1) En la página 34, en el artículo 24, apartado 6, párrafo cuarto, letra f):
donde dice:
«f) ganancias netas derivadas de bienes inmuebles que produzcan rentas descritas en las letras a) a e).»,
debe decir:
«f) ganancias netas derivadas de un activo que produzca rentas descritas en las letras a) a e).».
2) En la página 40, en el artículo 33, apartado 3:
donde dice:
«3. Cuando una entidad que no sea miembro de un grupo (en lo sucesivo, “entidad objetivo”) se fusione con una entidad o un grupo (en lo sucesivo, “entidad adquirente”) en el ejercicio fiscal examinado, y ni la entidad objetivo ni la entidad adquirente hayan tenido estados financieros consolidados en ninguno de los cuatro últimos ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado, se considerará que se ha alcanzado el umbral del volumen de negocios consolidado del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud en ese ejercicio si la suma de los volúmenes de negocios incluidos en cada uno de sus estados financieros o estados financieros consolidados en ese ejercicio fiscal es igual o superior a 750 000 000 EUR.»,
debe decir:
«3. Cuando una entidad que no sea miembro de un grupo (en lo sucesivo, “entidad objetivo”) se fusione con una entidad o un grupo (en lo sucesivo, “entidad adquirente”) en el ejercicio fiscal examinado, y la entidad objetivo o la entidad adquirente no hayan tenido estados financieros consolidados en ninguno de los cuatro últimos ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado, se considerará que se ha alcanzado el umbral del volumen de negocios consolidado del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud en ese ejercicio si la suma de los volúmenes de negocios incluidos en cada uno de sus estados financieros o estados financieros consolidados en ese ejercicio fiscal es igual o superior a 750 000 000 EUR.».
3) En la página 41, en el artículo 33, apartado 4, letras a) y b):
donde dice:
«a) con respecto al primer ejercicio fiscal examinado tras la escisión, el grupo escindido tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 EUR en ese ejercicio fiscal;
b) con respecto al segundo a cuarto ejercicios fiscales examinados tras la escisión, el grupo escindido tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 EUR en al menos dos de esos ejercicios fiscales.»,
debe decir:
«a) con respecto al primer ejercicio fiscal examinado que finalice tras la escisión, el grupo escindido tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 EUR en ese ejercicio fiscal;
b) con respecto al segundo a cuarto ejercicios fiscales examinados que finalicen tras la escisión, el grupo escindido tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 EUR en al menos dos de esos ejercicios fiscales.».
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