En la página 43, en el artículo 131, apartado 2:
donde dice:
«2. Si el demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal General, este último podrá, a propuesta del Juez Ponente, constatar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.»,
debe decir:
«2. Si el demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal General, este último podrá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes, constatar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.».
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