LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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El 17 de diciembre de 2020, el régimen voluntario «International Sustainability & Carbon Certification-ISCC EU» (el régimen ISCC) presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La solicitud dio lugar a una evaluación de ese régimen por parte de la Comisión, en la que se detectaron algunas cuestiones que requerían modificaciones. En una nueva solicitud, presentada el 23 de junio de 2021, el régimen abordó correctamente las cuestiones y la Comisión llegó a la conclusión de que el régimen abarcaba adecuadamente los criterios de sostenibilidad para la biomasa agrícola establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, y además contenía datos exactos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva y aplicaba una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2. Por lo tanto, el régimen ISCC fue reconocido, en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/602 de la Comisión (2), por demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, que se refieren a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa agrícola y a partir de residuos y desechos. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, debe aclararse qué disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/602 se aplican a la biomasa agrícola y cuáles se aplican a la biomasa forestal. |
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Dado que en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/602 se consideró que el régimen ISCC no abarcaba adecuadamente los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001, el régimen introdujo nuevas modificaciones para garantizar que también se abarcaban adecuadamente los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29, apartados 6, 7 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001. En la nueva solicitud presentada el 30 de noviembre de 2023, se abordaron adecuadamente todas las cuestiones pendientes que se habían detectado anteriormente, y la Comisión concluyó que el régimen ISCC demuestra ahora que las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, de la Directiva (UE) 2018/2001 y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos de su artículo 29, apartado 10. También se constató que el régimen ISCC aplica, con respecto a la biomasa forestal, una metodología de balance de masa, de conformidad con los requisitos del artículo 30, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001. |
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Del mismo modo, el régimen ISCC no abarcaba los requisitos aplicables a los combustibles renovables de origen no biológico establecidos en el artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión (3). El régimen tampoco aportaba datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión (4). Por consiguiente, el 12 de septiembre de 2023, el régimen ISCC presentó a la Comisión otra solicitud de reconocimiento en lo que respecta a la producción de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. La Comisión evaluó el régimen, pero llegó a la conclusión de que eran necesarias nuevas modificaciones para considerar que cumplía las normas pertinentes para los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado. El régimen volvió a presentar su documentación el 22 de julio de 2024 y abordó correctamente los problemas detectados. La Comisión constató que el régimen ISCC abarca ahora adecuadamente las normas establecidas en el artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, proporciona datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado a efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y está en consonancia con la metodología que se incluye en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185. |
(4) |
Al abarcar también la biomasa forestal, además de las materias primas para las que fue reconocido mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/602, el régimen ISCC abarca ahora todos los tipos de combustibles producidos a partir de biomasa. Además, el régimen abarca ahora los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado. Tiene una cobertura geográfica mundial y comprende toda la cadena de custodia. |
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(6) |
El régimen ISCC cumple ahora adecuadamente las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (5), también en lo que respecta a los combustibles producidos a partir de biomasa forestal.
El régimen ISCC cumple adecuadamente las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2448 de la Comisión (6) en lo que respecta a los criterios de sostenibilidad que figuran en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001. |
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La evaluación del régimen ISCC constató que dicho régimen cumple las normas adecuadas en materia de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente, y cumple también, en lo que respecta a los combustibles producidos a partir de biomasa forestal, los requisitos metodológicos establecidos en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001 y, en el caso de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, las disposiciones establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2023/1184 y (UE) 2023/1185. |
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Por lo que se refiere a los nuevos elementos del régimen ISCC que se reconocen en la presente Decisión, una vez evaluados por la Comisión tras la presentación de sendas nuevas solicitudes el 30 de noviembre de 2023 y el 22 de julio de 2024, el período de validez debe ser de cinco años.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/602 en consecuencia. |
(10) |
La información de que el régimen ISCC ha sido reconocido también para la biomasa forestal, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado se publicará en la sección dedicada a los regímenes voluntarios del sitio web «Europa» de la Comisión. |
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Con vistas a la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/602 se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se modifica como sigue:
a) en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad para la biomasa agrícola establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;»;
b) se añaden los tres párrafos siguientes:
«Tras la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2023, el régimen también demuestra que las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, así como los requisitos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a la biomasa forestal del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001.
Tras la solicitud presentada el 22 de julio de 2024, el régimen también demuestra que las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen las disposiciones establecidas en el artículo 27, apartado 6.
Tras la solicitud presentada el 22 de julio de 2024, el régimen aporta datos exactos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.».
2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«La Decisión será válida:
a) hasta el 13 de abril de 2027 en lo que respecta a los elementos a que se refiere el artículo 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y párrafo segundo;
b) y hasta el 21 de diciembre de 2029 en lo que respecta a los elementos a que se refiere el artículo 1, párrafos tercero, cuarto y quinto.
En caso de que el régimen voluntario ISCC, tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, dicho régimen deberá notificar sin demora a la Comisión tales modificaciones. Los servicios de la Comisión evaluarán las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2022/602 de la Comisión, de 8 de abril de 2022, relativa al reconocimiento del régimen voluntario International Sustainability & Carbon Certification (ISCC EU) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado (DO L 114 de 12.4.2022, p. 182, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/602/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico (DO L 157 de 20.6.2023, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1184/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado (DO L 157 de 20.6.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1185/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2448 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, relativo al establecimiento de directrices operativas sobre las pruebas destinadas a demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 14.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2448/oj).
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