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Documento DOUE-L-2024-81556

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2729 de la Comisión, de 22 de octubre de 2024, por el que se autoriza una exención con arreglo al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al uso de gases fluorados de efecto invernadero en determinados dispositivos de simulación medioambiental, equipos de secado por pulverización o liofilización de laboratorio y centrifugadoras de laboratorio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2729, de 23 de octubre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81556

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 11, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe la comercialización de aparatos de refrigeración autónomos, excepto los enfriadores, que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, a partir del 1 de enero de 2025, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en el lugar de operación.

(2)

En virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573, el 29 de mayo de 2024, la autoridad competente alemana presentó a la Comisión una solicitud de autorización de una exención que permita la comercialización en la Unión de tres tipos de aparatos, que contienen gases fluorados de efecto invernadero como refrigerante y que entran en el ámbito de aplicación del anexo IV, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/573, a saber: i) dispositivos de simulación ambiental para temperaturas de aplicación inferiores a -50°C; ii) equipos de secado por pulverización o liofilización de laboratorio, y iii) centrifugadoras de laboratorio.

(3)

Los tipos de aparatos a los que se hace referencia en la solicitud de exención son los siguientes: i) dispositivos de simulación ambiental consistentes en una cámara de prueba utilizada para reproducir diversas condiciones ambientales, por ejemplo, temperatura y humedad dependientes del tiempo, para aplicaciones a temperaturas por debajo de -50° C; ii) equipos de laboratorio utilizados para el secado de muestras líquidas mediante pulverización o liofilización, y iii) centrifugadoras de laboratorio, es decir, equipos que separan líquidos de diferentes densidades o líquidos de sólidos en un recipiente de rotación rápida.

(4)

La solicitud de exención establece que, en la actualidad, no existe en el mercado de la Unión ningún aparato de los tipos mencionados que utilicen gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o inferior a 150. Por motivos de seguridad, estos equipos dependen actualmente de refrigerantes no inflamables (con un PCG igual o superior a 150). Se requiere más tiempo para el desarrollo y la certificación de equipos que admitan el uso de sustancias alternativas, debido a la complejidad del producto y a los cambios de diseño necesarios para hacerlo compatible con refrigerantes con un PCG inferior a 150, al tiempo que se abordan las cuestiones de seguridad. A fin de garantizar que las alternativas se utilicen de forma segura y velar por unos costes proporcionados, se necesita tiempo para facilitar el cambio a refrigerantes con un valor de PCG inferior a 150. Además, el hecho de exigir a los fabricantes que cambien su cartera de productos en un período de tiempo muy reducido podría obligarlos a detener la comercialización y la exportación de estos equipos esenciales. En la solicitud de exención se pide el plazo máximo autorizado en virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573, debido a la complejidad de la transición hacia refrigerantes alternativos para estos tipos de aparatos.

(5)

La Comisión ha evaluado la solicitud presentada por la autoridad competente alemana y considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/573. La Comisión también considera que, en tales circunstancias excepcionales, debe concederse un plazo suficiente para evitar que se produzcan perturbaciones del mercado en el suministro de estos equipos esenciales. La Comisión considera que en este caso excepcional estaría justificado un plazo adicional de cuatro años.

(6)

Teniendo en cuenta que la prohibición de comercializar en la Unión el tipo de aparatos a que se refiere la exención se aplica a partir del 1 de enero de 2025, debido a limitaciones de tiempo, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, establecido por el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/573, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028 estará autorizada la comercialización de los siguientes aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573:

a)

dispositivos de simulación ambiental consistentes en una cámara de prueba utilizada para reproducir diversas condiciones ambientales, por ejemplo, temperatura y humedad dependientes del tiempo, para aplicaciones por debajo de -50° C;

b)

equipos de secado de laboratorio utilizados para el secado de muestras líquidas mediante pulverización o liofilización;

c)

centrifugadoras de laboratorio utilizadas para separar líquidos de diferentes densidades o líquidos de sólidos en un recipiente de rotación rápida.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2024

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/573, de 7 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80236).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Etiquetas
  • Gas
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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