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Documento DOUE-L-2024-81385

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90559, de 17 de septiembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81385

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 38, en el artículo 46, párrafo 1:

donde dice:

«1.   La Comisión publicará, a más tardar el 12 de enero de 2026, y actualizará posteriormente con regularidad, directrices relativas a:»

,

debe decir:

«1.   La Comisión publicará, a más tardar el 13 de enero de 2026, y actualizará posteriormente con regularidad, directrices relativas a:».

En la página 39, en el artículo 47, párrafo 4:

donde dice:

«4.   Los primeros actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán a más tardar el 12 de julio de 2023.»

,

debe decir:

«4.   Los primeros actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán a más tardar el 13 de julio de 2023.».

En la página 42, en el artículo 50, párrafo 2:

donde dice:

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 49, apartados 1 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 12 de enero de 2025.»

,

debe decir:

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 49, apartados 1 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 13 de enero de 2025.».

En la página 42, en el artículo 50, párrafo 3, primera frase:

donde dice:

«3.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 49, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 12 de enero de 2025.»

,

debe decir:

«3.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 49, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 13 de enero de 2025.».

En la página 43, en el artículo 52, párrafo 2:

donde dice:

«2.   A más tardar el 13 de julio de 2026, y posteriormente cada tres años, la Comisión revisará sus prácticas de ejecución y aplicación del presente Reglamento, en particular en lo relativo a la aplicación de los artículos 4, 5, 6 y 8, y los umbrales de notificación establecidos en el artículo 20, apartado 3, el artículo 28, apartado 1, y el artículo 28, apartado 2, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera oportuno, de las propuestas legislativas pertinentes. En el contexto de su revisión, la Comisión informará sobre la evolución de las relaciones internacionales respecto de los sistemas de control de subvenciones de terceros países.»

,

debe decir:

«2.   A más tardar el 14 de julio de 2026, y posteriormente cada tres años, la Comisión revisará sus prácticas de ejecución y aplicación del presente Reglamento, en particular en lo relativo a la aplicación de los artículos 4, 5, 6 y 8, y los umbrales de notificación establecidos en el artículo 20, apartado 3, el artículo 28, apartado 1, y el artículo 28, apartado 2, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera oportuno, de las propuestas legislativas pertinentes. En el contexto de su revisión, la Comisión informará sobre la evolución de las relaciones internacionales respecto de los sistemas de control de subvenciones de terceros países.».

En la página 43, en el artículo 53, párrafos 1 a 4:

donde dice:

«1.   El presente Reglamento se aplicará a las subvenciones extranjeras concedidas en los cinco años anteriores al 12 de julio de 2023 cuando dichas subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior después del 12 de julio de 2023.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las contribuciones financieras extranjeras concedidas en los tres años anteriores al 12 de julio de 2023 cuando dichas contribuciones financieras extranjeras se hayan concedido a una empresa que notifique una concentración o notifique contribuciones financieras en el contexto de un procedimiento de contratación pública en virtud del presente Reglamento.

3.   El presente Reglamento no se aplicará a las concentraciones en relación con las cuales se haya celebrado el acuerdo, se haya anunciado la oferta pública de adquisición o se haya adquirido una participación del control antes del 12 de julio de 2023.

4.   El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos de contratación pública iniciados antes del 12 de julio de 2023 ni a los contratos públicos adjudicados antes de esa fecha.»

,

debe decir:

«1.   El presente Reglamento se aplicará a las subvenciones extranjeras concedidas en los cinco años anteriores al 13 de julio de 2023 cuando dichas subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior después del 13 de julio de 2023.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las contribuciones financieras extranjeras concedidas en los tres años anteriores al 13 de julio de 2023 cuando dichas contribuciones financieras extranjeras se hayan concedido a una empresa que notifique una concentración o notifique contribuciones financieras en el contexto de un procedimiento de contratación pública en virtud del presente Reglamento.

3.   El presente Reglamento no se aplicará a las concentraciones en relación con las cuales se haya celebrado el acuerdo, se haya anunciado la oferta pública de adquisición o se haya adquirido una participación del control antes del 13 de julio de 2023.

4.   El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos de contratación pública iniciados antes del 13 de julio de 2023 ni a los contratos públicos adjudicados antes de esa fecha.».

En la página 44, en el artículo 54, párrafos 2 a 4:

donde dice:

«2.   Será aplicable a partir del 12 de julio de 2023.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 47 y 48 se aplicarán a partir del 11 de enero de 2023, y el artículo 14, apartados 5, 6 y 7, se aplicará a partir del 12 de enero de 2024.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 21 y 29 se aplicarán a partir del 12 de octubre de 2023.»

,

debe decir:

«2.   Será aplicable a partir del 13 de julio de 2023.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 47 y 48 se aplicarán a partir del 12 de enero de 2023, y el artículo 14, apartados 5, 6 y 7, se aplicará a partir del 13 de enero de 2024.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 21 y 29 se aplicarán a partir del 13 de octubre de 2023.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2022/2560, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81950).
Materias
  • Concentración de Empresas
  • Contratación administrativa
  • Control financiero
  • Defensa de la competencia
  • Empresas
  • Información
  • Inversiones extranjeras
  • Mercado Común
  • Subvenciones

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