EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 25 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2319.
El 18 de octubre de 2024, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») aprobó la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2752 (2024), en la que se determina que la situación en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y para la estabilidad de la región. |
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En la RCSNU 2752 (2024), el Consejo de Seguridad expresó grave preocupación por los niveles extremadamente altos de violencia de bandas y otras actividades delictivas, así como por las implicaciones de la situación de Haití para la región. El Consejo de Seguridad también expresó su profunda preocupación por el hecho de que el tráfico y el desvío ilícitos de armas y municiones destinadas a bandas armadas de Haití que se dedican a actividades delictivas persistentes y desestabilizadoras contribuyen a socavar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y pueden impedir la prestación de ayuda humanitaria y tener consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance. |
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El apartado 1 de la RCSNU 2752 (2024) del Consejo de Seguridad aclara que los actos que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití incluyen la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales. El Consejo considera que dicha aclaración debe incluirse en las medidas restrictivas de la Unión habida cuenta de la situación en Haití, con el fin de hacerlas coherentes, dado que las medidas de inmovilización de activos y de restricción de viajes decididas por el Consejo de Seguridad y por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad pertinente ya se han incluido en las medidas restrictivas de la Unión. |
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El apartado 2 de la RCSNU 2752 (2024) del Consejo de Seguridad introduce la prohibición del suministro, la venta o la transferencia a Haití de armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior. Asimismo, introduce una prohibición de proporcionar asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo. Por lo tanto, la RCSNU 2752 (2024) del Consejo de Seguridad sustituye al embargo de armas relativo a las armas pequeñas, las armas ligeras y las municiones de conformidad con la RCSNU 2699 (2023) del Consejo de Seguridad. |
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Con el fin de ejecutar determinadas medidas, es necesaria una nueva actuación de la Unión.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/2319 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2022/2319 se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití, directa o indirectamente, de armas y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y repuestos para esos artículos, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de los Estados miembros, o empleando buques o aeronaves que enarbolen el pabellón de estos, procedan o no de sus territorios.»;
b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Queda prohibido:
a) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación u otro tipo de asistencia relacionada con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo;
b) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo, lo que incluye, sin ser exhaustivos, subvenciones, préstamos y los seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para proporcionar la correspondiente asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación o de otra naturaleza.»;
c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a:
a) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, con la finalidad de ser utilizadas por dichas entidades o en coordinación con ellas y con el único propósito de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití;
b) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a Haití, aprobados previamente por el Comité de Sanciones pertinente con el fin de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití;
c) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o de financiación o asistencia financiera, cuando estén destinados a promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití.».
2) Se suprime el artículo 1 bis.
3) En el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente:
«i) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
4) En el artículo 2 bis, apartado 1, párrafo primero, letra a), se añade el inciso siguiente:
«ix) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
5) En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente:
«i) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
6) En el artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, letra a), se añade el inciso siguiente:
«ix) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIEKIERSKI
(1) DO L 307 de 28.11.2022, p. 135, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2319/oj.
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