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Documento DOUE-L-2024-81480

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2599 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión en lo que respecta a las normas armonizadas relativas a los equipos de protección individual contra las caídas, los equipos filtrantes de ventilación asistida de protección respiratoria, el calzado, los cascos eléctricamente aislantes y la protección ocular y facial para uso en el trabajo, elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2599, de 8 de octubre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81480

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento y regulados por dichas normas o partes de ellas.

(2)

Mediante su Decisión de Ejecución C(2020) 7924 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisara y completara los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 para garantizar que siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, de modo que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento.

(3)

La Decisión de Ejecución C(2020) 7924 ha sido modificada por la Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión (4) con objeto de adaptar el ámbito de aplicación de la solicitud mediante la adición o supresión de determinadas normas para tener en cuenta los últimos avances técnicos y científicos, así como los últimos avances de las actividades de normalización a escala internacional y europea, y para ampliar el plazo de las actividades de normalización en relación con determinadas normas y proyectos de normas, ya que el trabajo sobre algunas de ellas no pudo completarse en los plazos establecidos en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(4)

En respuesta a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el Cenelec revisó la norma armonizada EN 50365:2002, cuya referencia no se había publicado previamente en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 50365:2023, sobre cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión.

(5)

Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión (5): EN 360:2002, sobre dispositivos anticaídas retráctiles; EN 564:2014, sobre cuerdas auxiliares para equipos de alpinismo y escalada; EN 12841:2006, sobre dispositivos de regulación de cuerda; EN 12941:1998, modificada por EN 12941:1998/A1:2003 y EN 12941:1998/A2:2008, sobre requisitos, ensayos y marcado de los equipos filtrantes de ventilación asistida incorporados a un casco o capuz; EN 12942:1998, modificada por EN 12942:1998/A1:2002 y EN 12942:1998/A2:2008, sobre requisitos, ensayo y marcado de los equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas; EN 14058:2017, sobre prendas para protección contra ambientes fríos; EN ISO 20345:2022, sobre calzado de seguridad; EN ISO 20346:2014, sobre calzado de protección y EN ISO 20347:2012, sobre calzado de trabajo.

(6)

 

(7)

En consecuencia, el CEN adoptó las siguientes normas: EN 360:2023, EN 564:2023, EN 12841:2024, EN 12941:2023, EN 12942:2023, EN 14058:2017+A1:2023, la modificación EN ISO 20345:2022/A1:2024, EN ISO 20346:2022, modificada por EN ISO 20346:2022/A1:2024, y EN ISO 20347:2022, modificada por EN ISO 20347:2022/A1:2024.

 

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas y sus modificaciones se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(8)

Las siguientes normas armonizadas y sus modificaciones cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425: EN 360:2023, EN 564:2023, EN 12841:2024, EN 12941:2023, EN 12942:2023, EN 14058:2017+A1:2023, la modificación EN ISO 20345:2022/A1:2024, EN ISO 20346: 2022, modificada por EN ISO 20346:2022/A1:2024, EN ISO 20347:2022, modificada por EN ISO 20347:2022/A1:2024 y EN 50365:2023. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas armonizadas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo.

(10)

Es necesario retirar la referencia de las normas armonizadas EN 360:2002, EN 564:2014, EN 12841:2006, EN 12941:1998, modificada por EN 12941:1998/A1:2003 y EN 12941:1998/A2:2008, EN 12942:1998, modificada por EN 12942:1998/A1:2002 y EN 12942:1998/A2:2008, EN 14058:2017, EN ISO 20345:2022, EN 20346:2014 y EN ISO 20347:2012 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas normas han sido revisadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941.

(11)

A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para prepararse para la aplicación de las normas revisadas, es necesario aplazar la retirada de la referencia de las normas armonizadas EN 360:2002, EN 564:2014, EN 12841:2006, EN 12941:1998, modificada por EN 12941:1998/A1:2003 y EN 12941:1998/A2:2008, EN 12942:1998, EN 14058:2017, EN ISO 20345:2022, EN ISO 20346:2014 y EN ISO 20347:2012.

(12)

El CEN ha revisado las normas armonizadas EN 166:2001, EN 169:2002, EN 170:2002, EN 172:1994, modificada por EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001, y EN 379:2003+A1:2009, sobre protección individual del ojo, y sus referencias se han incluido en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941, en el que se indica el 11 de noviembre de 2024 como fecha de retirada. Las nuevas normas, que abarcan una amplia gama de productos para la protección ocular y facial para uso en el trabajo, actualizaron los métodos de ensayo de las normas anteriores, aumentaron el número de configuraciones de ensayo para un único producto mediante la introducción de nuevas cabezas de ensayo e introdujeron nuevos requisitos para el marcado de los productos y nuevos requisitos técnicos, como la resistencia al calor radiante, el impacto de alta masa, los productos químicos, las propiedades electrostáticas, etc. Por consiguiente, los fabricantes necesitan más tiempo para adaptar su producción con el fin de que se ajuste a las nuevas normas. Además, los organismos notificados y los laboratorios de ensayo deben adaptar los métodos de ensayo. Procede, por tanto, aplazar un año más la fecha de retirada de las normas armonizadas EN 166:2001, EN 169:2002, EN 170:2002, EN 172:1994, modificada por EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001, y EN 379:2003+A1:2009. Aunque las normas revisadas introducen cambios significativos en algunos de los requisitos sustantivos aplicables, no se espera que este aplazamiento tenga un efecto perjudicial en los niveles de seguridad de los productos en cuestión, ya que las normas revisadas mejoran principalmente los procedimientos de ensayo. Por tanto, deben sustituirse las filas del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 relativas a las normas armonizadas EN 166:2001, EN 169:2002, EN 170:2002, EN 172:1994, modificada por EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001, y EN 379:2003+A1:2009.

(13)

 

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 en consecuencia.

 

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el punto 1 del anexo I de la presente Decisión será aplicable a partir del 8 de abril de 2026 y el punto 2 del anexo I de la presente Decisión será aplicable a partir del 8 de octubre de 2026.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/425/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 11.5.2023, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/941/oj).

ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las filas 35, 54, 108, 139, 182, 183 y 184.

2) Se suprimen las filas 109 y 110.

3) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

«35 bis.

EN 360:2023

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.»;

«54 bis.

EN 564:2023

Equipos de alpinismo y escalada. Cuerdas auxiliares. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.»;

«108 bis.

EN 12841:2024

Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda.»;

«109 bis.

EN 12941:2023

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida incorporados a un casco o capuz. Requisitos, ensayos, marcado.»;

«110 bis.

EN 12942:2023

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas. Requisitos, ensayos, marcado.»;

«139 bis.

EN 14058:2017+A1:2023

Ropa de protección. Prendas para protección contra ambientes fríos.»;

«182 bis.

EN ISO 20345:2022

Equipo de protección individual. Calzado de seguridad. (ISO 20345:2021).

EN ISO 20345:2022/A1:2024»;

«183 bis.

EN ISO 20346:2022

Equipo de protección individual. Calzado de protección. (ISO 20346:2021)».

EN ISO 20346:2022/A1:2024»;

«184 bis.

EN ISO 20347:2022

Equipo de protección individual. Calzado de trabajo. (ISO 20347:2021).

EN ISO 20347:2022/A1:2024».

4) Se añade la fila siguiente:

«189.I

EN 50365:2023

Trabajos en tensión. Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión».

ANEXO II

Las filas 2, 3, 4, 5 y 16 del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.

EN 166:2001

Protección individual de los ojos. Especificaciones.

11.11.2025»;

«3.

EN 169:2002

Protección individual de los ojos. Filtros para soldadura y técnicas relacionadas. Especificaciones del coeficiente de transmisión (transmitancia) y uso recomendado.

11.11.2025»;

«4.

EN 170:2002

Protección individual de los ojos. Filtros para el ultravioleta. Especificaciones del coeficiente de transmisión (transmitancia) y uso recomendado.

11.11.2025»;

«5.

EN 172:1994

Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral.

EN 172:1994/A1:2000

EN 172:1994/A2:2001

11.11.2025»;

«16.

EN 1731:2006

Protección individual de los ojos. Protectores oculares y faciales de malla.

11.11.2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2023/941, de 2 de mayo (Ref. DOUE-L-2023-80638).
Materias
  • Comercialización
  • Equipos de protección individual
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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