EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(2) De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe actualizarse la información relativa a noventa y ocho personas y a treinta y tres entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Además, deben suprimirse de dicho anexo las entradas correspondientes a cinco personas fallecidas y otras dos personas, así como una entrada duplicada.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(*) Por razones de datos personalesy/o confidenciales, algunas informacionescontenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una versión auténtica ha sido publicada.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
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