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Documento DOUE-L-2024-81412

Reglamento Delegado (UE) 2024/2511 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación del incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con el fin de modificar el importe de la tasa de autorización de viaje.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2511, de 25 de septiembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes («SEIAV»), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros.

(2)

Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) 2018/1240, los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV deben sufragarse con los ingresos generados por la tasa de autorización de viaje SEIAV. Para conocer su estructura y determinar si se ha producido un incremento significativo o prolongado de estos costes, la Comisión debe revisar anualmente los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV notificados por los Estados miembros, así como por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (en lo sucesivo denominadas, conjuntamente, «agencias»), como parte de sus obligaciones de notificación preexistentes.

(3)

El incremento significativo o continuado de dichos costes debe dar lugar a una modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV. A tal fin, la Comisión debe comparar los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV notificados por los Estados miembros y las agencias en un año determinado con los notificados en años anteriores, con el fin de determinar si se ha producido un incremento significativo o prolongado. Con el fin de minimizar las obligaciones de notificación, esta comparación debe realizarse basándose en los datos ya comunicados por los Estados miembros a efectos del Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Para determinar si estaría justificado un aumento del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV, los Estados miembros y las agencias deben comunicar, a petición de la Comisión, las razones que respaldan el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento.

(4)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4).

(5)

Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen y de conformidad con el artículo 4 del Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está vinculada por el presente Reglamento.

(6)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(7)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE (7).

(8)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE (9).

(9)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE (11).

(10)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

(11)

Dado que no se cuenta con un año de funcionamiento anterior que sirva de base para una comparación de costes interanual significativa durante el primer año de funcionamiento del SEIAV, los artículos 2 a 6 del presente Reglamento solo deben aplicarse a partir del segundo año de funcionamiento del SEIAV.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Mediante el presente Reglamento se establece el procedimiento para determinar si se ha producido un incremento, que exija una modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV, de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) que contraigan:

a) los Estados miembros;

b) la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (en lo sucesivo denominadas, conjuntamente, «agencias»).

Artículo 2

Costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV que contraigan los Estados miembros

1.   La Comisión revisará anualmente los costes notificados por los Estados miembros en el informe anual de rendimiento presentado a la Comisión con arreglo con el artículo 29, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2021/1148 y determinará si se ha producido un incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento a que se refiere el artículo 85, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por los Estados miembros en años anteriores.

2.   Los Estados miembros comunicarán, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3

Costes contraídos por Frontex

1.   La Comisión revisará anualmente los costes notificados por Frontex en el informe de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 99 del Reglamento Financiero de Frontex, adoptado de conformidad con el artículo 120 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por Frontex en años anteriores.

2.   Frontex comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

Costes contraídos por Europol

1.   La Comisión revisará anualmente los costes notificados por Europol en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera a que se refiere el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por Europol en años anteriores.

2.   Europol comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 5

Costes contraídos por eu-LISA

1.   La Comisión revisará anualmente los costes notificados por eu-LISA en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera a que se refiere el artículo 47, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por eu-LISA en años anteriores.

2.   eu-LISA comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 6

Valoración de la modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV

La Comisión determinará anualmente, y tras comprobar si se ha producido un incremento significativo o continuado de los costes contraídos por los Estados miembros y las agencias de conformidad con los artículos 2 a 5 del presente Reglamento, si es necesario modificar el importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV.

Artículo 7

Información sobre las tendencias y problemas que afecten a la tasa de autorización de viaje SEIAV

Los Estados miembros y las agencias podrán informar a la Comisión con carácter ad hoc cuando detecten tendencias y problemas que puedan tener un efecto económico significativo en el funcionamiento y el mantenimiento del SEIAV o justificar de otro modo la modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 2 a 6 del presente Reglamento se aplicarán a partir del segundo año de funcionamiento del SEIAV.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 236 de 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1148/oj).

(3)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/38/oj).

(4)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384I de 12.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2019(3)/oj).

(5)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(6)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(7)  Decisión 1999/437/CE, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(8)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(9)  Decisión 2008/146/CE, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).

(10)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.

(11)  Decisión 2011/350/UE, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).

(12)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).

(14)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2018/1240, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2018-81491).
Materias
  • Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
  • Bases de datos
  • Cooperación judicial internacional
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Tasas
  • Viajeros

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