Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81748

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2931 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus, Prunus pseudocerasus y Prunus spinosa originarios del Reino Unido, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2931, de 28 de noviembre de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81748

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

 

Tras una evaluación preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. La lista incluye el género Prunus L.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (3) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no han sido completamente evaluados. Esto se debe a que esos vegetales hospedan una o varias plagas que todavía no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), pero que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella como resultado de una nueva evaluación de riesgos completa.

(4)

El 31 de marzo de 2023, el Reino Unido (5) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de púas/injertos de Prunus avium de hasta un año, con un diámetro máximo de 12 mm; vegetales para plantación de Prunus avium y de Prunus avium injertados en portainjertos de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus o Prunus pseudocerasus en sustrato de cultivo, de hasta siete años y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; vegetales para plantación de Prunus avium y de Prunus avium injertados en portainjertos de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus o Prunus pseudocerasus de hasta siete años, con raíz desnuda y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; y vegetales para plantación de Prunus avium de hasta quince años, en sustrato de cultivo y con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo («los vegetales indicados en la primera solicitud»). La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente (expediente técnico de 31 de marzo de 2023).

(5)

El 23 de mayo de 2024, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales indicados en la primera solicitud (6) (dictamen de 23 de mayo de 2024). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci (poblaciones europeas), Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens, Scirtothrips dorsalis, Takahashia japonica, el virus del mosaico anular del tabaco (Tobacco ringspot virus) y el virus del mosaico anular del tomate (Tomato ringspot virus) eran plagas relevantes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción del riesgo descritas en el expediente técnico de 31 de marzo de 2023 y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas.

(6)

El 9 de junio de 2023, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de púas/injertos de Prunus spinosa de hasta un año y con un diámetro máximo de 12 mm; vegetales para plantación de Prunus spinosa de hasta siete años, con raíz desnuda y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; y vegetales para plantación de Prunus spinosa de hasta siete años, en sustrato de cultivo y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo («las plantas indicadas en la segunda solicitud»). La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente (expediente técnico de 9 de junio de 2023).

(7)

El 19 de junio de 2024, la Autoridad adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de las plantas indicadas en la segunda solicitud (7) (dictamen de 19 de junio de 2024). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci (poblaciones europeas), Eulecanium excrescens y Scirtothrips dorsalis eran plagas relevantes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas.

(8)

Sobre la base de los dictámenes de 23 de mayo y de 19 de junio de 2024, se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales indicados tanto en la primera solicitud como en la segunda, a condición de que se apliquen medidas apropiadas para afrontar los riesgos de plagas que conllevan estos vegetales.

(9)

En el caso de los vegetales pertinentes indicados en la primera solicitud, la Autoridad señaló las plagas de las que se sabe que tienen como huéspedes a Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus o Prunus pseudocerasus. Dado que, con la aplicación de medidas apropiadas, se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de árboles grandes y más viejos (80 mm y 15 años), está justificado concluir que, con la aplicación de medidas apropiadas, se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción de todos los vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus originarios del Reino Unido, independientemente de su tamaño, edad, de si están injertados o no, o de si están con raíces desnudas o en sustrato de cultivo.

(10)

Por lo tanto, deben dejar de considerarse vegetales de alto riesgo los vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus; las púas y los injertos de Prunus spinosa de hasta un año y con un diámetro máximo de 12 mm; y los vegetales para plantación de Prunus spinosa de hasta siete años, sin injertar, y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido («los vegetales pertinentes»). En consecuencia, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(12)

Las medidas descritas por el Reino Unido en los expedientes técnicos de 31 de marzo y 9 de junio de 2023 se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión. Así pues, esas medidas deben establecerse como requisitos fitosanitarios de importación en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, a fin de garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión.

(13)

Bemisia tabaci (poblaciones europeas) figura como plaga cuarentenaria de zona protegida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, mientras que Scirtothrips dorsalis figura como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(14)

Tobacco ringspot virus y Tomato ringspot virus ya figuran como plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(15)

Takahashia japonica aún no está incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. No obstante, no son necesarios requisitos de importación con respecto a esa plaga, ya que los datos facilitados por los Estados miembros indican que el impacto de esa plaga no es significativo en sus vegetales huéspedes de la Unión.

(16)

Colletotrichum aenigma y Eulecanium excrescens aún no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Es necesario disponer de una evaluación de riesgos completa para determinar si estas plagas deben figurar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y si, en consecuencia, los vegetales pertinentes, junto con los requisitos específicos pertinentes, deben figurar en el anexo VII de dicho Reglamento.

(17)

 

(18)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 debe modificarse en consecuencia para incluir las plagas Colletotrichum aenigma y Eulecanium excrescens, así como sus requisitos correspondientes.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1213/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2072/oj).

(5)  A efectos del presente Reglamento, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.

(6)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024. «Commodity risk assessment of Prunus avium plants from United Kingdom», EFSA Journal, 22(7), e8836. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8836.

(7)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024. «Commodity risk assessment of Prunus spinosa plants from United Kingdom», EFSA Journal, 22(7), e8893. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8893.

ANEXO I

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada correspondiente a « Prunus L.» se sustituye por el texto siguiente:

« Prunus L., a excepción de:

los vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania;

los esquejes sin enraizar de Prunus persica y Prunus dulcis de hasta dos años, en reposo y sin hojas, originarios de Turquía;

los vegetales para plantación de Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Turquía;

los vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus originarios del Reino Unido;

las púas y los injertos de Prunus spinosa de hasta un año, con un diámetro máximo de 12 mm y originarios del Reino Unido; y

los vegetales para plantación de Prunus spinosa sin injertar, de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo y originarios del Reino Unido.».

ANEXO II

En el anexo del reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, en el cuadro, se insertan las entradas siguientes entre la entrada « Prunus persica y Prunus dulcis, esquejes sin enraizar de hasta dos años, en reposo y sin hojas; Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana, vegetales para plantación de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas» y la entrada « Quercus petraea y Quercus robur, vegetales para plantación de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo»:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus, vegetales para plantación.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Colletotrichum aenigma y Eulecanium excrescens;

ii)

se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Colletotrichum aenigma y Eulecanium excrescens durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del último período de crecimiento;

iii)

se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Colletotrichum aenigma antes de su introducción en cada sitio de producción; e

iv)

inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eulecanium excrescens con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; y a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum aenigma, incluidos muestreos y ensayos aleatorios de los vegetales;

b)

los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”,

i)

el enunciado siguiente: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; y

ii)

la especificación de los sitios de producción registrados.

Prunus spinosa,

púa o injerto de hasta un año, con un diámetro máximo de 12 mm;

vegetales para plantación no injertados, de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Eulecanium excrescens;

ii)

se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Eulecanium excrescens durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del último período de crecimiento; e

iii)

inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eulecanium excrescens con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %;

b)

los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”,

i)

el enunciado siguiente: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; y

ii)

la especificación de los sitios de producción registrados.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal
  • Turquía
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid