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Documento DOUE-L-2025-80486

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90271, de 24 de marzo de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80486

TEXTO ORIGINAL

 

1)

En la página 22, en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, parte introductoria:

donde dice:

«1.   Deberán estar certificadas las personas físicas que realicen las siguientes actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero en el sentido del artículo 4, apartado 7, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 8, apartado 2, que cubren los gases fluorados de efecto invernadero especificados en ellos, o relacionadas con alternativas pertinentes a los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los refrigerantes naturales, cuando proceda:»

,

debe decir:

«1.   Deberán estar certificadas las personas físicas que realicen las siguientes actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero en el sentido del artículo 4, apartado 7, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 8, apartado 1, que cubran los gases fluorados de efecto invernadero especificados en ellos, o relacionadas con alternativas pertinentes a los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los refrigerantes naturales, cuando proceda:».

2)

En la página 22, en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, parte introductoria:

donde dice:

«Las personas físicas deberán estar en posesión, como mínimo, de una acreditación de formación para poder realizar las siguientes actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero en el sentido del artículo 4, apartado 7, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 8, apartado 3, que cubren los gases fluorados de efecto invernadero especificados en ellos, o relacionadas con las alternativas pertinentes a los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los refrigerantes naturales, cuando proceda:»

,

debe decir:

«Las personas físicas deberán estar en posesión, como mínimo, de una acreditación de formación para poder realizar las siguientes actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero en el sentido del artículo 4, apartado 7, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 8, apartados 1 y 10, que cubran los gases fluorados de efecto invernadero especificados en ellos, o relacionadas con las alternativas pertinentes a los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los refrigerantes naturales, cuando proceda:».

3)

En la página 23, en el artículo 10, apartado 9:

donde dice:

«9.   Los certificados y las acreditaciones de formación existentes que se hayan expedido según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 517/2014 mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos. A más tardar el 12 de marzo de 2027, los Estados miembros garantizarán que las personas físicas certificadas estén obligadas a participar en cursos de formación de actualización o a completar el proceso de evaluación a que se refiere el apartado 3, al menos cada siete años. Los Estados miembros garantizarán que las personas físicas que sean titulares de un certificado o una acreditación de formación en virtud del Reglamento (UE) n.o 517/2014 participen en dichos cursos de formación de actualización o completen por primera vez dichos procesos de evaluación a más tardar el 12 de marzo de 2029.»

,

debe decir:

«9.   Los certificados y las acreditaciones de formación existentes que se hayan expedido según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 517/2014 mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos. A más tardar el 12 de marzo de 2027, los Estados miembros garantizarán que las personas físicas certificadas estén obligadas a participar en cursos de actualización o a completar el proceso de evaluación a que se refiere el apartado 3, al menos cada siete años. Los Estados miembros garantizarán que las personas físicas que sean titulares de un certificado o una acreditación de formación en virtud del Reglamento (UE) n.o 517/2014 participen en dichos cursos de actualización o completen por primera vez dichos procesos de evaluación a más tardar el 12 de marzo de 2029.».

4)

En la página 26, en el artículo 12, apartado 1, parte introductoria:

donde dice:

«1.   Los siguientes productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases, únicamente se introducirán en el mercado, se suministrarán posteriormente o se pondrán a disposición de cualquier otra persona, si están etiquetados como:»

,

debe decir:

«1.   Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases se introducirán en el mercado, se suministrarán posteriormente o se pondrán a disposición de cualquier otra persona, únicamente si están etiquetados. Dicha disposición es aplicable a:».

5)

En la página 29, en el artículo 13, apartado 6:

donde dice:

«6.   Previa solicitud motivada de una autoridad competente de un Estado miembro y teniendo en cuenta los objetivos del presente Reglamento, la Comisión evaluará la disponibilidad de gases fluorados de efecto invernadero regenerados y reciclados que entren en el ámbito de aplicación de los apartados 4 y 5. Cuando la evaluación de la Comisión apunte a una escasez verificada de gases fluorados de efecto invernadero regenerados y reciclados, la Comisión podrá autorizar excepcionalmente, mediante actos de ejecución, una exención de las prohibiciones establecidas en los apartados 4 o 5, por un máximo de cuatro años, en la medida necesaria para hacer frente a la escasez detectada.»

,

debe decir:

«6.   Previa solicitud motivada de una autoridad competente de un Estado miembro y teniendo en cuenta los objetivos del presente Reglamento, la Comisión evaluará la disponibilidad de gases fluorados de efecto invernadero regenerados y reciclados que entren en el ámbito de aplicación de los apartados 4 y 5. Cuando la evaluación de la Comisión apunte a una escasez verificada de gases fluorados de efecto invernadero regenerados y reciclados, la Comisión podrá autorizar excepcionalmente, mediante actos de ejecución, una exención de las prohibiciones establecidas en los apartados 4 o 5, por un máximo de cuatro años, en la medida necesaria para hacer frente a la escasez detectada. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.».

6)

En la página 30, en el artículo 13, apartado 9, letra c):

donde dice:

«c)

a partir del 1 de enero de 2028, aparamenta eléctrica de alta tensión a partir de 52 kV hasta 145 kV, inclusive, y hasta 50 kA, inclusive, de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1;»,

debe decir:

«c)

a partir del 1 de enero de 2028, aparamenta eléctrica de alta tensión de más de 52 kV hasta 145 kV, inclusive, y hasta 50 kA, inclusive, de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1;».

7)

En la página 30, artículo 13, apartado 11, parte introductoria:

donde dice:

«11.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 9, se permitirá la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que utilice o cuyo funcionamiento dependa de medios aislantes o de rupturas con un potencial de calentamiento global inferior a 1 000 si, tras un procedimiento de contratación pública que tenga en cuenta las especificidades técnicas del equipo necesario para el uso específico de que se trate, se aplica una de las situaciones siguientes:»

,

debe decir:

«11.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 9, se permitirá la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que utilice o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global inferior a 1 000 como medio aislante o de ruptura si, tras un procedimiento de contratación que tenga en cuenta las especificidades técnicas del equipo necesario para el uso específico de que se trate, se aplica una de las situaciones siguientes:».

8)

En la página 30, en el artículo 13, apartado 12:

donde dice:

«12.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 11, se permitirá la puesta en funcionamiento de la aparamenta eléctrica con medio aislante o de ruptura con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1 000 si, tras un procedimiento de contratación pública que tenga en cuenta las especificidades técnicas de los aparatos necesarios para el uso específico de que se trate, no se ha recibido ninguna oferta para aparamenta eléctrica con medio aislante o de ruptura con un potencial de calentamiento global inferior a 1 000.»

,

debe decir:

«12.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 11, se permitirá la puesta en funcionamiento de la aparamenta eléctrica con medio aislante o de ruptura con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1 000 si, tras un procedimiento de contratación que tenga en cuenta las especificidades técnicas de los aparatos necesarios para el uso específico de que se trate, no se ha recibido ninguna oferta para aparamenta eléctrica con medio aislante o de ruptura con un potencial de calentamiento global inferior a 1 000.».

9)

En la página 31, en el artículo 13, apartado 19:

donde dice:

«19.   Se prohibirá la puesta en servicio de cualquiera de los equipos, o el uso de cualquiera de los productos, enumerados en el anexo IV, punto 2, letra b), punto 4, punto 5, letra c), punto 7, letras b), c) y d), punto 8, letras b) a e), punto 9, letra b) a f), punto 11, letra c), punto 17, letra c), y punto 19, letra b), después de la fecha de prohibición respectiva especificada en dichos puntos, a menos que el operador pueda aportar pruebas de que:

a)

los requisitos de seguridad pertinentes en el lugar de que se trate no permitan la instalación de aparatos que usen gases fluorados de efecto invernadero por debajo del valor potencial de calentamiento global especificado en las prohibiciones respectivas, o

b)

los aparatos se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de prohibición pertinente establecida en el anexo IV.»

,

debe decir:

«19.   Se prohibirá la puesta en servicio de cualquiera de los aparatos, o la utilización de cualquiera de los productos, enumerados en el anexo IV, punto 2, letra b), punto 4, punto 5, letra c), punto 7, letras b), c) y d), punto 8, letras b) a e), punto 9, letras b) a f), punto 11, letra c), punto 17, letra c), y punto 19, letra b), después de la fecha de prohibición respectiva especificada en dichos puntos, a menos que el operador pueda aportar pruebas de que:

a)

los requisitos de seguridad pertinentes en el lugar de que se trate no permitan la instalación de aparatos o la utilización de productos que usen gases fluorados de efecto invernadero por debajo del valor potencial de calentamiento global especificado en las prohibiciones respectivas, o

b)

los aparatos o productos se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de prohibición pertinente establecida en el anexo IV.».

10)

En la página 37, en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   La importación y exportación de gases fluorados de efecto invernadero y de productos y aparatos que contengan dichos gases o cuyo funcionamiento dependa de ellos estarán supeditadas a la presentación de una licencia válida a las autoridades aduaneras expedida por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartados 4 y 5, excepto en el caso de depósito temporal.»

,

debe decir:

«1.   La importación y exportación de gases fluorados de efecto invernadero y de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero estarán supeditadas a la presentación de una licencia válida a las autoridades aduaneras expedida por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartados 4 y 5, excepto en el caso de depósito temporal.».

11)

En la página 38, en el artículo 23, apartado 2, párrafo segundo, última frase:

donde dice:

«En el caso del régimen de tránsito, la empresa titular de una cuota o de una autorización de uso de cuota exigida por el presente Reglamento será el titular del régimen.»

,

debe decir:

«En el caso del régimen de tránsito, la empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 será la titular del régimen.».

12)

En la página 46, en el artículo 32, apartado 2:

donde dice:

«2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 12, el artículo 12, apartado 18, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 6, el artículo 24, apartado 1, artículo 25, apartado 2, y el artículo 35, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un tiempo indefinido a partir del 11 de marzo de 2024.»

,

debe decir:

«2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 12, el artículo 12, apartado 18, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 6, y apartado 7, párrafo segundo, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 35, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 11 de marzo de 2024.».

13)

En la página 46, en el artículo 32, apartado 3:

donde dice:

«3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 12, el artículo 12, apartado 18, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 6, el artículo 24, apartado 1, artículo 25, apartado 2, y el artículo 35, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»

,

debe decir:

«3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 12, el artículo 12, apartado 18, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 6, y apartado 7, párrafo segundo, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 35, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».

14)

En la página 46, en el artículo 32, apartado 6:

donde dice:

«6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 12, el artículo 12, apartado 18, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 6, el artículo 24, apartado 1, artículo 25, apartado 2, y el artículo 35, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»

,

debe decir:

«6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 12, el artículo 12, apartado 18, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 6, y apartado 7, párrafo segundo, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 35, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

15)

En la página 55, en el anexo IV, punto 7, letra d):

donde dice:

«d)

gases fluorados de efecto invernadero con un PCG de 750 para enfriadoras con una capacidad nominal de más de 12 kW, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.»,

debe decir:

«d)

gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 750 para enfriadoras con una capacidad nominal de más de 12 kW, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/573, de 7 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80236).
Materias
  • Certificaciones
  • Climatización
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Cuota de producción
  • Etiquetas
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Infracciones
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sustancias peligrosas

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