Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81536

Decisión (UE) 2024/2705 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2705, de 17 de octubre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81536

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establecen que Eurojust puede entablar y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación.

(2)

Con arreglo al artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727 Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país siempre que, entre otras condiciones, se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

(3)

El 1 de marzo de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Libanesa para la celebración de un acuerdo de cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(4)

 

(5)

Las negociaciones sobre el Acuerdo concluyeron con éxito a nivel de los equipos de negociación en julio de 2023.

 

El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de la República Libanesa con el fin de luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

(6)

El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de datos de carácter personal, y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial establecidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos por Eurojust en virtud del Acuerdo.

(7)

 

(8)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

 

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)

 

(10)

 

(11)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 19/2024 el 28 de agosto de 2024.

 

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

 

De conformidad con los Tratados, corresponde a la Comisión garantizar la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República Libanesa (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).

Artículo 2

La Comisión garantizará la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.

 

(1)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(2)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos
  • Eurojust
  • Líbano
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid