EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (1), y en particular su artículo 13,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/2147.
(2) El 8 de noviembre de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Las entradas correspondientes a las dos personas que el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a la lista en noviembre de 2024 deben suprimirse de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147.
(4) Por tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj).
En el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147, en la sección A, titulada «Personas físicas», se suprimen las entradas siguientes:
4. Abdulrahman JUMA BARAKALLAH
10. Osman Mohamed HAMID
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