EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).
El 12 de marzo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/847 (2), en la que se prorrogan las medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC otros seis meses. |
(3) |
Los días 21 y 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que, entre otras cosas, reiteró sus anteriores Conclusiones acerca del apoyo continuado a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas y volvió a confirmar la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando a Ucrania apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático. |
(4) |
Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es adecuado mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar más medidas, en su caso. Por consiguiente, la Decisión 2014/145/PESC debe prorrogarse otros seis meses. |
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De una revisión realizada por el Consejo de las designaciones individuales que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC se desprende que debe actualizarse la información relativa a noventa y ocho personas y a treinta y tres entidades. Además, deben suprimirse de dicho anexo las entradas correspondientes a cinco personas fallecidas y otras dos personas, así como una entrada duplicada.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2025.».
2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(*) Por razones de datos personalesy/o confidenciales, algunas informacionescontenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una versión auténtica ha sido publicada.
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
(2) Decisión (PESC) 2024/847 del Consejo, de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2024/847, 13.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/847/oj).
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