Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81324

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2217 de la Comisión, de 6 de septiembre 2024, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2217, de 9 de septiembre de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81324

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

El 9 de noviembre de 2018, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «Reglamento original»), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China. Los derechos compensatorios se situaban entre los 3,75 EUR y los 57,28 EUR por unidad. En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

A raíz de un recurso interpuesto por la Asociación China de la Industria del Caucho y la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos, el Tribunal General de la Unión Europea anuló el 4 de mayo de 2022, en su sentencia relativa a los asuntos T-30/19 y T-72/19 (3) (en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal»), el Reglamento original por lo que respecta a varios productores exportadores.

(3)

A raíz de la sentencia del Tribunal, la Comisión reabrió la investigación y, el 4 de abril de 2023, restableció los derechos compensatorios definitivos a varios productores exportadores mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 de la Comisión (4) («el segundo Reglamento»).

(4)

Los derechos compensatorios en vigor se sitúan entre los 3,75 EUR y los 57,28 EUR por unidad. GITI Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd. y GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd. están actualmente sujetos a un derecho compensatorio de 11,07 EUR por unidad.

1.2.   Solicitud de reconsideración provisional parcial limitada a las subvenciones

(5)

El 16 de agosto de 2021, el Grupo GITI («el solicitante») presentó una solicitud de cambio de nombre que afectaba al productor exportador GITI Tire (Anhui) Company Ltd. El solicitante pidió cambiar el nombre de GITI Tire (Anhui) Company Ltd. por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. en el Reglamento original, ya que esta última había asumido las actividades de la primera. La Comisión pidió al solicitante que cumplimentara un cuestionario para un cambio de nombre. El solicitante presentó la respuesta al cuestionario dentro del plazo establecido a tal efecto.

(6)

El solicitante explicó que, en abril de 2021, había decidido reestructurar algunas de sus operaciones en China, en particular fusionando tres empresas en GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.: GITI Tire (Anhui) Company Ltd., GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. y Anhui GITI Tire Retreading Company Ltd.

(7)

Tras otros intercambios, la Comisión informó al solicitante de que la solicitud de cambio de nombre no era adecuada para evaluar el proceso de reestructuración descrito por el solicitante, en el que el productor exportador GITI Tire (Anhui) Company Ltd. con un código TARIC adicional C332 sería dado de baja al final del proceso de fusión. La Comisión explicó que sería necesaria una investigación de reconsideración provisional para evaluar el proceso de reestructuración.

(8)

El 8 de septiembre de 2023, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base del Grupo GITI (en lo sucesivo, «solicitante»). La solicitud tenía por objeto examinar si la reestructuración del Grupo GITI debía dar lugar a un nuevo cálculo del margen de subvención para el solicitante y al cambio del nombre del productor exportador GITI Tire (Anhui) Company Ltd. a GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.

1.3.   Inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a las subvenciones

(9)

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existían pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de las subvenciones en lo que respecta al solicitante, el 15 de diciembre de 2023 la Comisión inició una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

(10)

Antes de iniciar la reconsideración provisional parcial, y de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento antisubenciones de base, la Comisión notificó a las autoridades chinas que había recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial debidamente documentada y las invitó a celebrar consultas a fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud. No obstante, no se recibió respuesta de dichas autoridades.

1.4.   Reconsideración por expiración paralela

(11)

El 10 de noviembre de 2023, la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antisubvenciones de base. La reconsideración por expiración fue solicitada por la Coalition Against Unfair Tyres Imports, una asociación ad hoc de productores europeos en nombre de la industria de la Unión en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base. La investigación en el marco de la reconsideración por expiración está en curso.

1.5.   Investigación

(12)

La investigación relacionada con la reconsideración provisional parcial limitada a las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 («el período de investigación de la reconsideración»).

(13)

La Comisión informó al solicitante, a las autoridades del país exportador y a la industria de la Unión del inicio de la investigación correspondiente a la reconsideración provisional parcial. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de ser oídas.

(14)

La Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. No se recibió respuesta.

(15)

La Comisión envió cuestionarios al Grupo GITI para obtener la información necesaria para su investigación. Para reducir la carga administrativa, la Comisión aceptó la propuesta del solicitante de utilizar sus respuestas a los cuestionarios presentados en el marco de la investigación de reconsideración por expiración. Se recibieron respuestas dentro del plazo previsto al efecto.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(16)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en el Reglamento original y el segundo Reglamento, a saber, determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China («el producto afectado»).

2.2.   Producto similar

(17)

Tal como se estableció en la investigación original, el producto afectado y el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión comparten las mismas características físicas básicas y los mismos usos básicos.

(18)

Por tanto, la Comisión concluyó que estos productos son similares a efectos del artículo 2 del Reglamento antisubvenciones de base.

3.   CARÁCTER DURADERO DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

(19)

De conformidad con el artículo 19, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión analizó si habían cambiado considerablemente las circunstancias sobre las que se establecieron las medidas vigentes y si dicho cambio tenía carácter duradero.

(20)

En primer lugar, el solicitante informó de que, en junio de 2023, GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd., ubicada junto a GITI Tire (Anhui) Company Ltd., había completado la absorción de otras tres empresas del Grupo GITI, a saber: i) GITI Tire (Anhui) Company Ltd.; ii) Anhui Prime Cord Fabrics Company Ltd. y iii) Anhui GITI Tire Retreading Company Ltd. En la investigación original, la Comisión había investigado a todas estas empresas excepto Anhui GITI Tire Retreading Company Ltd. GITI Tire (Anhui) Company Ltd. era uno de los productores exportadores, mientras que GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. y Anhui Prime Cord Fabrics Company Ltd. suministraron insumos. La Comisión había constatado en la investigación original que todas estas empresas se habían beneficiado directamente de subvenciones tales como subvenciones directas, financiación preferente, desgravaciones fiscales o el suministro de bienes y la prestación de servicios por parte del Gobierno por una remuneración inferior a la adecuada.

(21)

Sobre la base de las pruebas presentadas por el solicitante, la empresa fusionada resultante seguirá llevando a cabo en gran medida las mismas actividades de producción y suministro que las empresas investigadas originales. No hay indicios de que el derecho a las subvenciones examinado en la investigación original cambie significativamente como consecuencia de la fusión. Por lo tanto, a la vista del artículo 19, apartado 4, la Comisión no considera que la fusión notificada haya cambiado las circunstancias por lo que se refiere a la concesión de subvenciones ni que esté justificada una modificación de las medidas antisubvenciones sobre esa base.

(22)

Habida cuenta de la fusión descrita anteriormente, el solicitante pidió que se sustituyeran las referencias a GITI Tire (Anhui) Company Ltd. por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. en el segundo Reglamento. Las pruebas presentadas por el solicitante muestran que la absorción de GITI Tire (Anhui) Company Ltd. finalizó el 6 de julio de 2023, día en que GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. obtuvo su nueva licencia comercial, tras haber presentado una solicitud a las autoridades competentes el 20 de junio de 2023. Por consiguiente, la Comisión considera apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 para reflejar la absorción de las actividades de producción de GITI Tire (Anhui) Company Ltd. por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. y atribuir el código TARIC adicional C332 a GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.

(23)

En segundo lugar, el solicitante también informó de otros cambios empresariales que afectaban a varias empresas del Grupo GITI. Los cambios consisten principalmente en i) cambios en el nivel de actividad de producción de los productores exportadores y los proveedores de insumos y ii) cambios corporativos menores. No hay indicios de que los cambios empresariales notificados hayan cambiado las circunstancias por lo que se refiere a la concesión de subvenciones ni de que esté justificada una modificación del nivel de las medidas antisubvenciones sobre esa base.

(24)

Por último, la Comisión detectó y corrigió errores materiales en los nombres de los cuatro productores exportadores del Grupo GITI enumerados en el artículo 1, apartado 2, del segundo Reglamento. En particular, el término «Co.,» se suprimió de cada nombre.

(25)

Se dio al solicitante la oportunidad de presentar observaciones sobre el presente Reglamento. El solicitante señaló que, en respuesta a su solicitud inicial de cambio de nombre, la Comisión había dado instrucciones al Grupo GITI para que solicitara una reconsideración provisional. El solicitante señaló que no esperaba que finalizara la investigación antes del nuevo cálculo del margen de subvención. Sin embargo, el solicitante se mostró de acuerdo con las conclusiones y comprendió la decisión de la Comisión de dar por concluida la investigación.

4.   CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

(26)

Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre la base de los cuales se proponía poner término a esta investigación, y se les dio la oportunidad de formular observaciones.

(27)

Por los motivos expuestos, la Comisión concluye que debe ponerse término a la reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvenciones relativas a las importaciones del producto afectado originario de China.

(28)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento. (UE) 2016/1037.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 se modifica como sigue:

«GITI Tire (Anhui) Company Co., Ltd; GITI Tire (Fujian) Company, Co., Ltd; GITI Tire (Hualin) Company Co., Ltd; GITI Tire (Yinchuan) Company Co., Ltd

11,07

C332»

se sustituye por:

«GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd.; GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd.

11,07

C332»

2.   El código TARIC adicional C332 atribuido anteriormente a GITI Tire (Anhui) Company Ltd. se aplicará a GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. a partir del 6 de julio de 2023. Desde esa fecha, se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. que exceda del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 con respecto a GITI Tire (Anhui) Company Ltd.

Artículo 2

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial limitada a las subvenciones al Grupo GITI en lo que respecta al derecho compensatorio aplicable a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) de 4 de mayo de 2022, China Rubber Industry Association (CRIA) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC)/Comisión Europea, T-30/19 y T-72/19, ECLI:EU:T:2022:266.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se restablece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (DO L 96 de 5.4.2023, p. 45).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO C, C/2023/1491, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1491/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2023/738, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2023-80495).
Materias
  • Caucho
  • China
  • Componentes de vehículos
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid