Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81249

Corrección de errores del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90478, de 5 de agosto de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81249

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 43, en el artículo 131, apartado 2:

donde dice:

«2.   Si el demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal General, este último podrá, a propuesta del Juez Ponente, constatar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.»,

debe decir:

«2.   Si el demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal General, este último podrá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes, constatar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento de 4 de marzo de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80781).
Materias
  • Tribunal General de la Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid