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Documento DOUE-L-2024-81163

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2030 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, por el que se concede ayuda financiera de emergencia al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola afectados por fenómenos climáticos adversos en Austria, Chequia y Polonia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2030, de 24 de julio de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Durante la primavera de 2024, algunas zonas de Austria se vieron afectadas por fenómenos climáticos adversos (heladas) de una magnitud sin precedentes, después de haber experimentado temperaturas inusualmente cálidas en enero, febrero y marzo. En consecuencia, la vegetación, cuyo desarrollo se había adelantado unas tres semanas de media, fue especialmente vulnerable a las insólitas bajas temperaturas que se produjeron durante la primavera. La ola de heladas afectó significativamente a las frutas de pepita y de hueso y al sector vitivinícola.

(2)

Durante la segunda quincena de abril de 2024, el territorio de Chequia se vio afectado por fenómenos climáticos adversos (heladas) de una magnitud sin precedentes, lo que provocó temperaturas inferiores a las habituales que duraron varios días. Dado el avanzado grado de desarrollo de la vegetación debido a las condiciones meteorológicas extremadamente cálidas de marzo, se produjeron daños sin precedentes en los huertos frutales y los viñedos. La ola de heladas perjudicó gravemente a la producción frutícola y al sector vitivinícola.

(3)

Durante el mes de abril de 2024, determinadas zonas de Polonia se vieron afectadas por fenómenos climáticos adversos (heladas) de una magnitud sin precedentes. Dado el avanzado grado de desarrollo de la vegetación debido a las condiciones favorables que se produjeron en marzo, las heladas afectaron negativamente a las frutas y hortalizas, en particular a frutales y bayas, y al sector vitivinícola. Durante el mes de mayo de 2024, otros fenómenos climáticos adversos (granizo) produjeron nuevos daños al sector de las frutas y hortalizas.

(4)

Si bien hay indicios de que tales fenómenos climáticos adversos se producen en un contexto general de aumento de los riesgos para la agricultura relacionados con el cambio climático, estos han sido extraordinariamente intensos en Austria, Chequia y Polonia, donde han afectado a una parte considerable del territorio y de la producción.

(5)

Los importantes daños causados por estos fenómenos climáticos adversos a los productores agrícolas y la consiguiente pérdida de ingresos para los productores afectados en Austria, Chequia y Polonia ponen en peligro la viabilidad económica de sus explotaciones.

(6)

Por consiguiente, debe adoptarse una medida excepcional para contribuir a abordar los problemas específicos que se plantean a raíz de estos fenómenos climáticos adversos.

(7)

Los importantes daños y pérdidas económicas causados por estos fenómenos climáticos adversos a los productores agrícolas constituyen un problema específico en el sentido del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que no puede abordarse fácilmente mediante medidas adoptadas de conformidad con los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento. La situación no está específicamente vinculada a la existencia de una perturbación exclusiva del mercado que se haya detectado ni a una amenaza concreta de perturbación. Tampoco está vinculada a medidas de lucha contra la propagación de enfermedades animales ni a una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública, animal o vegetal.

(8)

Los importes puestos a disposición de Austria, Chequia y Polonia deben determinarse teniendo en cuenta, en particular, el peso respectivo de dichos países en el sector agrícola de la Unión, sobre la base de los límites máximos netos para los pagos directos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como el impacto de los recientes fenómenos climáticos adversos en dichos Estados miembros.

(9)

Austria, Chequia y Polonia deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta el alcance de las dificultades y los daños económicos reales a los que se enfrentan los agricultores afectados. Deben garantizar que los agricultores sean los beneficiarios finales de la ayuda y evitar cualquier falseamiento del mercado o de la competencia.

(10)

Dado que los importes asignados a Austria, Chequia y Polonia solo compensarán parcialmente las dificultades económicas a las que se enfrentan los agricultores, procede autorizar a esos Estados miembros a conceder ayudas nacionales complementarias a dichos agricultores, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

(11)

A fin de ofrecer a Austria, Chequia y Polonia la flexibilidad necesaria para distribuir la ayuda según requieran las circunstancias de los agricultores, debe permitírseles acumularla con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sin que se produzca una compensación excesiva a los agricultores.

(12)

A fin de evitar una compensación excesiva, Austria, Chequia y Polonia deben tener en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.

(13)

Por razones presupuestarias, la Unión debe financiar los gastos contraídos por Austria, Chequia y Polonia en virtud de esta medida excepcional únicamente cuando tales gastos se realicen en un determinado plazo. Por ello, la ayuda para esta medida de emergencia debe abonarse a más tardar el 31 de enero de 2025.

(14)

Dado que no debe efectuarse ningún pago después del 31 de enero de 2025, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (3), que establece una reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo, no resulta aplicable.

(15)

Austria, Chequia y Polonia deben comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento, a fin de que la Unión pueda supervisar la eficiencia de la medida introducida por el presente Reglamento.

(16)

Con objeto de que los agricultores reciban ayuda lo antes posible, debe autorizarse a Austria, Chequia y Polonia a aplicar el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se pondrá a disposición de Austria una ayuda de la Unión de un importe total de 10 000 000 EUR, a disposición de Chequia una ayuda de la Unión de un importe total de 15 000 000 EUR y a disposición de Polonia una ayuda de la Unión de un importe total de 37 000 000 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   Austria, Chequia y Polonia utilizarán los importes a que se refiere el apartado 1 para medidas destinadas a compensar a los agricultores más afectados del sector de las frutas y hortalizas y del sector vitivinícola por las pérdidas económicas que afectan a la viabilidad de sus explotaciones.

3.   Las medidas contempladas en el apartado 2 se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas reales sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.

4.   Austria, Chequia y Polonia velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.

5.   Los gastos de Austria, Chequia y Polonia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de enero de 2025.

6.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

7.   Austria, Chequia y Polonia podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 2, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia ni constituyan una compensación excesiva.

8.   A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Austria, Chequia y Polonia tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.

Artículo 2

1.   Sin demora, y a más tardar el 31 de octubre de 2024, Austria, Chequia y Polonia notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas a que se refiere el artículo 1:

a)

una descripción de las medidas que vayan a adoptar;

b)

los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda, sus importes y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores;

c)

el impacto previsto de las medidas con vistas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas;

d)

las medidas adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas;

e)

las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y la compensación excesiva;

f)

las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 31 de enero de 2025;

g)

el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 1, apartado 7;

h)

las medidas adoptadas para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.

2.   A más tardar el 15 de junio de 2025, Austria, Chequia y Polonia notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios, y una evaluación de la eficacia de la medida.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Austria
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Polonia
  • Productos agrícolas
  • República Checa
  • Subvenciones

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