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Documento DOUE-L-2024-81308

Decisión (EU) 2024/2218 del Consejo, de 28 de agosto de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2218, de 4 de septiembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81308

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

Mediante Decision (EU) 2022/2349 (1), el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con vistas a un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho. El 17 de mayo de 2024, las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (en lo sucesivo, «Convenio») y su adopción por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

 

El Convenio establece los principios generales y las obligaciones que las Partes en el Convenio deben cumplir para garantizar la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial (IA).

(3)

El 13 de junio de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, sobre la base de los artículos 16 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que contiene normas armonizadas, basadas por lo general en una armonización íntegra, que regulan la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión. Dichas normas son directamente aplicables en los Estados miembros, a menos que dicho Reglamento disponga expresamente otra cosa. El Convenio debe aplicarse en la Unión exclusivamente a través del Reglamento (UE) 2024/1689 y de otras disposiciones pertinentes del acervo de la Unión, cuando proceda.

(4)

Las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de IA relacionadas con la protección de los intereses de seguridad nacional están excluidas del ámbito de aplicación del Convenio. El Reglamento (UE) 2024/1689, que será el principal acto jurídico de la Unión por el que se aplique el Convenio, también excluye de su ámbito de aplicación los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados, con o sin modificaciones, exclusivamente con fines de seguridad nacional, así como la información de salida de los sistemas de IA utilizada en la Unión exclusivamente para tales fines, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo estas actividades. Además, la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Por consiguiente, la posición de la Unión que ha de expresarse en la Conferencia de las Partes establecida por el Convenio debe respetar los límites indicados. En particular, la Comisión debe abstenerse de debatir o adoptar cualquier posición sobre actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de IA relacionadas con la protección de los intereses de seguridad nacional en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

(5)

Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación subjetivo y material del Convenio y sus disposiciones materiales coinciden en gran medida con el Reglamento (UE) 2024/1689, que complementan otras disposiciones pertinentes del acervo de la Unión, la celebración del Convenio puede afectar a normas comunes de la Unión o alterar el alcance de las mismas en el sentido del artículo 3, apartado 2, del TFUE. Entre esas otras disposiciones pertinentes del acervo de la Unión figuran actos jurídicos destinados a aplicar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la legislación de la Unión en materia de no discriminación, incluidas las Directivas 2000/43/CE (3) y 2000/78/CE (4) del Consejo; el acervo de la Unión sobre protección de datos personales, incluidos los Reglamentos (UE) 2016/679 (5) y (UE) 2022/2065 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo objetivo es garantizar un entorno en línea seguro, predecible y digno de confianza en el que se respeten los derechos fundamentales, incluidos el derecho a la libertad de expresión y el derecho a recibir o comunicar informaciones; el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); y la legislación sobre seguridad de los productos y la legislación sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, incluida la Directiva 85/374/CEE del Consejo (8).La Unión goza por lo tanto de competencia externa exclusiva para firmar el Convenio. Por consiguiente, solo la Unión debe convertirse en Parte en el Convenio, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)

La Conferencia de las Partes desempeñará un papel fundamental en la aplicación efectiva del Convenio, entre otros mediante la formulación de recomendaciones específicas sobre su interpretación y aplicación. La Conferencia de las Partes estudiará también posibles modificaciones al Convenio. De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar decisiones por las que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia de las Partes, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, en particular el Reglamento Interno de la Conferencia de las Partes. Durante la negociación de dicho Reglamento Interno, que debe adoptarse por consenso en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Convenio, la Unión tratará de garantizar que se le asignen veintisiete votos, que corresponde al número de sus Estados miembros. En caso de que se asignen a la Unión los veintisiete votos, la Comisión, en representación de la Unión, debe garantizar una coordinación reforzada con los Estados miembros para expresar posiciones uniformes en la Conferencia de las Partes y ejercer su derecho de voto en nombre de la Unión. Dado que todos los Estados miembros también son miembros del Consejo de Europa y habida cuenta de la rápida evolución de la inteligencia artificial, así como de la necesidad de contar con un marco coherente aplicable a escala mundial en este ámbito, tal coordinación reforzada es especialmente pertinente. Con el fin de garantizar una coordinación reforzada, el Consejo debe participar en la formulación de todas las posiciones, cualquiera que sea su naturaleza, incluidas las basadas en el artículo 16, apartado 1, del TUE y el artículo 218, apartado 9, del TFUE. En caso de que a pesar de sus esfuerzos, la Unión no logre que se le asignen veintisiete votos, la Comisión, a fin de garantizar que la Unión disponga de un número de votos que refleje su peso en el Consejo de Europa y le permita defender adecuadamente sus intereses, debe proponer que se faculte a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del TFUE y respetando plenamente la competencia exclusiva de la Unión, para adherirse al Convenio junto con la Unión.

(7)

La Comisión invitará a cada Estado miembro a enviar a un representante para acompañar a la representación de la Comisión como parte de la delegación de la Unión en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Debe respetarse el principio de cooperación leal.

(8)

 

 

(9)

Por lo que respecta a cualquier otro acuerdo que pueda celebrarse en el futuro bajo los auspicios del Consejo de Europa o en otros foros internacionales, también en el ámbito de la inteligencia artificial, y por lo que respecta a cualquier enmienda del Convenio, el reparto de competencias externas entre la Unión y los Estados miembros debe evaluarse a la luz de las características específicas de cada instrumento. Es de suma importancia que la Unión y sus Estados miembros puedan seguir desempeñando un papel directo y activo a la hora de expresar la voz de la Unión y defender sus intereses, de manera coherente y coordinada, en plena consonancia con los Tratados.

 

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma del Convenio, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (en lo sucesivo, «Convenio»), a reserva de la celebración de dicho Convenio (9).

Artículo 2

La Comisión garantizará la firma del Convenio, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.

(1)  Decisión (UE) 2022/2349 del Consejo, de 21 de noviembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (DO L 311 de 2.12.2022, p. 138).

(2)  Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, de 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).

(3)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(4)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

(5)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj).

(8)  Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

(9)  El texto del Convenio se publicará junto con la decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bases de datos
  • Consejo de Europa
  • Derechos Humanos
  • Desarrollo tecnológico
  • Tecnología

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