LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632 de la Comisión (2) establece medidas respecto a los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, distintos de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka («frutos especificados») originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabue, para prevenir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa («plaga especificada»). Expirará el 31 de marzo de 2025. |
(2) |
Desde 2022, los Estados miembros han notificado varios casos de incumplimiento debido a la presencia de la plaga especificada en las importaciones en la Unión de los frutos especificados originarios de Argentina, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabue. Además, desde ese año, no se han importado en la Unión cítricos especificados originarios de Brasil. Por lo tanto, no ha sido posible evaluar el nivel de cumplimiento de las medidas del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632 por parte de Brasil. |
(3) |
En consecuencia, es necesario mantener las medidas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632 para los frutos especificados procedentes de cada uno de esos terceros países, dado que siguen siendo necesarias para mantener a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario asociado a esos frutos en el territorio de la Unión. |
(4) |
El riesgo fitosanitario, causado por la presencia de la plaga especificada en Argentina, Brasil, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabue, y por la importación en la Unión de los frutos especificados procedentes de estos terceros países, varía cada año en función del tercer país de origen de dichos frutos. Por tanto, debe seguir evaluándose sobre la base de los últimos avances técnicos y científicos en materia de prevención y control de la plaga especificada. |
(5) |
Por consiguiente, se deben mantener las medidas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632 hasta el 31 de marzo de 2028. |
(6) |
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632 expira el 31 de marzo de 2025, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2025 a fin de evitar cualquier laguna jurídica. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632, el artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Fecha de expiración
El presente Reglamento expirará el 31 de marzo de 2028.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, por el que se establecen medidas temporales respecto a los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabue para prevenir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de la plaga de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa (DO L 117 de 19.4.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/632/oj).
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