LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 94/3/CE de la Comisión (2) se estableció una lista de residuos, seguida de una lista de residuos peligrosos establecida por la Decisión 94/904/CE del Consejo. Dichas Decisiones quedaron derogadas por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (3). |
(2) |
En los últimos años han surgido nuevos procesos químicos de pilas y baterías, en particular en lo que respecta a las pilas y baterías de litio, de sodio y de níquel, y los procesos de fabricación y reciclado de pilas y baterías han evolucionado. Esta evolución se ha tenido en cuenta en el contexto del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y debe reflejarse en la lista de residuos. |
(3) |
Además, el Reglamento (UE) 2023/1542 introduce una terminología nueva y modificada, aplicable a los residuos de pilas y baterías (es decir, a los residuos de la fabricación de pilas o baterías, a los residuos de pilas o baterías y a sus fracciones), que, por consiguiente, también debe reflejarse en la lista de residuos. |
(4) |
Por consiguiente, es necesario actualizar la lista de residuos establecida en la Decisión 2000/532/CE para tener en cuenta las nuevas sustancias químicas de las pilas y baterías, la gestión de los residuos de pilas y baterías y la evolución del mercado de las pilas y baterías, y mejorar la identificación y clasificación de los flujos de residuos pertinentes, así como apoyar la mejora de la selección, el reciclado y la notificación de los residuos de pilas y baterías. |
(5) |
La clasificación de flujos de residuos específicos como residuos peligrosos, sustentada en información actualizada sobre la base de datos contrastados relativos a la composición y la clasificación de los peligros de las sustancias constitutivas, es esencial para garantizar que la gestión de los residuos se lleve a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente. Las entradas de residuos peligrosos incluidas en la lista de residuos deben clasificarse teniendo en cuenta el origen y la composición de los residuos, así como los valores límite de concentración aplicables a las sustancias peligrosas, tal como se definen legalmente en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, para las sustancias clasificadas como peligrosas, con arreglo a los criterios definidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(6) |
La clasificación de las pilas y baterías alcalinas debe adaptarse al progreso técnico y científico teniendo en cuenta la concentración de las sustancias pertinentes en las pilas y baterías y su clasificación peligrosa de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008. |
(7)
(8) |
Con el fin de contribuir a la gestión segura y eficaz de los residuos de pilas y baterías de litio de origen urbano, debe introducirse un nuevo código de residuos peligrosos para las pilas y baterías de litio que cubra las fracciones de residuos municipales recogidas por separado.
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/532/CE en consecuencia. |
(9) |
Para que los operadores y las autoridades puedan aplicar adecuadamente los códigos de residuos nuevos y modificados, en particular para los residuos clasificados o reclasificados como peligrosos, y realizar los cambios estructurales y operativos necesarios en las instalaciones que gestionan residuos de pilas y baterías, así como para permitir la adaptación, presentación y tratamiento de los permisos de residuos, debe aplazarse la aplicación de la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2000/532/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 9 de noviembre de 2026.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj.
(2) Decisión 94/3/CEde la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (DO L 5 de 7.1.1994, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/3(1)/oj).
(3) Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/532/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj).
(5) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).
El anexo de la Decisión 2000/532/CE se modifica como sigue:
1) |
La entrada 09 01 11* se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
Después de la entrada 10 08 20 se insertan las entradas siguientes:
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3) |
El capítulo 16 06 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
Se suprime la entrada 19 02 11*.
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5) |
Se añaden las entradas siguientes:
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6) |
Después de la entrada 19 13 08 se insertan las entradas siguientes:
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7) |
Se suprimen las entradas 20 01 33 * y 20 01 34. |
8) |
Después de la entrada 20 01 41 se insertan las entradas siguientes:
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