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Documento DOUE-L-2024-81129

Decisión (UE) 2024/1952 de la Comisión, de 16 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1952, de 18 de julio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81129

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1),

Vista la notificación por Suecia de su deseo de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, realizada mediante carta de 5 de junio de 2024,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Chequia y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.

(2)

El 3 de abril de 2017, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se consideró concedida de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE.

(3)

El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(4)

El 20 de noviembre de 2017, el Reglamento (UE) 2017/1939 entró en vigor.

(5)

En virtud de la Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión (2), de 1 de agosto de 2018, se confirmó la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(6)

En virtud de la Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión (3), de 7 de agosto de 2018, se confirmó la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(7)

En virtud de la Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión (4), de 29 de febrero de 2024, se confirmó la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(8)

Con arreglo artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión (5), de 26 de mayo de 2021, la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal el 1 de junio de 2021.

(9)

El 5 de junio de 2024, Suecia notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(10)

El Reglamento (UE) 2017/1939 no establece ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(11)

En virtud del artículo 120, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea debe ejercer su competencia respecto de todo delito que le competa y se haya cometido después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. En virtud del artículo 120, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/1939, para los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE, el Reglamento (UE) 2017/1939 será aplicable a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.

(12)

Por lo que respecta a las infracciones contempladas en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2017/1939 que no estén ya sujetas a la competencia de la Fiscalía Europea desde la entrada en vigor inicial de dicho Reglamento, la Fiscalía Europea debe, por tanto, ejercer sus competencias en relación con el territorio o los nacionales de Suecia a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento en Suecia.

(13)

El ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea en Suecia está sujeto a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2017/1939, y en particular su artículo 26, sobre el inicio de las investigaciones, y su artículo 27, sobre el derecho de avocación.

(14)

Las autoridades suecas, el Consejo y la Fiscalía Europea deben disponer de tiempo suficiente para finalizar los trabajos preparatorios sin los cuales la Fiscalía Europea no puede funcionar de forma efectiva en Suecia. En particular, la Fiscalía Europea debe poder iniciar rápidamente su actividad en Suecia, incluidas las investigaciones transfronterizas, y en particular incoando investigaciones, en caso necesario previa denuncia a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, o ejerciendo su derecho de avocación. A tal fin, al menos es necesario nombrar al fiscal europeo de Suecia, que, en casos excepcionales, podría tomar la decisión motivada de dirigir personalmente la investigación, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939. Para evitar que se realicen notificaciones a la Fiscalía Europea mientras no pueda tramitarlas o que venzan los plazos correspondientes, los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 deben aplicarse en Suecia a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Suecia de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.

(15)

La participación de Suecia en la cooperación reforzada debe confirmarse rápidamente a fin de garantizar el nombramiento oportuno del fiscal europeo de Suecia, lo que es esencial para que la Fiscalía Europea empiece a funcionar en Suecia. En consecuencia, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirma la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 2

1)   El Reglamento (UE) 2017/1939 entrará en vigor en Suecia el día de la entrada en vigor de la presente Decisión.

2)   No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Suecia a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Suecia de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 196 de 2.8.2018, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 201 de 8.8.2018, p. 2)

(4)  Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión, de 29 de febrero de 2024, por la que se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2024/807, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/807/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 25 de mayo de 2021, por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal (DO L 188 de 28.5.2021, p. 100).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Fiscalía Europea
  • Organismo y agencia CE
  • Suecia
  • Unión Europea

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