Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81195

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2020 de la Comisión, de 26 de julio de 2024, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2020, de 29 de julio de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81195

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, y su artículo 126, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (4), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (5) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías. En particular, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece, entre otros, modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y determinados productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión (6) modificó las declaraciones sanitarias de determinados modelos de certificados que figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 para reflejar las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y en particular su artículo 6.

(3)

El examen periódico del marco jurídico relativo a la certificación ha puesto de manifiesto una deficiencia en los modelos de certificados establecidos en el capítulo 29 (modelo EU-FISH), el capítulo 30 (modelo FISH/MOL-CAP) y el capítulo 31 (modelo MOL-HC) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. En aras de la eficacia del proceso de certificación, deben modificarse las declaraciones sanitarias de esos modelos para reflejar las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinadas sustancias antimicrobianas en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(5)

El capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece el modelo de certificado para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano procedente de Nueva Zelanda, en tránsito por Singapur con descarga, posible almacenamiento y nueva carga antes de la entrada en la Unión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 añadió erróneamente una declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 a dicho modelo de certificado. Ese modelo de certificado debe limitarse a la declaración de que se han respetado las normas de tránsito y debe corregirse en consecuencia. A resultas de dicha corrección, también debe corregirse la disposición transitoria autónoma del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399.

(6)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas afectadas por las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, debe seguir autorizándose durante un período transitorio, con sujeción a determinadas condiciones, el uso de certificados expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.

(7)

En aras de la seguridad jurídica y para facilitar el comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se corrige como sigue:

1)

En el capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG), se suprime el punto II.3.

2)

En el capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG), en las notas de la parte II, se suprimen las notas (5) y (6).

Artículo 3

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399

En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45 y 49 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.».

Artículo 4

Período transitorio

Durante un período transitorio que vencerá el 30 de abril de 2025, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 29, 30 y 31 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 30 de enero de 2025.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj.

(2)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(3)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(4)   DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/905/oj.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales (DO L, 2024/399, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/399/oj).

ANEXO
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1)

En el capítulo 29 (modelo EU-FISH), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(3) (4)

[II.1. bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica que los productos de la pesca originarios de la acuicultura descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que a los animales procedentes de la acuicultura de los que se han obtenido los productos no se les han administrado medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, ni medicamentos antimicrobianos que contengan antimicrobianos incluidos en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(4)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

2)

En el capítulo 30 (modelo FISH/MOL-CAP), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (2)

[II.1. bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica que los productos de la pesca o los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos/equinodermos vivos/tunicados vivos/gasterópodos marinos vivos, originarios de la acuicultura descritos en la parte I se han producido de conformidad con esos requisitos y, en particular, que a los animales procedentes de la acuicultura de los que se han obtenido los productos no se les han administrado medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, ni medicamentos antimicrobianos que contengan antimicrobianos incluidos en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(2)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

3)

En el capítulo 31 (modelo MOL-HC), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(4) (12)

[II.1.a

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión [elimínese cuando la Unión no sea el destino final de los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos, los gasterópodos marinos vivos procedentes de la acuicultura en tierra firme y los productos de origen animal derivados de ellos]

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica que [los moluscos bivalvos vivos] (4) [los equinodermos vivos] (4) [los tunicados vivos] (4) [los gasterópodos marinos vivos] (4) originarios de la acuicultura en tierra firme y los productos de origen animal derivados de estos descritos en la parte I se han producido de conformidad con esos requisitos y, en particular, que a los animales procedentes de la acuicultura de los que se han obtenido los productos no se les han administrado medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, ni medicamentos antimicrobianos que contengan antimicrobianos incluidos en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(12)

Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid