EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
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El Consejo ha estimado que existe una relación mutuamente beneficiosa entre el Gobierno de la Federación de Rusia y empresarios destacados que operan en Rusia. En particular, el Gobierno de la Federación de Rusia ha permitido sistemáticamente a destacados empresarios rusos acumular riqueza mediante la explotación de recursos naturales y otros recursos públicos. En este entorno, el respaldo político y la concesión de acceso privilegiado a los recursos estatales que se han dado a empresarios destacados, a cambio de su lealtad y la alineación estrecha de sus acciones con los intereses del régimen, han sido cruciales para su éxito económico. Las decisiones del Consejo contra determinados empresarios destacados se basaban, entre otros, en una valoración de la importancia de sus actividades para la economía rusa y habida cuenta de su estatus socioeconómico, observado en el momento de su inclusión inicial en la lista. |
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El Consejo ha observado que empresarios destacados que operan en Rusia siguen beneficiándose del Gobierno de la Federación de Rusia, y viceversa, desde la imposición de medidas restrictivas por parte de la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Tales beneficios se obtienen, en particular, por medio de decisiones del Gobierno de la Federación de Rusia destinadas a limitar el impacto de las medidas restrictivas de la Unión contra personas y entidades incluidas en la lista. Entre dichas decisiones se incluye legislación que permite a dichas personas y entidades ocultar estructuras de propiedad pertinentes, protegiendo eficazmente sus activos e intereses, lo que demuestra además una relación de interdependencia constante entre los empresarios destacados y el Gobierno de la Federación de Rusia. Además, el acceso al registro mercantil ha ido restringiéndose cada vez más, lo que limita las posibilidades de obtener información fiable sobre las participaciones y actividades empresariales en Rusia. A falta de competencias de investigación en Rusia, la valoración de las autoridades de la Unión se basa en las fuentes de información disponibles públicamente. En estas circunstancias concretas, el Consejo ha observado dificultades cada vez mayores para obtener pruebas específicas e información objetiva sobre la dimensión económica, las participaciones de capital, las actividades empresariales o la situación profesional y socioeconómica de las personas identificadas por el Consejo como empresarios destacados desde febrero de 2022. En los casos en que la legislación rusa permite la supresión o la ocultación de información contenida en registros o bases de datos públicos nacionales, o la introducción de información falsa o engañosa en ellos, procede dar por exacta la última información disponible anterior al 24 de febrero de 2022, salvo que se disponga de información más reciente y fiable. |
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El Consejo también ha observado que algunos empresarios destacados han aplicado sistemáticamente la práctica de transmitir acciones o dimitir de sus funciones directivas, a menudo con el fin de ocultar sus activos o eludir las medidas restrictivas de la Unión, manteniendo al mismo tiempo el control sobre los recursos de que disponen. El Consejo considera por lo tanto que las personas físicas que hayan participado en transmisiones de propiedad, control o beneficios económicos de los intereses comerciales de empresarios destacados que operen en Rusia o que hayan permitido tales transmisiones también deben ser designados como personas incluidas en la lista, según proceda, para evitar el riesgo de fracaso de las medidas restrictivas de la Unión y aumentar la presión sobre el Gobierno de la Federación de Rusia para que ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania. |
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Cabe también suponer, además, que las modificaciones de las estructuras de propiedad relacionadas con empresarios destacados, o de sus puestos, tras su inclusión inicial en la lista no afectan a su situación socioeconómica, como se demostró en el momento de la inclusión inicial en la lista. Cabe suponer, asimismo, que las transmisiones que hayan tenido lugar a partir del 24 de febrero de 2022 en las que hayan participado directa o indirectamente los empresarios destacados facilitaron la confusión de intereses de propiedad o control y, por tanto, hacen fracasar de modo significativo las medidas restrictivas de la Unión. |
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Por lo tanto, se justifica mantener la designación como personas incluidas en la lista a empresarios destacados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra e), y en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC, a menos que las reclamaciones relativas a la transmisión de acciones, dimisiones de funciones o acciones similares estén respaldadas por información reciente y fiable que pueda considerarse razonablemente suficiente para estimar que la situación de las personas incluidas en la lista afectadas ha cambiado de manera pertinente, demostrando así que han dejado de cumplir los criterios correspondientes. Dicho cambio de situación podría consistir, por ejemplo, en que no se pueda seguir considerando que las personas afectadas sean importantes e influyentes a la luz, en particular, de su estatus profesional, de la importancia de sus actividades económicas, del volumen de sus participaciones de capital o de sus funciones en el seno de una o varias empresas o de una o varias asociaciones empresariales en las que desempeñen dicha actividad. El Consejo también debe tener en cuenta, según proceda, si la persona afectada ha condenado inequívocamente la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania —que constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas— y las acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 1, se añade la siguiente letra:
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2) |
En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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3) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 2 ter Los principales empresarios que operen en Rusia incluidos en la lista del anexo con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra e), y del artículo 2, apartado 1), letra g), y que afirmen haber transmitido la propiedad, el control o el beneficio económico de sus intereses empresariales a partir del 24 de febrero de 2022 seguirán siendo considerados empresarios destacados y mantenidos en la lista que figura en el anexo, a menos que se disponga de información suficiente, reciente y fiable que demuestre que hayan dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra e), y en el artículo 2, apartado 1, letra g).». |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj).
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