El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de enero de 2024, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2722 (2024) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que condenaba en los términos más enérgicos los ataques hutíes contra buques mercantes y comerciales, recalcaba la importancia que reviste el ejercicio de los derechos y libertades de navegación en el mar Rojo de los buques de todos los Estados, incluidos los buques mercantes y comerciales que transitan por el estrecho de Bab el-Mandeb, conforme al Derecho internacional, exigía que los hutíes pongan fin de inmediato a todos esos ataques, afirmaba que debe respetarse el ejercicio de los derechos y libertades de navegación de los buques mercantes y comerciales, con arreglo al Derecho internacional, y tomaba nota de que los Estados miembros de las Naciones Unidas, conforme al Derecho internacional, tienen derecho a defender sus buques de los ataques, incluidos los que menoscaban los derechos y libertades de navegación. |
(2)
(3) |
El 8 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/583 (1), por la que se estableció una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).
El 19 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/632 (2), por la que se inició la operación EUNAVFOR Aspides, con un mandato hasta el 18 de febrero de 2025. |
(4) |
El 17 de octubre de 2024, el Consejo Europeo, reiteraba su petición a los hutíes de que pongan fin de inmediato a todos los ataques y permitan que se restablezca la seguridad en el mar, al tiempo que destacaba la crucial contribución de la EUNAVFOR Aspides a la promoción de la seguridad en el mar y la libertad de navegación. |
(5) |
El 28 de noviembre de 2024, en el contexto de la revisión estratégica de la operación, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que EUNAVFOR Aspides se prorrogara hasta el 28 de febrero de 2026. |
(6) |
El 21 de enero de 2025, el CPS acordó además que, para garantizar la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones, EUNAVFOR Aspides debería recopilar información, además de los datos necesarios para proteger a los buques, sobre el tráfico ilícito de armas y las flotas clandestinas, con vistas a compartir esta información con los Estados miembros, la Comisión, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Organización Marítima Internacional (OMI), según proceda. |
(7) |
El 15 de enero de 2025, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2768(2025), recordando la importancia de la protección marítima y reconociendo que el mantenimiento de la protección marítima en la región del mar Rojo es esencial para la estabilidad de las cadenas de suministro y el desarrollo económico mundiales. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reiteró su exigencia de que los hutíes pongan fin de inmediato a todos los ataques contra buques mercantes y comerciales. |
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Procede modificar la Decisión (PESC) 2024/583 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2024/583 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:
«6. Con el fin de garantizar la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones, EUNAVFOR Aspides recopilará, además de los datos necesarios para proteger a los buques, información sobre el tráfico ilícito de armas y las flotas clandestinas, con vistas a compartir dicha información con los Estados miembros, la Comisión, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Organización Marítima Internacional (OMI), según proceda.».
2) En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. EUNAVFOR Aspides mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima– océano Índico (MSC IO).».
3) En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:
«3. El importe de referencia financiera de los costes comunes de EUNAVFOR Aspides correspondientes al período comprendido entre el 19 de febrero de 2025 y el 28 de febrero de 2026 será de 17 400 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 20 % en compromisos y del 20 % para pagos.».
4) El artículo 10 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) hasta el grado “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” para la información comunicada a Yibuti, a Egipto, al Consejo de Cooperación del Golfo y a sus Estados miembros, y a la India, así como a otros terceros Estados designados por el CPS.»;
b) se insertan los apartados siguientes:
«3 bis. Se autoriza al Alto Representante a, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR Aspides, intercambiar información con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) hasta el grado establecido en el acuerdo entre la Unión Europea y la OTAN sobre la seguridad de la información (*1).
3 ter. Se autoriza al Alto Representante a intercambiar información relativa a actividades ilegales, recogida durante las operaciones de EUNAVFOR Aspides con UNODC, Interpol y Europol. La revelación de datos personales, si se produce, deberá realizarse de acuerdo con la normativa del Estado del buque o aeronave que esté tratando tales datos.».
(*1) Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre seguridad de la información (DO L 80 de 27.3.2003, p. 36 , ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2003/211/oj).» "
c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las comunicaciones e intercambios de información a que se refiere el presente artículo se realizarán respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión. La información clasificada que se reciba será tratada por EUNAVFOR Aspides sin hacer ninguna distinción entre la nacionalidad de cada miembro de su personal y exclusivamente en función de requisitos operativos.».
5) El artículo 11 se modifica como sigue:
a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. EUNAVFOR Aspides terminará el 28 de febrero de 2026.».
b) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En 2025 se efectuará una revisión estratégica de EUNAVFOR Aspides, sincronizada con una evaluación estratégica de EUNAVFOR Atalanta.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).
(2) Decisión (PESC) 2024/632 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, relativa al inicio de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/632, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/632/oj).
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