Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80617

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, amidosulfurón, bentazona, bixafen, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, fluoxastrobina, flutolanilo, fluxapiroxad, ácido giberélico, giberelina, halauxifen-metilo, mecoprop-P, aceite de parafina, pentiopirad, pirimifos-metilo, propamocarb, propizamida, protioconazol, rimsulfurona, sedaxane y sulfoxaflor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 787, de 25 de abril de 2025, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80617

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 192/2014 de la Comisión (2) se aprobó la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno hasta el 30 de junio de 2024.

(2)

Mediante la Directiva 2008/40/CE de la Comisión (3) se incluyó la sustancia activa amidosulfurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4) hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3)

Mediante la Directiva 2000/68/CE de la Comisión (5) se incluyó la bentazona como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de julio de 2011, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/660 de la Comisión (6) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2025.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 350/2013 de la Comisión (7) se aprobó la sustancia activa bixafen hasta el 30 de septiembre de 2023.

(5)

Mediante la Directiva 2007/76/CE de la Comisión (8) se incluyeron las sustancias activas clomazona y fludioxonil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de octubre de 2018.

(6)

Mediante la Directiva 2008/66/CE de la Comisión (9) se incluyó la sustancia activa fenoxaprop-P en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de diciembre de 2018.

(7)

Mediante la Directiva 2008/44/CE de la Comisión (10) se incluyó la sustancia activa fluoxastrobina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de julio de 2018.

(8)

Mediante la Directiva 2008/108/CE de la Comisión (11) se incluyó la sustancia activa flutolanilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 28 de febrero de 2019.

(9)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 192/2014 de la Comisión (12) se aprobó la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno hasta el 30 de junio de 2024.

(10)

Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (13) se incluyeron las sustancias activas ácido giberélico y giberelina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de agosto de 2019.

(11)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 589/2012 de la Comisión (14) se aprobó la sustancia activa fluxapiroxad hasta el 31 de diciembre de 2022.

(12)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1165 de la Comisión (15) se aprobó la sustancia activa halauxifen-metilo hasta el 5 de agosto de 2025.

(13)

Mediante la Directiva 2003/70/CE de la Comisión (16) se incluyó la sustancia activa mecoprop-P en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2014.

(14)

Mediante la Directiva 2009/117/CE del Consejo (17) se incluyó la sustancia activa aceite de parafina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de diciembre de 2019.

(15)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1187/2013 de la Comisión (18) se aprobó la sustancia activa pentiopirad hasta el 30 de abril de 2024.

(16)

Mediante la Directiva 2007/52/CE de la Comisión (19) se incluyó la sustancia activa pirimifos-metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de septiembre de 2017.

(17)

Mediante la Directiva 2007/25/CE de la Comisión (20) se incluyó la sustancia activa propamocarb en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de septiembre de 2017.

(18)

Mediante la Directiva 2003/39/CE de la Comisión (21) se incluyó la propizamida como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de marzo de 2014, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/755 de la Comisión (22) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa hasta el 30 de junio de 2025.

(19)

Mediante la Directiva 2008/44/CE de la Comisión (23) se incluyó la sustancia activa protioconazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de julio de 2018.

(20)

Mediante la Directiva 2006/39/CE de la Comisión (24) se incluyó la sustancia activa rimsulfurona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de enero de 2017.

(21)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 826/2013 de la Comisión (25) se aprobó la sustancia activa sedaxane hasta el 31 de enero de 2024.

(22)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1295 de la Comisión (26) se aprobó la sustancia activa sulfoxaflor hasta el 18 de agosto de 2025.

(23)

De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(24)

Las sustancias activas amidosulfurón, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, fluoxastrobina, flutolanilo, ácido giberélico, giberelina, mecoprop-P, aceite de parafina, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y rimsulfurona se incluyeron en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (27). Las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, bentazona, bixafen, fluxapiroxad, halauxifen-metilo, pentiopirad, sedaxane y sulfoxaflor se incluyeron en la parte B, y la sustancia activa propizamida se incluyó en la parte E del anexo de dicho Reglamento.

(25)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión (28) se prorrogaron el período de aprobación de la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno hasta el 30 de junio de 2025 y los períodos de aprobación de las sustancias activas bixafen, fluxapiroxad, pentiopirad y sedaxane hasta el 31 de mayo de 2025.

(26)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión (29) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, fenoxaprop-P y aceite de parafina hasta el 15 de agosto de 2025.

(27)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión (30) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas clomazona y fludioxonil hasta el 15 de junio de 2025.

(28)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión (31) se prorrogaron el período de aprobación de las sustancias activas fluoxastrobina, pirimifos-metilo y propamocarb hasta el 15 de junio de 2025 y el período de aprobación de la sustancia activa protioconazol hasta el 15 de agosto de 2025.

(29)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión (32) se prorrogaron el período de aprobación de la sustancia activa flutolanilo hasta el 15 de junio de 2025 y el período de aprobación de la sustancia activa mecoprop-P hasta el 15 de mayo de 2025.

(30)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión (33) prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas ácido giberélico y giberelina hasta el 15 de julio de 2025.

(31)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 de la Comisión (34) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa rimsulfurona hasta el 15 de agosto de 2025.

(32)

Se han presentado solicitudes y expedientes complementarios para las respectivas renovaciones de las aprobaciones de cada una de esas sustancias activas, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (35), tres años antes de la expiración de su período de aprobación prorrogado.

(33)

El 13 de septiembre de 2016, el 1 de julio de 2016, el 21 de julio de 2016, el 22 de marzo de 2016, el 27 de agosto de 2015, el 1 de diciembre de 2016, el 6 de octubre de 2016, el 2 de septiembre de 2014, el 1 de febrero de 2017, el 23 de marzo de 2016, el 28 de abril de 2016, el 15 de septiembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2015, respectivamente, los Estados miembros ponentes para las sustancias activas amidosulfurón, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, fluoxastrobina, flutolanilo, ácido giberélico, giberelina, mecoprop-P, aceite de parafina, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y rimsulfurona informaron a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de que habían evaluado la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas, y concluyeron que eran admisibles.

(34)

Los expedientes complementarios para la renovación de la aprobación de las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, halauxifen-metilo, propizamida y sulfoxaflor se presentaron a través del sistema central de presentación el 24 de junio de 2022, el 28 de julio de 2022, el 27 de junio de 2022 y el 11 de agosto de 2022, respectivamente, y los Estados miembros ponentes están todavía evaluando la admisibilidad de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas bentazona, bixafen, fluxapiroxad y sedaxane de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. En el caso de esas sustancias activas, los respectivos Estados miembros ponentes no han finalizado aún la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, y se necesita más tiempo para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación.

(35)

En relación con la sustancia activa mecoprop-P, la Autoridad ha comunicado su conclusión al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. Sin embargo, en aras de la eficiencia, la Comisión está esperando el resultado de la evaluación de la Autoridad sobre la solicitud paralela relativa a la misma sustancia, presentada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, a fin de evaluar la variante éster p-2-etilhexílico del mecoprop antes de presentar un informe de renovación y un proyecto de Reglamento sobre la renovación de la aprobación de esa sustancia activa al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(36)

La Autoridad ha hecho pública la solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa pentiopirad. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, la Autoridad está examinando el proyecto de informe sobre la evaluación de la renovación recibido del Estado miembro ponente para determinar si contiene toda la información pertinente en el formato acordado, y luego lo remitirá al solicitante y a los demás Estados miembros. Por ello, la Autoridad necesita más tiempo para concluir la evaluación del riesgo, entre otros mediante la organización de una consulta pública y, en su caso, una consulta de expertos. La Comisión también necesita más tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo.

(37)

En el caso de las sustancias activas fluoxastrobina, pirimifos-metilo, propamocarb y protioconazol, la Autoridad solicitó información adicional, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (36), a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y los solicitantes presentaron dicha información en el plazo establecido. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad lleve a cabo la evaluación de esa información y para que los evaluadores del riesgo presenten la conclusión correspondiente, así como para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo.

(38)

En el caso de la sustancia activa rimsulfurona, la Autoridad, en consulta con los Estados miembros, solicitó información adicional, con arreglo el artículo 14, apartado 1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (37). El plazo para la presentación de la información adicional se ha fijado en el 31 de marzo de 2026. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad lleve a cabo la evaluación y para que los evaluadores del riesgo presenten la conclusión correspondiente, así como para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo.

(39)

En el caso de las sustancias activas amidosulfurón, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, flutolanilo, ácido giberélico, giberelina y aceite de parafina, la Autoridad ha comunicado sus conclusiones al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha presentado al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de renovación y un proyecto de Reglamento sobre la renovación de las aprobaciones de esas sustancias activas. Es necesario más tiempo para que dicho Comité emita su dictamen y la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo.

(40)

Por lo tanto, es probable que no pueda adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de las aprobaciones de todas esas sustancias activas antes de que expiren sus respectivos períodos de aprobación, fijados entre el 15 de mayo y el 18 de agosto de 2025. Además, los motivos de los retrasos en esos procedimientos de renovación escapan al control de los respectivos solicitantes. Por consiguiente, los períodos de aprobación de esas sustancias activas deben prorrogarse para que puedan completarse las evaluaciones necesarias y finalizarse los procedimientos respectivos de renovación de las aprobaciones.

(41)

En el caso de las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, bentazona, bixafen, fluxapiroxad, halauxifen-metilo, mecoprop-P, pentiopirad, propizamida, sedaxane y sulfoxaflor, dado que los respectivos Estados miembros ponentes aún no han finalizado la evaluación del riesgo y habida cuenta de las etapas que deben todavía completarse en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga de los períodos de aprobación debe fijarse en veintinueve meses.

(42)

En el caso de las sustancias activas fluoxastrobina, pirimifos-metilo, propamocarb y protioconazol, dado que la Autoridad necesita más tiempo para llegar a una conclusión sobre el riesgo y habida cuenta de las etapas que deben todavía completarse en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación de cada una de estas sustancias activas debe fijarse en diecinueve meses y dos semanas.

(43)

En el caso de la sustancia activa rimsulfurona, dado que la Autoridad necesita más tiempo para llegar a una conclusión sobre la evaluación del riesgo, por no haber finalizado ni la presentación por parte del solicitante de la información adicional solicitada ni la evaluación por parte del Estado miembro ponente correspondiente, y habida cuenta de las etapas que deben todavía completarse en este procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación de esta sustancia activa debe fijarse en treinta y seis meses.

(44)

En el caso de las sustancias activas amidosulfurón, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, flutolanilo, ácido giberélico, giberelina y aceite de parafina, está pendiente que el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos emita un dictamen. Habida cuenta de las etapas que deben todavía completarse en esos procedimientos de renovación, la duración de la prórroga de los períodos de aprobación debe fijarse en doce meses para el flutolanilo y en quince meses y dos semanas para las sustancias activas amidosulfurón, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, ácido giberélico, giberelina y aceite de parafina.

(45)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(46)

En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar la fecha de aplicación más temprana posible, según proceda en función de las circunstancias.

(47)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 192/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 59 de 28.2.2014, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/192/oj).

(3)  Directiva 2008/40/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas amidosulfurón y nicosulfurón (DO L 87 de 29.3.2008, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/40/oj).

(4)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj).

(5)  Directiva 2000/68/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se incluye una sustancia activa (bentazona) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 276 de 28.10.2000, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/68/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/660 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa bentazona con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 110 de 30.4.2018, p. 122, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/660/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 350/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa bixafen, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 108 de 18.4.2013, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/350/oj).

(8)  Directiva 2007/76/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas fludioxonil, clomazona y prosulfocarb (DO L 337 de 21.12.2007, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/76/oj).

(9)  Directiva 2008/66/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas bifenox, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina y quinoclamina (DO L 171 de 1.7.2008, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/66/oj).

(10)  Directiva 2008/44/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas bentiavalicarbo, boscalid, carvone, fluoxastrobina, Paecilomyces lilacinus y protioconazol (DO L 94 de 5.4.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/44/oj).

(11)  Directiva 2008/108/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat (DO L 317 de 27.11.2008, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/108/oj).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 192/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 59 de 28.2.2014, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/192/oj).

(13)  Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/127/oj).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 589/2012 de la Comisión, de 4 de julio de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa fluxapiroxad, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 175 de 5.7.2012, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/589/oj).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa halauxifen-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 188 de 16.7.2015, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1165/oj).

(16)  Directiva 2003/70/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias mecoprop, mecoprop-P y propiconazol (DO L 184 de 23.7.2003, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/70/oj).

(17)  Directiva 2009/117/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE para incluir como sustancia activa el aceite de parafina n.o CAS 8042-47-5 (DO L 237 de 9.9.2009, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/117/oj).

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1187/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa pentiopirad, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 313 de 22.11.2013, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1187/oj).

(19)  Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias etoprofos, pirimifos-metilo y fipronil (DO L 214 de 17.8.2007, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/52/oj).

(20)  Directiva 2007/25/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas dimetoato, dimetomorfo, glufosinato, metribuzin, fosmet y propamocarb (DO L 106 de 24.4.2007, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/25/oj).

(21)  Directiva 2003/39/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas propineb y propizamida (DO L 124 de 20.5.2003, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/39/oj).

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/755 de la Comisión, de 23 de mayo de 2018, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa propizamida como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 128 de 24.5.2018, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/755/oj).

(23)  Directiva 2008/44/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas bentiavalicarbo, boscalid, carvone, fluoxastrobina, Paecilomyces lilacinus y protioconazol (DO L 94 de 5.4.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/44/oj).

(24)  Directiva 2006/39/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo y triticonazol (DO L 104 de 13.4.2006, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/39/oj).

(25)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 826/2013 de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa sedaxane, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 232 de 30.8.2013, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/826/oj).

(26)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1295 de la Comisión, de 27 de julio de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa sulfoxaflor, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 199 de 29.7.2015, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1295/oj).

(27)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

(28)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido L-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc (DO L 414 de 9.12.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2007/oj).

(29)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, esfenvalerato, espiroxamina, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpirazamina, fenpropidina, fluazifop-P, lenacilo, napropamida, nicosulfurón, penconazol, picloram, prohexadiona, tetraconazol y trialato (DO L, 2023/2592, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2592/oj).

(30)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bensulfuron, clormecuat, clorotoluron, clomazona, daminozida, deltametrina, eugenol, fludioxonil, flufenacet, flumetralina, fostiazato, geraniol, MCPA, MCPB, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio, fluoruro de sulfurilo, tebufenpirad, timol y tritosulfurón (DO L 224 de 12.9.2023, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1757/oj).

(31)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO L 119 de 5.5.2023, p. 160, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/918/oj).

(32)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benzovindiflupir, bromuconazol, buprofezina, ciflufenamida, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, lambdacihalotrina, mecoprop-P, mepicuat, metiram, metsulfurón metilo, fosfano y piraclostrobina (DO L, 2024/324, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/324/oj).

(33)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión, de 12 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, carburo de calcio, cimoxanilo, dodemorf, etileno, extracto del árbol del té, residuos de destilación de grasas, ácidos grasos C7-C20, flonicamid (IKI-220), ácido giberélico, giberelina, halosulfurón-metilo, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, maltodextrina, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas, sulcotriona, tebuconazol y urea (DO L 178 de 13.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1446/oj).

(34)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, por el que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, clodinafop, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), ciprodinil, diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, malatión, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimicarb, piridabeno, pirimetanil, rimsulfurona, spinosad, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, Trichoderma harzianum cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram (DO L 91 de 29.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/689/oj).

(35)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).

(36)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/2020-02-13).

(37)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101, 20.4.2018, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/605/oj).

ANEXO

 

1.  La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

a)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 57 (Mecoprop-P), la fecha se sustituye por «15 de octubre de 2027»;

b)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 125 (Rimsulfurona), la fecha se sustituye por «15 de agosto de 2028»;

c)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 154 (Propamocarb), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2027»;

d)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 156 (Pirimifos-metilo), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2027»;

e)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 161 (Fludioxonil), la fecha se sustituye por «30 de septiembre de 2026»;

f)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 162 (Clomazona), la fecha se sustituye por «30 de septiembre de 2026»;

g)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2027»;

h)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 168 (Protioconazol), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2027»;

i)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 169 (Amidosulfurón), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2026»;

j)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 182 (Fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2026»;

k)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 187 (Flutolanilo), la fecha se sustituye por «15 de junio de 2026»;

l)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 232 (Ácido giberélico), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2026»;

m)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 233 (Giberelina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2026»;

n)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 295 (Aceite de parafina), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2026».

 

2. La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

a)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 24 (Fluxapiroxad), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2027»;

b)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 43 (Bixafen), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2027»;

c)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 48 (Sedaxane), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2027»;

d)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 57 (Pentiopirad), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2027»;

e)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 68 (1,4-dimetilnaftaleno), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2027»;

f)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 86 (Halauxifen-metilo), la fecha se sustituye por «5 de enero de 2028»;

g)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 88 (Sulfoxaflor), la fecha se sustituye por «18 de enero de 2028»;

h)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 120 (Bentazona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2027».

 

3. En la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 9 (Propizamida), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2027».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid