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Documento DOUE-L-2024-81634

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2781 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 8-hidroxiquinoleína, aminopiralida, azoxistrobina, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, metobromurón, oxifluorfeno, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, teflutrina y terbutilazina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2781, de 4 de noviembre de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81634

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 993/2011 de la Comisión (2) se aprobó la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 891/2014 de la Comisión (3) se aprobó la sustancia activa aminopiralida hasta el 31 de diciembre de 2024. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 703/2011 de la Comisión (4) se aprobó la sustancia activa azoxistrobina hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2013 de la Comisión (5) se aprobó la sustancia activa Candida oleophila, cepa O, hasta el 30 de septiembre de 2023. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1199/2013 de la Comisión (6) se aprobó la sustancia activa clorantraniliprol hasta el 30 de abril de 2024. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 736/2011 de la Comisión (7) se aprobó la sustancia activa fluroxipir hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 705/2011 de la Comisión (8) se aprobó la sustancia activa imazalilo hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 810/2011 de la Comisión (9) se aprobó la sustancia activa cresoxim-metilo hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 890/2014 de la Comisión (10) se aprobó la sustancia activa metobromurón hasta el 31 de diciembre de 2024. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 798/2011 de la Comisión (11) se aprobó la sustancia activa oxifluorfeno hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 378/2013 de la Comisión (12) se aprobó la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, hasta el 30 de septiembre de 2023. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 800/2011 de la Comisión (13) se aprobó la sustancia activa teflutrina hasta el 31 de diciembre de 2021 y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 820/2011 de la Comisión (14) se aprobó la sustancia activa terbutilazina hasta el 31 de diciembre de 2021.

(2)

Las aprobaciones respectivas de las sustancias activas 8-hidroxiquinoleína, aminopiralida, azoxistrobina, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, metobromurón, oxifluorfeno, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, teflutrina y terbutilazina figuran en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (15).

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión (16) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína hasta el 31 de diciembre de 2024.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión (17) se prorrogaron los períodos de aprobación respectivos de las sustancias activas azoxistrobina, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, teflutrina y terbutilazina hasta el 31 de diciembre de 2024.

(5)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión (18) se prorrogaron los períodos de aprobación respectivos de las sustancias activas Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol y Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, hasta el 31 de diciembre de 2024.

(6)

Se han presentado solicitudes y expedientes complementarios para renovar las aprobaciones de cada una de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (19). El 16 de agosto de 2019, el 23 de mayo de 2022, el 28 de enero de 2019, el 15 de marzo de 2022, el 29 de julio de 2022, el 30 de marzo de 2022, el 31 de mayo de 2022, el 11 de octubre de 2023, el 19 de marzo de 2019, el 10 de agosto de 2022 y el 27 de julio de 2022, respectivamente, los Estados miembros ponentes para las sustancias activas 8-hidroxiquinoleína, aminopiralida, azoxistrobina, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fluroxipir, cresoxim-metilo, metobromurón, oxifluorfeno, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, y terbutilazina informaron a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de que habían comprobado la admisibilidad, y en particular la exhaustividad y puntualidad de cada una de estas solicitudes, y habían concluido que eran admisibles. Los expedientes complementarios para la renovación de la aprobación del imazalilo y la teflutrina se presentaron a través del sistema central de presentación el 16 de diciembre de 2021 y el 17 de febrero de 2022, respectivamente, y los Estados miembros ponentes están evaluando la admisibilidad de las solicitudes.

(7)

En relación con las sustancias activas aminopiralida, azoxistrobina, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, imazalilo, cresoxim-metilo, metobromurón, oxifluorfeno, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, teflutrina y terbutilazina, los respectivos Estados miembros ponentes aún no han finalizado la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y se requiere más tiempo para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación.

(8)

En relación con la sustancia activa fluroxipir, la Autoridad necesita más tiempo para concluir la evaluación del riesgo realizada para la sustancia, incluidas, cuando proceda, una consulta pública y una consulta de expertos. La Comisión también necesita más tiempo para adoptar la consiguiente decisión de gestión del riesgo.

(9)

En relación con la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, la Autoridad ha comunicado sus conclusiones al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha presentado al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de renovación y un proyecto de Reglamento sobre la renovación de la aprobación de esta sustancia activa. La Comisión necesita más tiempo para emitir su dictamen y adoptar la consiguiente decisión de gestión del riesgo.

(10)

Por lo tanto, es probable que no pueda adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de las aprobaciones de estas sustancias activas antes de que expiren sus respectivos períodos de aprobación el 31 de diciembre de 2024, y las razones de los retrasos en los procedimientos de renovación son ajenos al control de los solicitantes respectivos. Por consiguiente, los períodos de aprobación de estas sustancias activas deben prorrogarse para permitir la realización de las evaluaciones necesarias y finalizar los procedimientos respectivos para la renovación de la aprobación.

(11)

En relación con las sustancias activas aminopiralida, azoxistrobina, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, imazalilo, cresoxim-metilo, metobromurón, oxifluorfeno, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, teflutrina y terbutilazina, dado que los respectivos Estados miembros ponentes aún no han finalizado la evaluación del riesgo, y habida cuenta del tiempo necesario para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga de los períodos de aprobación debe fijarse en veintinueve meses.

(12)

En relación con la sustancia activa fluroxipir, dado que la Autoridad necesita más tiempo para llegar a una conclusión sobre la evaluación del riesgo tras los dos meses adicionales necesarios para finalizar la consulta pública con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, y habida cuenta del tiempo necesario para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación, la prórroga del período de aprobación de esta sustancia activa debe fijarse en veinticinco meses y dos semanas.

(13)

En relación con la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, dado que está pendiente la emisión de un dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y habida cuenta del tiempo necesario para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación de esta sustancia activa debe fijarse en doce meses.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(15)

En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión fijará como fecha de expiración la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión fijará la fecha de aplicación más temprana posible, según proceda en función de las circunstancias.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 263 de 7.10.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/993/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 891/2014 de la Comisión, de 14 de agosto de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa aminopiralida, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 243 de 15.8.2014, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/891/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 703/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa azoxistrobina, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 190 de 21.7.2011, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/703/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Candida oleophila, cepa O, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 112 de 24.4.2013, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/373/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1199/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa clorantraniliprol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 315 de 26.11.2013, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1199/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 736/2011 de la Comisión, de 26 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa fluroxipir, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 195 de 27.7.2011, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/736/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 705/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa imazalilo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 190 de 21.7.2011, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/705/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 810/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa cresoxim-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 207 de 12.8.2011, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/810/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 890/2014 de la Comisión, de 14 de agosto de 2014, por el que se autoriza la sustancia activa metobromurón, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 243 de 15.8.2014, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/890/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 798/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa oxifluorfeno de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 205 de 10.8.2011, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/798/oj).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 378/2013 de la Comisión, de 24 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 113 de 25.4.2013, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/378/oj).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 800/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa teflutrina, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 205 de 10.8.2011, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/800/oj).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 820/2011 de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa terbutilazina de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 209 de 17.8.2011, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/820/oj).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, esfenvalerato, espiroxamina, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpirazamina, fenpropidina, fluazifop-P, lenacilo, napropamida, nicosulfurón, penconazol, picloram, prohexadiona, tetraconazol y trialato (DO L, 2023/2592, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2592/oj).

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, acrinatrina, azoxistrobina, fluazifop-P, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, procloraz, prohexadiona, espiroxamina, teflutrina y terbutilazina (DO L 48 de 20.2.2019, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/291/oj).

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido l-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc (DO L 414 de 9.12.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2007/oj).

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).

ANEXO

La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 4 (Azoxistrobina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 5 (Imazalilo), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 8 (Cresoxim-metilo), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 9 (Fluroxipir), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2027»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 10 (Teflutrina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 11 (Oxifluorfeno), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 16 (Terbutilazina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 18 (8-hidroxiquinoleína), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2025»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 37 (Candida oleophila, cepa O), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

10)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 39 (Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

11)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 62 (Clorantraniliprol), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

12)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 76 (Metobromurón), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027»;

13)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 77 (Aminopiralida), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2027».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.B del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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