LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 4, apartado 7, párrafo primero, letras a) y b),
Previa información al Comité de Salvaguardias,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) 2024/1392, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. El artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento suspendió todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y estableció que los productos incluidos en dichos contingentes debían admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana. |
(2) |
El artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392 establece una medida de salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral, el azúcar, la avena, el maíz, los grañones y la miel que debe activarse si, durante un período de tiempo específico, los volúmenes acumulados de importación de cualquiera de esos productos desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación de dicho producto registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023. |
(3) |
Los volúmenes acumulados de importación de grañones desde el 1 de enero de 2024 han alcanzado la respectiva media aritmética a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, que es superior al volumen del contingente arancelario correspondiente, suspendido con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Por consiguiente, dicho contingente arancelario suspendido, con el número de orden 09.6707, debe reintroducirse de ahora en adelante y hasta el 31 de diciembre de 2024, y debe introducirse a partir del 1 de enero de 2025 un contingente arancelario igual a cinco doceavos de esa media aritmética. |
(4) |
El contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento debe ser gestionado siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de grañones de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2). |
(5) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1392, la cantidad importada durante el año natural 2024 debe tenerse en cuenta en la gestión del contingente arancelario con el número de orden 09.6707 hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(6) |
A fin de intervenir dentro del plazo establecido en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
El Reglamento (UE) 2024/1392 es aplicable hasta el 5 de junio de 2025, por lo que el presente Reglamento debe ser aplicable hasta la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se reintroduce hasta el 31 de diciembre de 2024 el contingente arancelario con el número de orden 09.6707, suspendido en virtud del artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392.
El contingente arancelario establecido en el anexo e introducido a partir del 1 de enero de 2025 de conformidad con el artículo 4, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392 se aplicará dentro del límite cuantitativo establecido en dicho anexo por lo que respecta a los productos que en él se enumeran.
La Unión gestionará el contingente arancelario previsto en el anexo con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de grañones, tal como estipulan los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Para beneficiarse del contingente arancelario establecido en el anexo, los productos deberán cumplir las normas de origen de los productos establecidas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 5 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
Número de orden |
09.6729 |
Descripción del producto |
Grañones, pellets, granos, etc. |
Códigos NC |
ex 1103 19 20 1103192010 1103 19 90 1103 20 90 1104 19 10 1104 19 50 1104 19 61 1104 19 69 1104 29 04 1104 29 05 1104 29 08 ex 1104 29 17 1104291790 ex 1104 29 30 1104293090 1104 29 51 1104 29 59 1104 29 81 1104 29 89 1104 30 |
Origen |
Ucrania |
Cantidad |
8 603 430 kg |
Período contingentario |
Del 1 de enero de 2025 al 5 de junio de 2025 |
Subperíodos contingentarios |
No procede |
Prueba de origen |
Sí. Solicitud de tratamiento arancelario preferencial de conformidad con el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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