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Documento DOUE-L-2024-81144

Reglamento Delegado (UE) 2024/1995 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se establece una medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal para hacer frente a las perturbaciones del mercado en el sector vitivinícola de Portugal en la campaña de comercialización 2024/25.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1995, de 22 de julio de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de evitar perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión en la campaña de comercialización 2023/24, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 (2), que incluye una destilación excepcional de crisis en determinados Estados miembros. El objetivo de la medida era reducir los niveles excesivos de existencias registrados en algunas de las regiones vitivinícolas principales de la Unión, que afectaban en particular a los vinos tintos y rosados, como consecuencia de la repercusión acumulada de las diferentes crisis de los años anteriores, así como de la tendencia general de reducción del consumo de vino en la Unión y de los volúmenes exportados en un contexto de inflación elevada para los consumidores y costes elevados para los productores de vino.

(2)

Como consecuencia de ello, se retiraron del mercado más de 3,5 millones de hectolitros de vino tinto y rosado en seis Estados miembros productores (Alemania, España, Francia, Italia, Hungría y Portugal). La retirada de estos volúmenes, junto con la disminución de la producción en la Unión en 2023 (-10,5 % en comparación con el año anterior) y en Estados miembros productores importantes (- 24 % en Italia y-21 % en España) se ha traducido en un mercado más equilibrado en general en la campaña de comercialización actual, si bien la situación del mercado sigue siendo frágil en toda la Unión.

(3)

En cambio, Portugal registró el mayor aumento de la cosecha entre los Estados miembros productores de vino en 2023 (+ 10 % con respecto al año anterior y + 15 % en el segmento de los vinos tintos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida), alcanzando una producción total de alrededor de 7,5 millones de hectolitros. Mientras tanto, las ventas de vinos tintos portugueses protegidos por una denominación de origen o una indicación geográfica en el mercado nacional solo se han recuperado parcialmente (un 2,3 %) hasta marzo de 2024, en comparación con el mismo período en 2023, mientras que las exportaciones hasta abril de 2024 han disminuido un 1,5 %. Esta situación es especialmente importante en el segmento de mercado de los vinos tintos portugueses protegidos por una denominación de origen o una indicación geográfica, cuyo nivel de existencias se estima que aumentará un 29 % adicional en julio de 2024 en comparación con 2023 y un 46 % en comparación con la media recortada de los cinco años anteriores.

(4)

La acumulación de existencias ejerce una presión considerable sobre los precios en el mercado vitivinícola portugués. Si no se toman medidas rápidamente, existe el riesgo de que la situación del mercado nacional se agrave aún más con la llegada de la cosecha de 2024, ya que los productores de vino no tendrán capacidad de almacenamiento para la nueva producción y se verán obligados a vender a precios aún más bajos. La presión actual en el mercado vitivinícola portugués, así como la urgencia de los productores portugueses de disponer de suficiente capacidad de almacenamiento para la nueva cosecha, amenazan en cierta medida a los mercados vitivinícolas de otros Estados miembros, que podrían recibir parte del exceso de oferta de Portugal, y hacer que los vinos, tanto con su denominación de origen o indicación geográfica original como sin ella, se vendan a bajo precio.

(5)

La retirada del mercado vitivinícola portugués de una parte del volumen de existencias del segmento de mercado más afectado (el de vinos tintos protegidos por una denominación de origen o una indicación geográfica) debería ayudar a Portugal a corregir el desequilibrio del mercado y evitar que las perturbaciones actuales deriven en una crisis más grave o prolongada en Portugal o se propaguen a otros Estados miembros. A pesar de la medida que se adoptó en 2023, se espera que las existencias de vinos tintos protegidos por una denominación de origen o una indicación geográfica en Portugal superen, a finales de julio de 2024, en 2,25 millones de hectolitros el nivel récord del año anterior, lo que representa el 63 % de toda una cosecha media. Las existencias acumuladas de estas categorías alcanzarán, al final de la campaña en curso, 2,5 veces el volumen producido en 2023, mientras que, en promedio, las existencias finales son inferiores al doble de la cosecha media.

(6)

Para reducir la presión en el mercado, sería necesario eliminar al menos el 15 % del aumento de las existencias, es decir, unos 340 000 hectolitros. Con un nivel de compensación un 20 % inferior a los precios de mercado recientes, la medida requeriría unos 15 millones EUR. Portugal ha comunicado su incapacidad para retirar del mercado el volumen de vino excedentario mediante los pagos nacionales a que hace referencia el artículo 216 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Cualquier otra medida disponible de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 parece insuficiente o inadecuada. Por lo tanto, procede hacer uso de la reserva agrícola para llevar a cabo una destilación de crisis específica en Portugal.

(7)

Con objeto de evitar el falseamiento de la competencia, debe quedar excluida la utilización en productos alimenticios y bebidas del alcohol obtenido, limitando su utilización a usos industriales como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, y a usos energéticos. Para evitar cualquier abuso o compensación excesiva tras la aplicación de esta medida excepcional, es pertinente solicitar al Estado miembro de que se trata que aplique la medida exclusivamente a las categorías de vinos en las que existe un desequilibrio importante del mercado y que el nivel de la compensación que se conceda sea inferior a los precios de referencia de mercado recientes.

(8)

A fin de aumentar la eficacia de los recursos financieros de la Unión que pueden asignarse a esta destilación de crisis, debe permitirse que Portugal complemente la ayuda financiera de la Unión con pagos nacionales que alcancen hasta el 200 % de la ayuda de la Unión prevista en el presente Reglamento.

(9)

Portugal debe comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento, a fin de que la Unión pueda evaluar la eficacia de la medida adoptada.

(10)

Por razones presupuestarias, la Unión debe financiar los gastos efectuados por Portugal para aplicar la medida prevista en el presente Reglamento únicamente cuando dichos gastos se realicen a más tardar una fecha de subvencionabilidad dada. Por ello, las ayudas de esta medida de emergencia deben abonarse a más tardar el 30 de abril de 2025.

(11)

Dado que no debe efectuarse ningún pago después del 30 de abril de 2025, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (3), que establece una reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo, no resulta aplicable.

(12)

Para proteger los intereses financieros de la Unión, las autoridades nacionales competentes del Estado miembro que aplica la medida excepcional de destilación de crisis deben realizar controles para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(13)

Por razones imperiosas de urgencia, teniendo en cuenta la perturbación actual del mercado, así como el breve plazo del que dispone Portugal para empezar a aplicar la medida prevista en el presente Reglamento antes de la próxima cosecha en septiembre de 2024, es necesario tomar medidas inmediatas y eliminar el exceso de oferta del mercado lo antes posible. De lo contrario, la situación del mercado se deterioraría aún más y el desequilibrio actual se trasladaría a la nueva campaña, lo que amenazaría con provocar una crisis prolongada en Portugal que podría afectar también a los mercados vitivinícolas de otros Estados miembros. Por lo tanto, retrasar la adopción de medidas podría mermar su eficacia en la estabilización del mercado vitivinícola portugués.

(14)

Habida cuenta de lo anterior, el presente Reglamento debe adoptarse mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 228 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(15)

Dada la necesidad de actuar de modo inmediato, el presente Reglamento debe entrar el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Financiación de la Unión y pagos nacionales

1.   Se pondrá a disposición de Portugal una ayuda financiera de la Unión, por un importe total de 15 millones EUR, para apoyar la medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal prevista en el artículo 2, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   La ayuda financiera a que se refiere el apartado 1 se asignará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y de modo que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.

3.   Los gastos de Portugal citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a la medida contemplada en el artículo 2 únicamente podrán optar a la ayuda financiera de la Unión si se efectúan, a más tardar, el 30 de abril de 2025.

4.   Portugal podrá completar la financiación de la medida prevista en el artículo 2 con pagos nacionales de hasta el 200 % de la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2

Destilación temporal de crisis de vino

1.   Podrá concederse una ayuda para la destilación de vinos tintos producidos en el territorio continental de Portugal y protegidos por una denominación de origen o una indicación geográfica de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2.   El alcohol obtenido de la destilación para la que se haya concedido la ayuda mencionada en el apartado 1 se empleará exclusivamente para usos industriales, como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia.

3.   Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 deberán ser empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos vitícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, organizaciones de productores vitivinícolas, cooperativas vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores, organizaciones interprofesionales o destiladores de productos vitivinícolas.

4.   Únicamente darán derecho a la ayuda los costes derivados del suministro de vino a los destiladores y de la destilación de ese vino. El impuesto sobre el valor añadido no dará derecho a la ayuda. El vino que vaya a destilarse en virtud de la presente medida habrá de cumplir los requisitos para su comercialización dentro de la Unión y ajustarse al pliego de condiciones pertinente de su denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

5.   Portugal podrá establecer criterios de prioridad para los beneficiarios de esta medida. Dichos criterios de prioridad serán objetivos y no discriminatorios.

6.   Portugal podrá disponer el pago por adelantado a los beneficiarios de hasta el 80 % de la ayuda para una operación dada de destilación de crisis cubierta por una solicitud de ayuda aceptada en virtud del presente artículo, siempre que el beneficiario haya constituido en favor del Estado miembro una garantía bancaria o un aval equivalente al menos igual al importe del anticipo. Para que dicha operación sea subvencionable, el pago final de la ayuda se efectuará antes de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 3.

7.   Portugal establecerá disposiciones sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 1 y sobre el control de la medida, que incluirán normas sobre lo siguiente:

a)

las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes;

b)

la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada operación propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

c)

la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los productos y costes subvencionables de conformidad con el apartado 4, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios;

d)

la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios;

e)

las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías;

f)

el seguimiento y control de las operaciones de destilación, la admisibilidad de los vinos destilados y el uso del alcohol producido.

8.   Portugal fijará el importe de la ayuda a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a escala regional o nacional. El importe de la ayuda no podrá superar el 80 % del precio medio mensual más bajo registrado al nivel de la producción en la campaña de comercialización 2023/24 por las categorías de vinos subvencionables, en una región determinada o en el territorio continental de Portugal, según proceda. Cuando no se disponga de los precios de mercado registrados, una autoridad competente portuguesa podrá realizar una estimación de los mismos sobre la base de los mejores datos disponibles.

Artículo 3

Notificaciones y controles

1.   A más tardar el 31 de agosto de 2024, Portugal informará a la Comisión sobre lo siguiente:

a)

las regiones en las que se vaya a aplicar la medida contemplada en el artículo 2;

b)

los importes de la compensación que se vayan a aplicar de conformidad con el artículo 2, apartados 4 y 8, por región y tipo de vino subvencionable, cuando proceda, y su justificación;

c)

los volúmenes respectivos que se espera destilar;

d)

el importe de los pagos nacionales que se vayan a efectuar de conformidad con el artículo 1, apartado 4.

2.   A más tardar el 30 de junio de 2025, Portugal informará a la Comisión sobre lo siguiente:

a)

las cantidades de vino retiradas del mercado en cada región, desglosadas por tipos de vino subvencionable;

b)

los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento;

c)

la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1;

d)

los pagos nacionales contemplados en el artículo 1, apartado 4, correspondientes al vino retirado del mercado.

3.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4).

4.   En relación con la destilación excepcional de crisis prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros efectuarán todos los controles necesarios para verificar la admisibilidad de los vinos y el respeto de todas las condiciones y requisitos aplicables.

5.   Las inspecciones sobre el terreno de la ejecución de las operaciones de destilación de crisis subvencionadas en virtud del presente Reglamento serán sistemáticas.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/ojb.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DO L 160 de 26.6.2023, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1225/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1183/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Financiación comunitaria
  • Organización Común de Mercado
  • Portugal
  • Vinos

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