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Documento DOUE-L-2024-81154

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2011 del Consejo, de 22 de julio de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2011, de 23 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81154

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 6,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

Sobre la base del artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben suprimirse las entradas correspondientes a una persona, por haber fallecido, y a dos entidades, y de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

El Reglamento (UE) 2016/44 se modifica como sigue:

1)

En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 22 (relativa a Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN).

2)

En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), la parte B («Entidades») se modifica como sigue:

a)

se suprime la entrada 13 (relativa a Ashton Global Investments Limited);

b)

se suprime la entrada 15 (relativa a Kinloss Property Limited).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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