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Documento DOUE-L-2025-80393

Decisión de Ejecución (UE) 2025/424 de la Comisión, de 4 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 en lo que respecta a una actualización de las normas referenciadas y a la adición de nuevas normas referenciadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 424, de 6 de marzo de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80393

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presupone que los componentes de interoperabilidad y los subsistemas que estén conformes con normas armonizadas o partes de estas, y cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales establecidos en esa Directiva que son objeto de dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 1057 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797.

(3)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas elaboradas o revisadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2023) 1057.

(4)

Las normas armonizadas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2023) 1057, a excepción de las normas EN 15313:2024 y EN 16207:2024, cumplen todos los requisitos que pretenden cubrir. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

La norma EN 50716:2023 debe conferir, dentro de los límites de su ámbito de aplicación, la presunción de conformidad con determinados requisitos del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (4), en la medida en que sea aplicable el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión (5). Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

En lo que respecta a la norma EN 16207:2024, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, en lo relativo al Reglamento (UE) n.o 1302/2014, la norma solo debe conferir la presunción de conformidad para el punto 4.2.4.8.2, puntos 2 y 4, del anexo de dicho Reglamento con arreglo al anexo ZA de la norma, y para el punto 4.2.4.8.2, punto 1, mediante la aplicación del punto 8.1 de la norma. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Por lo que se refiere a la norma EN 15313:2024, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, en lo que respecta a los puntos 4.2.3.5.2.1 y 4.2.3.5.2.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 y a los puntos 4.2.3.6.2 a 4.2.3.6.5 del anexo del Reglamento (UE) n.o 321/2013, las tolerancias dadas por la norma no deben acumularse con los valores indicados en los puntos mencionados; los valores de dichos puntos deben considerarse valores límite. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 de la Comisión (6) en consecuencia.

(9)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. No obstante, a fin de que todas las partes interesadas afectadas dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas revisadas, la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 14587-2:2009, EN 15313:2016, EN 15355:2019, EN 15624:2021, EN 16116-2:2021, EN 16286-1:2013, EN 45545-3:2013 y EN 45545-4:2013 debe aplazarse dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 1, 4, 6, 8, 10, 13, 15 y 17 del anexo serán aplicables a partir del 6 de septiembre de 2026.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj).

(3)  Commission Implementing Decision C(2023) 1057 final of 20.2.2023 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electrotechnical Standardisation as regards products in support of Directive (EU) 2016/797 of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2023) 1057 final de la Comisión, de 20 de febrero de 2023, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica por lo que respecta a productos en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo», documento en inglés].

(4)  Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/919/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919 (DO L 222 de 8.9.2023, p. 380, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1695/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa a las normas armonizadas para la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2584, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2584/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 se modifica como sigue:

1)

Se suprime la fila 29.

2)

Se añade la fila 29 bis siguiente:

«29 bis.

EN 14587-2:2024

Aplicaciones ferroviarias. Infraestructura. Soldeo de carriles a tope por chispa. Parte 2: Carriles nuevos de grado R200, R220, R260, R260Mn, R320Cr, R350HT, R350LHT, R370CrHT y R400HT mediante máquinas móviles de soldeo en ubicaciones distintas a instalaciones fijas.».

3)

Se añaden las filas 34 bis y 34 ter siguientes:

«34 bis.

EN 15085-4:2023

Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de componentes ferroviarios. Parte 4: Requisitos de producción.

 

34 ter.

EN 15085-5:2023

Aplicaciones ferroviarias. Soldeo de vehículos y de componentes ferroviarios. Parte 5: Inspección, ensayo y documentación.».

4)

Se suprime la fila 39.

5)

Se añade la fila 39 bis siguiente:

«39 bis.

EN 15313:2024

 

Aplicaciones ferroviarias. Requisitos de funcionamiento de los ejes montados en servicio. Mantenimiento de los ejes montados en servicio y fuera del vehículo.

Restricción: En lo relativo a los puntos 4.2.3.5.2.1 y 4.2.3.5.2.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea, y a los puntos 4.2.3.6.2 a 4.2.3.6.5 del Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema “material rodante — vagones de mercancías” del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE: las tolerancias dadas por la norma no pueden acumularse con los valores indicados en los puntos mencionados; los valores de dichos puntos deben considerarse valores límite.».

6)

Se suprime la fila 40.

7)

Se añade la fila 40 bis siguiente:

«40 bis.

EN 15355:2019+A1:2023

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Válvulas de distribuidor y dispositivos de aislamiento del distribuidor.».

8)

Se suprime la fila 48.

9)

Se añade la fila 48 bis siguiente:

«48 bis.

EN 15624:2021+A1:2024

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Dispositivos de cambio de régimen vacío-cargado.».

10)

Se suprime la fila 58.

11)

Se añade la fila 58 bis siguiente:

«58 bis.

 

EN 16116-2:2024

Aplicaciones ferroviarias. Requisitos de diseño para los estribos, pasamanos y accesos destinados para el personal. Parte 2: Vagones de mercancías.».

12)

Se añade la fila 61 bis siguiente:

«61 bis.

EN 16207:2024

Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Criterios funcionales y de rendimiento de los sistemas de frenos electromagnéticos de vía para su uso en material rodante ferroviario.

 

Restricción: En lo que respecta al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante “locomotoras y material rodante de viajeros” del sistema ferroviario de la Unión Europea, la norma confiere la presunción de conformidad para el punto 4.2.4.8.2, puntos 2 y 4, del anexo de dicho Reglamento con arreglo al anexo ZA de la norma, y para el punto 4.2.4.8.2, punto 1, del anexo, mediante la aplicación del punto 8.1 de la norma.».

13)

Se suprime la fila 64.

14)

Se añade la fila 64 bis siguiente:

«64 bis

EN 16286-1:2024

Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de intercirculación entre vehículos. Parte 1: Aplicaciones generales.».

15)

Se suprime la fila 89.

16)

Se añade la fila 89 bis siguiente:

«89 bis

EN 45545-3:2024

Aplicaciones ferroviarias. Protección contra el fuego de vehículos ferroviarios. Parte 3: Requisitos de resistencia al fuego de barreras cortafuegos.».

17)

Se suprime la fila 90.

18)

Se añade la fila 90 bis siguiente:

«90 bis

EN 45545-4:2024

Aplicaciones ferroviarias. Protección contra el fuego de vehículos ferroviarios. Parte 4: Requisitos de seguridad contra el fuego en el diseño de material rodante ferroviario.».

19)

Las filas 104, 105 y 106 se sustituyen por el texto siguiente:

«104.

EN 50463-1:2017

Aplicaciones ferroviarias. Medición de la energía a bordo de los trenes. Parte 1: Generalidades.

EN 50463-1:2017/A1:2024

 

105.

EN 50463-2:2017

Aplicaciones ferroviarias. Medición de la energía a bordo de los trenes. Parte 2: Medición de la energía.

EN 50463-2:2017/A1:2024

 

106.

EN 50463-3:2017

Aplicaciones ferroviarias. Medición de la energía a bordo de los trenes. Parte 3: Tratamiento de la información.

EN 50463-3:2017/A1:2024».

20)

Se añade la fila 114 bis siguiente:

«114 bis.

EN 50716:2023

Norma de software multifuncional para ferrocarriles.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ferrocarriles
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Seguridad industrial
  • Señalización
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Telecomunicaciones

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