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Documento DOUE-L-2024-81289

Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2173, de 30 de agosto de 2024, páginas 1 a 19 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81289

TEXTO ORIGINAL

 

ÍNDICE

(Las cifras indican los puntos pertinentes)

I.

DISPOSICIONES GENERALES 1 – 12
Etapas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y sus características esenciales 1
Representación de las partes ante el Tribunal de Justicia 2 – 4
Gastos de procedimiento ante el Tribunal de Justicia y la asistencia jurídica gratuita 5 – 8
Protección de los datos personales 9 – 11
Identificación de los asuntos prejudiciales anonimizados 12

II.

FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO 13 – 61
Finalidad de la fase escrita del procedimiento 13
Fase escrita del procedimiento en las cuestiones prejudiciales 14 – 17
Fase escrita del procedimiento en los recursos directos 18 – 24
Demanda 18 – 19
Escrito de contestación 20 – 21
Réplica y la dúplica 22
Solicitud de procedimiento acelerado 23
Demanda de suspensión de la ejecución de un acto o demanda de medidas provisionales (Procedimiento de medidas provisionales) 24
Fase escrita del procedimiento en los recursos de casación 25 – 38
Recurso de casación 26 – 31
Escrito de contestación 32 – 33
Adhesión a la casación 34
Escrito de contestación a la adhesión a la casación 35
Escritos de réplica y de dúplica 36 – 37
Recursos de casación interpuestos al amparo del artículo 57 del Estatuto 38
Confidencialidad en los recursos de casación 39 – 40
Intervención en los recursos directos y en los recursos de casación 41 – 47
Demanda de intervención 41
Observaciones sobre la demanda de intervención 42
Escrito de formalización de la intervención 43
Observaciones sobre el escrito de formalización de la intervención 44
Demandas de intervención extemporáneas 45
Intervención en el marco de una demanda de medidas provisionales o de un procedimiento acelerado 46
Exclusión de la intervención en las cuestiones prejudiciales 47
Forma y estructura de los escritos procesales 48 – 54
Presentación y transmisión de escritos procesales 55 – 61

III.

FASE ORAL DEL PROCEDIMIENTO 62 – 90
Finalidad de la vista oral 63
Solicitud de celebración de una vista oral 64
Convocatoria para la vista y la necesidad de dar una respuesta rápida y completa a dicha convocatoria 65 – 66
Disposiciones que deben tomarse para la vista oral 67 – 69
Participación en la vista oral por videoconferencia 70 – 73
Desarrollo habitual de la vista oral 74
Primera fase de la vista oral: los informes orales 75 – 77
Finalidad de los informes orales 75
Tiempo de palabra y posibilidades de ampliarlo 76
Número de personas que presentan informes orales 77
Segunda fase de la vista oral: las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia 78 – 79
Tercera fase de la vista oral: las réplicas finales 80
Preservación de la protección de los datos personales 81
Lenguas utilizadas en la vista oral 82 – 84
Implicaciones de la interpretación simultánea y exigencias que entraña 85 – 86
Fase posterior a la vista oral 87 – 88
Lectura de las conclusiones del Abogado General y pronunciamiento de la sentencia que pone fin al proceso 89 – 90

IV.

DISPOSICIONES FINALES 91 – 92

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Reglamento de Procedimiento y, en particular, su artículo 208,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia adoptó, sobre la base del artículo 208 de su Reglamento de Procedimiento, unas nuevas Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia. (1) Con ellas se pretendía tener en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Procedimiento, siete años después de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2012, así como reflejar determinadas modificaciones reglamentarias importantes, en particular en materia de protección de los datos personales o en el ámbito procesal, a raíz del establecimiento de un mecanismo de previa admisión a trámite de determinadas categorías de recursos de casación.

(2)

Tras la entrada en vigor de esas Instrucciones el 1 de marzo de 2020, se han producido sin embargo varios cambios adicionales importantes, tanto desde el punto de vista técnico como reglamentario.

(3)

En efecto, por una parte, el Tribunal de Justicia se dotó, en el contexto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, de las herramientas y medios técnicos necesarios para hacer posible la retransmisión de sus vistas orales a través de Internet y para ofrecer a las partes o interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que no pudieran participar físicamente en una vista oral la posibilidad de intervenir en ella por videoconferencia, siempre que se cumplieran una serie de requisitos, de carácter jurídico y técnico.

(4)

Por otra parte, el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia se han modificado con el fin de prever, entre otros extremos, la publicación por el Tribunal de Justicia de los escritos de alegaciones u observaciones presentados en los asuntos prejudiciales, siempre que su autor no formule objeciones dentro de un plazo razonable tras la conclusión del asunto. (2)

(5)

En aras de la recta administración de la justicia y con el fin de facilitar su comprensión, procede, por consiguiente, adoptar unas nuevas Instrucciones prácticas que tengan en cuenta los cambios antes mencionados y que ofrezcan a las partes aclaraciones adicionales sobre diversas cuestiones prácticas relativas a la fase escrita u oral del procedimiento.

(6)

Al igual que las Instrucciones a las que sustituyen, estas nuevas Instrucciones, que son aplicables a todos los tipos de asuntos de que conoce el Tribunal de Justicia, no pretenden reemplazar las disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento de Procedimiento. Su objetivo es permitir que las partes y sus representantes comprendan mejor el alcance de tales disposiciones y disciernan con más claridad el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y especialmente las exigencias a las que está sometido, sobre todo las relacionadas con la tramitación y la traducción de los escritos procesales o con la interpretación simultánea de las observaciones expuestas en las vistas orales. El hecho de respetar y de tomar en consideración estas Instrucciones constituye, tanto para las partes como para el Tribunal de Justicia, la mejor garantía de que el Tribunal podrá tramitar de manera óptima los asuntos.

ADOPTA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES PRÁCTICAS:

I.   DISPOSICIONES GENERALES

Etapas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y sus características esenciales

 

1.

Sin perjuicio de las disposiciones especiales del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») o del Reglamento de Procedimiento, el procedimiento ante el Tribunal de Justicia consta, por lo general, de una fase escrita y de una fase oral. El objetivo de la fase escrita del procedimiento consiste en exponer ante el Tribunal de Justicia las imputaciones, motivos o alegaciones de las partes en el procedimiento o, en materia prejudicial, las observaciones que los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto desean formular sobre las cuestiones planteadas por los tribunales de los Estados miembros de la Unión. Cuando resulta necesario, la fase escrita del procedimiento se completa con una fase oral. Esta fase tiene por objeto permitir que el Tribunal de Justicia perfeccione su conocimiento del asunto oyendo a las partes o a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto en una vista oral u oyendo las conclusiones del Abogado General.

Representación de las partes ante el Tribunal de Justicia

 

2.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto, es obligatorio que las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia sean representadas por una persona debidamente facultada al efecto. Exceptuando a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), al Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (en lo sucesivo, «AELC») y a las instituciones de la Unión, que son representados generalmente por un agente nombrado para cada asunto, las demás partes en el procedimiento deben ser representadas por un abogado facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE. Es preciso que en cualquier etapa del procedimiento pueda aportarse la prueba de esta condición de abogado, en respuesta a una mera solicitud. El artículo 19, párrafo séptimo, del Estatuto establece que los profesores nacionales de los Estados miembros cuya legislación les reconozca el derecho de actuar en juicio son asimilables a los abogados a estos efectos.
 

3.

En los asuntos prejudiciales, por lo que respecta a la representación de las partes del litigio principal, el Tribunal de Justicia toma sin embargo en consideración las normas procesales aplicables ante el órgano jurisdiccional remitente. Así pues, cualquier persona facultada para representar a una parte ante dicho órgano jurisdiccional puede representarla igualmente ante el Tribunal de Justicia y, si las normas procesales nacionales lo permiten, las partes del litigio principal tienen el derecho de presentar personalmente sus observaciones escritas u orales. En caso de duda a este respecto, el Tribunal de Justicia puede en todo momento recabar la información pertinente de esas partes, de sus representantes o del órgano jurisdiccional remitente.
 

4.

Por otra parte, en los recursos directos y los recursos de casación, los agentes y abogados que representen a una parte están obligados, con arreglo a los artículos 119, apartado 2, y 168, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a presentar en la Secretaría un documento oficial o un poder reciente que acredite que están facultados para representar a esa parte en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Gastos de procedimiento ante el Tribunal de Justicia y la asistencia jurídica gratuita

 

5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de Procedimiento, el procedimiento ante el Tribunal de Justicia es gratuito, pues este no percibe ningún impuesto o tasa por la interposición de un recurso o la presentación de un escrito procesal. Las costas mencionadas en los artículos 137 y siguientes del Reglamento de Procedimiento comprenden exclusivamente las costas denominadas «recuperables», es decir, las cantidades que eventualmente deban pagarse a los testigos y peritos y los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, en especial la remuneración de su representante y los gastos de desplazamiento y estancia de este en Luxemburgo, si se organizó una vista oral. El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la imposición y la cuantía de estas costas en la sentencia o auto que ponga fin al proceso, mientras que, en materia prejudicial, corresponde al órgano jurisdiccional remitente decidir sobre las costas del procedimiento.
 

6.

Si alguna de las partes o, en materia prejudicial, alguna de las partes del litigio principal se encuentra en la imposibilidad de hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso, puede solicitar en cualquier momento asistencia jurídica gratuita. No obstante, para poder ser tomadas en consideración, tales solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos, respectivamente, en los artículos 115 a 118 (cuestiones prejudiciales) y 185 a 189 (recursos de casación) del Reglamento de Procedimiento e ir acompañadas de toda la información y los documentos acreditativos necesarios para que el Tribunal de Justicia pueda evaluar la situación económica real del solicitante. Desde este punto de vista, es necesario que cualquier parte que pretenda acogerse a la asistencia jurídica gratuita transmita al Tribunal de Justicia tanto los documentos que acrediten los ingresos y asignaciones, de cualquier índole, que perciba (como una nómina, un extracto de su cuenta bancaria o un documento expedido por una autoridad pública o un organismo de seguridad social) como los documentos relativos a los gastos que deba afrontar (como un contrato de arrendamiento o de crédito, un certificado relativo a los gastos de escolaridad de los hijos a su cargo, minutas de honorarios o facturas).
 

7.

En materia prejudicial, como el Tribunal de Justicia se pronuncia a petición de un tribunal de un Estado miembro, las partes del litigio principal deben solicitar prioritariamente la asistencia jurídica gratuita a dicho tribunal o a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, pues la asistencia jurídica gratuita concedida por el Tribunal de Justicia tiene solo carácter subsidiario con respecto a la ayuda otorgada a nivel nacional.
 

8.

Conviene recordar que, cuando estima una solicitud de asistencia jurídica gratuita, el Tribunal de Justicia únicamente se hace cargo, en su caso dentro de los límites que fije, de los gastos vinculados a la asistencia jurídica y a la representación del demandante ante el Tribunal de Justicia. Con arreglo a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede reclamar posteriormente estos gastos en la resolución que ponga fin al proceso y decida sobre las costas, y la formación que se haya pronunciado sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede, además, retirar en cualquier momento dicha asistencia si en el curso del proceso cambian las circunstancias que la llevaron a concederla.

Protección de los datos personales

 

9.

Con ánimo de garantizar una óptima protección de los datos personales, principalmente en sus publicaciones relativas a los asuntos de que conoce, el Tribunal de Justicia aplica por lo general el anonimato en los asuntos prejudiciales. Este planteamiento implica en la práctica que, cuando el órgano jurisdiccional remitente haya procedido a la anonimización de la petición de decisión prejudicial o haya decidido omitir datos relativos a personas físicas o a entidades a las que afecte el litigio principal, el Tribunal de Justicia respeta dicha anonimización o dicha omisión en el procedimiento pendiente ante él. En caso contrario —y salvo que concurran circunstancias particulares—, el propio Tribunal de Justicia procede a ocultar el nombre y los apellidos de las personas físicas mencionadas en la petición de decisión prejudicial y, en su caso, otros datos que permitan su identificación. Para garantizar la eficacia de las medidas adoptadas a este respecto, la totalidad de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto debe abstenerse de divulgar en sus escritos de alegaciones o en sus observaciones, escritas u orales, datos que se hayan ocultado en la petición de decisión prejudicial.
 

10.

Lo mismo ocurre en materia de casación. A menos que concurran circunstancias particulares, el Tribunal de Justicia respeta el anonimato otorgado por el Tribunal General e insta a las partes en el procedimiento a que respeten igualmente dicho anonimato en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
 

11.

En cualquier caso, si una parte desea que en el asunto sometido al Tribunal de Justicia no se divulgue su identidad o algunos de sus datos personales —o, por el contrario, cuando esa parte desea que se divulguen en ese asunto su identidad o algunos de sus datos personales—, puede dirigirse al Tribunal de Justicia para que este decida si procede o no aplicar el anonimato, total o parcial, en el asunto de que se trate o mantener el anonimato antes otorgado. Sin embargo, para que esa solicitud sea eficaz, debe formularse lo antes posible. Debido a la utilización generalizada de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, la anonimización pierde, en efecto, toda utilidad cuando ya se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la comunicación relativa al asunto de que se trata o bien, en materia prejudicial, cuando ya se ha notificado la petición de decisión prejudicial a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, aproximadamente un mes después de la presentación de la petición ante el Tribunal de Justicia.

Identificación de los asuntos prejudiciales anonimizados

 

12.

El Tribunal de Justicia atribuye habitualmente un nombre ficticio a los asuntos prejudiciales que han sido objeto de anonimización. Este nombre ficticio no se corresponde con el nombre real de las partes del procedimiento ni tampoco, en principio, con nombres existentes. Tiene únicamente como finalidad facilitar la designación e identificación de los asuntos anonimizados.

II.   FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO

Finalidad de la fase escrita del procedimiento

 

13.

La fase escrita del procedimiento desempeña un papel esencial en la comprensión del asunto por parte del Tribunal de Justicia, ya que debe permitir que este último, mediante la lectura de los escritos de alegaciones o de observaciones presentados, se haga una idea precisa del objeto del asunto que le ha sido sometido y de lo que está en juego en él. Si bien este es un objetivo común en la tramitación de todos los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, el desarrollo y la configuración de la fase escrita del procedimiento difieren, no obstante, en función de la naturaleza del recurso. Mientras que en los recursos directos o de casación se pide a las partes que tomen posición con respecto a los escritos de alegaciones presentados por las demás partes en el procedimiento, en las cuestiones prejudiciales la fase escrita del procedimiento se caracteriza por no ser contradictoria, pues a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto únicamente se les pide que formulen sus eventuales observaciones sobre las cuestiones planteadas por un tribunal nacional, sin conocer en principio la postura de los demás interesados sobre esas mismas cuestiones. Por consiguiente, en uno y otro caso, los requisitos son distintos, tanto en lo que respecta a la forma y al contenido de dichas observaciones como en lo relativo al desarrollo posterior del procedimiento. Es necesario, no obstante, tener presente que la mayoría de los escritos de alegaciones o de observaciones que se presentan en la fase escrita del procedimiento deben traducirse. Por tanto, se debe optar siempre por el empleo de frases cortas y simples, y la argumentación de las partes debe figurar en su escrito de alegaciones o en sus observaciones, y no en los eventuales anexos de dichos escritos.

Fase escrita del procedimiento en las cuestiones prejudiciales

 

14.

Debido al carácter no contencioso del procedimiento en materia prejudicial, la presentación de escritos de alegaciones o de observaciones por parte de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto no está sometida a ningún requisito de forma particular. Cuando el Tribunal de Justicia les comunica una petición de decisión prejudicial, tales interesados pueden presentar así, si lo desean, un escrito en el que exponen su punto de vista sobre la petición presentada por el tribunal remitente. La finalidad de este escrito —que debe presentarse en un plazo improrrogable de dos meses (ampliado, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días) a partir de la notificación de la petición de decisión prejudicial— consiste en ofrecer aclaraciones al Tribunal de Justicia sobre el alcance de esa petición y, muy especialmente, sobre las respuestas que convendría dar a las cuestiones planteadas por el tribunal remitente.
 

15.

Si bien es cierto que dicho escrito debe ser completo y contener, en particular, una argumentación que pueda servir de base para la respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones planteadas, no es necesario, en cambio, que vuelva a exponer el marco jurídico o los hechos descritos en la resolución de remisión, a menos que se estime que requieren observaciones adicionales. Si no concurren circunstancias especiales ni se aplican disposiciones específicas del Reglamento de Procedimiento que limiten la longitud de los escritos en razón de la urgencia del asunto, las observaciones escritas presentadas en un asunto prejudicial no deberían sobrepasar las veinte páginas.
 

16.

Como se desprende del artículo 96, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, los escritos de alegaciones o las observaciones escritas presentados en los asuntos prejudiciales se publican en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez que se ha dictado sentencia o se ha notificado el auto que se pronuncia sobre las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, a menos que alguno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto se oponga a la publicación de su escrito de alegaciones o de sus observaciones. Habida cuenta de esta circunstancia, es por tanto esencial que los escritos de alegaciones o de observaciones presentados no contengan datos personales.
 

17.

Si un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto considera que su escrito de alegaciones o sus observaciones no deberían publicarse en el sitio anteriormente citado, deberá indicarlo expresamente, bien en el escrito que acompaña al envío de ese escrito de alegaciones o esas observaciones, bien en otro escrito distinto comunicado a la Secretaría en un momento posterior del procedimiento, pero, en cualquier caso, a más tardar tres meses después del pronunciamiento de la sentencia o de la notificación del auto que ponga fin al proceso.

Fase escrita del procedimiento en los recursos directos

Demanda

 

18.

La fase escrita del procedimiento en materia de recursos directos obedece a reglas más estrictas debido a su carácter contencioso. Estas reglas figuran en los artículos 119 y siguientes (título cuarto) del Reglamento de Procedimiento y tratan tanto de la obligación de las partes de hacerse representar por un agente o abogado como de los requisitos formales en materia de contenido y de presentación de los escritos de alegaciones. En particular, del artículo 120 del Reglamento de Procedimiento se deduce que la demanda que inicie el proceso debe contener, además del nombre y domicilio del demandante y el nombre de la parte contra la que se interponga la demanda, una indicación precisa de la cuestión objeto del litigio, los motivos y alegaciones invocados, respaldados en su caso por pruebas o proposiciones de prueba, y las pretensiones del demandante. El incumplimiento de estos preceptos lleva aparejada la inadmisibilidad de la demanda, que no debería sobrepasar las treinta páginas, salvo cuando concurran circunstancias especiales.
 

19.

Como se desprende del artículo 120, letra c), del Reglamento de Procedimiento, es obligatorio que la demanda contenga, además, una exposición concisa de los motivos invocados. Esta exposición —que no debe sobrepasar las dos páginas— está destinada a facilitar la redacción del anuncio que debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, sobre todo asunto sometido al Tribunal de Justicia.

Escrito de contestación

 

20.

El escrito de contestación, contemplado en el artículo 124 del Reglamento de Procedimiento, está sometido a requisitos formales esencialmente idénticos a los de la demanda y debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta. Dicho plazo —que se amplía en un plazo único de diez días por razón de la distancia— solo puede prorrogarse con carácter excepcional y a condición de presentar, dentro de plazo, una solicitud debidamente motivada en la que se indiquen las circunstancias que podrían justificar dicha prórroga.
 

21.

Como la demanda ha fijado ya el marco jurídico del proceso, la argumentación expuesta en el escrito de contestación deberá estructurarse, en la medida de lo posible, en función de los motivos o imputaciones formulados en la demanda. En el curso del proceso no podrán alegarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento. Por otra parte, en el escrito de contestación únicamente conviene exponer el marco jurídico o los hechos del litigio en la medida en que se impugne la presentación de los mismos en la demanda o se considere que tal presentación exige precisiones adicionales. Al igual que la demanda, el escrito de contestación no debería sobrepasar las treinta páginas, salvo cuando concurran circunstancias especiales.

Réplica y la dúplica

 

22.

Si lo estiman necesario, el demandante y el demandado pueden completar su argumentación con una réplica, el primero, y con una dúplica, el segundo. Estos escritos de alegaciones obedecen a las mismas reglas formales que la demanda y el escrito de contestación, pero deben ser necesariamente más breves que estos últimos debido a su carácter facultativo y complementario. Como el marco jurídico y los motivos o imputaciones que constituyen el núcleo del litigio ya se han expuesto (o impugnado) detalladamente en la demanda y en el escrito de contestación, la réplica y la dúplica tienen por única finalidad permitir que el demandante y el demandado precisen su postura o afinen su argumentación sobre una cuestión importante; por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de Procedimiento, el Presidente puede también precisar personalmente las cuestiones sobre las que deberían versar estos escritos. Por lo tanto, a menos que concurran circunstancias especiales, la réplica y la dúplica no deberían sobrepasar una decena de páginas. Estos escritos deben presentarse en la Secretaría dentro de los plazos que fije el Tribunal de Justicia, que el Presidente solo prorrogará con carácter excepcional y a petición debidamente motivada del interesado.

Solicitud de procedimiento acelerado

 

23.

Cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo, la parte demandante o la parte demandada podrán solicitar al Tribunal de Justicia que tramite el asunto mediante un procedimiento acelerado, en el que se establecen ciertas excepciones a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento. No obstante, esta posibilidad, contemplada en el artículo 133 de dicho Reglamento, queda supeditada a la presentación, mediante escrito separado, de una solicitud expresa en ese sentido en la que se expongan detalladamente las circunstancias que podrían justificar la aplicación de dicho procedimiento; si se estima tal solicitud, ello conllevará una adaptación de la fase escrita del procedimiento. Así, los plazos ordinarios de presentación de los escritos de alegaciones podrán acortarse, al igual que la longitud de dichos escritos, y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento, solo podrán presentarse una réplica, una dúplica o un escrito de formalización de la intervención si el Presidente lo juzga necesario.

Demanda de suspensión de la ejecución de un acto o demanda de medidas provisionales (Procedimiento de medidas provisionales)

 

24.

Los recursos directos pueden ir acompañados igualmente de una demanda de suspensión de la ejecución del acto impugnado o de una demanda de medidas provisionales, contempladas, respectivamente, en los artículos 278 y 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento de Procedimiento, las demandas de este tipo solo serán admisibles si son formuladas por un demandante que haya impugnado el acto de que se trate ante el Tribunal de Justicia o por alguna de las partes en el asunto sometido al Tribunal de Justicia y deberán presentarse mediante un escrito separado en el que se especifiquen tanto el objeto del litigio y las circunstancias que hagan preciso resolver con urgencia como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de la medida solicitada («fumus boni iuris»). Por regla general, la demanda se notifica entonces a la otra parte en el procedimiento, a la que el Presidente concede un breve plazo para la presentación de observaciones escritas u orales. En caso de extrema urgencia, el Presidente puede acceder provisionalmente a la demanda incluso antes de que se hayan presentado tales observaciones.

Fase escrita del procedimiento en los recursos de casación

 

25.

En los recursos de casación, la fase escrita del procedimiento presenta numerosas similitudes con la fase escrita de los recursos directos. Las normas pertinentes figuran en los artículos 167 y siguientes (título quinto) del Reglamento de Procedimiento, que especifican tanto el contenido necesario del recurso de casación y del escrito de contestación como el alcance de las pretensiones que pueden formularse en ellos.

Recurso de casación

 

26.

Como se deduce de los artículos 168 y 169 del Reglamento de Procedimiento —que completan lo dispuesto a este respecto en los artículos 56 a 58 del Estatuto—, no es posible interponer recurso de casación contra un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión, sino que el recurso debe estar dirigido contra la resolución del Tribunal General que resolvió el recurso interpuesto contra dicho acto. De esta puntualización se desprende que las pretensiones del recurso de casación deben tener por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal General tal y como figura en el fallo de dicha resolución, y no la anulación del acto impugnado ante el Tribunal General. Únicamente en el supuesto de que el recurso de casación se declare fundado, el Tribunal de Justicia podrá estimar, total o parcialmente, las pretensiones formuladas en primera instancia, sin incluir ninguna pretensión nueva. Por lo tanto, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y fundamentos jurídicos invocados en el recurso de casación —que, a menos que concurran circunstancias especiales, no debería sobrepasar las veinticinco páginas— deben identificar con precisión los extremos de los fundamentos de Derecho de la resolución del Tribunal General que se impugnan y exponer detalladamente las razones por las que esta última adolece, a juicio del recurrente, de un error de Derecho.
 

27.

Además, la parte recurrente debe adjuntar a su recurso una exposición sumaria de tales motivos, de una longitud máxima de dos páginas, a fin de facilitar la redacción del anuncio que, con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, ha de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
 

28.

El recurso debe ir acompañado asimismo de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto y reproducidos en el artículo 119 del Reglamento de Procedimiento. Se trata, por un lado, del documento acreditativo de que el abogado que representa a la parte recurrente está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE y, por otro lado, de un documento oficial o de un poder reciente otorgado por la parte recurrente que certifique que dicho abogado está facultado para representarla en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Un documento o un poder presentado en el marco del procedimiento ante el Tribunal General solo se tendrá en cuenta si precisa, de manera explícita, que abarca también el eventual procedimiento posterior ante el Tribunal de Justicia.
 

29.

Por otra parte, en las situaciones contempladas en el artículo 58 bis del Estatuto, la parte recurrente debe adjuntar a su recurso de casación una solicitud de admisión a trámite del recurso, distinta del propio recurso de casación. En esta solicitud, de una extensión máxima de siete páginas, figurarán todos los datos necesarios para que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso de casación y determinar, en caso de que se admita a trámite parcialmente, los motivos de casación que deben tratarse en el escrito de contestación.
 

30.

En cualquier caso, la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación debe indicar con claridad y precisión los motivos en que se basa el recurso, identificar con la misma precisión y claridad la cuestión de Derecho que plantea cada motivo y exponer, de manera específica, las razones que hacen que dicha cuestión sea importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.
 

31.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 170 bis, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la inexistencia de la mencionada solicitud conllevará la inadmisibilidad del recurso de casación en su totalidad.

Escrito de contestación

 

32.

En un plazo, improrrogable, de dos meses a partir de la notificación del recurso de casación —al que se añade un plazo único de diez días por razón de la distancia—, todas las partes en el asunto de que conoció el Tribunal General que tengan interés en la estimación o en la desestimación del recurso de casación pueden presentar un escrito de contestación. Si el asunto objeto del recurso de casación ante el Tribunal de Justicia fue acumulado a otro u otros asuntos en el marco del procedimiento ante el Tribunal General, las partes en esos otros asuntos no se convertirán automáticamente en partes ante el Tribunal de Justicia. Solo podrán presentar un escrito de contestación si son asimismo partes en el asunto objeto del recurso de casación.
 

33.

El contenido del escrito de contestación está sometido a los requisitos establecidos en el artículo 173 del Reglamento de Procedimiento y, con arreglo al artículo 174 de dicho Reglamento, las pretensiones que se formulen en él deben tener por objeto la estimación o la desestimación, total o parcial, del recurso de casación. La argumentación jurídica expuesta en el escrito de contestación debe estructurarse, en la medida de lo posible, en función de los motivos invocados por la parte recurrente, pero no es preciso recordar, en este escrito, el marco jurídico o los hechos del litigio, a menos que se impugne la presentación de los mismos en el recurso de casación o se considere que tal presentación exige precisiones adicionales. En cambio, la impugnación, total o parcial, de la admisibilidad del recurso de casación debe formularse dentro del propio escrito de contestación, pues la posibilidad —prevista en el artículo 151 del Reglamento de Procedimiento— de plantear mediante escrito separado la excepción de inadmisibilidad del recurso no es aplicable a los recursos de casación. Al igual que el recurso de casación, el escrito de contestación no debería sobrepasar las veinticinco páginas, a menos que concurran circunstancias especiales.

Adhesión a la casación

 

34.

Si, al notificársele el recurso de casación, una de las partes en el asunto del que conoció el Tribunal General desea impugnar la resolución de este último en un aspecto no mencionado en el recurso de casación, dicha parte debe adherirse a la casación contra la resolución del Tribunal General. Esta adhesión a la casación ha de formalizarse en un escrito separado, dentro del plazo, improrrogable, establecido para la presentación del escrito de contestación y cumplir los requisitos enunciados en los artículos 177 y 178 del Reglamento de Procedimiento. Los motivos y fundamentos jurídicos invocados en la adhesión a la casación deben ser distintos, necesariamente, de los invocados en el escrito de contestación.

Escrito de contestación a la adhesión a la casación

 

35.

Cuando se presente un escrito de adhesión a la casación, la parte recurrente, al igual que todas las partes en el asunto del que conoció el Tribunal General que tengan interés en la estimación o en la desestimación de la adhesión a la casación, podrá presentar un escrito de contestación, referido únicamente a los motivos invocados en la adhesión a la casación. Según lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Procedimiento, ese escrito de contestación deberá presentarse dentro de un plazo improrrogable de dos meses (ampliado, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días) a partir de la notificación del escrito de adhesión a la casación.

Escritos de réplica y de dúplica

 

36.

Tanto el recurso de casación y la adhesión a la casación como los escritos de contestación a uno y a otra pueden completarse con un escrito de réplica y con un escrito de dúplica, principalmente a fin de permitir que las partes se pronuncien sobre una excepción de inadmisibilidad o sobre nuevos datos invocados en el escrito o los escritos de contestación. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los recursos directos, esta posibilidad requiere la autorización expresa del Presidente del Tribunal de Justicia. A estos efectos, la parte recurrente (o la que se adhirió a la casación) dispone de la posibilidad de presentar, en un plazo de siete días a partir de la notificación del escrito o de los escritos de contestación al recurso (o del escrito o de los escritos de contestación a la adhesión a la casación) —plazo ampliado en un plazo único de diez días por razón de la distancia—, una petición debidamente motivada en la que exponga las razones por las que, a su juicio, una réplica es necesaria. Tal petición —que no debería sobrepasar las tres páginas— debe ser comprensible por sí misma, sin necesidad de remitirse al recurso de casación o a la adhesión a la casación o a los respectivos escritos de contestación.
 

37.

A causa de la especial naturaleza de los recursos de casación, en los que solo se examinan cuestiones de Derecho, el Presidente puede además, si estima la petición de réplica, establecer limitaciones en cuanto al número de páginas y al objeto de ese escrito, así como del escrito de la dúplica que le seguirá. El respeto de estas indicaciones constituye un requisito esencial para el buen desarrollo del procedimiento, de modo que, si se sobrepasa el número de páginas autorizado o se tratan otras cuestiones en la réplica o en la dúplica, la consecuencia será la devolución del escrito de que se trate a su autor.

Recursos de casación interpuestos al amparo del artículo 57 del Estatuto

 

38.

Las reglas enunciadas en los puntos 25 a 37 de estas Instrucciones no se aplican íntegramente, sin embargo, a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General que rechacen una demanda de intervención o se pronuncien sobre una demanda de medidas provisionales presentada al amparo de los artículos 278 TFUE o 279 TFUE. En efecto, en virtud del artículo 57, párrafo tercero, del Estatuto, estos recursos de casación están sometidos al mismo procedimiento que una demanda de medidas provisionales interpuesta directamente ante el Tribunal de Justicia. Por lo tanto, en tal caso se concede un breve plazo para que las partes presenten sus eventuales observaciones sobre el recurso de casación y el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el mismo sin fase escrita adicional, e incluso sin fase oral.

Confidencialidad en los recursos de casación

 

39.

Como se desprende de las disposiciones anteriores, el recurso de casación y los escritos de alegaciones presentados a continuación son notificados a todas las partes en el asunto del que conoció el Tribunal General, con independencia de la condición procesal que ostentaran ante dicho Tribunal (parte demandante, parte demandada o parte coadyuvante). Como, en virtud del artículo 58 del Estatuto, los recursos de casación se limitan a las cuestiones de Derecho, las partes deben abstenerse de mencionar en sus escritos de alegaciones datos secretos o confidenciales. No obstante, si, a título excepcional, se desease que determinados datos de un escrito de alegaciones fuesen tratados de forma confidencial, se insta al autor del mismo a presentar mediante escrito separado una solicitud de tratamiento confidencial debidamente motivada (en la que se especifique a la vez el alcance de la confidencialidad solicitada y las partes en el asunto con respecto a las cuales se solicita la confidencialidad) y una versión no confidencial de su escrito de alegaciones que pueda ser notificada a esas otras partes. Si se trata de datos que ya obraban en los autos del Tribunal General, el alcance de tal solicitud no podrá, en ningún caso, exceder del alcance del tratamiento confidencial ya otorgado por dicho órgano jurisdiccional frente a las partes coadyuvantes.
 

40.

Cuando el Tribunal de Justicia estime la solicitud de confidencialidad, la versión no confidencial del escrito de que se trate se notificará a las demás partes del asunto. En caso de aceptación parcial de esta solicitud, se insta a la parte beneficiaria del tratamiento confidencial a presentar sin demora una nueva versión no confidencial de su escrito de alegaciones, que se notificará a las otras partes en el procedimiento tan pronto como la reciba el Tribunal de Justicia.

Intervención en los recursos directos y en los recursos de casación

Demanda de intervención

 

41.

Según lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto, en los litigios sometidos al Tribunal de Justicia pueden intervenir como coadyuvantes para apoyar, total o parcialmente, las pretensiones de una de las partes, por un lado, los Estados miembros y las instituciones de la Unión, y, por otro, si concurren los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, los Estados terceros partes en el Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, los órganos y organismos de la Unión y cualquier otra persona física o jurídica. Para poder ser tomada en consideración, la demanda de intervención debe cumplir los requisitos enunciados en el artículo 130, apartados 2 a 4, del Reglamento de Procedimiento y presentarse, respectivamente, en el plazo de seis semanas (en el caso de una demanda presentada en el marco de un recurso directo) o de un mes (en el caso de una demanda presentada en el marco de un recurso de casación). Este plazo, al que se añade el plazo único de diez días por razón de la distancia, empezará a correr a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio contemplado en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento.

Observaciones sobre la demanda de intervención

 

42.

Tras la notificación de la demanda de intervención, se invitará a las partes principales, con arreglo al artículo 131, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, a formular sus eventuales observaciones sobre dicha demanda dentro de los diez días siguientes a esa notificación. Si en ese plazo, al que se añade el plazo único de diez días por razón de la distancia, dichas partes mencionaran documentos secretos o confidenciales cuyo traslado a la persona que solicita intervenir podría perjudicarlas, se las invitará a presentar una versión no confidencial de los documentos de que se trate, que podrá ser notificada a la persona que solicita intervenir si se estima su solicitud.

Escrito de formalización de la intervención

 

43.

Si se admite la demanda de intervención y se da traslado al coadyuvante de todos los escritos procesales notificados a las partes —exceptuando, en su caso, los documentos secretos o confidenciales—, este dispone de un mes y diez días a partir de la recepción de dichos escritos para presentar un escrito de formalización de la intervención. Aunque dicho escrito debe cumplir los requisitos formulados en el artículo 132, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, su contenido es, sin embargo, necesariamente más sucinto que el escrito de alegaciones de la parte a la que apoya y su longitud no debería sobrepasar las diez páginas. En efecto, como la intervención reviste necesariamente un carácter accesorio con respecto al litigio principal, el coadyuvante debe evitar repetir en su escrito de formalización de la intervención los motivos o argumentos que figuran en los escritos de la parte a la que apoya y solo debe exponer motivos o argumentos adicionales, que refuercen la tesis de esa parte. Resulta innecesario exponer de nuevo el marco jurídico y los hechos del litigio, a menos que se impugne la presentación de los mismos en los escritos de alegaciones de las partes principales o se considere que tal presentación exige precisiones adicionales.

Observaciones sobre el escrito de formalización de la intervención

 

44.

Una vez presentado el escrito de formalización de la intervención, y si lo estima necesario, el Presidente puede conceder un plazo para que se presenten breves observaciones sobre dicho escrito. No obstante, la presentación de esas observaciones, cuya longitud no debería sobrepasar las cinco páginas, es facultativa. El único objetivo de tales observaciones es permitir que las partes principales reaccionen frente a determinadas alegaciones de la parte coadyuvante o adopten una postura frente a los motivos o alegaciones nuevos formulados por dicha parte. De no concurrir tales circunstancias, se recomienda renunciar a la presentación de observaciones sobre el escrito de formalización de la intervención e informar de ello al Tribunal de Justicia a fin de no prolongar inútilmente la duración de la fase escrita del procedimiento.

Demandas de intervención extemporáneas

 

45.

Siempre que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 130, apartados 2 a 4, del Reglamento de Procedimiento, las demandas de intervención presentadas después de expirar el plazo de seis semanas establecido en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento o el plazo de un mes establecido en el artículo 190, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento también podrán ser tomadas en consideración por el Tribunal de Justicia, a condición, no obstante, de que este las reciba antes de que se adopte la decisión de iniciar la fase oral del procedimiento, prevista en el artículo 60, apartado 4, de dicho Reglamento. En tal caso, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, el coadyuvante podrá presentar sus observaciones en la vista oral, si se organiza una vista en el asunto de que se trate.

Intervención en el marco de una demanda de medidas provisionales o de un procedimiento acelerado

 

46.

La misma regla se aplica, en principio, en el marco de las demandas de medidas provisionales o en los casos de aplicación de un procedimiento acelerado. A menos que existan circunstancias especiales que justifiquen la presentación de observaciones escritas, la persona o entidad autorizada a intervenir como coadyuvante en un procedimiento de esta índole solo podrá presentar sus observaciones oralmente, si se organiza una vista oral.

Exclusión de la intervención en las cuestiones prejudiciales

 

47.

Las reglas relativas a la intervención que acaban de exponerse no son aplicables, en cambio, a las cuestiones prejudiciales. A causa del carácter no contencioso de este tipo de asuntos y de la especial naturaleza de la función que desempeña el Tribunal de Justicia cuando debe pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación o sobre la validez del Derecho de la Unión, solo los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto —y, en su caso, las instituciones, órganos u organismos de la Unión a los que se solicite intervenir en virtud del artículo 24, párrafo segundo, del Estatuto— están autorizados a presentar observaciones, escritas u orales sobre las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia por los tribunales de los Estados miembros.

Forma y estructura de los escritos procesales

 

48.

Con independencia de las reglas que se han expuesto y de los preceptos relativos al contenido de los escritos procesales que figuran en el Estatuto y en el Reglamento de Procedimiento, los escritos de alegaciones y de observaciones que se presenten ante el Tribunal de Justicia deben cumplir ciertos requisitos adicionales, destinados a facilitar la lectura y la tramitación de los mismos por parte del Tribunal de Justicia, y en especial su traducción a una o varias lenguas. Estos requisitos se refieren tanto a la forma y a la presentación de los escritos procesales como a su estructura y a su longitud.
 

49.

Desde el punto de vista formal, en primer lugar, es imprescindible que los escritos de alegaciones o las observaciones de las partes o interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto se presenten de tal manera que el Tribunal de Justicia pueda proceder al tratamiento informático de los mismos. A estos efectos, deben respetarse los siguientes requisitos:

el escrito de alegaciones o las observaciones se redactarán en papel blanco, sin rayas y de formato A4, y el texto figurará en una sola cara de la hoja (anverso), y no en ambas (anverso y reverso);

para el texto se utilizarán caracteres de un tipo usual (como Times New Roman, Courrier o Arial) y con un tamaño de al menos 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página, con un interlineado de 1,5 y unos márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) de 2,5 cm como mínimo;

todos los apartados del escrito de alegaciones o de las observaciones estarán numerados, con una numeración continuada y en orden creciente;

la misma regla se aplica en lo que respecta a las páginas del escrito de alegaciones o de observaciones —incluidos sus eventuales anexos y la relación de los mismos—, que estarán numeradas, con una numeración continuada y en orden creciente, en la esquina superior derecha de la página;

en ninguna de las páginas del escrito de alegaciones o de observaciones el número de caracteres será superior a mil quinientos, sin incluir los espacios;

por último, cuando el escrito de alegaciones o las observaciones no se envíen al Tribunal de Justicia por vía electrónica, sus páginas irán unidas de modo que puedan separarse con facilidad, sin utilizar medios de fijación permanentes, como pegamento o grapas.

 

50.

Junto a estos requisitos formales, es preciso que los escritos procesales presentados ante el Tribunal de Justicia estén redactados de modo que sea posible comprender su estructura y su alcance desde las primeras páginas. Además de indicar, en su primera página, la denominación del escrito, el número de asunto (si ya ha sido comunicado por la Secretaría) y las partes a las que afecta o las iniciales de estas (cuando al asunto se le aplique el anonimato), el escrito de alegaciones o de observaciones comenzará con un breve resumen del plan que va a seguir su autor o con un índice. El escrito de alegaciones o las observaciones finalizarán obligatoriamente indicando las pretensiones de su autor o, en asuntos prejudiciales, las respuestas que este propone dar a las cuestiones planteadas por el tribunal remitente.
 

51.

Aunque los escritos procesales transmitidos al Tribunal de Justicia no están sujetos, en lo que respecta a su contenido, a ningún requisito diferente de los que se desprenden del Estatuto y del Reglamento de Procedimiento, es necesario tener presente, sin embargo, que dichos escritos sirven de base para el estudio del asunto por parte del Tribunal de Justicia y que, por regla general, deben ser traducidos por el Tribunal de Justicia o por la institución de la que proceden. En interés de un buen desarrollo del procedimiento, y en interés de las propias partes, los escritos de alegaciones o de observaciones deben estar redactados, por tanto, en un lenguaje sencillo y preciso, sin emplear tecnicismos propios del sistema jurídico nacional. Es preciso evitar las repeticiones y, en la medida de lo posible, optar por frases cortas en lugar de frases largas y complejas, acompañadas de incisos y de oraciones subordinadas.
 

52.

Cuando las partes invoquen, en su escrito de alegaciones o en sus observaciones, un texto jurídico o una normativa específica, de Derecho nacional o de Derecho de la Unión, deben indicar con precisión las referencias de dicho texto o normativa, tanto en lo que respecta a la fecha de adopción y, si es posible, a la fecha de publicación del documento como en lo relativo a su aplicabilidad temporal. Del mismo modo, se ruega a las partes que, cuando citen un extracto o un pasaje de una resolución judicial o de las conclusiones de un Abogado General, precisen tanto el nombre y el número del asunto de que se trate como el número ECLI («European Case Law Identifier») de esa resolución o de esas conclusiones y las referencias exactas del extracto o del pasaje citados.
 

53.

Por último, procede recordar que la argumentación jurídica de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto debe figurar en sus escritos de alegaciones o de observaciones, y no en los eventuales anexos que los acompañen, que por regla general no se traducen. Solo deben presentarse como anexos a un escrito de alegaciones o a unas observaciones los documentos mencionados en el propio texto del escrito y que sean necesarios para ilustrar o respaldar su contenido. Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, solo se acepta la presentación de anexos si va acompañada de una relación de tales anexos. En dicha relación de anexos debe indicarse, para cada documento que se adjunte, un número de anexo, una breve referencia a su contenido y el número de la página o del apartado del escrito de alegaciones o de observaciones donde se cita dicho documento, lo que justifica su presentación.
 

54.

Cuando un escrito procesal incumpla manifiestamente los preceptos formulados en las líneas anteriores, y en particular las indicaciones relativas a la presentación y a la longitud de dicho escrito, la Secretaría lo devolverá a su autor instándole a subsanar en breve plazo sus irregularidades.

Presentación y transmisión de escritos procesales

 

55.

Solo se incorporarán a los autos del asunto los escritos expresamente previstos en las normas procesales. Los escritos no previstos en estas normas no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia y serán devueltos a su autor por la Secretaría.
 

56.

Los escritos procesales deben presentarse dentro del plazo fijado, respetando los requisitos formulados en el artículo 57 del Reglamento de Procedimiento. En virtud del artículo 57, apartado 5, de dicho Reglamento, para el cómputo de los plazos procesales solo se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación del original en Secretaría. La regla enunciada en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento solo será aplicable cuando el plazo previsto para la presentación de un escrito procesal, ampliado en el plazo único de diez días por razón de la distancia, concluya en sábado, domingo u otro día feriado legal. La lista de los días feriados legales se publica anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7031/es).
 

57.

En los casos previstos por el Reglamento de Procedimiento, los plazos establecidos en dicho Reglamento podrán prorrogarse. Las solicitudes de prórroga de plazos deberán estar siempre motivadas y presentarse en tiempo hábil antes de la expiración del plazo establecido para la presentación del escrito de que se trate.
 

58.

El modo de presentación más seguro y rápido es la presentación efectuada a través de la aplicación e-Curia. Cómoda y sencilla de utilizar, esta aplicación permite la presentación y la notificación de escritos procesales por vía exclusivamente electrónica, sin necesidad de acompañar esta transmisión de un envío postal. El procedimiento para acceder a la aplicación e-Curia y las condiciones de utilización de la misma se encuentran en la Decisión del Tribunal de Justicia sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia y en las Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia a las que dicha Decisión se remite. Estos documentos pueden consultarse en el sitio web de la institución (https://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_78957/es/).
 

59.

Un escrito procesal que no se transmita al Tribunal de Justicia a través de la mencionada aplicación puede serle enviado también por correo postal. El sobre que contenga dicho escrito debe ir dirigido a la Secretaría del Tribunal de Justicia, a la dirección siguiente: Rue du Fort Niedergrünewald L-2925 Luxemburgo. Conviene recordar a este respecto que, en virtud del artículo 57, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, para el cómputo de los plazos procesales solo se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación del original en Secretaría. A fin de evitar todo riesgo de preclusión, se recomienda con insistencia enviar el escrito de que se trate por correo certificado o por correo urgente varios días antes de que expire el plazo fijado para su presentación, o incluso entregarlo físicamente en la Secretaría del Tribunal de Justicia o bien, fuera de las horas de apertura de la Secretaría, en la recepción de los edificios del Tribunal de Justicia, donde el empleado que esté de servicio acusará recibo del documento inscribiendo en él la fecha y la hora de presentación.
 

60.

En la actualidad también es posible transmitir a la Secretaría la copia del original firmado de un escrito procesal como anexo a un correo electrónico (ecj.registry@curia.europa.eu) o por fax (+352 433766), pero estos dos métodos de transmisión solo deberían utilizarse de forma excepcional, ya que conllevan diversas limitaciones técnicas y no ofrecen las mismas ventajas y garantías que la aplicación e-Curia. Además, debe recordarse que la presentación de un escrito procesal por correo electrónico o por fax solo tendrá validez a efectos del cumplimiento de los plazos procesales si dentro de los diez días siguientes al envío por fax o por correo electrónico de esta copia del original firmado se recibe en la Secretaría el propio original firmado de dicho escrito, acompañado, en su caso, de sus anexos. Por lo tanto, dicho original debe ser enviado o entregado sin demora, inmediatamente después del envío de la copia, y sin introducir en él correcciones o modificaciones, aunque sean mínimas. En caso de divergencia entre el original firmado y la copia transmitida anteriormente, solo se tomará en consideración la fecha de presentación en la Secretaría del original firmado.
 

61.

Con el fin de facilitar al Tribunal de Justicia la tramitación de los escritos de alegaciones o de observaciones y, en particular, su traducción a una o varias lenguas oficiales de la Unión, además de remitir a la Secretaría la versión original de dichos escritos conforme a los métodos de transmisión previstos en los puntos anteriores, deberá enviarse una versión editable (3) de los mismos a la siguiente dirección de correo electrónico: editable-versions@curia.europa.eu.

III.   FASE ORAL DEL PROCEDIMIENTO

 

62.

Como se deduce del artículo 20, párrafo cuarto, del Estatuto, la fase oral del procedimiento comprende, en esencia, dos etapas distintas: la audiencia de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y la presentación de las conclusiones del Abogado General. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 20, párrafo quinto, del Estatuto, si el Tribunal de Justicia considera que el asunto no plantea ninguna cuestión de Derecho nueva, puede decidir que sea juzgado sin conclusiones del Abogado General. La organización de una vista oral, por su parte, no es sistemática.

Finalidad de la vista oral

 

63.

Dada la gran importancia de la fase escrita del procedimiento en los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, a cuyo tenor se organizará una vista, en materia prejudicial, cuando haya presentado una solicitud motivada un interesado que no haya participado en la fase escrita del procedimiento, el criterio decisivo para la celebración de una vista no es tanto la presentación de una solicitud expresa en ese sentido como la apreciación del propio Tribunal de Justicia sobre el valor añadido de dicha vista y su aportación potencial a la solución del litigio o a la determinación de las respuestas que el Tribunal de Justicia podría dar a las cuestiones planteadas por un tribunal de un Estado miembro. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia organiza una vista cada vez que considera que ello puede favorecer una mejor comprensión del asunto y de lo que está en juego en él, con independencia de que las partes o los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto hayan formulado o no una solicitud al efecto.

Solicitud de celebración de una vista oral

 

64.

Si las partes o los interesados antes mencionados consideran que debe organizarse una vista en el asunto de que se trate, les corresponde a ellos en cualquier caso indicar al Tribunal de Justicia las razones específicas por las que desean ser oídos por él, una vez que se les haya notificado el cierre de la fase escrita del procedimiento. Esa motivación —que no puede confundirse con un escrito de alegaciones o de observaciones y que no debe sobrepasar las tres páginas— debe partir de una apreciación en concreto de la utilidad de una vista oral para la parte que la solicita e indicar los aspectos de los autos o de la argumentación que dicha parte estima necesario desarrollar o impugnar con mayor detalle en la vista. No es suficiente una motivación de carácter genérico en la que se haga referencia, por ejemplo, a la importancia del asunto o de las cuestiones que debe resolver el Tribunal de Justicia.

Convocatoria para la vista y la necesidad de dar una respuesta rápida y completa a dicha convocatoria

 

65.

Cuando el Tribunal de Justicia decide organizar una vista oral en determinado asunto, determina su fecha y su hora exactas, y la Secretaría convoca de inmediato a las partes o a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, informándoles igualmente de la composición de la formación del Tribunal de Justicia a la que se ha atribuido el asunto, de las diligencias de ordenación del procedimiento acordadas por el Tribunal de Justicia y, en su caso, de la ausencia de conclusiones del Abogado General. Con objeto de permitir que el Tribunal de Justicia organice la vista del mejor modo posible, se insta a las partes o a los interesados antes mencionados a que respondan en breve plazo al escrito de la Secretaría, indicando si tienen la intención de participar efectivamente en la vista. En tal caso, dichas partes o interesados deberán facilitar a la Secretaría la siguiente información:

el nombre y apellidos, función y calidad exacta en la que actúan las personas que las representarán en la vista;

el nombre y apellidos, función y calidad exacta en la que actúa la persona que tomará la palabra, en nombre de esa parte o interesado, en la vista;

el tiempo de uso de la palabra que solicita esa persona, teniendo en cuenta a este respecto las indicaciones contenidas en el punto 76 de las presentes Instrucciones;

cualquier otra medida que pueda facilitar el acceso a los locales del Tribunal de Justicia y la buena organización de la vista, tanto desde el punto de vista logístico y técnico como, en su caso, desde el punto de vista lingüístico.

Una respuesta tardía o incompleta a los escritos de convocatoria de la Secretaría puede comprometer el adecuado desarrollo de la vista y, en consecuencia, la utilidad de esta para la solución del litigio planteado ante el Tribunal de Justicia.

 

66.

Cuando la vista a la que hayan sido convocadas las partes o interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto pueda ser objeto de una retransmisión en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una de esas partes o interesados estime que dicha vista no debería ser retransmitida, informará de ello al Tribunal de Justicia lo antes posible, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifiquen su no retransmisión. De conformidad con el artículo 80 bis, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, el Presidente resolverá sobre esta solicitud lo antes posible, tras haber oído al Juez Ponente y, en su caso, al Abogado General encargado del asunto.

Disposiciones que deben tomarse para la vista oral

 

67.

Sean cuales sean su función y la calidad en la que actúen, las personas que presentan alegaciones orales ante el Tribunal de Justicia están obligadas a vestir toga. Por lo tanto, se invita a los agentes, abogados y, en materia prejudicial, cualquier otra persona facultada para representar a una parte del litigio principal en virtud de las normas procesales nacionales a traer una toga cuando participen en una vista oral organizada por el Tribunal de Justicia. En el supuesto de que dichas personas no dispusieran de toga, el Tribunal de Justicia puede poner algunas a su disposición, pero, dado el número limitado de estas togas y sus distintas tallas, se ruega a los representantes de que se trate que informen previamente al Tribunal de Justicia, en su respuesta al escrito de convocatoria a la vista.
 

68.

A fin de garantizar la mejor organización posible de la vista, se invita igualmente a las partes y a sus representantes a que informen al Tribunal de Justicia en esa misma respuesta de cualquier medida especial que pueda facilitar su participación efectiva en la vista, principalmente en caso de discapacidad o de movilidad reducida.
 

69.

A causa de la situación del tráfico en Luxemburgo y de las medidas de seguridad que se aplican para el acceso a los edificios del Tribunal de Justicia, se recomienda a quienes vayan a participar en la vista oral que tomen las disposiciones necesarias para estar presentes en la sala en la que se expondrán los informes orales al menos veinte minutos antes de la hora fijada para el inicio de la vista. En efecto, es habitual que, antes de la vista, los miembros de la formación del Tribunal que conoce del asunto y, en su caso, el Abogado General mantengan una breve entrevista sobre la organización de la vista con los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto. En esa ocasión, el Juez Ponente y el Abogado General pueden instar a dichos representantes a que ofrezcan en la vista explicaciones adicionales sobre determinadas cuestiones o a que profundicen en uno u otro aspecto específico del asunto.

Participación en la vista oral por videoconferencia

 

70.

Como se desprende del artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, el representante de una parte o, en materia prejudicial, una parte del litigio principal que esté autorizada a comparecer en juicio sin asistencia de abogado pueden ser autorizados a tomar parte en una vista oral por videoconferencia cuando no puedan participar físicamente en dicha vista por motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves relacionados, a título de ejemplo, con su estado de salud personal, con una huelga de transportes o con la cancelación repentina del vuelo que debían tomar, unas horas antes de la celebración de la vista.
 

71.

Para que dicha solicitud pueda tenerse en cuenta, deberá presentarse, mediante escrito separado, tan pronto como se conozca la causa del impedimento e indicar tanto la naturaleza del impedimento alegado como los datos exactos de la persona con la que haya de contactarse en el supuesto de que el Tribunal de Justicia acoja favorablemente la solicitud. Estas indicaciones tienen por objeto permitir al Tribunal de Justicia efectuar previamente las pruebas técnicas y de interpretación necesarias para garantizar una calidad óptima del sonido y de la imagen, así como una perfecta estabilidad de la conexión a Internet.
 

72.

A este respecto, el Tribunal de Justicia se reserva el derecho a determinar la solución técnica que ofrezca un nivel de seguridad y fiabilidad adecuado para permitir una buena conexión y, por tanto, una participación efectiva de las partes en la vista en condiciones similares a las que se dan en una vista presencial. La utilización de un equipamiento específico de videoconferencia o de cualquier otro sistema de reunión virtual únicamente podrá autorizarse tras su validación por el Tribunal de Justicia y una vez obtenidas todas las garantías necesarias en cuanto a la calidad y la estabilidad de la conexión. En este sentido, se invita a las partes a consultar el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tanto en lo que respecta a los requisitos técnicos a los que deberán ajustarse las partes como en lo relativo a las recomendaciones prácticas a tener en cuenta a la hora de participar en una vista oral por videoconferencia (https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7031/es).
 

73.

Si las pruebas mencionadas resultan concluyentes, la parte o el representante de que se trate podrá participar en la vista por videoconferencia en las mismas condiciones que en el momento de la realización de dichas pruebas. En caso contrario, o en caso de denegación de la solicitud de participación por videoconferencia, la parte o el representante de que se trate deberá ser sustituido por alguien que participe de forma presencial, sin perjuicio de que el Tribunal de Justicia pueda decidir el aplazamiento de la vista.

Desarrollo habitual de la vista oral

 

74.

Aunque el modo en que se desarrolla puede variar según las circunstancias específicas de cada asunto, una vista oral ante el Tribunal de Justicia consta, por lo general, de tres partes distintas: los informes orales propiamente dichos, las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia y las réplicas finales. Si bien los informes orales se presentan desde el atril, los representantes de las partes, por lo general, responden a las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia y formulan las réplicas finales desde el lugar que les ha sido asignado, en la sala de vistas.

Primera fase de la vista oral: los informes orales

Finalidad de los informes orales

 

75.

A menos que concurran circunstancias especiales, la vista comienza habitualmente con los informes orales de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto. Habida cuenta del conocimiento del asunto que ya tiene el Tribunal de Justicia al término de la fase escrita del procedimiento, los informes orales no tienen por objeto recordar el contenido de los escritos de alegaciones o de observaciones. Están destinados, ante todo, a permitir que las partes o los interesados antes citados atiendan a las eventuales peticiones de concentración de los informes orales formuladas por el Tribunal de Justicia o respondan a las preguntas que este les haya planteado antes de la vista. Se invita además a los participantes en la vista que defiendan una misma tesis o compartan una misma postura a que, en toda la medida de lo posible, se pongan de acuerdo antes de la vista para evitar repeticiones inútiles.

Tiempo de palabra y posibilidades de ampliarlo

 

76.

El tiempo de palabra lo determina el Presidente de la formación del Tribunal de Justicia que conoce del asunto, tras consultar al Juez Ponente y, en su caso, al Abogado General al que haya correspondido el asunto. Por regla general se fija un tiempo de palabra de quince minutos, sea cual sea la formación que conoce del asunto, aunque esta duración puede aumentar o disminuir en función de la naturaleza del asunto o de su especial complejidad, del número de participantes en la vista y de su estatuto procesal y de las eventuales diligencias de ordenación del procedimiento acordadas por el Tribunal de Justicia. Excepcionalmente, el Presidente de la formación que conoce del asunto puede decidir ampliar el tiempo de palabra de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, a petición debidamente motivada de estos. No obstante, para que dicha petición pueda tenerse en cuenta, es preciso que la parte o el interesado la formulen en su respuesta al escrito de convocatoria para la vista.

Número de personas que presentan informes orales

 

77.

Por razones relacionadas con el buen desarrollo de la vista, el informe oral de cada una de las partes o de los interesados presentes en la vista debe ser expuesto por una sola persona. Excepcionalmente, es posible, no obstante, autorizar a una segunda persona a presentar su informe oral cuando la naturaleza o la especial complejidad del asunto así lo justifiquen, a condición de que se haya presentado una petición debidamente motivada en ese sentido en la respuesta de la parte o del interesado al escrito de convocatoria para la vista. Si se accede a tal petición, ello no supone, sin embargo, ningún incremento del tiempo de palabra, pues las dos personas que presenten informes orales deberán compartir el tiempo de palabra atribuido a la parte de que se trate.

Segunda fase de la vista oral: las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia

 

78.

Sin perjuicio de la posibilidad de que los miembros del Tribunal de Justicia formulen preguntas mientras se exponen los informes orales o con anterioridad, quienes han presentado informes orales pueden ser invitados, una vez finalizada su exposición, a responder a preguntas adicionales de los miembros del Tribunal de Justicia. Tales preguntas tienen por objeto completar el conocimiento del asunto por parte de estos últimos y permitir que quienes han presentado informes orales aclaren o profundicen los puntos que puedan exigir aún precisiones complementarias.
 

79.

Salvo en circunstancias particulares, deben responder a las preguntas formuladas por los miembros del Tribunal de Justicia quienes hayan presentado los informes orales. Si una parte o un interesado considera que debería responder otra persona a las eventuales preguntas del Tribunal de Justicia debido, por ejemplo, a sus conocimientos técnicos en un ámbito particular, deberá solicitarlo específicamente, en su respuesta al escrito de convocatoria a la vista.

Tercera fase de la vista oral: las réplicas finales

 

80.

Una vez finalizado este diálogo con los miembros del Tribunal de Justicia, quienes han presentado los informes orales tienen por último la posibilidad de replicar brevemente si lo estiman necesario. Estas réplicas finales, de una duración máxima de cinco minutos cada una, no constituyen un segundo turno de informes orales. Su única finalidad consiste en permitir que quienes han presentado informes orales reaccionen brevemente ante las observaciones o las respuestas formuladas durante la vista por los demás participantes en ella o por los miembros del Tribunal de Justicia. Si se había autorizado a varias personas a tomar la palabra durante la vista en nombre de una parte o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, solo una de ellas estará autorizada a replicar.

Preservación de la protección de los datos personales

 

81.

Cualquiera que sea la fase de la vista de que se trate, quienes presenten informes orales y quienes hayan sido autorizados a tomar la palabra en la vista están obligados a respetar la anonimización previamente realizada, en su caso, por el órgano jurisdiccional remitente o por el Tribunal de Justicia. Por consiguiente, en sus informes orales, sus respuestas o sus réplicas finales, deberán abstenerse de desvelar la identidad de las personas objeto de esta anonimización o de mencionar datos personales que permitan identificarlas o reidentificarlas.

Lenguas utilizadas en la vista oral

 

82.

Sin perjuicio de la posibilidad de los Estados miembros de utilizar su propia lengua oficial cuando participen en una vista oral, así como de la posibilidad de los Estados terceros de utilizar una de las lenguas mencionadas en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento cuando participen en un procedimiento prejudicial o cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal de Justicia, las demás partes en el procedimiento están obligadas a presentar sus informes orales en la lengua de procedimiento determinada con arreglo a las normas establecidas en el artículo 37 de dicho Reglamento.
 

83.

En los procedimientos prejudiciales, las partes del litigio principal pueden solicitar al Tribunal de Justicia, a título excepcional, autorización para emplear en la fase oral del procedimiento una lengua distinta de la del tribunal remitente. Esta petición, que debe formularse en la respuesta de la parte de que se trate al escrito de convocatoria para la vista, ha de estar debidamente justificada y explicar los motivos por los que se solicita el uso de otra lengua y las razones en favor de esa otra lengua, que debe ser una de las mencionadas en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento. Con arreglo al artículo 37, apartado 4, de dicho Reglamento, la decisión sobre dicha petición incumbe, según los casos, al Presidente de la formación que conoce del asunto o al Tribunal de Justicia, tras oír la opinión de la otra parte del litigio principal y del Abogado General sobre esa petición. Si se estima tal petición, todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrán utilizar en la vista la lengua solicitada. (4)
 

84.

Sin embargo, la excepción mencionada en el punto anterior solo es aplicable a los procedimientos prejudiciales. Fuera de los supuestos contemplados en el punto 82 de estas Instrucciones, las partes del procedimiento en un recurso directo o en un recurso de casación están obligadas a presentar informes orales, a replicar y responder a las eventuales preguntas del Tribunal de Justicia en la lengua de procedimiento. (5)

Implicaciones de la interpretación simultánea y exigencias que entraña

 

85.

Tanto si se trata de informes orales como de réplicas o de respuestas a las preguntas del Tribunal, las personas que los formulen deben tener presente que los miembros de la formación del Tribunal que conoce del asunto, el Abogado General y los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto siguen con frecuencia sus palabras en otra lengua a través de la interpretación simultánea. En aras del buen desarrollo de la vista y con el fin de garantizar la calidad del trabajo efectuado por los intérpretes —que en ocasiones deben basarse a su vez en la interpretación efectuada a otra lengua antes de traducir las palabras del orador a la lengua del oyente—, se invita por tanto a los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a que, si disponen de un texto, incluso escueto, o de unas notas para sus informes orales o del plan que van a seguir en su exposición, los hagan llegar lo antes posible, con anterioridad a la vista, a la Dirección de Interpretación, por correo electrónico (Interpretation@curia.europa.eu). El texto o las notas que envíen estarán destinados únicamente a los intérpretes y se destruirán después de la vista. No se transmitirán a los miembros de la formación del Tribunal de Justicia que conoce del asunto ni al Abogado General al que haya correspondido este, ni se incorporarán a los autos.
 

86.

Para facilitar la interpretación y, por tanto, la comprensión de los informes orales por los miembros de la formación que conoce del asunto y el Abogado General al que le haya correspondido, así como por las demás partes presentes en la vista, resulta indispensable hablar con calma por el micrófono, a un ritmo natural y no forzado. La interpretación se ve facilitada cuando quien presenta el informe oral anuncia previamente el plan que se seguirá en la exposición y opta sistemáticamente por frases cortas y sencillas. Cuando quien presenta el informe oral hace referencia en él a una resolución del Tribunal de Justicia o del Tribunal General, conviene que precise, además, la fecha de dicha resolución, así como el número y nombre del asunto de que se trate.

Fase posterior a la vista oral

 

87.

La participación activa de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto finaliza al terminar la vista oral. Sin perjuicio del supuesto, excepcional, de una reapertura de la fase oral del procedimiento con arreglo al artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, una vez que el Presidente de la formación que conoce del asunto haya declarado terminada la vista oral, las partes o los interesados antes citados no estarán ya autorizados a formular observaciones escritas u orales, en particular como reacción a las conclusiones del Abogado General.
 

88.

Cuando la vista oral haya sido objeto de una retransmisión, seguirá estando disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período máximo de un mes después de la declaración de terminación de la vista. Si una parte o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto que haya participado en la vista estima que la grabación en vídeo de la vista debería retirarse del citado sitio web, podrá dirigir una solicitud al Tribunal de Justicia exponiendo las circunstancias que justifiquen esa retirada. Si se estima la solicitud, la grabación será inmediatamente retirada del sitio web.

Lectura de las conclusiones del Abogado General y pronunciamiento de la sentencia que pone fin al proceso

 

89.

Si bien la Secretaría informará a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto de la fecha de pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al proceso y, en su caso, de la fecha en que el Abogado General presente sus conclusiones en el asunto que los afecte, estos no estarán obligados sin embargo a desplazarse a Luxemburgo, ya que la lectura de las conclusiones de los Abogados Generales y el pronunciamiento de las sentencias del Tribunal de Justicia se retransmiten en directo en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 

90.

El texto íntegro de las conclusiones y de la sentencia será notificado por la Secretaría a las partes o a los interesados de que se trate y aparecerá a continuación en el sitio web antes citado, en las lenguas disponibles.

IV.   DISPOSICIONES FINALES

 

91.

Las presentes Instrucciones prácticas derogan y sustituyen a las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, de 10 de diciembre de 2019.
 

92.

Las presentes Instrucciones prácticas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, a 2 de julio de 2024.

(1)   DO L 42 I de 14.2.2020, p. 1.

(2)  Véase el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L, 2024/2019, 12.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2019/oj), y las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L, 2024/2094, 12.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_internal/2024/2094/oj).

(3)  La versión editable es el documento redactado mediante un software de tratamiento de textos como Microsoft Word, Open Office, Google Docs o Pages (entorno Mac). A diferencia del software basado en la imagen como PDF, este formato editable permite, en efecto, el tratamiento directo del texto para su utilización en el ciclo de tramitación del asunto, en particular en la fase de traducción.

(4)  Cuando el Tribunal de Justicia haya autorizado el uso de una lengua distinta de la lengua de procedimiento para responder a las preguntas eventualmente formuladas en la vista, esta autorización solo es válida para esas respuestas. El informe oral inicial de la parte de que se trate y la réplica final deberán presentarse en la lengua de procedimiento.

(5)  En el caso de los recursos por incumplimiento, el Estado miembro demandado tiene derecho a utilizar en la fase oral del procedimiento una lengua distinta de la utilizada en la fase escrita, con la condición, no obstante, de que esta otra lengua sea una de las lenguas oficiales de dicho Estado y de que se haya presentado una solicitud en este sentido a su debido tiempo, si es posible en la respuesta al escrito de convocatoria para la vista. Cuando se estime dicha solicitud, todas las partes en el procedimiento podrán utilizar la lengua solicitada.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Procedimiento judicial
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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