LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (1), y en particular su artículo 115, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/6 establece normas para el uso de medicamentos veterinarios, incluido el requisito de utilizarlos de conformidad con los términos de sus autorizaciones de comercialización. Cuando en un Estado miembro no haya medicamentos veterinarios autorizados o disponibles para los animales productores de alimentos de la especie equina o para una indicación, los veterinarios pueden, en particular para evitar causar un sufrimiento inaceptable y bajo su responsabilidad directa, utilizar medicamentos al margen de los términos de sus autorizaciones de comercialización de conformidad con las normas establecidas en los artículos 113 y 115 de dicho Reglamento. |
(2) |
Con el fin de aumentar la disponibilidad de medicamentos para los animales productores de alimentos de la especie equina al mismo tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores, y no obstante lo dispuesto en el artículo 113, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) 2019/6, el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6 prevé el establecimiento, mediante actos de ejecución, de una lista de sustancias indispensables para el tratamiento de las especies equinas, o que aporten un beneficio clínico añadido respecto de otras opciones de tratamiento disponibles para las especies equinas y para las que el tiempo de espera para las especies equinas sea de seis meses. |
(3)
(4) |
En el Reglamento (CE) n.o 1950/2006 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (UE) n.o 122/2013 (3), se había establecido una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos y de sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1950/2006 se actualizó por última vez en 2013 mediante el Reglamento (UE) n.o 122/2013. Por consiguiente, la experiencia adquirida con el uso de las sustancias que figuran en dicho anexo debe servir de base para establecer la lista a que se refiere el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, incluida la necesidad de actualizar la información sobre el uso de dichas sustancias, sus ventajas y alternativas. Además, también debe tenerse en cuenta la necesidad de añadir otras sustancias a raíz de la información nueva disponible. |
(5) |
Para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, las sustancias solo deben incluirse en la lista establecida en el presente Reglamento si no suponen un riesgo inaceptable para los consumidores cuando se utilicen en animales productores de alimentos de la especie equina y se respete un tiempo de espera de seis meses. |
(6) |
Una sustancia solo se considera «sustancia esencial» si no se dispone de una alternativa satisfactoria para el tratamiento o el diagnóstico de una indicación y cuando la enfermedad, si no se tratara, podría causar un sufrimiento innecesario del animal. Solo se considera que una sustancia «aporta un beneficio clínico añadido» cuando presenta una ventaja clínica significativa por su eficacia o seguridad mejoradas o una contribución importante al tratamiento o al diagnóstico. Esto puede deberse, por ejemplo, a modos de acción distintos, diferentes características farmacocinéticas o farmacodinámicas, diferente tiempo de tratamiento o diversas vías de administración. |
(7) |
A petición de la Comisión, la Agencia Europea de Medicamentos («Agencia») llevó a cabo una evaluación científica de las sustancias que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1950/2006, así como de las sustancias que las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes determinaron a través de una encuesta. En su dictamen científico (4), la Agencia determina que algunas de esas sustancias son «esenciales» o «aportan un beneficio clínico añadido» y que, para ellas, un tiempo de espera de seis meses no supondría un riesgo inaceptable para los consumidores. |
(8) |
En consonancia con el dictamen de la Agencia, las sustancias recomendadas por ser esenciales o aportar un beneficio clínico añadido deben utilizarse para las enfermedades o afecciones específicas, el tratamiento o las necesidades diagnósticas que se indican en el anexo del presente Reglamento. Además, la Agencia recomendó que también se tuvieran en cuenta las alternativas contempladas en dicho anexo. |
(9) |
Las sustancias que figuran en los cuadros 1 o 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (5), o las sustancias cuya utilización en la cría de ganado está prohibida por la Directiva 96/22/CE del Consejo (6), no pueden considerarse sustancias esenciales ni que aportan un beneficio clínico añadido. Por consiguiente, si alguna de las sustancias que se establecen en el anexo del presente Reglamento figura también en los cuadros 1 o 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010, o su uso en animales productores de alimentos de la especie equina esté prohibido por la legislación de la Unión, dichas sustancias deben dejar de utilizarse a efectos del presente Reglamento. |
(10) |
La lista de sustancias que figura en el anexo del presente Reglamento debe sustituir a la lista prevista en el Reglamento (CE) n.o 1950/2006. Debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 1950/2006. A fin de que las autoridades competentes, los veterinarios y los poseedores de animales afectados puedan adaptarse a los cambios derivados de la no inclusión en el anexo del presente Reglamento de algunas sustancias o indicaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1950/2006, debe permitirse un período transitorio suficiente. |
(11)
(12) |
Con vistas a aumentar la disponibilidad de medicamentos para los animales productores de alimentos de la especie equina y evitar sufrimientos inaceptables, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
En el anexo del presente Reglamento figura la lista de sustancias a que hace referencia el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6.
Normas sobre el uso de las sustancias que figuran en el anexo
1. Las sustancias que sean esenciales para el tratamiento de los équidos podrán utilizarse para las indicaciones especificadas en el anexo del presente Reglamento cuando ningún medicamento veterinario autorizado para animales productores de alimentos de la especie equina o ninguno de los medicamentos contemplados en el artículo 113 del Reglamento (UE) 2019/6 pueda dar resultados igual de satisfactorios en cuanto al éxito del tratamiento del animal o a evitar su sufrimiento innecesario.
2. Las sustancias que aporten un beneficio clínico añadido en comparación con otras opciones de tratamiento podrán utilizarse para las indicaciones especificadas en el anexo del presente Reglamento, y teniendo en cuenta las alternativas que se contemplan en dicho anexo, cuando presenten una ventaja clínica significativa por su eficacia o seguridad mejoradas o una contribución importante al tratamiento en comparación con los medicamentos veterinarios autorizados para animales productores de alimentos de la especie equina o con los medicamentos contemplados en el artículo 113 del Reglamento (UE) 2019/6.
3. Cuando alguna de las sustancias que se establecen en el anexo del presente Reglamento figure en los cuadros 1 o 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010, o su uso en animales productores de alimentos de la especie equina esté prohibido por la legislación de la Unión, dichas sustancias dejarán de utilizarse a efectos del presente Reglamento.
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1950/2006 de la Comisión con efecto a partir del 21 de mayo de 2027.
2. Las referencias al Reglamento (CE) n.o 1950/2006 derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de mayo de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos o que aportan un beneficio clínico añadido, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 367 de 22.12.2006, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1950/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 122/2013 de la Comisión, de 12 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1950/2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 42 de 13.2.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/122/oj).
(4) Dictamen científico en virtud del artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6 para el establecimiento de una lista de sustancias indispensables para el tratamiento de las especies equinas, o que aporten un beneficio clínico añadido respecto de otras opciones de tratamiento disponibles para las especies equinas y respecto a las cuales el tiempo de espera para las especies equinas sea de seis meses (EMA/CVMP/159047/2023, 18 de julio de 2024).
(5) Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/37(1)/oj).
(6) Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/22/oj).
I. Anestésicos
Sustancia activa (1) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Oxibuprocaínaa |
Anestesia tópica local para uso ocular |
No se ha encontrado ninguna |
Amplia experiencia clínica |
Prilocaínab |
Anestesia tópica local antes de una inyección o cateterización intravenosas |
Lidocaína |
En preparaciones específicas (mezcla eutéctica de anestésicos locales), para aplicación tópica cutánea; puede utilizarse para facilitar la inyección o cateterización intravenosas |
II. Analgésicos
Sustancia activa (2) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Bromfenacob |
Tratamiento de la uveítis y la inflamación ocular |
Antiinflamatorios no esteroideos (AINE) sistémicos (por ejemplo, flunixino); ketorolaco tópico (ocular) |
Los AINE tópicos pueden dar lugar a menos molestias en los pacientes, a una reducción de la inflamación posoperatoria, a la prevención de la miosis y a mejoras en la agudeza visual en el período posoperatorio temprano |
Fentanilob |
Enfoque multimodal para afecciones con dolor agudo de moderadas a graves |
Butorfanol, morfina |
Produce una mejor analgesia que otros opioides y puede utilizarse para afecciones muy dolorosas; valor reconocido para su uso en enfoques multimodales |
Ketorolacob |
Tratamiento del dolor ocular y de la inflamación |
Tratamiento con AINE sistémicos (por ejemplo, flunixino) |
Formulado para aplicación local |
Metocarbamolb |
Como parte de protocolos de tratamiento para espasmos musculares dolorosos graves o afecciones de inflamación muscular graves |
AINE sistémicos (por ejemplo, flunixino) |
Potente relajación del músculo esquelético; acción específica sobre las neuronas internunciales de la médula espinal para reducir los espasmos agudos del músculo esquelético sin una alteración concomitante del tono muscular |
Morfinab |
Analgesia |
Butorfanol, fentanilo |
Más potente que otros analgésicos |
Acetónido de triamcinolonab |
Tratamiento de la inflamación de las articulaciones |
Metilprednisolona |
Efectos menos perjudiciales sobre el metabolismo del cartílago |
III. Antimicrobianos
Sustancia activa (3) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
I. Antibióticos
|
|||
Amikacinab |
Tratamiento de la septicemia en caballos y potros |
Gentamicina, ceftiofur |
Mejora del perfil de seguridad en el animal al que se destina |
Azitromicinab |
Tratamiento de las infecciones causadas por Rhodococcus equi sensibles a la azitromicina |
Claritromicina, eritromicina, gamitromicina, tulatromicina, doxiciclina |
Beneficio clínico añadido en casos de infecciones causadas por Rhodococcus equi en potros, que pueden resolverse con monoterapia o en combinación con doxiciclina |
Claritromicinab |
Tratamiento de las infecciones causadas por Rhodococcus equi sensibles a la claritromicina |
Azitromicina, eritromicina, gamitromicina, tulatromicina, doxiciclina |
Más activo contra el Rhodococcus equi in vitro que la eritromicina o la azitromicina; alcanza concentraciones más altas en el líquido de revestimiento epitelial pulmonar y en los macrófagos alveolares que las que se logran con la eritromicina o la azitromicina, aunque su semivida es más corta |
Ácido fusídicob |
Tratamiento tópico de infecciones oculares causadas por bacterias grampositivas sensibles al ácido fusídico |
Ofloxacina, moxifloxacina |
Amplio espectro para el tratamiento de infecciones grampositivas; primera opción terapéutica en casos de úlceras corneales superficiales no complicadas y conjuntivitis aguda en caballos |
Moxifloxacina |
Tratamiento tópico de infecciones oculares externas causadas por cocos grampositivos, bacterias gramnegativas, atípicas y anaerobias, como Pseudomonas aeruginosa, sensibles a la moxifloxacina |
Ofloxacina |
Perfil farmacocinético ventajoso; el espectro de acción incluye cocos grampositivos y bacterias anaerobias que pueden ser resistentes a otras quinolonas |
Ofloxacinab |
Tratamiento de infecciones oculares externas causadas por microorganismos grampositivos y gramnegativos sensibles a la ofloxacina |
Moxifloxacina |
Experiencia clínica; penetra toda la córnea hasta la cámara anterior del ojo |
Polimixina Bb |
Tratamiento de la queratitis bacteriana, uso tópico |
Ofloxacina, moxifloxacina |
Alternativa eficaz a los tratamientos sistémicos; mecanismo de acción diferente con respecto a otras alternativas tópicas |
II. Antifúngicos
|
|||
Anfotericina Ba |
Tratamiento de la neumonía fúngica, uso sistémico |
No se ha encontrado ninguna |
Primera opción terapéutica |
Miconazolb |
Tratamiento de la infección fúngica ocular |
Natamicina, nistatina, voriconazol |
Amplio espectro de acción; menos irritante que otros antifúngicos tópicos |
Nistatinab |
Tratamiento de las infecciones fúngicas y de la candidiasis en los ojos y en el aparato genital |
Miconazol |
Primera opción terapéutica para la candidiasis |
Voriconazolb |
Tratamiento de la queratitis fúngica, uso tópico |
Miconazol |
Amplio espectro de acción |
III. Antivirales
|
|||
Aciclovirb |
Tratamiento de casos de infecciones por virus del herpes equino asociados a complicaciones, solo uso tópico |
Ganciclovir |
Primera opción terapéutica para úlceras oculares cuando se sospeche la implicación de un patógeno vírico |
Ganciclovirb |
Tratamiento de casos de infecciones por virus del herpes equino asociados a complicaciones, uso tópico |
Aciclovir, valaciclovir |
Amplia evidencia sobre el tratamiento de distintos tipos de virus causantes de infecciones herpéticas |
Valaciclovirb |
Tratamiento de casos de infecciones por virus del herpes equino, uso oral |
Aciclovir |
Mejor perfil farmacocinético y vía de administración diferente |
IV. Sustancias para trastornos respiratorios
Sustancia activa (4) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Ambroxolb |
Estimulación del agente tensioactivo en potros prematuros |
Corticoides, bromhexina, dembrexina, transferencia de agente tensioactivo de un donante sano |
Primera opción clínica para potros prematuros |
Fluticasonab |
Control de la enfermedad pulmonar alérgica, incluidos los casos leves a moderados de asma equina y sus subtipos, mediante inhalación |
Beclometasona |
La inhalación produce menos supresión suprarrenal y menos efectos secundarios que el tratamiento con corticosteroides sistémicos, debido a su absorción sistémica limitada, y una vez terminada se reinstaura antes el funcionamiento normal; especialmente indicado para el control del asma leve a moderada y del asma refractaria grave, así como para el tratamiento de mantenimiento a largo plazo |
Bromuro de ipratropiob |
Como broncodilatador en caballos con asma de leve a moderado |
Clenbuterol |
Acción anticolinérgica, como alternativa a las sustancias β-agonistas |
Oximetazolinab |
Tratamiento del edema nasal |
Fenilefrina |
Agonista α con potentes propiedades vasoconstrictoras y un efecto de acción más prolongado |
Fenilefrinab |
Tratamiento del edema nasal |
Oximetazolina |
Reduce la necesidad de insertar tubos nasales durante la recuperación |
V. Sustancias cardiológicas
Sustancia activa (5) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Amiodaronab |
Tratamiento sistémico y oral de la fibrilación auricular y de las taquicardias supraventricular y ventricular |
Sulfato/gluconato de quinidina, sotalol, verapamilo |
Modo de acción diferente: Antiarrítmicos de clase III |
Propafenonab |
Tratamiento de la taquicardia ventricular y la taquiarritmia ventricular |
Sulfato/gluconato de quinidina |
Modo de acción diferente: antagonista del canal de sodio que reduce la excitabilidad cardíaca |
Quinaprila |
Tratamiento de la insuficiencia cardíaca; protección cardiovascular en caballos con fibrilación auricular o insuficiencia mitral |
No se ha encontrado ninguna |
Modo de acción diferente: inhibidor de la enzima conversiva de la angiotensina (ECA) |
Sulfato/gluconato de quinidinab |
Tratamiento de arritmias cardíacas |
Amiodarona, sotalol, verapamilo |
Primera opción terapéutica para la fibrilación auricular |
Sotalolb |
Tratamiento de larga duración de las arritmias cardíacas |
Amiodarona, sulfato/gluconato de quinidina |
Más adecuado en caballos que requieran un tratamiento antiarrítmico de larga duración; menos acontecimientos adversos que la amiodarona |
Verapamilob |
Tratamiento de arritmias supraventriculares |
Amiodarona, sulfato/gluconato de quinidina, sotalol |
Modo de acción diferente: bloqueante de los canales de calcio |
VI. Sustancias para procedimientos de diagnóstico
Sustancia activa (6) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Sulfato de barioa |
Mejora de la visualización del tubo digestivo durante las exploraciones radiográficas |
No se ha encontrado ninguna |
No existen tratamientos alternativos satisfactorios para mejorar la visualización del tubo digestivo durante las exploraciones radiográficas |
Fluoresceínab |
Diagnóstico de queratitis o ulceración corneal, uso tópico |
Rosa de Bengala |
Herramienta de diagnóstico preferida cuando posteriormente es necesario un cultivo vírico |
Iohexola |
Medio de contraste para las radiografías de las vías urinarias inferiores, artrografías, mielografías, sinografías o fistulografías y dacriocistografías |
No se ha encontrado ninguna |
Medio de contraste hidrosoluble no iónico |
Fenilefrinaa |
Diagnóstico de la disautonomía equina |
No se ha encontrado ninguna |
Enfoque diagnóstico auxiliar para la polineuropatía del caballo por disautonomía equina |
Rosa de Bengalab |
Diagnóstico de queratitis o ulceración corneal, uso tópico |
Fluoresceína |
Herramienta de diagnóstico preferida para el diagnóstico de queratitis/ulceración ocular |
Hormona liberadora de tirotropinaa |
Diagnóstico de la disfunción de la parte intermedia de la pituitaria |
No se ha encontrado ninguna |
No existen alternativas satisfactorias para el diagnóstico de la disfunción de la parte intermedia de la pituitaria |
VII. Sustancias para trastornos gastrointestinales
Sustancia activa (7) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Metoclopramidab |
Tratamiento del íleo posoperatorio |
Sustitución del fluido intravenoso, analgésicos (por ejemplo, flunixino), lidocaína |
Fármaco procinético |
Misoprostolb |
Tratamiento de la enfermedad glandular gástrica y de la colitis |
Omeprazol, sucralfato |
Superior al omeprazol para el tratamiento de la enfermedad glandular gástrica en caballos |
Fenilefrinaa |
Tratamiento del atrapamiento nefroesplénico |
No se ha encontrado ninguna |
Valor clínico en la resolución del atrapamiento nefroesplénico; provoca una contracción esplénica dependiente de la dosis |
Ranitidinab |
Tratamiento de úlceras gástricas en neonatos en estado crítico, uso intravenoso |
Omeprazol |
La vía de administración intravenosa aporta un beneficio clínico añadido con respecto a otros medicamentos para el tratamiento de úlceras administrados por vía oral |
Sucralfatob |
Tratamiento y prevención de úlceras gástricas en caballos |
Omeprazol |
Modo de acción diferente del del omeprazol (se adhiere a la mucosa), que estabiliza la lesión física |
VIII. Sustancias para trastornos metabólicos
Sustancia activa (8) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Insulinab |
Como ayuda en el tratamiento de la hiperlipidemia que no responde al tratamiento con glucosa o de la hiperlipidemia grave, utilizada en combinación con glucosa y otros tratamientos Diagnóstico de trastornos metabólicos (por ejemplo, resistencia a la insulina asociada al síndrome metabólico equino o la disfunción de la parte intermedia de la pituitaria) |
La heparina de bajo peso molecular puede utilizarse en casos de hiperlipidemia |
La insulina es la primera opción clínica |
IX. Sustancias para trastornos musculoesqueléticos
Sustancia activa (9) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Atracuriob |
Inducción de parálisis muscular bajo anestesia general |
Cisatracurio, guaifenesina |
Aporta un beneficio clínico añadido en el caso de los caballos bajo anestesia general cuando es necesario aumentar la relajación muscular, como las intervenciones quirúrgicas oftálmicas, determinadas reparaciones ortopédicas y cuando se precisa de un acceso profundo a la cavidad abdominal |
Cisatracuriob |
Inducción de parálisis muscular bajo anestesia general |
Atracurio, guaifenesina |
Aporta un beneficio clínico añadido en el caso de los caballos bajo anestesia general cuando es necesario aumentar la relajación muscular, como las intervenciones quirúrgicas oftálmicas, determinadas reparaciones ortopédicas y cuando se precisa de un acceso profundo a la cavidad abdominal |
Dantroleno sódicob |
Prevención de la rabdomiólisis Prevención de la hipertermia maligna durante la anestesia |
AINE, fluidos intravenosos, vitamina E/selenio |
Eficaz como tratamiento preventivo, al inhibir la liberación de calcio del retículo sarcoplasmático y desacoplar así el mecanismo de excitación-contracción |
Edrofonioa |
Reversión de los efectos de la parálisis muscular inducida con atracurio |
No se ha encontrado ninguna |
Inhibidor de la colinesterasa, esencial para la neutralización del bloqueo neuromuscular; menos efectos secundarios que otros inhibidores de la colinesterasa en caballos |
Guaifenesinab |
Inducción y mantenimiento de la anestesia general en condiciones de campo |
Atracurio, cisatracurio |
Se indican especialmente en condiciones de campo (no hospitalarias) en las que puede ser necesaria la anestesia; los efectos depresores cardiopulmonares reducidos facilitan una anestesia segura sin equipos de control avanzados ni respiradores mecánicos |
X. Sustancias para trastornos del sistema nervioso
Sustancia activa (10) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Diazepama |
Anticonvulsivo para el tratamiento a corto plazo de convulsiones |
No se ha encontrado ninguna |
Anticonvulsivo de segunda generación |
XI. Sustancias oftalmológicas
Sustancia activa (11) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Acetazolamidab |
Tratamiento del glaucoma, uso oral |
Fenilefrina |
Su mecanismo de acción como inhibidor de la anhidrasa carbónica |
Ciclopentolatob |
Agente midriático |
Atropina, fenilefrina |
Induce una midriasis significativa sin afectar a la producción de flujo lagrimal, la presión intraocular, la función digestiva (es decir, la motilidad intestinal y la producción de heces) ni a la frecuencia cardíaca |
Ciclosporina Ab |
Tratamiento de enfermedades oculares autoinmunes |
Esteroides tópicos |
Efecto inmunosupresor mediante la inhibición de la proliferación de linfocitos T y la reducción de la expresión genética de las citocinas |
Fenilefrinab |
Tratamiento del glaucoma y la epífora |
Atropina y tropicamida |
No aumenta la presión intraocular (o solo la aumenta ligeramente) |
Sinefrinab |
Tratamiento de las mucosas de los ojos como decongestionante |
Fenilefrina, tetrizolina |
Efecto local rápido; mejora la penetración de la terapia local, proporcionando efectos sinérgicos con, por ejemplo, tratamientos antimicrobianos locales |
Tetrizolinab |
Tratamiento de las mucosas de los ojos como decongestionante |
Fenilefrina, sinefrina |
Efecto local rápido |
Maleato de timololb |
Tratamiento del glaucoma, uso tópico |
Acetazolamida |
Su modo de acción específico como agente de bloqueo del receptor beta-adrenérgico no selectivo proporciona una opción terapéutica importante en el tratamiento del glaucoma |
Acetónido de triamcinolonab |
Tratamiento de la uveítis recurrente en casos refractarios a otros tratamientos |
Atropina, tropicamida |
Tratamiento efectivo y de baja morbilidad en casos refractarios a otros tratamientos |
Tropicamidab |
Tratamiento de la uveítis recurrente |
Atropina, ciclopentolato, acetónido de triamcinolona |
Inicio rápido de la acción |
XII. Sustancias para sedar y premedicar (y sus antagonistas)
Sustancia activa (12) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Acepromazinab |
Para un enfoque multimodal de tranquilización y premedicación, en combinación con otros sedantes |
Detomidina, romifidina, xilazina, diazepam |
El modo de acción de la acepromazina y su calidad única de sedación no pueden obtenerse con los sedantes agonistas α2 ni con las benzodiazepinas |
Atipamezola |
Reversión de los efectos de los agonistas α2 |
No se ha encontrado ninguna |
Invierte los efectos sedativos y analgésicos y las reacciones cardiovasculares adversas |
Dexmedetomidinab |
Sedación o anestesia general en el marco de protocolos de anestesia intravenosa parcial o total |
Detomidina, romifidina, xilazina, diazepam |
El agonista α2 más selectivo; semivida corta y redistribución rápida, lo que favorece especialmente su uso para la perfusión a velocidad constante |
Diazepamb |
Premedicación e inducción de anestesia, sedación leve con efectos adversos cardiovasculares y respiratorios mínimos |
Acepromazina, detomidina, romifidina, xilazina |
El modo de acción (como receptor ácido gamma-aminobutírico [GABA]) proporciona una sedación excepcional sin depresión cardiorrespiratoria que no puede obtenerse con los sedantes agonistas α2 (detomidina, romifidina y xilazina) ni con la acepromazina |
Flumazeniloa |
Reversor intravenoso del efecto de las benzodiazepinas en la reanimación tras la anestesia general intravenosa |
No se ha encontrado ninguna |
Antagonista que inhibe de manera competitiva el lugar de fijación de benzodiazepinas del receptor GABA |
Naloxonaa |
Reversión de los efectos opioides durante emergencias |
No se ha encontrado ninguna |
No existen alternativas |
Propofolb |
Inducción de anestesia en potros mediante administración intravenosa |
Isoflurano |
Mejora de la estabilidad cardiovascular y la calidad de la reanimación tras la anestesia por inhalación en potros |
XIII. Sustancias para trastornos sistémicos
Sustancia activa (13) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Alopurinolb |
Daño por isquemia-reperfusión neonatal |
Vitamina E |
Modo de acción diferente del de la vitamina E para inhibir la formación de especies reactivas del oxígeno |
Dalteparinab |
Anticoagulante |
Heparina |
La reducción del tamaño molecular se asocia a una pérdida de actividad inhibidora de la trombina, pero, por el contrario, a un aumento de la inhibición del factor Xa (FXa) en comparación con la heparina no fraccionada |
Dobutaminab |
Gestión de la hipotensión bajo anestesia general |
Efedrina |
Primera opción terapéutica para el tratamiento de la hipotensión en équidos adultos bajo anestesia general |
Dopaminaa |
Únicamente como parte de un protocolo de tratamiento para lesiones renales agudas/insuficiencia renal aguda |
No se ha encontrado ninguna |
Se ha demostrado que las dosis bajas causan vasodilatación renal, aumentan el flujo sanguíneo renal e incrementan la producción de orina sin efectos cardiovasculares sistémicos en caballos sanos conscientes |
Efedrinab |
Tratamiento de la hipotensión bajo anestesia general |
Dobutamina |
Se emplea para tratar la hipotensión en équidos adultos bajo anestesia general para los que la dobutamina no resulta eficaz Modo de acción diferente del de la dobutamina, con un efecto más directo sobre la contractibilidad cardíaca |
Polisuccinato de gelatinab |
Tratamiento de la hipovolemia de larga duración resultante de enfermedades como, por ejemplo, la hipoalbuminemia |
Cristaloides |
Dado que los coloides son moléculas más grandes que los cristaloides, permanecen más tiempo en el espacio intravascular, lo que constituye una ventaja para corregir la hipovolemia resultante de, por ejemplo, la hipoalbuminemia |
Glicopirrolatob |
Tratamiento y prevención de la bradicardia |
Atropina |
Efecto central mínimo; adecuado en caballos conscientes, antes y después de la anestesia |
Noradrenalina/ norepinefrinab |
Tratamiento de choques sépticos tempranos Ayuda a la función cardiovascular en potros en estado crítico |
Dobutamina, dopamina |
En potros comprometidos (enfermos), suele ser la única catecolamina eficaz en el tratamiento de la hipotensión |
Vasopresinab |
Tratamiento del colapso circulatorio en potros y caballos adultos |
Epinefrina, dopamina, dobutamina |
Alternativa en casos en los que las terapias con catecolaminas estándar, como la dopamina, la dobutamina o la epinefrina, son ineficaces o requieren potenciación para restaurar el tono vascular en estados de shock refractario con vasodilatación |
XIV. Sustancias para tumores
Sustancia activa (14) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Imiquimoda |
Tratamiento de sarcoides |
No se ha encontrado ninguna |
Las investigaciones actuales indican que es probable que los sarcoides equinos sean el resultado de una interacción compleja que incluya una disfunción del sistema inmunitario del hospedador |
XV. Otras sustancias
Sustancia activa (15) |
Indicaciones |
Alternativas |
Explicación del uso/ventajas específicas |
Cetirizinab |
Tratamiento de afecciones para las que se considera necesario un antihistamínico |
Clorfenamina |
Los agonistas inversos del receptor de histamina 1 (H1) de segunda generación son alternativas con menos efectos adversos (sedativos) para el sistema nervioso central |
Domperidonab |
Tratamiento de la agalactia/disgalactia en yeguas |
Sulpirida |
Su capacidad para estimular la secreción de prolactina en situaciones de inhibición dopaminérgica |
Sulpiridab |
Tratamiento de la agalactia/disgalactia en yeguas |
Domperidona |
Su capacidad para estimular la secreción de prolactina en situaciones de inhibición dopaminérgica |
(1) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(2) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(3) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(4) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(5) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(6) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(7) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(8) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(9) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(10) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(11) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(12) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(13) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(14) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
(15) Las sustancias activas señaladas con una «a» son sustancias esenciales. Las sustancias señaladas con una «b» son sustancias que aportan un beneficio clínico añadido.
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