El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1). |
(2) |
El Consejo ha revisado las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894. De dicha revisión se deriva que se deben prorrogar dichas medidas hasta el 30 de noviembre de 2025. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 8 de la Decisión (PESC) 2019/1894 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2025 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
HANKÓ B.
(1) Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).
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