EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186 y su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) estableció la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2028.
Jordania es uno de los diecinueve Estados participantes en PRIMA que ha celebrado un acuerdo de cooperación científica y tecnológica, en el que se establecen las condiciones de su participación en PRIMA (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo PRIMA»). El Acuerdo PRIMA debe mantenerse en vigor mientras esté en vigor la Decisión (UE) 2017/1324. |
(3) |
La Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) prorrogó la duración total de PRIMA hasta el 31 de diciembre de 2031 y dispone que Jordania siga participando en PRIMA en el marco de Horizonte2020. Dicha Decisión estableció, además, que Jordania siga siendo considerada como Estado participante a los fines de su participación en las actividades de PRIMA en el marco de Horizonte Europa (5), a reserva de la celebración de un acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modifique y complete el acuerdo internacional vigente sobre cooperación científica y tecnológica con la Unión y se establezcan las nuevas condiciones de la participación de Jordania en PRIMA. |
(4)
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Dado que Jordania ha manifestado su interés en seguir siendo Estado participante a los fines de las actividades de PRIMA en el marco de Horizonte Europa , debe aceptar formalmente las condiciones actualizadas.
A tal fin, el 9 de noviembre de 2023 el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2023/2621 (6), que autorizó a la Comisión Europea a negociar un acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modifique y complete el Acuerdo PRIMA por el que se establecen las condiciones de la participación de Jordania en PRIMA en el marco de Horizonte Europa. |
(6)
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Las negociaciones concluyeron el 15 de febrero de 2024 mediante la rúbrica del Acuerdo.
Se debe firmar el Acuerdo.
De acuerdo con los Tratados, la Comisión Europea debe velar por que el Acuerdo se firme, a reserva de su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania, por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (7) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
La Comisión Europea velará por que el Acuerdo se firme, a reserva de su celebración.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(3) Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania (DO L 159 de 17.6.2011, p. 108).
(4) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DO L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(5) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).
(6) Decisión (UE) 2023/2621 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, respectivamente, por los que se establecen las condiciones para su participación, por lo que se refiere a Horizonte Europa, en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L, 2023/2621, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2621/oj).
(7) El texto del Acuerdo se publicará junto con la decisión relativa a su celebración.
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