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Documento DOUE-L-2024-81211

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2043 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690 en lo que se refiere a las enfermedades de la lista para las que se podrá establecer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2043, de 30 de julio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81211

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 37, apartado 4, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otros asuntos, una lista armonizada de enfermedades transmisibles de los animales (enfermedades de la lista), así como unas normas de prevención y control específicas para cada enfermedad de la lista.

(2)

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 establece las normas de prevención y control de enfermedades que deben aplicarse a las diferentes categorías de enfermedades de la lista, incluidas las normas sobre compartimentación.

(3)

El artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/429 otorga a los Estados miembros el derecho de solicitar a la Comisión el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para sus compartimentos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), de dicho Reglamento.

(4)

El enfoque de compartimentación previsto en el Reglamento (UE) 2016/429 está en consonancia con las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y en particular con los capítulos 4.4 y 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (2), sobre zonificación y compartimentación, y sobre aplicación de la compartimentación, respectivamente, que los miembros de la OMSA deben utilizar como base para sus reglamentos sobre prevención y control de las enfermedades animales.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690 de la Comisión (3) establece en el anexo II las enfermedades de la lista para las que se puede reconocer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (4) define la «enfermedad de categoría A» como una enfermedad de la lista que no está presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, y el anexo de dicho Reglamento clasifica la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) y la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle como enfermedades de categoría A.

(7)

Aunque el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 prevé la posibilidad de que un Estado miembro solicite a la Comisión el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad de sus compartimentos en relación con las enfermedades a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra a), el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690 no incluye las enfermedades de categoría A de animales terrestres.

(8)

Debido a la evolución mundial de la situación epidemiológica de la GAAP y de la enfermedad de Newcastle, las normas de prevención y control de estas dos enfermedades de la lista en la Unión deben incluir la posibilidad de compartimentación.

(9)

Por consiguiente, estas dos enfermedades de la lista deben añadirse al anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690.

(10)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/ELI/reg/2016/429/oj.

(2)   https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las enfermedades de la lista objeto de programas de vigilancia de la Unión, al ámbito geográfico de dichos programas y a las enfermedades de la lista para las que se podrá establecer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 341, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/690/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/2024-02-01).

ANEXO

En el cuadro del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690, se añaden las filas siguientes:

«Gripe aviar de alta patogenicidad

Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2020/690, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80867).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/429, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80535).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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