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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo segundo, en relación con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El programa de compras de bonos corporativos (CSPP) se creó por medio de la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) (1) y contiene una serie de salvaguardias para garantizar que las compras y tenencias de bonos guarden proporción con sus objetivos. Estas salvaguardias deben garantizar también que los riesgos financieros conexos se tengan en cuenta en el diseño del CSPP, y deben reflejar las perspectivas de gestión de riesgos. |
(2) |
Consecuentemente, por consideraciones relativas a la gestión de riesgos, el Consejo de Gobierno decidió el 6 de agosto de 2024 modificar la norma aplicable a las operaciones de préstamo de los bonos corporativos mantenidos por el Eurosistema en virtud del CSPP. |
(3) |
Además, debe permitirse a los bancos centrales del Eurosistema que participen en operaciones de mercado ordinarias, como las operaciones de recompra por los emisores de bonos corporativos y las ventas conforme a opciones de venta, y deben modificarse en consecuencia las disposiciones sobre las entidades de contrapartida admisibles para el CSPP. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 6 se sustituye por el siguiente: «Artículo 6 Entidades de contrapartida admisibles Serán entidades de contrapartida admisibles para el CSPP, tanto para operaciones simples como para operaciones de préstamo de los bonos corporativos mantenidos en las carteras del Eurosistema del CSPP, las siguientes:
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2) |
El artículo 7 se sustituye por el siguiente: «Artículo 7 Operaciones de préstamo de valores Los bancos centrales del Eurosistema que adquieran bonos corporativos conforme al CSPP permitirán el préstamo, incluidos los pactos de recompra, de los bonos que cumplan los requisitos de calidad crediticia de los bonos comprados conforme al CSPP, a fin de garantizar la eficacia de este». |
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de octubre de 2024.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28).
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