Con arreglo al artículo 70 y al artículo 10, apartado 1, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, la Unión Europea declara la excepción de los efectos retroactivos, establecidos en el artículo 10, apartado 1, segunda frase. Por consiguiente, las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán para la Unión únicamente a las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional recolectados y generada tras la entrada en vigor del presente Acuerdo para la Unión.
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