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Documento DOUE-L-2025-80581

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/708 de la Comisión, de 11 de abril de 2025, relativo a la autorización del ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1810/2005.

Publicado en:
«DOUE» núm. 708, de 14 de abril de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80581

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento establece el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico fueron autorizados sin límite de tiempo mediante el Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión (3), de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Estas sustancias se incluyeron seguidamente en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como productos existentes pertenecientes al grupo de ligantes, antiaglomerantes y coagulantes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que estos aditivos se clasificaran en la categoría «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «antiaglomerantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En sus dictámenes de 21 de marzo de 2023 (4) y 4 de junio de 2024 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso del ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico era seguro para los animales cuando se añaden al cloruro sódico al nivel máximo de contenido especificado en los dictámenes y que, en las condiciones de uso propuestas, no planteaban ningún problema para la seguridad de los consumidores. La Autoridad también concluyó que el ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico no eran ni irritantes cutáneos ni oculares ni sensibilizantes cutáneos. Sin embargo, debido a la presencia de níquel, el ferrocianuro sódico se consideró sensibilizante cutáneo y respiratorio. No se pudo llegar a ninguna conclusión sobre la seguridad del usuario expuesto por inhalación al ferrocianuro potásico. El uso del ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico como aditivos para piensos se consideró seguro para el medio ambiente. Se consideró que el ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico eran eficaces como antiaglomerantes cuando se añaden al cloruro sódico a los niveles de uso propuestos. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de estas sustancias conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos.

(6)

 

 

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «antiaglomerantes», se autorizan como aditivos en la alimentación animal, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Derogación del Reglamento (CE) n.o 1810/2005

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1810/2005.

Artículo 3

Medidas transitorias

1.   Los aditivos para piensos ferrocianuro sódico y ferrocianuro potásico, autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión, y las premezclas que contengan esos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de mayo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de mayo de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal

(DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (DO L 291 de 5.11.2005, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1810/oj).

(4)   EFSA Journal 2023;21(4):7960. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.7960.

(5)   EFSA Journal 2024;22(7):e8851. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8851.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de ferrocianuro sódico (calculado como ion de ferrocianuro) / kg NaCl

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: antiaglomerantes

1i535

Ferrocianuro sódico

Composición del aditivo

Ferrocianuro sódico ≥ 99 %

Forma sólida

_____________________________

Pavos de engorde y pavos criados para reproducción

Gallinas ponedoras

Aves de corral menores para puesta o reproducción

Especies porcinas

Rumiantes

Camélidos

Conejos

Equinos

Peces de aleta

Perros

Gatos

80

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo solo se utilizará en el cloruro sódico.

3.

En la etiqueta del aditivo se indicará lo siguiente: «El ferrocianuro sódico no se mezclará con ácidos fuertes» (2).

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando esos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea y respiratoria.

4 de mayo de 2035

Caracterización de la sustancia activa

Ferrocianuro sódico producido por síntesis química

Número CAS: 13601-19-9

Fórmula química:

Na4[Fe(CN)6] 10H2O

Humedad ≤ 1 %

Materia no hidrosoluble ≤ 0,03 %

Ion cloruro (Cl-) ≤ 0,2 %

Sulfato (SO4) ≤ 0,1 %

Cianuro libre no detectable

Ferricianuro no detectable

_____________________________

Método analítico (1)

Para la caracterización del ferrocianuro sódico en el aditivo para piensos:

Monografía FAO JECFA «Ferrocianuros de calcio, potasio y sodio»

Para la determinación del ferrocianuro en el cloruro sódico:

espectrofotometría a 700 nm

Todas las demás especies animales

60

 

 

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de ferrocianuro potásico (calculado como ion de ferrocianuro) / kg NaCl

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: antiaglomerantes

1i536

Ferrocianuro potásico

Composición del aditivo

Ferrocianuro potásico ≥ 99 %

Forma sólida

_____________________________

Pavos de engorde y pavos criados para reproducción

Gallinas ponedoras

Aves de corral menores para puesta y reproducción

Especies porcinas

Rumiantes

Camélidos

Conejos

Equinos

Peces de aleta

Perros

Gatos

80

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo solo se utilizará en el cloruro sódico.

3.

En la etiqueta del aditivo se indicará lo siguiente: «El ferrocianuro potásico no se mezclará con ácidos fuertes» (4).

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando esos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea y respiratoria.

4 de mayo de 2035

Caracterización de la sustancia activa

Ferrocianuro potásico producido por síntesis química

Número CAS: 14459-95-1

Fórmula química:

K4[Fe(CN)6] 3H2O

Humedad ≤ 1 %

Materia no hidrosoluble ≤ 0,03 %

Ion cloruro (Cl-) ≤ 0,2 %

Sulfato (SO4) ≤ 0,1 %

Cianuro libre no detectable

Ferricianuro no detectable

_____________________________

Método analítico (3)

Para la caracterización del ferrocianuro potásico en el aditivo para piensos:

Monografía FAO JECFA «Ferrocianuros de calcio, potasio y sodio»

Para la determinación del ferrocianuro en el cloruro sódico:

espectrofotometría a 700 nm

Todas las demás especies animales

60

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(2)  Ácidos fuertes: ácidos con pKa < -2 en agua.

(3)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(4)  Ácidos fuertes: ácidos con pKa < -2 en agua.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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