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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo segundo, en relación con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Habida cuenta de las circunstancias económicas y financieras excepcionales asociadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19), el 18 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un nuevo programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) que abarcase todas las categorías de activos admisibles al amparo del programa de adquisiciones de activos del BCE, compuesto por el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos y el programa de compras de bonos corporativos (CSPP). |
(2) |
El CSPP se creó por medio de la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) (1) y contiene una serie de salvaguardias para garantizar que las compras y tenencias de bonos corporativos guarden proporción con sus objetivos. Estas salvaguardias deben garantizar también que los riesgos financieros conexos se tengan en cuenta en el diseño del CSPP, y por tanto también del PEPP, y deben reflejar las perspectivas de gestión de riesgos. |
(3) |
Consecuentemente, por consideraciones relativas a la gestión de riesgos, el Consejo de Gobierno decidió el 6 de agosto de 2024 modificar la norma aplicable a las operaciones de préstamo de los bonos corporativos mantenidos por el Eurosistema en virtud del CSPP y el PEPP. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
El artículo 7 de la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17) se sustituye por el siguiente:
« Artículo 7
Préstamo de valores
Con la excepción de los valores que hayan dejado de cumplir los requisitos de calidad crediticia de los valores adquiridos conforme al programa de compras de bonos corporativos, el Eurosistema permitirá el préstamo de los valores comprados con arreglo al PEPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PEPP».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de octubre de 2024.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28).
(2) Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).
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