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Documento DOUE-L-2024-81318

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2024, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre nutrientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2212, de 6 de septiembre de 2024, páginas 1 a 23 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81318

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, su artículo 5, apartado 10, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2379 establece un marco integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas sobre insumos y productos agrícolas.

(2)

A fin de garantizar que los Estados miembros produzcan datos comparables y lograr la armonización en el sistema de estadísticas agrícolas, es necesario especificar los elementos técnicos de las estadísticas sobre insumos y productos agrícolas en lo relativo a los nutrientes que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat).

(3)

Esos elementos consisten en la lista de variables, las descripciones de las variables, las unidades de observación, los requisitos de precisión y las normas metodológicas que deben aplicarse, y los plazos para transmitir los datos, cuando proceda.

(4)

La cobertura de los conjuntos de datos debe especificarse más allá de los requisitos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2379 cuando sea necesario, a fin de evitar incoherencias entre los Estados miembros.

(5)

Los períodos de referencia mencionados en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2379 deben especificarse con mayor detalle para garantizar la comparabilidad de las estadísticas entre los Estados miembros.

(6)

Las estadísticas europeas sobre nutrientes deben elaborarse con arreglo a metodologías que sean coherentes con las normas pertinentes acordadas internacionalmente, como las del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o el Programa Europeo de Seguimiento y Evaluación.

(7)

Los balances de nutrientes son indicadores importantes de la sostenibilidad de las actividades agrícolas. Pueden reflejar los riesgos para el medio ambiente al revelar excedentes o déficits persistentes de nitrógeno y fósforo en las tierras agrícolas. La falta de nitrógeno o de fósforo puede provocar la degradación de la fertilidad de la tierra, mientras que el exceso puede provocar la contaminación del aire y del agua, lo que puede dar lugar, por ejemplo, a la eutrofización de las aguas superficiales y a la contaminación del agua potable.

(8)

Las estadísticas sobre nutrientes contribuyen a evaluar la eficacia del uso de los abonos y la dependencia de la producción de alimentos de estos insumos. Por lo tanto, las estadísticas son un elemento importante de la seguridad alimentaria.

(9)

La Estrategia «De la granja a la mesa» de la Comisión en el contexto del Pacto Verde Europeo establece el objetivo de reducir a la mitad las pérdidas de nutrientes, garantizando al mismo tiempo que no se deteriore la fertilidad de la tierra, de forma que se logre una reducción global del uso de abonos de al menos el 20 % de aquí a 2030. Además, el balance de nutrientes bruto es un indicador de contexto utilizado para realizar el seguimiento de la política agrícola común. Unos datos comparables y oportunos sobre los balances de nutrientes y sobre el uso de abonos en la agricultura contribuirán a la evaluación de estos objetivos y de otros objetivos políticos futuros. Una evaluación oportuna de los objetivos e indicadores requiere que se disponga de datos sobre los balances de nutrientes antes de 2030.

(10)

Los balances de nutrientes deben calcularse siguiendo el enfoque del presupuesto a nivel de suelo, utilizando coeficientes que permitan reflejar el impacto de los cultivos y el ganado en los flujos de nutrientes. Dichos coeficientes deben calcularse utilizando metodologías comparables en todos los Estados miembros a fin de garantizar la coherencia y la comparabilidad. Los coeficientes deben reflejar una tendencia estable, eliminando la volatilidad anual.

(11)

La disponibilidad de tales coeficientes es un requisito previo para calcular los balances de nutrientes. Los coeficientes se utilizan en conjunción con otros conjuntos de datos conexos, en particular las estadísticas sobre producción vegetal y animal, facilitados por los Estados miembros, con el fin de producir balances anuales de nutrientes.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos en materia de datos

Los Estados miembros facilitarán datos relativos al ámbito de las estadísticas sobre nutrientes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados.

Los Estados miembros transmitirán los conjuntos de datos agregados a la Comisión (Eurostat) a nivel nacional.

Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:

 a) el anexo I para el tema i) Nutrientes en los abonos para agricultura, para los temas detallados:

  i) Abonos inorgánicos para agricultura,

  ii) Abonos orgánicos para agricultura;

 b) el anexo II para el tema ii) Balances de nutrientes, para los temas detallados:

  i) Coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos y forrajes,

  ii) Volúmenes de residuos y coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos,

  iii) Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno,

  iv) Coeficientes de depósito de nitrógeno atmosférico,

  v) Coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas,

  vi) Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado,

  vii) Volúmenes de estiércol animal retirado y coeficientes de contenido de nutrientes.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:

 a) una descripción del contenido de los datos;

 b) las variables que deben facilitarse;

 c) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

 d) los períodos de referencia;

 e) las unidades de medida.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II especifica:

 a) una descripción de las unidades de medida;

 b) los requisitos técnicos relacionados con las variables.

Artículo 3

Balances de nutrientes

1.   El balance de nutrientes bruto (de nitrógeno y fósforo) será la diferencia entre los aportes de nutrientes a la tierra agrícola y las pérdidas de nutrientes de dicha tierra. Los aportes serán principalmente los nutrientes presentes en los abonos utilizados y en la producción de estiércol procedente del ganado, pero también los procedentes de la introducción de semillas y, en el caso del nitrógeno, de los procesos de fijación biológica y deposición atmosférica. Las pérdidas serán principalmente los nutrientes presentes en los cultivos y forrajes cosechados o pastados, pero también en el estiércol retirado y en los residuos de cultivo retirados y no devueltos a la tierra.

2.   El balance neto de nitrógeno se definirá como el balance de nutrientes bruto del nitrógeno del que se deducen las emisiones de nitrógeno procedentes de la gestión de la tierra y el estiércol.

3.   La Comisión (Eurostat) calculará anualmente estos balances de nutrientes sobre la base de:

a)

los conjuntos de datos proporcionados, descritos en los anexos I y II;

b)

los datos relativos a las estadísticas sobre producción animal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal (2);

c)

los datos relativos a las estadísticas sobre producción vegetal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal (3);

d)

los datos sobre emisiones, notificados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Convenio sobre el aire) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y la Directiva sobre los compromisos de reducción de las emisiones nacionales (4), así como en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la UE (5) y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Artículo 4

Transmisión de los datos a que se refiere el anexo II

Los Estados miembros proporcionarán los conjuntos de datos a que se refiere el anexo II por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 para los años de referencia 2026, 2027 y 2028, y posteriormente cada cinco años, dentro de los plazos indicados en cada conjunto de datos.

Artículo 5

Calidad y especificaciones metodológicas

1.   Cuando la recogida de datos para los conjuntos de datos se lleve a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros garantizarán que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística. Si se utilizan fuentes que no sean encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas deberá garantizarse de manera que sean representativas del ámbito que describan y cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 (6).

2.   Los Estados miembros garantizarán que los coeficientes utilizados se establezcan mediante métodos científicos de forma que describan adecuadamente el aporte o la pérdida de nutrientes de cada variable, tal como se establece en los anexos I y II.

3.   En el anexo III se establecen especificaciones metodológicas comunes para la elaboración de estadísticas con respecto a los conjuntos de datos de los anexos I y II.

Artículo 6

Descripciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo IV.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 315 de 7.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2379/oj.

(2)   DO L, 2023/2745, 11.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2745/oj.

(3)   DO L 187 de 26.7.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1538/oj.

(4)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2284/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).

(6)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/223/oj).

ANEXO I
Nutrientes en los abonos para agricultura

Conjunto de datos 1

Abonos inorgánicos para agricultura

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

i.

Nutrientes en los abonos para agricultura

Tema detallado:

i.1

Abonos inorgánicos para agricultura

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a las cantidades de nutrientes en los abonos inorgánicos utilizados en agricultura en los Estados miembros durante el período de referencia.

Nutriente

Plazo

30 de noviembre del año N+1

Nitrógeno

Q

 

del cual, en urea

Q

Fósforo

Q

Potasio

Q

N:

año al que se refieren los datos

Q:

cantidad de nutrientes utilizados en agricultura (en miles de toneladas)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de la unidad de medida

Cantidad de nutrientes: se refiere a las cantidades anuales de nutrientes en los abonos inorgánicos (tanto en forma simple como compuesta) utilizados en agricultura. La cantidad se notificará en forma elemental: N para el nitrógeno, P para el fósforo y K para el potasio. La cantidad notificada de nitrógeno en urea se referirá únicamente a las cantidades incluidas en el abono simple.

Requisitos técnicos

1)

Cuando los países dispongan de las cantidades de contenido de nutrientes en su forma oxidada, se aplicarán los siguientes factores de conversión en consonancia con el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (1):

Fósforo (P) = pentóxido de fósforo (P2O5) × 0,436;

Potasio (K) = óxido de potasio (K2O) × 0,830.

2)

Si la fuente de los datos sobre la cantidad de nutrientes son las estadísticas sobre las ventas de abonos inorgánicos, se estimarán el uso no agrícola y el uso diferido de los abonos vendidos y se utilizarán para corregir los datos de origen.

Conjunto de datos 2

Abonos orgánicos para agricultura

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

i.

Nutrientes en los abonos para agricultura

Tema detallado:

i.2

Abonos orgánicos para agricultura

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los abonos orgánicos y órgano-minerales (excluido el estiércol animal bruto) utilizados en agricultura en un Estado miembro durante el período de referencia y los correspondientes coeficientes de contenido de nutrientes.

Tipo de abono

Plazo

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de tres años

Lodos de depuradora

Q

NC, PC

Otros abonos orgánicos

Q

NC, PC

Abonos órgano-minerales

Q

NC, PC

Q:

cantidad utilizada en agricultura (en miles de toneladas)

NC:

coeficientes de contenido de nitrógeno (kg de nitrógeno por tonelada)

PC:

coeficientes de contenido de fósforo (kg de fósforo por tonelada)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de las unidades de medida

Cantidad de abono: se refiere a las cantidades anuales de abonos orgánicos y órgano-minerales utilizados en agricultura, excluido el estiércol bruto. Los datos se notificarán en términos de materia seca.

Coeficientes de contenido de nutrientes: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de tres años (medias móviles) del contenido (en kg) de nutrientes elementales —nitrógeno (N) y fósforo (P)— en una tonelada de abono (materia seca).

Requisitos técnicos

1)

Los coeficientes de contenido medio de nutrientes a lo largo de un período de tres años se referirán al año de referencia de los datos y los dos años anteriores.

2)

Las cantidades anuales y los coeficientes de contenido medio de nutrientes, para cada uno de los años del período de tres años, calculados según lo descrito anteriormente, se transmitirán conjuntamente en el plazo indicado en el conjunto de datos.

(1)   DO L 170 de 25.06.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1009/oj.

ANEXO II
Balances de nutrientes

Conjunto de datos 1

Coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos y forrajes

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

ii.

Balances de nutrientes

Temas detallados:

ii.1

Coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos y forrajes

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los coeficientes de contenido de nutrientes que representen la cantidad media de nutrientes en una tonelada de producto vegetal cosechado.

Cultivo

Plazo

 

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de cinco años (*1)

Cereales para la producción de grano (incluidas semillas)

-

 

Trigo y escanda

-

 

 

Trigo blando y escanda

-

 

 

 

Trigo blando y escanda de invierno

NC, PC

 

 

 

Trigo blando y escanda de primavera

NC, PC

 

 

Trigo duro

NC, PC

 

Centeno

NC, PC

 

Cebada

-

 

 

Cebada de invierno

NC, PC

 

 

Cebada de primavera

NC, PC

 

Avena

NC, PC

 

Maíz en grano y mezcla de grano y zuro

NC, PC

 

Tritical

NC, PC

 

Sorgo

NC, PC

 

Arroz

-

 

 

Arroz Indica

NC, PC

 

 

Arroz Japonica

NC, PC

 

Mezclas de cereales de invierno (morcajo)

NC, PC

 

Mezclas de cereales de primavera (grano mezclado distinto del morcajo)

NC, PC

 

Otros cereales n.c.o.p. (1) (mijo, alpiste, etc.)

NC, PC

 

Pseudocereales

-

 

 

Alforfón

NC, PC

 

 

Quinua

NC, PC

 

 

Otros pseudocereales n.c.o.p.

NC, PC

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

-

 

Guisantes forrajeros

NC, PC

 

Habas y haboncillos

NC, PC

 

Altramuces dulces

NC, PC

 

Lentejas

NC, PC

 

Vezas

NC, PC

 

Garbanzos

NC, PC

 

Otras leguminosas y proteaginosas secas n.c.o.p.

NC, PC

Tubérculos y raíces

-

 

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

NC, PC

 

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

NC, PC

 

Otros tubérculos y raíces n.c.o.p.

NC, PC

Cultivos industriales

-

 

Semillas oleaginosas

-

 

 

Semillas de colza y nabina

-

 

 

 

Semillas de colza y nabina de invierno

NC, PC

 

 

 

Semillas de colza y nabina de primavera

NC, PC

 

 

Semillas de girasol

NC, PC

 

 

Soja

NC, PC

 

 

Semillas de linaza (lino oleaginoso)

NC, PC

 

 

Semillas de algodón

NC, PC

 

 

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

NC, PC

 

Cultivos fibrosos

-

 

 

Lino textil

NC, PC

 

 

Cáñamo

NC, PC

 

 

Fibra de algodón

NC, PC

 

 

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

NC, PC

 

Tabaco

NC, PC

 

Lúpulo

NC, PC

 

Cultivos energéticos n.c.o.p.

NC, PC

Cultivos cosechados en verde de tierras arables

-

 

Pastos y prados temporales

NC, PC

 

Leguminosas cosechadas en verde

-

 

 

Alfalfa

NC, PC

 

 

Mezclas de gramíneas y leguminosas

NC, PC

 

 

Otras plantas leguminosas cosechadas verdes n.c.o.p.

NC, PC

 

Maíz forrajero

NC, PC

 

Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero)

NC, PC

 

Otros cultivos cosechados en verde de tierras arables n.c.o.p.

NC, PC

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p.

NC (2) , PC (2)

Pastos permanentes

-

 

Pastos permanentes y praderas, excepto los pastos pobres

NC, PC

 

Pastos pobres permanentes

NC, PC

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas

-

 

Hortalizas frescas (incluidos los melones)

-

 

 

Hortalizas del género Brassica

NC, PC

 

 

Hortalizas de hoja y de tallo (excepto las del género Brassica)

NC, PC

 

 

Hortalizas cultivadas por su fruto (incluidos los melones)

NC, PC

 

 

Raíces, tubérculos y bulbos

NC, PC

 

 

Legumbres frescas

NC, PC

 

 

Otras hortalizas frescas n.c.o.p.

NC, PC

 

Fresas

NC, PC

Cultivos permanentes para consumo humano

-

 

Frutas, bayas y frutos secos (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

-

 

 

Frutas de zonas de clima templado

-

 

 

 

Frutas de pepita

NC, PC

 

 

 

Frutas de hueso

NC, PC

 

 

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

NC, PC

 

 

Bayas (excepto fresas)

NC, PC

 

 

Frutos secos

NC, PC

 

Cítricos

NC, PC

 

Uvas

NC, PC

 

Aceitunas

NC, PC

 

Otros cultivos permanentes para el consumo humano n.c.o.p.

NC, PC

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

NC (2) , PC (2)

NC:

coeficientes de contenido de nitrógeno (kg de nitrógeno por tonelada)

PC:

coeficientes de contenido de fósforo (kg de fósforo por tonelada)

Período de referencia:

año civil

Nivel geográfico:

nivel nacional

Sección II

Descripción de las unidades de medida

Coeficientes de contenido de nutrientes: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) del contenido (en kg) de nutrientes elementales —nitrógeno (N) y fósforo (P)— en una tonelada de producto vegetal cosechado. Los coeficientes representarán el contenido de nutrientes de los productos vegetales notificados en las estadísticas anuales sobre productos agrícolas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal.

Requisitos técnicos

1)

Los coeficientes de contenido medio de nutrientes a lo largo de un período de cinco años se referirán al año de referencia de los datos y los cuatro años anteriores.

2)

Los coeficientes de contenido de nutrientes se notificarán con arreglo a los requisitos de humedad establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal.

Conjunto de datos 2

Volúmenes de residuos y coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

ii.

Balances de nutrientes

Temas detallados:

ii.2

Volúmenes de residuos y coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a las cantidades medias anuales de residuos de cultivo retirados del campo y los correspondientes coeficientes de contenido de nutrientes.

Cultivo

Plazo

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de cinco años (*2)

Residuos de cultivo totales (retirados del campo)

-

-

 

Cuellos y tallos

Q

NC, PC

 

Paja

Q

NC, PC

 

Otros residuos de cultivo

Q

NC, PC

Q:

cantidad (en miles de toneladas) de residuos de cultivo retirados del campo

NC:

coeficientes de contenido de nitrógeno (kg de nitrógeno por tonelada de residuos de cultivo)

PC:

coeficientes de contenido de fósforo (kg de fósforo por tonelada de residuos de cultivo)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de las unidades de medida

Cantidad (en miles de toneladas) de residuos de cultivo retirados del campo: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) de la cantidad de residuos cosechados como subproducto y no devueltos al campo en una fase posterior.

Coeficientes de contenido de nutrientes: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) del contenido (en kg) de nutrientes elementales —nitrógeno (N) y fósforo (P)— en una tonelada de residuos de cultivo. Los coeficientes representarán el contenido de nutrientes en los residuos de cultivo notificados en el conjunto de datos.

Requisitos técnicos

 

1)

Las cantidades medias anuales de residuos de cultivo retirados y los coeficientes de contenido medio de nutrientes a lo largo de un período de cinco años se referirán al año de referencia de los datos y los cuatro años anteriores.
 

2)

Las cantidades medias anuales y los coeficientes de contenido medio de nutrientes, para cada uno de los años del período de cinco años, calculados según lo descrito anteriormente, se transmitirán conjuntamente en el plazo indicado en el conjunto de datos.

Conjunto de datos 3

Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

ii.

Balances de nutrientes

Temas detallados:

ii.3

Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los coeficientes de fijación biológica del nitrógeno en los cultivos de leguminosas y las mezclas de gramíneas y leguminosas.

Cultivo

Plazo

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de cinco años (*3)

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

-

 

Guisantes forrajeros

NFC

 

Habas y haboncillos

NFC

 

Altramuces dulces

NFC

 

Lentejas

NFC

 

Vezas

NFC

 

Garbanzos

NFC

 

Otras leguminosas y proteaginosas secas n.c.o.p.

NFC

Soja

NFC

Pastos y prados temporales

NFC

Leguminosas cosechadas en verde

-

 

Alfalfa

NFC

 

Mezclas de gramíneas y leguminosas

NFC

 

Otras plantas leguminosas cosechadas verdes n.c.o.p.

NFC

Legumbres frescas

-

 

Guisantes frescos

NFC

 

Alubias frescas

NFC

 

Otras legumbres frescas n.c.o.p.

NFC

Pastos permanentes

-

 

Pastos permanentes y praderas, excepto los pastos pobres

NFC

 

Pastos pobres permanentes

NFC

NFC:

coeficientes de fijación del nitrógeno (kg de nitrógeno por tonelada)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de la unidad de medida

Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) de nitrógeno elemental (en kg/tonelada) fijado anualmente por los cultivos de leguminosas y las mezclas de gramíneas y leguminosas. Los coeficientes representarán la producción vegetal cosechada notificada en las estadísticas anuales sobre productos agrícolas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal.

Requisito técnico

Los coeficientes de fijación media de nitrógeno a lo largo de un período de cinco años se referirán al año de referencia de los datos y los cuatro años anteriores.

Conjunto de datos 4

Coeficientes de depósito de nitrógeno atmosférico

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

ii.

Balances de nutrientes

Temas detallados:

ii.4

Coeficientes de depósito de nitrógeno atmosférico

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los coeficientes de depósito de nitrógeno atmosférico.

 

Plazo

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de cinco años (*4)

Coeficiente de depósito de nitrógeno atmosférico

NDC

NDC:

coeficiente de depósito de nitrógeno atmosférico (kg de nitrógeno por ha)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de la unidad de medida

Coeficiente de depósito de nitrógeno atmosférico: se refiere a la media anual a lo largo de un período de cinco años (media móvil) de nitrógeno elemental (en kg/ha) que se deposita de la atmósfera sobre la superficie agrícola utilizada, notificada en las estadísticas anuales sobre productos agrícolas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal.

Requisitos técnicos

1)

Los coeficientes de depósito medio de nitrógeno a lo largo de un período de cinco años se referirán al año de referencia de los datos y los cuatro años anteriores.

2)

El coeficiente comunicado tendrá en cuenta tanto las deposiciones atmosféricas húmedas como las secas.

3)

El coeficiente comunicado tendrá en cuenta las deposiciones procedentes de todos los sectores, incluida la agricultura.

Conjunto de datos 5

Coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

ii.

Balances de nutrientes

Temas detallados:

ii.5

Coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas de cereales y patatas de siembra.

Cultivo

Plazo

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de cinco años (*5)

Cereales para la producción de grano (incluidas semillas)

NSC, PSC

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

NSC, PSC

NSC:

coeficientes de contenido de nitrógeno de las semillas (kg de nitrógeno por ha)

PSC:

coeficientes de contenido de fósforo de las semillas (kg de fósforo por ha)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de las unidades de medida

Coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) del contenido (en kg/ha) de nutrientes elementales —nitrógeno (N) y fósforo (P)— en las semillas de cereales y patatas de siembra.

Requisito técnico

Los coeficientes de contenido medio de nutrientes a lo largo de un período de cinco años se referirán al año de referencia de los datos y los cuatro años anteriores.

Conjunto de datos 6

Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

ii.

Balances de nutrientes

Temas detallados:

ii.6

Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los coeficientes de nutrientes excretados por animales utilizados en la actividad agrícola.

Categoría de ganado

Plazo

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de cinco años (*6)

Bovinos

-

 

Bovinos de menos de un año

-

 

 

Que se destinen al matadero

NEC, PEC

 

 

Que no se destinen al matadero

-

 

 

 

Terneros macho de menos de un año que no se destinen al matadero

NEC, PEC

 

 

 

Terneras hembra de menos de un año que no se destinen al matadero

NEC, PEC

 

Bovinos de entre un año y menos de dos años

-

 

 

Bovinos macho de entre un año y menos de dos años

NEC, PEC

 

 

Becerras de entre un año y menos de dos años

-

 

 

 

Becerras de entre un año y menos de dos años que se destinen al matadero

NEC, PEC

 

 

 

Becerras de entre un año y menos de dos años que no se destinen al matadero

NEC, PEC

 

Bovinos de dos años o más

-

 

 

Bovinos macho de dos años o más

NEC, PEC

 

 

Becerras de dos años o más

-

 

 

 

Becerras de dos años o más que se destinen al matadero

NEC, PEC

 

 

 

Becerras de dos años o más que no se destinen al matadero

NEC, PEC

 

 

Vacas

-

 

 

 

Vacas lecheras

NEC, PEC

 

 

 

Vacas no lecheras

NEC, PEC

Cerdos

-

 

Cerdos de menos de 50 kg

-

 

 

Lechones de menos de 20 kg

NEC, PEC

 

 

Otros cerdos desde 20 kg a menos de 50 kg de peso

NEC, PEC

 

Cerdos de abasto, incluidos los verracos y las cerdas de desvieje, de peso superior o igual a 50 kg

-

 

 

Cerdos desde 50 kg a menos de 80 kg de peso

NEC, PEC

 

 

Cerdos desde 80 kg a menos de 110 kg de peso

NEC, PEC

 

 

Cerdos de 110 kg o más

NEC, PEC

 

Cerdos reproductores de 50 kg o más

-

 

 

Verracos para reproducción

NEC, PEC

 

 

Cerdas cubiertas

NEC, PEC

 

 

Cerdas no cubiertas

NEC, PEC

Ovinos

-

 

Ovejas y corderas

-

 

 

Ovejas y corderas lecheras

NEC, PEC

 

 

Ovejas y corderas no lecheras

NEC, PEC

 

Otros ovinos

NEC, PEC

Caprinos

-

 

Cabras reproductoras

NEC, PEC

 

Otros caprinos

NEC, PEC

Aves de corral (excepto pollitos)

-

 

Pollos

-

 

 

Pollos de engorde

NEC, PEC

 

 

Gallinas ponedoras

NEC, PEC

 

Aves de corral distintas de los pollos

-

 

 

Patos

NEC, PEC

 

 

Gansos

NEC, PEC

 

 

Pavos

NEC, PEC

 

 

Avestruces

NEC, PEC

 

 

Otras aves de corral n. c. o. p.

NEC, PEC

Animales de peletería

-

 

Zorros

NEC, PEC

 

Perros mapache

NEC, PEC

 

Visones

NEC, PEC

 

Chinchillas

NEC, PEC

 

Otros animales de peletería, n. c. o. p.

NEC, PEC

Conejos

NEC, PEC

NEC:

coeficientes de excreción de nitrógeno (kg de nitrógeno por cabeza al año)

PEC:

coeficientes de excreción de fósforo (kg de fósforo por cabeza al año)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de las unidades de medida

Coeficientes de excreción de nutrientes: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) de la cantidad bruta anual de contenido (en kg) de nutrientes elementales (N y P) excretados (heces y orina) por cabeza de animal, para todos los tipos de ganado.

Requisitos técnicos

1)

Los coeficientes de excreción media a lo largo de un período de cinco años se referirán al año de referencia de los datos y los cuatro años anteriores.

2)

Los datos se notificarán en términos de medición bruta de excreción.

3)

En el anexo III figuran las especificaciones metodológicas detalladas que deben aplicarse.

Conjunto de datos 7

Volúmenes de estiércol animal retirado y coeficientes de contenido de nutrientes

Ámbito:

d.

Estadísticas sobre nutrientes

Tema:

ii.

Balances de nutrientes

Temas detallados:

ii.7

Volúmenes de estiércol animal retirado y coeficientes de contenido de nutrientes

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a la cantidad media anual de estiércol retirado y los correspondientes coeficientes de contenido de nutrientes.

 

Plazo

30 de noviembre del año siguiente a la finalización del período de cinco años (*7)

Estiércol exportado y otras retiradas de estiércol

-

-

 

Estiércol animal exportado

Q

NC, PC

 

Otras retiradas de estiércol

Q

NC, PC

Estiércol importado y otros aportes de estiércol

-

-

 

Estiércol animal importado

Q

NC, PC

 

Otros aportes de estiércol

Q

NC, PC

Q:

cantidad de estiércol (en miles de toneladas)

NC:

coeficientes de contenido de nitrógeno (kg de nitrógeno por tonelada de estiércol)

PC:

coeficientes de contenido de fósforo (kg de fósforo por tonelada de estiércol)

Período de referencia: año civil

Nivel geográfico: nivel nacional

Sección II

Descripción de las unidades de medida

Cantidad de estiércol (en miles de toneladas): se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) de la cantidad de i) estiércol producido en las explotaciones que se retira activamente del uso bruto como nutrientes vegetales en la agricultura, y ii) los aportes de estiércol procedentes de fuentes no cubiertas por el conjunto de datos 6.

Coeficientes de contenido de nutrientes: se refiere a las medias anuales a lo largo de un período de cinco años (medias móviles) del contenido (en kg) de nutrientes elementales —nitrógeno (N) y fósforo (P)— en una tonelada de estiércol. Los coeficientes representarán el contenido de nutrientes en las cantidades de estiércol notificadas en el conjunto de datos.

Requisitos técnicos

1)

Las cantidades medias anuales de estiércol y los coeficientes de contenido medio de nutrientes a lo largo de un período de cinco años se referirán al año de referencia de los datos y los cuatro años anteriores.

2)

Las cantidades medias anuales y los coeficientes de contenido medio de nutrientes, para cada uno de los años del período de cinco años, calculados según lo descrito anteriormente, se transmitirán conjuntamente en el plazo indicado en el conjunto de datos.

(*1)  Como se dispone en el artículo 4, los datos de este conjunto de datos se facilitarán por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 e incluirán los años de referencia 2026, 2027 y 2028. Tras esta transmisión inicial, se aplicarán los plazos indicados anteriormente.

(1)  n.c.o.p.: no clasificados en otra parte.

(2)  Coeficiente que debe indicarse por hectárea de superficie principal.

(*2)  Como se dispone en el artículo 4, los datos de este conjunto de datos se facilitarán por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 e incluirán los años de referencia 2026, 2027 y 2028. Tras esta transmisión inicial, se aplicarán los plazos indicados anteriormente.

(*3)  Como se dispone en el artículo 4, los datos de este conjunto de datos se facilitarán por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 e incluirán los años de referencia 2026, 2027 y 2028. Tras esta transmisión inicial, se aplicarán los plazos indicados anteriormente.

(*4)  Como se dispone en el artículo 4, los datos de este conjunto de datos se facilitarán por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 e incluirán los años de referencia 2026, 2027 y 2028. Tras esta transmisión inicial, se aplicarán los plazos indicados anteriormente.

(*5)  Como se dispone en el artículo 4, los datos de este conjunto de datos se facilitarán por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 e incluirán los años de referencia 2026, 2027 y 2028. Tras esta transmisión inicial, se aplicarán los plazos indicados anteriormente.

(*6)  Como se dispone en el artículo 4, los datos de este conjunto de datos se facilitarán por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 e incluirán los años de referencia 2026, 2027 y 2028. Tras esta transmisión inicial, se aplicarán los plazos indicados anteriormente.

(*7)  Como se dispone en el artículo 4, los datos de este conjunto de datos se facilitarán por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 e incluirán los años de referencia 2026, 2027 y 2028. Tras esta transmisión inicial, se aplicarán los plazos indicados anteriormente.

ANEXO III
Especificaciones metodológicas

Conjunto de datos ii.6 — Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado

1)

Se calculará un coeficiente de excreción bruta (es decir, sin excluir la volatilización) para cada una de las categorías de ganado requeridas en el conjunto de datos.

2)

Los coeficientes de excreción se calcularán con arreglo a un enfoque de balance de masas que sea común para todos los Estados miembros. El balance de masas significa que la excreción de nutrientes se calcula a partir de la ingesta de nutrientes a través del alimento menos la retención de nutrientes en los productos animales de acuerdo con la fórmula:

X excreción = X ingesta – X retención

Donde:

«X»: nutriente (N: nitrógeno o P: fósforo);

«excreción»: excreción total (heces y orina) del nutriente (kg por cabeza de animal al año);

«ingesta»: ingesta total del nutriente a través del alimento del ganado (kg por cabeza de animal al año);

«retención»: cantidades totales del nutriente retenidas en la leche, la carne, los huevos, la lana, etc. (kg por cabeza de animal al año).

Para cada categoría de ganado pueden distinguirse los cuatro componentes siguientes en el balance de masa: la ingesta de alimento, la composición del alimento (es decir, el contenido de nitrógeno y fósforo del alimento), la producción animal y la composición de los productos animales (es decir, el contenido de nutrientes).

3)

Las categorías de ganado para las que hay que calcular coeficientes de excreción se corresponden directamente con las que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal. Los coeficientes de excreción permitirán evaluar los aportes de nutrientes sobre la base del número de cabezas de ganado transmitido a Eurostat en el marco del presente Reglamento. Estos números representan:

El número de cabezas de ganado en una fecha determinada del año en noviembre/diciembre o

La media de cabezas de ganado durante el año civil de referencia.

El número de cabezas de ganado en una fecha determinada no refleja las variaciones estacionales de esa cifra durante el año que ocurren en el contexto de las actividades agrícolas y culturales normales. Por lo tanto, los coeficientes de excreción se calcularán de manera que reflejen dichos cambios estacionales.

4)

Los cálculos también tendrán en cuenta las importaciones y exportaciones significativas de animales vivos durante un año.

5)

Al calcular los coeficientes, se tendrán en cuenta al menos estos temas, siempre y cuando afecten a las excreciones:

razas animales (por ejemplo, razas pequeñas frente a razas grandes, productividad baja frente a productividad alta);

nivel de producción (por ejemplo, producción de leche por vaca al año, número de lechones por cerda al año, animales jóvenes frente a animales viejos);

orgánico frente a convencional;

variaciones estacionales del alimento disponible y consumido y de los patrones de consumo;

raciones de alimento (por ejemplo, bajo en proteínas frente a alto en proteínas, niveles de fósforo en el alimento bajos frente a altos, contenido energético);

uso de aditivos en la alimentación animal (incluidas las fitasas o los aminoácidos sintéticos), autorizados específicamente para mejorar la eficiencia digestiva;

gestión del alimento relacionada con las diferencias en los sistemas de estabulación, por ejemplo, el pastoreo frente al pastoreo restringido frente a los sistemas sin pastoreo o los animales criados en jaula frente a animales criados al aire libre.

ANEXO IV
Descripciones

Nutrientes en los abonos para agricultura

Nutrientes: se refiere a la forma elemental del nitrógeno (N), el fósforo (P) y el potasio (K).

Abono: se refiere a un producto que proporciona nutrientes a las plantas y a los hongos.

Abono inorgánico: se refiere a un abono que contiene o libera nutrientes en forma mineral, que no sea un abono orgánico u órgano-mineral.

Utilizados en agricultura: se refiere a los abonos utilizados en actividades agrícolas en el año de referencia. Esto incluye las cantidades de abonos que se compran, que se ofrecen gratuitamente o a cambio únicamente de los gastos de transporte, y otros acuerdos similares.

Abono inorgánico simple: se refiere a un abono inorgánico cuyo contenido declarado esté compuesto por solo uno de los siguientes nutrientes: nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K).

Abono inorgánico compuesto: se refiere a un abono inorgánico cuyo contenido declarado esté compuesto por más de uno de los siguientes nutrientes: nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K).

Abono orgánico: se refiere a un abono que contiene carbono orgánico y nutrientes de origen exclusivamente biológico. Se incluyen aquí los abonos órgano-minerales.

Estiércol animal bruto: se refiere a las excreciones de ganado o a la mezcla de yacija, orina y excreciones, antes de cualquier transformación.

Lodos de depuradora: se refiere a los lodos residuales procedentes de depuradoras (que tratan aguas residuales domésticas o urbanas o de composición similar), de fosas sépticas y otras instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales, que han sido sometidos a un tratamiento biológico, químico o térmico, a un almacenamiento a largo plazo o a cualquier otro proceso adecuado para reducir significativamente su fermentabilidad y los riesgos para la salud derivados de su utilización.

Otros abonos orgánicos: se refiere a un abono orgánico distinto del estiércol bruto o los lodos de depuradora. Esto puede incluir los abonos orgánicos procesados, el compost, el digestato de estiércol y de origen distinto del estiércol y otros productos similares.

Abono órgano-mineral: se refiere a la coformulación de uno o varios abonos inorgánicos y uno o varios materiales que contienen carbono orgánico y nutrientes de origen exclusivamente biológico. Los abonos órgano-minerales podrán contener turba, leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.

Balances de nutrientes

Los elementos correspondientes a los cultivos se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal.

Los elementos correspondientes al ganado se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal.

Residuos de cultivo: se refiere a las partes de los cultivos, tanto por encima como por debajo del suelo, que no se cosechan como principal producto vegetal. Pueden dejarse en el campo o retirarse.

Fijación biológica del nitrógeno: se refiere a los procesos en los que el nitrógeno molecular del aire se convierte en amoníaco (NH3) o en compuestos nitrogenados relacionados en la tierra mediante procesos biológicos.

Depósito de nitrógeno atmosférico: se refiere a los procesos por los que los gases y partículas en suspensión de nitrógeno se depositan en la tierra, la vegetación, las aguas y otras superficies, ya sea por precipitación (lluvia, nieve, nubes y niebla) —depósito húmedo del nitrógeno— o como resultado de procesos atmosféricos complejos como la sedimentación, la impactación y la adsorción —depósito seco del nitrógeno. Incluye el depósito de nitrógeno reducido procedente de las emisiones de amoníaco, principalmente de la agricultura, y el depósito de nitrógeno oxidado procedente de las emisiones de óxidos de nitrógeno, principalmente de la industria y de los turismos/camiones.

Medición bruta de excreción: se refiere a todo el estiércol producido por la cabaña ganadera, antes de retirar y volver a aplicar el estiércol después del tratamiento (por ejemplo, como digestato o compost) y sin excluir la volatilización.

Estiércol animal exportado: se refiere al volumen de estiércol bruto exportado a otro país, incluido el estiércol de ganado nacional producido fuera del territorio nacional como resultado de una actividad agrícola transfronteriza.

Otras retiradas de estiércol: se refiere al estiércol producido en las explotaciones que se retira activamente del uso bruto como nutrientes vegetales en la agricultura nacional. Esto incluye la retirada para la producción de energía, el tratamiento para la producción de abonos, el depósito durante el pastoreo en zonas situadas fuera de la superficie agrícola utilizada o la eliminación. Se excluye el estiércol animal exportado.

Estiércol animal importado: se refiere al volumen de estiércol bruto importado de otro país, y utilizado en la agricultura como abono, incluido el estiércol de ganado no nacional producido dentro del territorio nacional como resultado de una actividad agrícola transfronteriza.

Otros aportes de estiércol: se refiere al estiércol utilizado como abono en la agricultura, originario de fuentes distintas de la producción de estiércol procedente de la cabaña ganadera notificado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas de producción animal (por ejemplo, el estiércol de caballo) y excluido el estiércol animal importado.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.1.d) del Reglamento 2022/2379, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81799).
Materias
  • Abonos
  • Agricultura
  • Estadística
  • Información
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Productos agrícolas

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