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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 279 bis, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 279 bis, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la fórmula que las entidades deben utilizar para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de materias primas, de manera compatible con condiciones de mercado en las que los precios de las materias primas puedan ser negativos, también debe especificarse conforme a la evolución de la normativa internacional, complementando así la fórmula análoga para las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés. |
(2) |
El capítulo CRE52 del Marco de Basilea, adoptado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) (2), establece el método estándar para el riesgo de crédito de contraparte. Dentro de dicho capítulo, el punto 52.40 especifica la fórmula que las entidades deben utilizar para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a una categoría de riesgo específica. En la pregunta 2 al mencionado punto 52.40 se plantea la cuestión del modo en que debe calcularse el delta supervisor de las opciones cuando el término P/K es nulo o negativo, de manera que el término ln(P/K) no puede calcularse, por ejemplo, en un contexto de tipos de interés negativos. La respuesta del CSBB a esa cuestión es que, en tales casos, las entidades de crédito deben utilizar una fórmula ligeramente diferente para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta, es decir, deben incorporar a la fórmula un desplazamiento del valor del precio y del valor del ejercicio de las opciones de que se trate añadiendo un factor de desplazamiento lambda («λ») que represente el nivel presumiblemente más bajo posible en el que los tipos de interés en la moneda respectiva puedan volverse negativos. Debe seguirse un enfoque similar por lo que respecta al delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de materias primas en situaciones en que los precios de las materias primas puedan ser negativos. El factor de desplazamiento λ ha de ser suficientemente elevado para que las entidades de crédito puedan calcular el delta supervisor de una opción asignada a la categoría de riesgo de materias primas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 279 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero, al mismo tiempo, suficientemente reducido para no introducir sesgos innecesarios en el resultado del cálculo del delta supervisor. |
(3) |
En consonancia con el método establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2021/931 de la Comisión (3) para las opciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés, debe utilizarse, para las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de materias primas, el valor de la volatilidad según el método supervisor determinado en las normas internacionales adoptadas por el CSBB, ya que se considera adecuado para su uso con arreglo al Derecho de la Unión. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/931 en consecuencia. |
(5) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
(6) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2021/931 se modifica como sigue:
1. En el artículo 4, apartado 4, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las entidades que o bien cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o bien cumplan las condiciones establecidas en el artículo 325 bis, apartado 1, de dicho Reglamento, pueden determinar el factor de riesgo más significativo aplicando, al inicio de la operación, y posteriormente con periodicidad al menos trimestral, los pasos siguientes:».
2. El artículo 5 se modifica como sigue:
a) |
En el apartado 1, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1. Las entidades calcularán el delta supervisor (δ) de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o a la categoría de riesgo de materias primas, de manera compatible con condiciones de mercado en las que los tipos de interés o los precios de las materias primas pueden ser negativos, como sigue:». |
b) |
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. A los efectos del apartado 1, las entidades calcularán el desplazamiento (λ) de cualquier opción de compra y venta de la manera siguiente:
donde: Pj=precio al contado o a plazo del instrumento subyacente de la opción j;
Kj=precio de ejercicio de la opción j;
umbral j=0,10 %, si la opción j está asignada a la categoría de riesgo de tipo de interés;
0,1, si la opción j está asignada a la categoría de riesgo de materias primas. ». |
c) |
En el apartado 3, el cuadro se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro
|
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.
(2) https://www.bis.org/basel_framework/chapter/CRE/52.htm?inforce=20230101&published=20200605.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/931 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el método para determinar las operaciones con derivados con uno o más factores de riesgo significativos a los efectos del artículo 277, apartado 5, la fórmula para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés y el método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo determinada a los efectos del artículo 279 bis, apartado 3, letras a) y b), en el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte (DO L 204 de 10.6.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/931/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
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