Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81426

Reglamento Delegado (UE) 2024/2555 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al hexabromociclododecano.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2555, de 27 de septiembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, (1) y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1021 ejecuta los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) («el Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3).

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021, quedan prohibidas la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, solas, en mezclas o en artículos, a reserva de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento.

(3)

El hexabromociclododecano (HBCDD) figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 con un valor límite de contaminante en trazas no intencionales (UTC) de 100 mg/kg (0,01 % en peso) cuando está presente en sustancias, mezclas, artículos o sea un componente de artículos pirorretardantes. Este valor límite UTC está sujeto a revisión por parte de la Comisión.

(4)

La fabricación, la comercialización y el uso del HBCDD en la Unión se han eliminado en gran medida. Debido a las actividades de reciclado pasadas y actuales, el HBCDD aparece en plásticos reciclados y productos fabricados a partir de ellos. Existe preocupación por el hecho de que las nuevas aplicaciones de material polimérico reciclado que, en su aplicación original, había sido pirorretardante, han provocado la presencia indeseable de materiales ignífugos bromados restringidos en productos como juguetes infantiles, artículos en contacto con alimentos y envases de poliestireno.

(5)

 

 

(6)

Teniendo en cuenta la presencia de HBCDD en diversos flujos de residuos y su importancia para las actividades de reciclado, ya que la sustancia ha sido identificada como contaminante orgánico persistente, la concentración de esta sustancia tóxica en los productos debe ser lo más baja posible para minimizar la exposición y proteger así la salud humana y el medio ambiente.

 

Aunque el reciclado actual del EPS es limitado, se espera que el volumen de EPS de aislamiento procedente del reciclado de material de demolición aumente considerablemente en las próximas décadas.

(7)

Se están desarrollando tecnologías innovadoras, incluidos procesos de reciclado con disolventes, para un reciclado viable y respetuoso con el medio ambiente. La tecnología de reciclado con disolventes ya utilizada para el reciclado de residuos de construcción y demolición en pellets de poliestireno, que pueden utilizarse para nuevos artículos de XPS o EPS, es relativamente nueva, aunque prometedora, y se generarán datos e información adicionales a través de su posterior aplicación y ampliación, lo que permitirá seguir mejorando el proceso y proporcionando una base empírica más sólida para la toma de decisiones;

(8)

 

 

(9)

Los límites actuales de cuantificación de los métodos analíticos utilizados para determinar las concentraciones de HBCDD en sustancias, mezclas o artículos no permiten una medición fiable de un valor límite UTC significativamente inferior al que se aplica actualmente, lo que crea dificultades para las autoridades competentes.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia,

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj?locale=es.

(2)   DO L 209 de 31.7.2006, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2006/507/oj.

(3)   DO L 81 de 19.3.2004, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2004/259/oj.

ANEXO

En el cuadro de la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 en la entrada «Hexabromociclododecano — Se entiende por “hexabromociclododecano”: hexabromociclododecano, 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano y sus diastereoisómeros principales: alfa-hexabromociclododecano; beta-hexabromociclododecano y gamma-hexabromociclododecano», en la cuarta columna («Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación»), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de hexabromociclododecano inferiores o iguales a 75 mg/kg (0,0075 % en peso), cuando esté presente en sustancias, mezclas o artículos, o sea un componente de artículos pirorretardantes. Para el uso de poliestireno reciclado en la producción de material aislante EPS y XPS para su uso en edificios u obras de ingeniería civil, la letra b) se aplicará a concentraciones de hexabromociclododecano inferiores o iguales a 100 mg/kg (0,01 % en peso). La Comisión revisará y evaluará las exenciones establecidas en el presente punto 1 a más tardar el 1 de enero de 2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1021, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81080).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Comercialización
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Materiales de construcción
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid