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Documento DOUE-L-2024-81177

Reglamento de Ejecución (UE)2024/2013 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Pomacea(Perry) y para su erradicación, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/697/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2013, de 26 de julio de 2024, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81177

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras d) a g),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión (2), se establecen las medidas que deben tomarse para evitar la introducción en la Unión y la propagación en su interior del género Pomacea (Perry) («plaga especificada» o «caracol manzana»).

(2)

La experiencia que se ha adquirido con la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/697/UE pone de relieve la necesidad de actualizar las medidas en cuestión a fin de contar con normas detalladas para la realización de prospecciones y de precisar más las medidas destinadas a erradicar el caracol manzana.

(3)

En la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3), figura la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la Unión.

(4)

La plaga especificada está incluida en dicha lista, ya que se tiene constancia de su presencia en determinadas partes del territorio de la Unión y de que tiene un impacto notable en los vegetales para plantación (a excepción de las semillas) que solo pueden crecer en agua dulce o en suelos permanentemente saturados de agua dulce («vegetales especificados»).

(5)

Para velar por una detección temprana y una erradicación rápida del caracol manzana, deben llevarse a cabo prospecciones anuales en zonas del territorio de la Unión en las que no se tenga constancia de la presencia de la plaga especificada, tal como se establece en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031 y de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (4). Estas prospecciones deben basarse en la ficha de vigilancia de plagas relativa al caracol manzana que publica la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, ya que esa ficha tiene en cuenta los últimos avances científicos y técnicos.

(6)

Dada la biología del caracol manzana, las zonas demarcadas deben consistir en una zona infestada de al menos 10 m alrededor de la localización de la plaga especificada, o en todo el campo, en caso de que se haya detectado el animal en un campo cultivado, y una zona tampón de un mínimo de 500 m alrededor de la zona infestada, pero que incluya únicamente cursos de agua y zonas saturadas de agua dulce. No obstante, si la zona infestada incluye una parte de un curso de agua, la zona tampón también debe incluir ese curso de agua durante una longitud de al menos 1 000 m aguas abajo y 500 m aguas arriba a partir del lugar en el que se haya detectado la plaga especificada, a fin de tener en cuenta la posible propagación del caracol manzana por el flujo de agua.

(7)

La experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/697/UE ha demostrado que las personas tienden a desplazar al caracol manzana fuera de las zonas demarcadas, sin ser conscientes de que se trata de una plaga cuarentenaria que está prohibido introducir o trasladar en el territorio de la UE. Por este motivo, las autoridades competentes deben sensibilizar a la opinión pública en las zonas demarcadas sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas que se hayan adoptado para evitar que siga propagándose fuera de dichas zonas.

(8)

Cuando se detecte el caracol manzana en alguna parte, las medidas de erradicación deben incluir la eliminación y destrucción del animal, incluidos sus huevos, unos protocolos de higiene para la maquinaria y los equipos, así como una combinación de tratamientos y estrategias de gestión del agua con vistas a su erradicación.

(9)

Sin embargo, en caso de encontrarse ejemplares aislados o de que se registren constataciones en países en los que, debido a las condiciones climáticas, no pueda establecerse el caracol manzana, no debe exigirse que se fije una zona demarcada cuando la plaga especificada se erradique inmediatamente y pueda demostrarse que no es previsible que la detección de esta plaga conlleve su establecimiento. Este es el enfoque más adecuado en el caso de los hallazgos aislados, siempre que se lleven a cabo prospecciones para confirmar la ausencia de la plaga especificada.

(10)

Por consiguiente, y en aras de la claridad jurídica, debe derogarse la Decisión de Ejecución 2012/697/UE, ya que sus disposiciones destinadas a evitar el establecimiento y la propagación de la plaga especificada deben sustituirse, en parte, por el presente Reglamento y, en parte, por los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(11)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 26 de enero de 2025, a fin de que las disposiciones correspondientes relativas a la plaga especificada se apliquen a partir de la misma fecha que las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2004 de la Comisión (5) en relación con esta plaga.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento dispone medidas para evitar el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Pomacea (Perry), así como medidas para su erradicación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«plaga especificada» o «caracol manzana»: todas las etapas de la vida del género Pomacea (Perry);

2)

«vegetales especificados»: los vegetales para plantación, excepto las semillas, que solo puedan crecer en agua dulce o en suelos saturados permanentemente de agua dulce;

3)

«ficha de vigilancia de la plaga»: la ficha de vigilancia respecto al género Pomacea spp. (6) que ha publicado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Artículo 3

Prospecciones en el territorio de la Unión

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia del caracol manzana fuera de las zonas demarcadas que se contemplan en el artículo 4, en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tenga constancia de la presencia de este animal, pero en las que podría establecerse, teniendo en cuenta la información que figura en la ficha de vigilancia de la plaga.

2.   Las prospecciones consistirán en exámenes visuales, en los momentos más adecuados, para detectar el caracol manzana en campos de los vegetales especificados y en los humedales naturales o artificiales, como ríos, lagos, estanques y canales de riego.

Artículo 4

Establecimiento de zonas demarcadas

1.   Si un Estado miembro confirma oficialmente la presencia del caracol manzana en su territorio, deberá establecer sin demora una zona demarcada que consistirá en:

a)

una zona infestada que incluya, como mínimo, el área situada en un radio de 10 m alrededor del lugar en el que se haya detectado la presencia de la plaga especificada o, en caso de que el caracol manzana se encuentre en un campo cultivado, todo el campo en cuestión, y

b)

una zona tampón de al menos 500 m en torno a la zona infestada.

2.   Esta zona tampón solo incluirá cursos de agua y zonas que estén saturadas de agua dulce. Cuando la zona infestada incluya parte de un curso de agua, la zona tampón incluirá el mismo curso durante una longitud de al menos 1 000 m aguas abajo y de 500 m aguas arriba desde el lugar en el que se haya descubierto la presencia del caracol manzana.

3.   En caso de solaparse zonas tampón de varias zonas demarcadas, se establecerá una nueva zona demarcada que incluya la zona cubierta por las zonas infestadas y las zonas tampón correspondientes, a fin de que la zona demarcada esté claramente delimitada.

4.   Si se detecta la presencia del caracol manzana en la zona tampón, se modificará en consecuencia la delimitación de la zona infestada y de la zona tampón.

5.   En las zonas demarcadas, las autoridades competentes sensibilizarán a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas que hayan adoptado para evitar que el caracol manzana siga propagándose fuera de dichas zonas. También se asegurarán de que el público en general y los operadores profesionales conozcan la delimitación de las zonas demarcadas.

Artículo 5

Excepción al establecimiento de zonas demarcadas

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las autoridades competentes podrán optar por no establecer una zona demarcada cuando se cumplan todas las condiciones indicadas a continuación:

a)

que se haya detectado el caracol manzana en uno de los casos siguientes:

i)

en una masa de agua aislada (por ejemplo, un estanque o un lago),

ii)

en un lugar de producción que esté físicamente aislado de las vías navegables circundantes,

iii)

en una masa de agua natural en la que, debido a las bajas temperaturas, no pueda establecerse el animal;

b)

que existan pruebas de que el caracol manzana no ha huido del lugar en el que se haya detectado;

c)

que existan pruebas de que se trata de un hallazgo aislado que previsiblemente no conlleve el establecimiento del animal;

d)

que no exista ninguna conexión de agua que permita la propagación natural del caracol manzana entre el lugar en el que se haya detectado y el entorno natural en los casos descritos en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii);

e)

que, en caso de existir un sistema de depuración en la masa de agua, dicho sistema se haya limpiado para garantizar la ausencia del caracol manzana.

2.   Cuando la autoridad competente se acoja a la excepción contemplada en el apartado 1, deberá:

a)

tomar medidas para procurar la rápida erradicación del caracol manzana y excluir la posibilidad de que se propague;

b)

rastrear el origen de la infestación e investigar las vías vinculadas a la detección de la plaga especificada en la medida de lo posible;

c)

sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada, así como

d)

realizar exámenes visuales en el sitio en el que se haya detectado el caracol manzana y sus alrededores, durante al menos dos años después de la detección, para asegurarse de la ausencia de este animal en los casos descritos en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii).

Artículo 6

Medidas de erradicación

Las medidas de erradicación comprenderán lo siguiente:

a)

la retirada y la eliminación del caracol manzana;

b)

la supervisión intensiva para detectar la presencia del caracol manzana mediante inspecciones dos veces al año, haciéndose especial hincapié en la zona tampón;

c)

un protocolo de higiene para toda la maquinaria agrícola y acuícola utilizada que pueda entrar en contacto con la plaga especificada y sea capaz de propagarla;

d)

un protocolo de higiene para todos los equipos de actividades náuticas y buques, incluidas las redes de pesca, que permanezcan estáticos en la zona demarcada;

e)

una combinación de tratamientos de gestión del agua contra la plaga especificada, incluida la desecación de parcelas y la creación de lagos artificiales, estanques y canales de riego, en las zonas donde sea posible.

Artículo 7

Prospecciones anuales en zonas demarcadas

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales en las zonas demarcadas, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia del caracol manzana, teniendo en cuenta la información que consta en la ficha de vigilancia de la plaga.

2.   Las prospecciones consistirán en lo siguiente:

a)

exámenes visuales, en los momentos más adecuados para detectar el caracol manzana, en campos de los vegetales especificados y humedales naturales o artificiales, como ríos, lagos, estanques y canales de riego, así como

b)

muestreo y análisis en caso de hallazgos del caracol manzana o de que se sospeche de su presencia.

Artículo 8

Supresión de la demarcación

Podrá suprimirse la demarcación contemplada en el artículo 4 cuando no se haya detectado el caracol manzana en la zona demarcada durante al menos cuatro años consecutivos con arreglo a las prospecciones mencionadas en el artículo 7.

Artículo 9

Obligaciones de notificación

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones que hayan efectuado durante el año civil anterior, de conformidad con:

a)

el artículo 3, fuera de las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando los modelos que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231;

b)

el artículo 7, en las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 10

Derogación de la Decisión de Ejecución 2012/697/UE

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/697/UE.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry) (DO L 311 de 10.11.2012, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/697/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión, de 27 de agosto de 2020, sobre el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones y sobre el formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas, respectivamente previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 28.8.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1231/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2004 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las normas sobre la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos (DO L, 2024/2004, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2004/oj).

(6)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria): Pest survey card on Pomacea spp. [«Ficha de vigilancia de Pomacea spp.»], Publicación de referencia de la EFSA 2020:EN-1877, 37 pp., doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1877.

ANEXO

Plantillas para comunicar los resultados de las prospecciones anuales llevadas a cabo con arreglo al artículo 7

PARTE A

1.   Plantilla para comunicar los resultados de las prospecciones anuales

1.

Descripción de la zona demarcada (ZD)

2.

Tamaño inicial de la ZD (ha)

3.

Tamaño actualizado de la ZD (ha)

4.

Enfoque (erradicación o contención)

5.

Zona

6.

Emplazamientos de la prospección

7.

Zonas de riesgo detectadas

8.

Zonas de riesgo inspeccionadas

9.

Material vegetal/producto básico

10.

Lista de especies vegetales hospedadoras

11.

Calendario

12.

Datos de la prospección

13.

N.o de muestras sintomáticas analizadas:

i:

Total

ii:

Muestras que hayan dado positivo

iii:

Muestras que hayan dado negativo

iv:

Resultado sin determinar

14.

N. ° de muestras asintomáticas analizadas:

i:

Total

ii:

Muestras que hayan dado positivo

iii:

Muestras que hayan dado negativo

iv:

Resultado sin determinar

15.

Número de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

16.

Observaciones

A)

Número de exámenes visuales

B)

Número total de muestras tomadas

C)

Tipo de trampas (u otros métodos alternativos, como redes barrederas)

D)

Número de trampas (u otros métodos de captura)

E)

Número de emplazamientos de trampas (cuando difiera de los datos notificados en la letra D)

F)

Tipo de pruebas (por ejemplo, identificación microscópica, PCR, ELISA, etc.)

G)

Número total de pruebas

H)

Otras medidas (por ejemplo, perros olfateadores, drones, helicópteros, campañas de sensibilización, etc.)

Nombre

Fecha de establecimiento

Descripción

Número

I)

Número de otras medidas

Número

Fecha

A

B

C

D

E

F

G

H

I

i

ii

iii

iv

i

ii

iii

iv

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Si se cumplimenta esta plantilla, no debe rellenarse la plantilla de la parte B.

En la columna 1: indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en la que se estableció.

En la columna 2: indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

En la columna 3: indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

En la columna 4: indíquese el enfoque (erradicación o contención). Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD y de los enfoques que se hayan adoptado para esas zonas.

En la columna 5: indíquese la zona de la ZD en la que se haya llevado a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZI en la que se haya llevado a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZT o alrededor de viveros), utilizando filas distintas.

En la columna 6: indíquense el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección. Para la descripción, debe optarse por una de las entradas siguientes:

1.

Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

2.

Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zonas de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje).

3.

Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernaderos; 3.2. lugares privados distintos de invernaderos; 3.3. lugares públicos distintos de invernaderos; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

En la columna 7: indíquense las zonas de riesgo identificadas en función de la biología de la plaga, la presencia de vegetales hospedadores, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.

En la columna 8: indíquense las zonas de riesgo incluidas en la prospección, a partir de las indicadas en la columna 7.

En la columna 9: indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, el agua u otros, con especificación del caso concreto.

En la columna 10: indíquese la lista de especies o géneros vegetales sometidos a una prospección, utilizando una fila por especie o género.

En la columna 11: indíquense los meses del año en los que se efectuaron las prospecciones.

En la columna 12: indíquese información más detallada sobre la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando no se disponga de la información de una columna determinada.

En las columnas 13 y 14: indíquense los resultados, si procede, facilitando la información disponible en las columnas correspondientes. Las muestras con un resultado sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se haya obtenido ningún resultado debido a factores varios (por tratarse, por ejemplo, de muestras por debajo del nivel de detección, muestras sin transformar y sin identificar, o muestras antiguas).

En la columna 15: indíquense las notificaciones de brotes del año en el que se haya llevado a cabo la prospección correspondientes a los hallazgos en la ZT. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se haya facilitado esa información en la columna 16 («Observaciones»).

PARTE B

1.   Plantilla para comunicar los resultados de las prospecciones anuales basadas en datos estadísticos

1.

Descripción de la zona demarcada (ZD)

2.

Tamaño inicial de la ZD (ha)

3.

Tamaño actualizado de la ZD (ha)

4.

Enfoque

5.

Zona

6.

Emplazamientos de la prospección

7.

Calendario

A.

Definición de la prospección (parámetros de entrada para la estimación basada en el riesgo de la sensibilidad del sistema [RiBESS+, por sus siglas en inglés])

B.

Esfuerzo de muestreo

C.

Resultados de la prospección

25.

Observaciones

8.

Población objetivo

9.

Unidades epidemiológicas

10.

Métodos de detección

11.

Eficacia del muestreo

12.

Sensibilidad del método

13.

Factores de riesgo (actividades, localizaciones y zonas)

14.

Número de unidades epidemiológicas inspeccionadas

15.

Número de exámenes visuales

16.

Número de muestras

17.

Número de trampas

18.

Número de emplazamientos de trampas

19.

Número de pruebas

20.

Número de otras medidas

21.

Resultados

22.

Número de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

23.

Nivel de confianza alcanzado

24.

Prevalencia nominal

Nombre

Fecha de establecimiento

Descripción

Número

Especies hospedadoras

Superficie (ha u otra unidad más adecuada)

Unidades de inspección

Descripción

Unidades

Exámenes visuales

Capturas con trampas

Pruebas

Otros métodos

Factor de riesgo

Niveles de riesgo

Número de localizaciones

Riesgos relativos

Proporción de la población hospedadora

Muestras que hayan dado positivo

Muestras que hayan dado negativo

Resultado sin determinar

Número

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Explíquense los supuestos en los que se basa el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:

la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección;

el método de detección y su sensibilidad;

el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los riesgos relativos correspondientes, así como las proporciones de la población de vegetales hospedadores.

En la columna 1: indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en la que se estableció.

En la columna 2: indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

En la columna 3: indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

En la columna 4: indíquese el enfoque (erradicación o contención). Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD y de los enfoques que se hayan adoptado para esas zonas.

En la columna 5: indíquese la zona de la ZD en la que se haya llevado a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZI en la que se haya llevado a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZT, alrededor de viveros), utilizando una fila distinta.

En la columna 6: indíquense el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección. Para la descripción, debe optarse por una de las entradas siguientes:

1.

Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

2.

Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zonas de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje).

3.

Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernaderos; 3.2. lugares privados distintos de invernaderos; 3.3. lugares públicos distintos de invernaderos; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

En la columna 7: indíquense los meses del año en los que se efectuaron las prospecciones.

En la columna 8: indíquese la población objetivo elegida y, por tanto, debe facilitarse también la lista de especies o géneros hospedadores y la zona cubierta. La población objetivo se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente en hectáreas para las superficies agrícolas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la opción elegida en los supuestos en los que se basa el diseño de la prospección por plaga. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, las partes de vegetales, los productos básicos, los materiales y los vectores de plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas.

En la columna 9: indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la zona homogénea en la que las interacciones entre la plaga, los vegetales hospedadores y los factores y condiciones abióticos y bióticos darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Las unidades epidemiológicas son una subdivisión de la población objetivo que es homogénea en cuanto a la epidemiología con, al menos, un vegetal hospedador. En algunos casos, toda la población hospedadora de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS (nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas), zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección de las unidades epidemiológicas debe justificarse en los supuestos en los que se base el diseño de la prospección por plaga.

En la columna 10: indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando no se disponga de la información de una columna determinada.

En la columna 11: indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por eficacia del muestreo se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.

En la columna 12: se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un hospedador realmente positivo dé positivo en la prueba. Se obtiene multiplicando la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por la inspección visual o el análisis de laboratorio que se hayan utilizado en el proceso de identificación).

En la columna 13: proporciónense los factores de riesgo en filas distintas, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquense, en relación con cada factor de riesgo, el nivel de riesgo, el riesgo relativo correspondiente y la proporción de la población hospedadora.

En la columna B: indíquese información más detallada sobre la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando no se disponga de la información de una columna determinada. La información que debe facilitarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 10 («Métodos de detección»).

En la columna 18: indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 17) (por ejemplo, si se utiliza la misma trampa en varios sitios).

En la columna 21: indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o un resultado sin determinar. Las muestras con un resultado sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se haya obtenido ningún resultado debido a factores varios (por tratarse, por ejemplo, de muestras por debajo del nivel de detección, muestras sin transformar y sin identificar, o muestras antiguas).

En la columna 22: indíquense las notificaciones de brotes del año en el que se haya llevado a cabo la prospección. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 25 («Observaciones»).

En la columna 23: indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF n.o 31). Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula a partir de los exámenes realizados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia del diseño.

En la columna 24: indíquese la prevalencia del diseño con arreglo a una estimación previa a la prospección de la prevalencia real probable de la plaga en el campo. La prevalencia del diseño, que se fija como objetivo de la prospección, corresponde al compromiso que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de tener la plaga y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, se establece un valor del 1 % para una prospección de detección.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cultivos
  • Formularios administrativos
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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