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Documento DOUE-L-2025-80180

Decisión (PESC) 2025/208 del Consejo, de 30 de enero de 2025, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 31 de enero de 2025, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80180

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, titulada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte» y publicada en junio de 2016, confirma el respaldo de la Unión a la universalización, la plena aplicación y la ejecución de los tratados y regímenes multilaterales de desarme, de no proliferación y de control de armamento.

(2)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos». En dicha Estrategia se afirma, entre otras cosas, que la Unión seguirá fomentando el control responsable y eficaz de las exportaciones de armas y continuará apoyando la universalización y ejecución del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA).

(3)

La Posición Común 2008/944/PESC (1) del Consejo establece ocho criterios con arreglo a los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Algunos terceros países han suscrito lo dispuesto en dicha Posición Común.

(4)

La Posición Común 2008/944/PESC afirma que los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios que establecidos en dicha Posición Común.

(5)

Las actividades de la Unión encaminadas a promover unos controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas se han venido desarrollando desde 2008 a raíz de la Acción Común 2008/230/PESC del Consejo (2) y las Decisiones 2009/1012/PESC (3), 2012/711/PESC (4), (PESC) 2015/2309 (5), (PESC) 2018/101 (6), (PESC) 2020/1464 (7) y (PESC) 2023/2539 (8) del Consejo. En particular, las actividades realizadas han apoyado el desarrollo de la cooperación regional, la mejora de la transparencia y el aumento de la responsabilidad, en consonancia con los principios de la Posición Común 2008/944/PESC y con los criterios para la evaluación de riesgos que en ella se establecen. Las actividades en cuestión se han dirigido a los terceros países de las vecindades oriental y meridional de la Unión, los terceros países de Asia Central y Mongolia.

(6)

Varios países candidatos a la adhesión a la Unión han recibido apoyo en el marco de las actividades de la Unión encaminadas a promover unos controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas. En el futuro, dichas actividades deben tener por objeto apoyar las aspiraciones de adhesión a la Unión de dichos países y, antes de que esta tenga lugar, apoyar su asociación con la Unión y sus Estados miembros en relación con el control de las exportaciones de armas.

(7)

El objetivo del TCA es reforzar la transparencia y la responsabilidad en el comercio de armas. La Unión apoya la ejecución eficaz del TCA y su universalización a través de los programas específicos adoptados en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC (9), (PESC) 2017/915 (10) y (PESC) 2021/2309 (11) del Consejo. Tales programas ayudan a una serie de terceros países, previa solicitud, a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas en consonancia con los requisitos del TCA.

(8)

Es importante, por lo tanto, garantizar el carácter complementario entre las actividades de sensibilización y asistencia previstas en la presente Decisión y las establecidas en el marco de los programas de la Unión para apoyar la ejecución eficaz del TCA y su universalización. A tal fin, debe intervenir un mecanismo de coordinación en forma de intercambios periódicos de información entre las agencias encargadas de ejecutar las actividades de sensibilización de la Unión en el ámbito del control de la exportación de armas, así como entre dichas agencias encargadas de ejecutar y el Servicio Europeo de Acción Exterior. Dicho mecanismo de coordinación implicará la participación de expertos de otros Estados miembros cuando resulte pertinente.

(9)

En los últimos años, la Unión también ha prestado asistencia para mejorar los controles de la exportación de productos de doble uso en terceros países. Debe garantizarse una coordinación eficaz entre las actividades del proyecto establecido en la presente Decisión y las actividades pertinentes para los controles de la exportación de productos de doble uso.

(10)

El Consejo encomendó la ejecución técnica de sus Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309, (PESC) 2018/101, (PESC) 2020/1464 y (PESC) 2023/2539 a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA). La BAFA es, además, una de las agencias encargadas de ejecutar los proyectos que apoyan la ejecución eficaz del TCA en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC, (PESC) 2017/915 y (PESC) 2021/2309. La BAFA participa desde 2005 en la ejecución de varios proyectos de cooperación de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso. Es la autoridad competente en materia de control de exportaciones en Alemania y ha desarrollado un amplio caudal de conocimientos y experiencia en actividades de sensibilización, además de compartir sus competencias fundamentales con las autoridades competentes de otros Estados.

(11)

Las actividades que reciben apoyo a través de la presente Decisión contribuyen al Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 16 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos», y de la Posición Común 2008/944/PESC, la Unión apoyará también un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas.

2.   El proyecto a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes:

a)

lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente;

b)

mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados.

Los objetivos mencionados en el párrafo primero del presente apartado se alcanzarán mediante la transferencia de conocimientos especializados destinados a apoyar la adaptación a las normas jurídicas y operativas de la Unión y sus Estados miembros, en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC, prestando especial atención a los países candidatos a la adhesión a la Unión.

3.   Las actividades del proyecto se ejecutarán buscando complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones.

4.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada del proyecto.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1.

3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2 100 000,00 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal fin, celebrará el acuerdo necesario con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión mediante informes semestrales preparados por la BAFA.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA

(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

(2)  Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (DO L 75 de 18.3.2008, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/230/oj).

(3)  Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/1012/oj).

(4)  Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC (DO L 321 de 20.11.2012, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/711/oj).

(5)  Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 326 de 11.12.2015, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2309/oj).

(6)  Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/101/oj).

(7)  Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1464/oj).

(8)  Decisión (PESC) 2023/2539 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L, 2023/2539, 14.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2539/oj).

(9)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/768/oj).

(10)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/915/oj).

(11)  Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 461 de 27.12.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2309/oj).

ANEXO
PROYECTO SOBRE LA PROMOCIÓN DE CONTROLES EFICACES DE LAS EXPORTACIONES DE ARMAS

1.   Antecedentes, finalidad y objetivos

La finalidad de la presente Decisión es promover la rendición de cuentas y la responsabilidad en relación con el comercio legal de armas en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC, contribuyendo así a la paz, la seguridad y la estabilidad en los países vecinos de la Unión. Los objetivos de la presente Decisión son lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente y mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados, mediante la transferencia de conocimientos especializados destinados a apoyar la adaptación a las normas jurídicas y operativas de la UE y de los Estados miembros, prestando especial atención a los países candidatos a la adhesión a la UE y a la vecindad de la UE.

La acción debe aspirar a aumentar la eficacia de los sistemas nacionales de exportación de armas en los países objetivo, por medio de avances y cambios jurídicos, institucionales y de otra naturaleza que sean pertinentes y su ajuste a la Posición Común 2008/944/PESC, con vistas a apoyar la adaptación de los terceros países al acervo de la UE en materia de control de las exportaciones de armas y las mejores prácticas en su aplicación, incluida, cuando proceda, la del TCA. Para los países candidatos a la adhesión a la UE, esta acción tendrá por objeto apoyar sus aspiraciones de adhesión a la UE y, antes de que esta tenga lugar, apoyar su asociación con la UE y sus Estados miembros en los controles de las exportaciones de armas.

Dichos resultados deben perseguirse tratando de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en curso en apoyo de la aplicación del TCA y en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso. La lista de beneficiarios con arreglo a la presente Decisión no debe solaparse con los beneficiarios que entren dentro del ámbito de aplicación del Proyecto de Divulgación del TCA de la UE [Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo y las Decisiones sucesivas], salvo lo acordado previamente por el Grupo «No Proliferación y Exportación de Armas» (COARM).

Para alcanzar los citados objetivos, la Unión debe seguir fomentando los principios y normas de la Posición Común 2008/944/PESC, basándose en los logros conseguidos con la aplicación de la Acción Común 2008/230/PESC y las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309, (PESC) 2018/101, (PESC) 2020/1464 y (PESC) 2023/2539 del Consejo, así como el Tratado sobre el Comercio de Armas. A tal efecto, debe prestarse asistencia a los terceros países beneficiarios en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas, administrativas e institucionales pertinentes de apoyo a un sistema eficaz de control de las transferencias de armas convencionales.

Asimismo se debe prestar apoyo a la formación de agentes responsables de la concesión de autorizaciones y agentes responsables del control del cumplimiento, con responsabilidad en la aplicación y el cumplimiento de los controles de transferencias de armas, así como a las medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y los análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales. Además, deben promoverse los contactos con el sector privado (incluidos la industria, los institutos de investigación y el mundo académico) con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación y la normativa en materia de control de las transferencias de armas, prestando especial atención a los programas internos de cumplimiento.

Dado que los Estados socios del proyecto COARM se encuentran en diferentes fases en cuanto a sus necesidades de asistencia técnica, el proyecto utilizará un enfoque diferenciado a la hora de diseñar las actividades de sensibilización, teniendo en cuenta la naturaleza específica de la cooperación con cada país socio.

En cuanto a los países socios que tienen la condición de candidatos a la adhesión a la UE, el proyecto les ofrecerá un enfoque de sensibilización adaptado que se centre más en el desarrollo de la memoria institucional y en la autosuficiencia, entre otras cosas, ofreciendo más apoyo a la adaptación al acervo de la UE en materia de control de las exportaciones de armas, cuando proceda.

2.   Selección de la agencia de ejecución

La ejecución de la presente Decisión se encomienda a la BAFA. Cuando proceda, la BAFA se asociará con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros y con las organizaciones regionales e internacionales, los grupos de reflexión, los centros de investigación y las ONG pertinentes.

La BAFA cuenta con gran experiencia en la prestación de actividades de asistencia y de sensibilización en relación con el control de las exportaciones. Ha obtenido esa experiencia en todos los ámbitos pertinentes del control de las exportaciones estratégicas, abordando los productos de doble uso QBRN y el material de defensa. Mediante esos programas y actividades, la BAFA ha adquirido conocimientos exhaustivos de los sistemas de control de las exportaciones de la mayor parte de los países incluidos en la presente Decisión del Consejo.

Respecto de la asistencia y la sensibilización relacionadas con el control de las exportaciones de armas, la BAFA llevó a término con éxito la ejecución de las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309, (PESC) 2018/101, (PESC) 2020/1464 y (PESC) 2023/2539 del Consejo. La BAFA también se encarga de la ejecución técnica del programa de apoyo a la aplicación del TCA establecido por las Decisiones 2013/768/PESC, (PESC) 2017/915 y (PESC) 2021/2309 del Consejo y de diversos proyectos P2P de la UE en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso, en parte para los mismos países socios que en virtud de la presente Decisión del Consejo.

Por consiguiente, la BAFA está en una posición privilegiada para determinar los puntos fuertes y débiles de los sistemas de control de las exportaciones de los países que serán beneficiarios de las actividades previstas en la presente Decisión. Está, además, sumamente capacitada para facilitar las sinergias entre los distintos programas de asistencia y de sensibilización relacionados con el control de las exportaciones de armas, así como para evitar duplicaciones. Ello resulta de especial relevancia para los países beneficiarios que hayan recibido apoyo en virtud de programas anteriores de cooperación de la Unión para el refuerzo de la capacidad local en relación con la aplicación y la actualización del sistema nacional de control del comercio de armas en consonancia con las normas internacionales y la evolución reciente.

3.   Coordinación con otros proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones

Basándose en la experiencia adquirida en actividades anteriores de sensibilización de la Unión Europea en el ámbito de los controles de las exportaciones tanto de productos de doble uso como de armas convencionales, se deben buscar sinergias y complementariedad. Cuando proceda, podrán buscarse sinergias conjuntamente con otras actividades financiadas con el presupuesto de la PESC o con otras actividades relacionadas con controles de las exportaciones de productos de doble uso financiadas con instrumentos financieros de la Unión distintos del presupuesto de la PESC. Esto deberá hacerse observando plenamente las limitaciones jurídicas y financieras establecidas para el uso de los instrumentos financieros correspondientes de la Unión.

4.   Coordinación con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones

Cuando proceda, también deben buscarse sinergias y complementariedad con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de la sensibilización sobre el control de las exportaciones. La coordinación con otros donantes debe llevarse a cabo, cuando proceda y sea pertinente, caso por caso, con el fin de aprovechar al máximo las sinergias y los recursos y evitar solapamientos.

5.   Enfoque con respecto a los países beneficiarios

Los objetivos del proyecto se perseguirán proporcionando asistencia técnica a una serie de países beneficiarios que hayan demostrado estar dispuestos a desarrollar sus normas y prácticas en relación con el control de las exportaciones de armas. Las actividades de asistencia que se emprendan y el alcance de la cooperación que se ofrezca habrán de tener en cuenta la situación de cada país beneficiario, en particular en lo que se refiere a lo siguiente:

sus candidaturas de adhesión a la Unión y la condición de candidatos oficiales o potenciales de los países beneficiarios en cuestión,

su posible adhesión, o solicitud de adhesión, a los regímenes internacionales de control de las exportaciones en relación con la transferencia de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso,

su capacidad como productor, importador o nudo comercial en relación con el comercio de tecnologías y equipamiento militar convencional,

el nivel de madurez del sistema nacional vigente de control de las exportaciones, prestando especial atención a los avances obtenidos como consecuencia del apoyo recibido en virtud de programas anteriores de cooperación en materia de control de las exportaciones de armas financiados por la Unión, y

su posición respecto del TCA.

La cooperación con los países candidatos a la adhesión a la UE debe seguir desarrollándose en el espíritu del enfoque diferenciado y el conjunto de herramientas que se describe más abajo. Dicha cooperación se centrará en el apoyo a su plena adaptación al acervo en materia de control de las exportaciones de armas y a la Posición Común 2008/944/PESC con el fin de apoyar su proceso de adhesión a la UE, adaptación que estará sujeta a la medición de los progresos realizados. Esto incluye que los países beneficiarios logren capacidades para construir una memoria institucional y lograr la autosostenibilidad, además de que refuercen el papel de estos beneficiarios como multiplicadores y proveedores de conocimientos y experiencia en sus respectivas regiones, cuando proceda y sea pertinente, así como en otras regiones, al tiempo que siguen apoyando el intercambio de información y la cooperación con expertos de la UE y entre países con un nivel de madurez similar (también de otros proyectos de control de las exportaciones).

Como tales, estos Estados socios deben seguir participando en actos regionales dentro de su región geográfica, así como en actividades de evaluación. Al mismo tiempo, se les asignará un determinado número de actividades específicas que, cuando proceda, incluirán también un componente de tutoría.

6.   Países beneficiarios

Salvo lo acordado previamente por el Grupo «COARM», la lista de beneficiarios con arreglo a la presente Decisión no debe solaparse con los beneficiarios que entren dentro del ámbito de aplicación del Proyecto de Divulgación del TCA de la UE [Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo y las Decisiones sucesivas].

Los países beneficiarios con arreglo a la presente Decisión son:

a)

países de Europa sudoriental (Albania, Bosnia y Herzegovina, República de Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Kosovo (*1));

b)

los países de Europa oriental y del Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (*2), Georgia y República de Moldavia);

c)

los países norteafricanos, mediterráneos y de la vecindad meridional a los que se aplica la política europea de vecindad (Argelia, Egipto, Marruecos, Túnez, Jordania y el Líbano);

d)

países de Asia central (Kazajistán, Tayikistán, Uzbekistán, Kirguistán, Turkmenistán y Mongolia);

e)

Ucrania.

6.1.   De entre ellos, los países beneficiarios que son actualmente países candidatos a la adhesión a la UE son:

Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, República de Macedonia del Norte, República de Moldavia, Montenegro, Serbia y Ucrania.

Para este grupo, el proyecto realizará actividades especialmente diseñadas, tal como se describe en la sección 7.2.

6.2.   Modificación de la lista de países beneficiarios

En casos excepcionales y previa consulta con la agencia de ejecución, el Grupo «COARM» podrá decidir añadir países a la lista de beneficiarios. Las modificaciones deberán comunicarse de manera formal entre la BAFA y la Unión por medio de la presidencia del Grupo.

7.   Descripciones de las actividades

7.1.   Actividades para países que requieren asistencia técnica especial

7.1.1.   Asistencia individual y a distancia

El proyecto consistirá en talleres que, a petición de países beneficiarios individuales, les ofrezcan asistencia en ámbitos de interés nacional específico. Participarán en los talleres funcionarios de los países beneficiarios, incluidos funcionarios de la administración pública, responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento. En función de las necesidades exactas y de la disponibilidad de los expertos de los países beneficiarios y de los Estados miembros, los actos tendrán, por regla general, una duración de dos días. Las actividades también pueden organizarse en línea, según sea necesario.

Los talleres de asistencia individual se realizarán principalmente a petición de los países beneficiarios. Su finalidad es abordar un tema específico relacionado con el control de las exportaciones de armas planteado por un país beneficiario. Estos talleres podrán abordar, entre otras cosas, medidas nacionales específicas de desarrollo de capacidades, actividades divulgativas destinadas a la industria (incluidos los institutos de investigación o el mundo académico) y estrategias nacionales de formación en el ámbito del control de las exportaciones de armas.

Además, se puede prestar apoyo individual, cuando proceda y sea pertinente, a través de asistencia a distancia (entre otras, análisis jurídicos; consultas sobre casos concretos, como el apoyo a la clasificación técnica de un producto en particular; etc.).

Expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado aportarán sus conocimientos especializados en la materia. Los representantes de los países beneficiarios que tengan la condición de candidatos a la adhesión a la UE y que hayan recibido formación específica para ello en virtud de las Decisiones (PESC) 2020/1464, (PESC) 2023/2539 o de la presente Decisión PESC podrán actuar como expertos regionales y aportar sus conocimientos especializados específicos a otros países beneficiarios en el marco del presente proyecto, cuando proceda.

7.1.2.   Actividades multilaterales e intercambio de conocimientos

El proyecto consistirá en actividades multilaterales en las que participarán como mínimo dos países beneficiarios atraídos por un tema de interés común, con el fin de intercambiar conocimientos, experiencias y enfoques nacionales sobre ese tema en concreto. Estas actividades podrán organizarse en uno de los países beneficiarios de la presente Decisión, en un Estado miembro o en línea.

7.2.   Actividades para países candidatos a la adhesión a la UE

7.2.1.   Formación de formadores

El proyecto adoptará la forma de un máximo de dos cursos de formación de formadores que proporcionarán apoyo adicional para desarrollar su propia capacidad nacional sobre la base de la aplicación continua del concepto de «formación de formadores» elaborado por la BAFA. La formación pretende desarrollar competencias como la didáctica, la transferencia de conocimientos y la formación específica de memoria institucional, entre otras. Al ejecutar las actividades descritas en la presente Decisión, debe promocionarse más a los formadores que hayan recibido formación y se les debe animar en mayor medida a que participen en las actividades como multiplicadores y proveedores de conocimientos generales y especializados a escala regional, interregional, nacional e internacional. Así, se ayudará también a estos países beneficiarios a prescindir de la asistencia individual y a ser más autónomos al aplicar a escala nacional y regional los controles comerciales estratégicos. La participación en uno o ambos cursos puede ofrecerse, según sea pertinente, a otros países beneficiarios del proyecto no mencionados en el punto 6.1, cuando proceda y en función de sus necesidades.

7.2.2.   Visitas entre pares

El proyecto apoyará la organización de visitas entre pares en las que participen al menos dos países beneficiarios que sean países candidatos a la adhesión a la UE o que hayan completado al menos un curso de formación de formadores. Estas actividades deben diseñarse para que los participantes puedan utilizar las capacidades desarrolladas durante los cursos de formación y tengan la oportunidad de compartir las experiencias y los avances de sus países en materia de desarrollo de capacidades de control de las exportaciones de armas, tanto entre sí como con otros países socios. Los países socios anfitriones prepararán el contenido de la visita y la agencia de ejecución se encargará de la evaluación y, principalmente, del apoyo logístico.

7.2.3.   Medidas de desarrollo de capacidades institucionales

El proyecto también prestará apoyo a los países beneficiarios que hayan completado al menos un curso de formación de formadores a la hora de organizar ellos mismos y poner en práctica cursos de formación y actividades de sensibilización a nivel nacional. Esto puede incluir, entre otras medidas, el acercamiento a la industria o al mundo académico y la formación de agentes responsables de la concesión de autorizaciones y agentes de aduanas. Los propios países beneficiarios prepararán el contenido de la formación y las actividades, con componentes de tutoría y, cuando proceda, especialización adicional facilitada por la agencia de ejecución, tal como se describe en el punto 7.1.1.

7.2.4.   Actividades nacionales y multilaterales

El proyecto incluirá actividades nacionales y multilaterales con el formato y los conocimientos especializados que se describen en el punto 7.1.1., pero en este caso destinados específicamente a apoyar la adaptación de los países candidatos a la adhesión a la UE al acervo de la UE en materia de control de las exportaciones de armas.

7.2.5.   Conferencias conjuntas

Este proyecto apoyará conferencias conjuntas para todos los países candidatos a la adhesión a la UE. Dichas conferencias supondrán un foro de debates de alto nivel, además de una oportunidad de intercambio de información y oportunidades de formación. Expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado aportarán sus conocimientos especializados en la materia.

Cuando se considere oportuno, podría invitarse a otros países beneficiarios del proyecto no mencionados en el punto 6.1.

7.3.   Actividades para todos los países socios

7.3.1   Talleres regionales

El proyecto incluirá talleres regionales o interregionales de dos días de duración en los que se impartirá formación teórica y práctica y habrá ocasión de entablar diálogos e intercambiar información para, entre otras cosas, consolidar los enfoques regionales en ámbitos relacionados con los controles de las exportaciones de armas convencionales.

Participarán en los talleres funcionarios de la administración pública de los países beneficiarios en cuestión. En su caso, podrá invitarse asimismo a representantes de los parlamentos nacionales, la industria y la sociedad civil, entre otros. La formación especializada será facilitada por expertos, tal como se indica en el punto 7.1.1.

Los talleres podrán celebrarse en un país beneficiario o en otro país, y podrán organizarse como acto presencial, en línea o híbrido (que fomente la participación presencial y en línea al mismo tiempo), según proceda.

7.3.2   Actividad de evaluación final

A fin de evaluar y analizar la repercusión de las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión, se organizará una actividad de evaluación final que será en línea o en formato híbrido. La actividad de evaluación final supondrá la participación de todos los países beneficiarios. Si es factible, la actividad se celebrará en paralelo a una reunión del Grupo «COARM» en Bruselas para permitir una amplia participación presencial de los Estados miembros.

8.   Resultados del proyecto e indicadores de aplicación

La evaluación de los resultados del proyecto tendrá en cuenta lo siguiente:

8.1.   Evaluación individual de los países beneficiarios

Anualmente, a partir de febrero de 2026, la BAFA facilitará al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión una actualización de los informes de situación sobre la aplicación en cada uno de los países beneficiarios. Los informes recogerán las actividades que se hayan celebrado en cada país beneficiario en el plazo de duración de la presente Decisión y evaluarán y describirán la capacidad del país beneficiario en el ámbito de los controles de transferencias de armas sobre la base de la información de que disponga la BAFA, incluida la información enumerada en la sección 8.2, según proceda.

8.2.   Evaluación de impacto e información que incluir en los informes

Deberá realizarse una evaluación del impacto de la acción prevista en la presente Decisión para los países beneficiarios, una vez llevada a término y a más tardar a los seis meses de la expiración de la Decisión. La BAFA realizará la evaluación de impacto en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluidas, si procede, las Delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, así como con otras partes interesadas pertinentes.

A tal fin, en los informes mencionados en el punto 8.1 debe incluirse la siguiente información, también con el fin de evaluar los avances:

existencia y funcionamiento de un sistema de control de las exportaciones y de legislación para controlar la exportación de la tecnología y los equipos incluidos en la Lista Común Militar de la UE,

capacidad para evaluar las solicitudes de licencia de exportación, caso por caso, en relación con los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC,

alcance del control (incluidas las exportaciones; actividades de corretaje, tránsito y transbordo, transferencias intangibles de tecnología y software),

intercambio de información (sobre licencias de exportación y denegaciones) con otros Estados,

comprobación del certificado de destino o usuario final al valorar las solicitudes,

publicación de un informe anual sobre las exportaciones de tecnología y equipos militares, así como otros informes (por ejemplo, registro de las Naciones Unidas, informe anual del TCA, Arreglo de Wassenaar, OSCE e informes a los parlamentos nacionales),

cuando se disponga de ella, información sobre los casos de control del cumplimiento,

si el país beneficiario ha suscrito oficialmente lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC o tiene intención de hacerlo.

9.   Visibilidad de la Unión

La BAFA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer públicamente que la acción está financiada por la Unión. Estas medidas se aplicarán de conformidad con el «Manual de comunicación y visibilidad de la Unión en la acción exterior» publicado por la Comisión. De ese modo, la BAFA garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión mediante el marcado y la publicidad apropiados, subrayando el papel de la Unión y sensibilizando al público en cuanto a las razones de la presente Decisión y al apoyo de la Unión a la misma, así como a los resultados de dicho apoyo. El material producido por el proyecto mostrará de forma destacada la bandera de la Unión, de conformidad con las orientaciones pertinentes de la Unión, así como el logotipo «Programa P2P de la UE de control de las exportaciones». Las Delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.

Habida cuenta de que las actividades previstas son muy distintas en lo que se refiere a su ámbito de aplicación y a su índole, se podrán utilizar muy diversos instrumentos de promoción, dependiendo de su disponibilidad y adecuación, a saber: medios de comunicación tradicionales, sitios web, medios sociales, material informativo y de promoción (incluidas infografías, folletos, boletines, comunicados de prensa y otros medios adecuados). Las publicaciones y los actos públicos realizados en el marco del proyecto se marcarán de la forma correspondiente.

10.   Duración

La duración estimada total del proyecto será de 36 meses.

(*1)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(*2)  La participación de Bielorrusia sigue suspendida.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Posición Común 2008/944, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82483).
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Licencia de exportación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Tecnología

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