En la página 6, en el considerando 43:
donde dice:
«Por consiguiente, con arreglo al artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y al artículo 66, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, España no está obligada a demostrar que existen problemas sustanciales para el funcionamiento de los sistemas eléctricos de Canarias.»,
debe decir:
«Por consiguiente, con arreglo al artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y al artículo 66, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944, España no está obligada a demostrar que existen problemas sustanciales para el funcionamiento de los sistemas eléctricos de Canarias.».
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