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Documento DOUE-L-2025-80262

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/312 de la Comisión, de 14 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens originarios del Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 17 de febrero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80262

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

Tras una evaluación preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. La lista incluye el género Betula L.

(3)

El 27 de abril de 2023, el Reino Unido (3) presentó a la Comisión dos solicitudes de exportación a la Unión de púas/injertos de Betula pendula de hasta un año y con un diámetro máximo de 12 mm; vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens de hasta siete años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens de hasta siete años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, y vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens de hasta quince años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo («los vegetales pertinentes»). Las solicitudes iban acompañadas de los expedientes técnicos correspondientes.

(4)

El 26 de septiembre de 2024, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes (4). La Autoridad determinó que Entoleuca mammata, Meloidogyne fallax, Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) y Thaumetopoea processionea eran plagas pertinentes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en los expedientes técnicos y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas.

(5)

Meloidogyne fallax y Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) figuran como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5), y Entoleuca mammata y Thaumetopoea processionea figuran como plagas cuarentenarias de zonas protegidas en el anexo III de ese mismo Reglamento.

(6)

Sobre la base del dictamen de la Autoridad, se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes, siempre que se cumplan los respectivos requisitos de importación establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(7)

Dado que se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de árboles grandes y adultos de Betula pendula y Betula pubescens (de 80 mm y quince años), está justificado concluir que se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de todos los vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens originarios del Reino Unido, independientemente de su tamaño, su edad o de si están con raíces desnudas o en sustrato de cultivo.

(8)

Así pues, los vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens originarios del Reino Unido ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo. En consecuencia, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/2019-12-14.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).

(3)  A efectos del presente Reglamento, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.

(4)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA: «Commodity risk assessment of Betula pendula and Betula pubescens plants from the UK», EFSA Journal, 22(11), e9051, 2024, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9051.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada « Betula L.» se sustituye por el texto siguiente:

« Betula L., excepto los vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens originarios del Reino Unido».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2018/2019, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82072).
Materias
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal

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