Contingut no disponible en valencià
En la página 9, en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo:
donde dice:
«Si el importe total resultante de la aplicación del párrafo primero del presente apartado es superior al importe máximo de la reserva para entregas anticipadas establecido en el anexo X, el importe por cuadro se reducirá proporcionalmente para garantizar que el importe total no supere el importe máximo anual establecido en el anexo IX.»,
debe decir:
«Si el importe total resultante de la aplicación del párrafo primero del presente apartado es superior al importe máximo de la reserva para entregas anticipadas establecido en el anexo X, el importe por cuadro se reducirá proporcionalmente para garantizar que el importe total no supere el importe máximo anual establecido en el anexo X.».
En la página 9, en el artículo 19, apartado 6:
(no afecta a la versión española).
En las páginas 23 a 29, en el anexo IV, punto 1, «Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas», en el cuadro titulado «Explotaciones especializadas — Productos vegetales», en catorce encabezamientos:
donde dice:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)», |
debe decir:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad, las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte 3 del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte 2 del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)». |
En las páginas 30 a 33, en el anexo IV, punto 1, «Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas», en el cuadro titulado «Explotaciones especializadas — Producción animal», en ocho encabezamientos:
donde dice:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)», |
debe decir:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad, las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte 3 del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte 2 del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)». |
En las páginas 34 a 38, en el anexo IV, punto 1, «Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas», en el cuadro titulado «Explotaciones mixtas», en diez encabezamientos:
donde dice:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)», |
debe decir:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad, las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte 3 del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte 2 del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)». |
En la página 39, en el anexo IV, punto 1, «Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas», en el cuadro titulado «Explotaciones no clasificadas», en dos encabezamientos:
donde dice:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)», |
debe decir:
«Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad, las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte 3 del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte 2 del presente anexo) |
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3)». |
En la página 63, en el anexo VIII, cuadro A:
donde dice:
«A.TY.90.TF. Orientación técnico económica en el momento de la selección: código de la orientación técnico-económica de la explotación, de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento en el momento de la selección para el ejercicio contable en cuestión.»,
debe decir:
«A.TY.90.TF. Orientación técnico-económica en el momento de la selección: código de la orientación técnico-económica de la explotación, de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento en el momento de la selección para el año de notificación en cuestión.».
En la página 63, en el anexo VIII, cuadro A:
donde dice:
«A.TY.90.ES. Dimensión económica en el momento de la selección: código de clase de dimensión económica de la explotación, de conformidad con el anexo V del presente Reglamento en el momento de la selección para el ejercicio contable de que se trate.»,
debe decir:
«A.TY.90.ES. Dimensión económica en el momento de la selección: código de clase de dimensión económica de la explotación, de conformidad con el anexo V del presente Reglamento en el momento de la selección para el año de notificación de que se trate.».
En la página 67, en el anexo VIII, cuadro A:
donde dice:
«A.OT.240.C |
Participación en mutualidades: deberá indicarse si el agricultor participa en una mutualidad. Una mutualidad es un régimen reconocido por un Estado miembro de acuerdo con su Derecho nacional para que los agricultores afiliados se aseguren y mediante el cual se realizan pagos compensatorios a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas. El establecimiento de mutualidades puede estar impulsado por diferentes tipos de ayuda pública, entre ellos: i) contribución al capital inicial; ii) subsidios estatales a las contribuciones anuales al fondo, en particular por parte de los agricultores; iii) compensación de los pagos efectuados a los agricultores; iv) incentivos fiscales para los depósitos de fondos. Un ejemplo de ayuda pública a las mutualidades puede encontrarse en el artículo 76, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, según el cual los Estados miembros pueden conceder contribuciones financieras a las mutualidades, también para el coste administrativo de su creación.», |
debe decir:
«A.OT.240.C |
Participación en mutualidades: deberá indicarse si el agricultor participa en una mutualidad. Una mutualidad es un régimen reconocido por un Estado miembro de acuerdo con su Derecho nacional para que los agricultores afiliados se aseguren y mediante el cual se realizan pagos compensatorios a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas. El establecimiento de mutualidades puede estar impulsado por diferentes tipos de ayuda pública, entre ellos: i) contribución al capital inicial; ii) subsidios estatales a las contribuciones anuales al fondo, en particular por parte de los agricultores; iii) compensación de los pagos efectuados a los agricultores; iv) incentivos fiscales para los depósitos de fondos. Un ejemplo de ayuda pública a las mutualidades puede encontrarse en el artículo 76, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115, según el cual los Estados miembros pueden conceder contribuciones financieras a las mutualidades, también para el coste administrativo de su creación.». |
En la página 68, en el anexo VIII, en el cuadro A, bajo el epígrafe «COLUMNAS DEL CUADRO A»,
donde dice:
«La columna R se refiere a la circunscripción RDSA, la S a la subcircunscripción, la H al número de orden de la explotación, la GR a la malla de unidades estadísticas Inspire, la N a las zonas NUTS, la AO al número de la oficina contable, la DT a la fecha, la W a la ponderación de la explotación, la TF a la orientación técnico-económica, la ES a la dimensión económica y la C al código.»,
debe decir:
«La columna R se refiere a la circunscripción RDSA, la S a la subcircunscripción, la H al número de orden de la explotación, la GR a la malla de unidades estadísticas Inspire, la N a las zonas NUTS, la DT a la fecha, la W a la ponderación de la explotación, la TF a la orientación técnico-económica, la ES a la dimensión económica y la C al código.».
En la página 70, en el anexo VIII, cuadro C:
(no afecta a la versión española).
En la página 71, en el anexo VIII, cuadro C:
donde dice:
«Código (*) |
Descripción |
Grupo |
P |
G |
G1 |
G2 |
B |
T |
Y1 |
W1 |
Y2 |
AW |
AW1 |
R |
10 |
Empresario(s)/jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
— |
— |
|
|
PR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
|
— |
— |
|
20 |
Empresario(s)/no jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
— |
— |
|
— |
|
|
|
— |
— |
|
|
|
PR |
— |
|
— |
— |
|
— |
|
|
|
|
— |
— |
30 |
Jefe(s) de explotación/no empresario(s) |
UR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
— |
— |
|
50 |
Otros |
UR |
|
— |
|
|
— |
— |
|
|
|
— |
— |
— |
|
|
PR |
|
— |
|
|
— |
— |
|
|
|
|
— |
— |
60 |
Mano de obra no ocupada regularmente |
UC |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
— |
|
|
PC |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
|
— |
70 |
Jefe de explotación asalariado |
PR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
|
— |
— |
80 |
Trabajadores externos |
EX |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
—», |
debe decir:
«Código (*) |
Descripción |
Grupo |
P |
G |
G1 |
G2 |
B |
T |
Y1 |
W1 |
Y2 |
AW |
AW1 |
R |
10 |
Empresario(s)/jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
— |
— |
|
|
PR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
|
— |
— |
|
20 |
Empresario(s)/no jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
— |
— |
|
— |
|
|
|
— |
— |
|
|
|
PR |
— |
|
— |
— |
|
— |
|
|
|
|
— |
— |
30 |
Jefe(s) de explotación/no empresario(s) |
UR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
— |
— |
|
50 |
Otros |
UR |
|
— |
|
|
— |
— |
|
|
|
— |
— |
— |
|
|
PR |
|
— |
|
|
— |
— |
|
|
|
|
— |
— |
60 |
Trabajadores no ocupados regularmente |
UC |
|
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
— |
|
|
PC |
|
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
|
— |
|
— |
70 |
Jefe(s) de explotación asalariado(s) |
PR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
|
— |
— |
80 |
Trabajadores externos |
EX |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
—». |
En la página 72, en el anexo VIII, cuadro C, bajo el epígrafe «C.UC. Mano de obra no asalariada no ocupada regularmente»:
donde dice:
« C.UC.60. La mano de obra no asalariada que no ha trabajado regularmente en la explotación durante el ejercicio se indicará globalmente en esta rúbrica.»,
debe decir:
« C.UC.60. La mano de obra no asalariada que no ha trabajado regularmente en la explotación durante el año de notificación se indicará globalmente en esta rúbrica.».
En la página 72, en el anexo VIII, cuadro C, bajo el epígrafe «C.PR. Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»:
donde dice:
«Mano de obra remunerada (en efectivo o en especie) normalmente por la prestación realizada y que durante el ejercicio contable ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.»,
debe decir:
«Mano de obra remunerada (en efectivo o en especie) normalmente por la prestación realizada y que durante el año de notificación ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.».
En la página 72, en el anexo VIII, cuadro C:
donde dice:
«C.PR.70. Jefe de explotación asalariado »,
debe decir:
«C.PR.70. Jefe(s) de explotación asalariado(s) ».
En la página 72, en el anexo VIII, cuadro C:
donde dice:
«C.PR.50. Otros »,
debe decir:
«C.PR.50. Otra mano de obra asalariada, ocupada regularmente ».
En la página 73, en el anexo VIII, cuadro C, bajo el epígrafe «C.PC. Mano de obra asalariada no ocupada regularmente»:
donde dice:
« C.PC.60. La mano de obra asalariada que no ha trabajado regularmente durante el ejercicio en la explotación (incluidos los trabajadores a destajo) se indicará globalmente en esta categoría.
C.EX Externos
C.EX.80. Externos
Este grupo corresponde a los trabajadores contratados a través de terceros (por ejemplo, empresas de trabajo temporal). Los trabajadores externos no forman parte de la plantilla de la explotación, pero están bajo la dirección del empresario/jefe de explotación. Estos trabajadores pueden ser mano de obra ocupada regularmente o no ocupada regularmente.»,
debe decir:
« C.PC.60. La mano de obra asalariada que no ha trabajado regularmente durante el año de notificación en la explotación (incluidos los trabajadores a destajo) se indicará globalmente en esta categoría.
C.EX Externos
C.EX.80. Trabajadores externos
Trabajadores contratados a través de terceros (por ejemplo, empresas de trabajo temporal). Los trabajadores externos no forman parte de la plantilla de la explotación, pero están bajo la dirección del empresario/jefe de explotación. Estos trabajadores pueden ser mano de obra ocupada regularmente o no ocupada regularmente.».
En la página 73, en el anexo VIII, cuadro C, bajo el epígrafe «COLUMNAS DEL CUADRO C»:
donde dice:
« Número de personas (columna P)
El número de personas se registrará en las categorías que procedan (en las categorías 50 y 60 del grupo UR “Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente” o del grupo PR “Mano de obra asalariada, ocupada regularmente” y la categoría 80 del grupo EX, “Externos”).»,
debe decir:
« Número de personas (columna P)
Se registrará el número de personas en todos los grupos de las categorías 50, 60 y 80.».
En la página 73, en el anexo VIII, cuadro C, bajo el epígrafe «Hombres, Mujeres (columnas G1 y G2)»:
donde dice:
«El número de hombres y mujeres solo se indicará en las categorías 50 y 60 del grupo UR “Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente” o del grupo PR “Mano de obra asalariada, ocupada regularmente” y la categoría 80 del grupo EX, “Externos”. En esta última categoría, esta información es opcional.»,
debe decir:
«El número de hombres y mujeres solo se indicará en la categoría 50 del grupo UR “Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente” o del grupo PR “Mano de obra asalariada, ocupada regularmente” y la categoría 80 del grupo EX “Externos”. En esta última categoría, esta información es opcional.».
En la página 74, en el anexo VIII, cuadro C, bajo el epígrafe «Unidades de trabajo anuales (columna W1)»:
donde dice:
«La mano de obra ocupada regularmente deberá convertirse en unidades de trabajo anuales. En el caso de la mano de obra no ocupada regularmente (categoría 50 del grupo UC “Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente” o del grupo PC “Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente”) y de la categoría 80 del grupo EX “Externos” no se indicarán las unidades de trabajo anuales. Una unidad de trabajo anual equivale a una persona empleada a tiempo completo en la explotación. Una persona nunca puede sobrepasar el equivalente a una unidad de trabajo anual, incluso cuando su tiempo de trabajo efectivo sea superior a la norma aplicada en la región y tipo de explotación de que se trate. Una persona que no trabaje todo el año en la explotación representa una fracción de una “unidad anual”. La “unidad de trabajo anual” de cada una de esas personas se obtiene dividiendo su tiempo efectivo de trabajo anual por el tiempo de trabajo anual normal de una persona a tiempo completo en la región de que se trate y en el mismo tipo de explotación.»,
debe decir:
«La mano de obra ocupada regularmente deberá convertirse en unidades de trabajo anuales. En el caso de la mano de obra no ocupada regularmente (categoría 60 del grupo UC “Mano de obra no asalariada no ocupada regularmente” o del grupo PC “Mano de obra asalariada no ocupada regularmente”) y de la categoría 80 “Trabajadores externos” del grupo EX no se indicarán las unidades de trabajo anuales. Una unidad de trabajo anual equivale a una persona empleada a tiempo completo en la explotación. Una persona nunca puede sobrepasar el equivalente a una unidad de trabajo anual, incluso cuando su tiempo de trabajo efectivo sea superior a la norma aplicada en la región y tipo de explotación de que se trate. Una persona que no trabaje todo el año en la explotación representa una fracción de una “unidad anual”. La “unidad de trabajo anual” de cada una de esas personas se obtiene dividiendo su tiempo efectivo de trabajo anual por el tiempo de trabajo anual normal de una persona a tiempo completo en la región de que se trate y en el mismo tipo de explotación.».
En la página 77, en el anexo VIII, cuadro D, bajo el epígrafe «D. OV. Inventario inicial»:
donde dice:
«Valor de los bienes al comienzo del ejercicio contable. En el caso de las explotaciones que ya figuraban en la muestra en el ejercicio anterior, el inventario inicial será igual al inventario final del ejercicio anterior.»,
debe decir:
«Valor de los bienes al comienzo del año de notificación. En el caso de las explotaciones que ya figuraban en la muestra en el ejercicio anterior, el inventario inicial será igual al inventario final del ejercicio anterior.».
En la página 77, en el anexo VIII, cuadro D, bajo el epígrafe «D.IP. Inversiones/adquisiciones»:
donde dice:
«Importe de las compras, grandes reparaciones y producción de inmovilizado durante el ejercicio. Siempre que las inversiones hayan dado lugar a primas y subvenciones, se indicará en la columna IP el importe desembolsado, sin deducir las primas y subvenciones recibidas.
Las compras de pequeño material, así como de árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de menor importancia, no figurarán en estas columnas, sino que se incluirán en los gastos del ejercicio.»,
debe decir:
«Importe de las compras, grandes reparaciones y producción de inmovilizado durante el año de notificación. Siempre que las inversiones hayan dado lugar a primas y subvenciones, se indicará en la columna IP el importe desembolsado, sin deducir las primas y subvenciones recibidas.
Las compras de pequeño material, así como de árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de menor importancia, no figurarán en estas columnas, sino que se incluirán en los gastos del año de notificación.».
En la página 78, en el anexo VIII, cuadro D, bajo el epígrafe «D.S. Subvenciones a la inversión»:
donde dice:
«Parte proporcional correspondiente al ejercicio en curso de todas las subvenciones recibidas (tanto en los ejercicios anteriores como en el actual) destinadas a los activos que figuran en ese cuadro.»,
debe decir:
«Parte proporcional correspondiente al año de notificación en curso de todas las subvenciones recibidas (tanto en los años de notificación anteriores como en el actual) destinadas a los activos que figuran en ese cuadro.».
En la página 78, en el anexo VIII, cuadro D, bajo el epígrafe «D.SA. Ventas»:
donde dice:
«Importe de las ventas de bienes durante el ejercicio.»,
debe decir:
«Importe de las ventas de bienes durante el año de notificación.».
En la página 78, en el anexo VIII, cuadro D, bajo el epígrafe «D.CV. Inventario final»:
donde dice:
«Valor de los bienes al final del ejercicio contable.»,
debe decir:
«Valor de los bienes al final del año de notificación.».
En la página 78, en el anexo VIII, cuadro D, bajo el epígrafe «Observaciones»:
donde dice:
«En los códigos 3010 y 5010, la diferencia entre OV + IP-SA y CV se considerará como incremento o decremento (consecuencia tanto de los cambios de los precios unitarios como del volumen) del valor de los activos correspondientes en el ejercicio contable.»,
debe decir:
«En los códigos 3010 y 5010, la diferencia entre OV + IP-SA y CV se considerará como incremento o decremento (consecuencia tanto de los cambios de los precios unitarios como del volumen) del valor de los activos correspondientes en el año de notificación.».
En la página 78, en el anexo VIII, cuadro E:
donde dice:
«CUADRO E |
|||||
Cuotas y otros derechos |
|||||
Categoría de la cuota o derecho |
Código (*) |
|
|||
|
|||||
|
Columnas |
||||
Grupo de información |
Cuotas en propiedad |
Cuotas tomadas en arrendamiento |
Cuotas cedidas en arrendamiento |
Impuestos |
|
|
|
N |
I |
O |
T |
|
Cantidades al final del ejercicio contable |
|
|
|
— |
QP |
Cuotas compradas |
|
— |
— |
— |
QS |
Cuotas vendidas |
|
— |
— |
— |
OV |
Inventario inicial |
|
— |
— |
— |
CV |
Inventario final |
|
— |
— |
— |
PQ |
Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento |
— |
|
— |
— |
RQ |
Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento |
— |
— |
|
—», |
TX |
Impuestos |
— |
— |
— |
|
debe decir:
«CUADRO E |
|||||
Cuotas y otros derechos |
|||||
Categoría de la cuota o derecho |
Código (*) |
|
|||
|
|||||
|
Columnas |
||||
Grupo de información |
Cuotas en propiedad |
Cuotas tomadas en arrendamiento |
Cuotas cedidas en arrendamiento |
Impuestos |
|
|
|
N |
I |
O |
T |
|
Cantidades al final del año de notificación |
|
|
|
— |
QP |
Cuotas compradas |
|
— |
— |
— |
QS |
Cuotas vendidas |
|
— |
— |
— |
OV |
Inventario inicial |
|
— |
— |
— |
CV |
Inventario final |
|
— |
— |
— |
PQ |
Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento |
— |
|
— |
— |
RQ |
Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento |
— |
— |
|
—». |
TX |
Impuestos |
— |
— |
— |
|
En la página 79, en el anexo VIII, cuadro E:
donde dice:
«Las cantidades de las cuotas (en propiedad, tomadas o cedidas en arrendamiento) son obligatorias. Solo se registrará la cantidad existente al cierre del ejercicio contable.»,
debe decir:
«Las cantidades de las cuotas (en propiedad, tomadas o cedidas en arrendamiento) son obligatorias. Solo se registrará la cantidad existente al cierre del año de notificación.».
En la página 79, en el anexo VIII, cuadro E, bajo el epígrafe «E.QP. Cuotas compradas (se registrarán únicamente en la columna N)»:
donde dice:
«Importes pagados durante el ejercicio contable por la compra de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.»,
debe decir:
«Importes pagados durante el año de notificación por la compra de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.».
En la página 79, en el anexo VIII, cuadro E, bajo el epígrafe «E.QS. Cuotas vendidas (se registrarán únicamente en la columna N)»:
donde dice:
«Importes recibidos durante el ejercicio contable por la venta de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.»,
debe decir:
«Importes recibidos durante el año de notificación por la venta de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.».
En la página 84, en el anexo VIII, cuadro H:
donde dice:
«Los medios de producción (costes en valores monetarios o en especie, y cantidades utilizadas) son los recursos productivos (incluido el autoconsumo de los medios de producción por la propia explotación) “consumidos” por la explotación para la producción realizada por esta durante el ejercicio contable, o bien el “consumo” total de dichos recursos a lo largo del ejercicio. Cuando determinados costes correspondan en parte al consumo privado y en parte a los costes de explotación (por ejemplo, electricidad, agua, combustibles para calefacción, carburantes para motores, etc.), solo se indicarán estos últimos en la ficha de explotación. También se tendrá en cuenta la parte alícuota del gasto de los vehículos privados correspondiente a su utilización para los fines de la explotación.
Los costes correspondientes a la producción del ejercicio se obtendrán introduciendo ajustes en las compras y el autoconsumo del ejercicio para reflejar las variaciones de inventario (comprendidas las variaciones de los cultivos). Para cada partida se indicarán por separado los importes de los costes pagados y del autoconsumo.
Cuando los costes referidos al “consumo” total de medios de producción durante el año contable no correspondan a la producción de ese mismo ejercicio, las variaciones de las existencias de medios de producción se indicarán en el cuadro D, en el código 1040 “Existencias”, excepto los costes devengados por los cultivos permanentes en pie pendientes de cosechar, que se registrarán como 2010 “Activos biológicos-cultivos”.
Cuando los medios de producción de la explotación (mano de obra, incluida la mano de obra no asalariada, maquinaria o equipos) se utilicen para la producción de inmovilizado (fabricación o reparaciones importantes de maquinaria, construcción, grandes reparaciones o demolición de edificios, plantación o tala de árboles frutales), no se incluirán en los costes corrientes de la explotación los gastos correspondientes, ni siquiera de forma aproximada. En todos los casos, el coste de la mano de obra y las horas de trabajo invertidas en la producción de inmovilizado se excluirán tanto de los datos cuantitativos como monetarios referidos a la mano de obra. Excepcionalmente, si no fuere posible determinar por separado determinados costes correspondientes a la producción de inmovilizado, distintos de la mano de obra (por ejemplo, utilización del tractor de la explotación), y si esos importes se incluyen en los costes corrientes, el valor estimado del conjunto de los costes de producción de inmovilizado se indicará en el cuadro I “Cultivos” en la categoría del código de cultivo 90900 (“Otros”).
Puesto que los costes correspondientes al “consumo” de bienes de inversión se reflejan en las amortizaciones, los costes correspondientes a la adquisición de bienes de inversión no se considerarán costes de explotación. Las instrucciones para la amortización figuran en el cuadro D “Activos”.
Los gastos correspondientes a elementos que son objeto de indemnización durante el ejercicio o ulteriormente (por ejemplo, la reparación de un tractor tras un accidente, cubierta por una póliza de seguro o por un tercero responsable) no se considerarán costes de explotación y los ingresos correspondientes no figurarán en la cuenta de explotación.»,
debe decir:
«Los medios de producción (costes en valores monetarios o en especie, y cantidades utilizadas) son los recursos productivos (incluido el autoconsumo de los medios de producción por la propia explotación) “consumidos” por la explotación para la producción realizada por esta durante el año de notificación, o bien el “consumo” total de dichos recursos a lo largo del año de notificación. Cuando determinados costes correspondan en parte al consumo privado y en parte a los costes de explotación (por ejemplo, electricidad, agua, combustibles para calefacción, carburantes para motores, etc.), solo se indicarán estos últimos en la ficha de explotación. También se tendrá en cuenta la parte alícuota del gasto de los vehículos privados correspondiente a su utilización para los fines de la explotación.
Los costes correspondientes a la producción del año de notificación se obtendrán introduciendo ajustes en las compras y el autoconsumo del año de notificación para reflejar las variaciones de inventario (comprendidas las variaciones de los cultivos). Para cada partida se indicarán por separado los importes de los costes pagados y del autoconsumo.
Cuando los costes referidos al “consumo” total de medios de producción durante el año contable no correspondan a la producción de ese mismo año de notificación, las variaciones de las existencias de medios de producción se indicarán en el cuadro D, en el código 1040 “Existencias”, excepto los costes devengados por los cultivos permanentes en pie pendientes de cosechar, que se registrarán como 2010 “Activos biológicos-cultivos”.
Cuando los medios de producción de la explotación (mano de obra, incluida la mano de obra no asalariada, maquinaria o equipos) se utilicen para la producción de inmovilizado (fabricación o reparaciones importantes de maquinaria, construcción, grandes reparaciones o demolición de edificios, plantación o tala de árboles frutales), no se incluirán en los costes corrientes de la explotación los gastos correspondientes, ni siquiera de forma aproximada. En todos los casos, el coste de la mano de obra y las horas de trabajo invertidas en la producción de inmovilizado se excluirán tanto de los datos cuantitativos como monetarios referidos a la mano de obra. Excepcionalmente, si no fuere posible determinar por separado determinados costes correspondientes a la producción de inmovilizado, distintos de la mano de obra (por ejemplo, utilización del tractor de la explotación), y si esos importes se incluyen en los costes corrientes, el valor estimado del conjunto de los costes de producción de inmovilizado se indicará en el cuadro I “Cultivos” en la categoría del código de cultivo 90900 (“Otros”).
Puesto que los costes correspondientes al “consumo” de bienes de inversión se reflejan en las amortizaciones, los costes correspondientes a la adquisición de bienes de inversión no se considerarán costes de explotación. Las instrucciones para la amortización figuran en el cuadro D “Activos”.
Los gastos correspondientes a elementos que son objeto de indemnización durante el año de notificación o ulteriormente (por ejemplo, la reparación de un tractor tras un accidente, cubierta por una póliza de seguro o por un tercero responsable) no se considerarán costes de explotación y los ingresos correspondientes no figurarán en la cuenta de explotación.».
En la página 85, en el anexo VIII, cuadro H:
donde dice:
«1020. |
Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria |
Esta partida comprenderá los costes siguientes:
— |
gastos totales de los trabajos efectuados en la explotación por empresas de trabajos agrícolas. Podrán incluir los gastos de utilización de maquinaria (incluido el carburante) y los gastos de personal. En caso de que el contrato incluya gastos en concepto de materiales distintos del carburante (por ejemplo, productos fitosanitarios, fertilizantes y semillas) se excluirán los costes correspondientes. Este importe se registrará (en caso necesario mediante estimación) en la rúbrica destinada a la partida de gasto correspondiente (por ejemplo, los plaguicidas en el código 3040, “Productos fitosanitarios”). |
— |
Costes de alquiler de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante de esta maquinaria alquilada se consignarán bajo el código 1040, “Carburantes y lubricantes”). |
— |
Costes de arrendamiento financiero (leasing) de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante y mantenimiento de esta maquinaria se indicarán en los códigos correspondientes (1030, “Mantenimiento corriente de la maquinaria y equipo”, y 1040, “Carburantes y lubricantes”). |
1021. |
Trabajo bajo contrato |
Costes de los trabajadores con contrato, sin incluir los costes de utilización de la maquinaria. Incluye los costes de los trabajadores contratados a través de terceros (por ejemplo, empresas de trabajo temporal).
1022. |
Alquiler de maquinaria |
Costes de alquiler y arrendamiento financiero (leasing) de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación y costes de prestación de servicios, incluidos tanto los trabajadores con contrato como el suministro de maquinaria.»,
debe decir:
«1020. |
Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria |
Esta partida comprenderá los costes siguientes:
— |
Gastos totales de los trabajos efectuados en la explotación por empresas de trabajos agrícolas. Podrán incluir los gastos de utilización de maquinaria (incluido el carburante) y los gastos de personal. En caso de que el contrato incluya gastos en concepto de materiales distintos del carburante (por ejemplo, productos fitosanitarios, fertilizantes y semillas) se excluirán los costes correspondientes. Este importe se registrará (en caso necesario mediante estimación) en la rúbrica destinada a la partida de gasto correspondiente (por ejemplo, los plaguicidas en el código 3040, “Productos fitosanitarios”). |
— |
Costes de alquiler de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante de esta maquinaria alquilada se consignarán bajo el código 1040, “Carburantes y lubricantes”). |
— |
Costes de arrendamiento financiero (leasing) de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante y mantenimiento de esta maquinaria se indicarán en los códigos correspondientes (1030, “Mantenimiento corriente de la maquinaria y equipo”, y 1040, “Carburantes y lubricante”).». |
En la página 87, en el anexo VIII, cuadro H, bajo el epígrafe «3010. Compra de semillas y plantones»:
donde dice:
«Conjunto de las semillas y plantones comprados, incluidas las cebollas, los bulbos y los tubérculos. Los costes de los árboles y arbustos jóvenes para nuevas plantaciones constituyen una inversión, y figurarán en el código 2010 del cuadro D “Activos biológicos — Plantas”, o bien en el código 5010, “Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie”. No obstante, los costes de los árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de poca importancia se considerarán costes del ejercicio y se indicarán bajo este código, a excepción de los relativos a los bosques vinculados a la explotación agrícola, por indicarse estos últimos bajo el código 4010 , “Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera”.»,
debe decir:
«Conjunto de las semillas y plantones comprados, incluidas las cebollas, los bulbos y los tubérculos. Los costes de los árboles y arbustos jóvenes para nuevas plantaciones constituyen una inversión, y figurarán en el código 2010 del cuadro D “Activos biológicos — Plantas”, o bien en el código 5010, “Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie”. No obstante, los costes de los árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de poca importancia se considerarán costes del año de notificación y se indicarán bajo este código, a excepción de los relativos a los bosques vinculados a la explotación agrícola, por indicarse estos últimos bajo el código 4010 , «Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera”.».
En la página 89, en el anexo VIII, cuadro H, bajo el epígrafe «5034. De los cuales, combustibles renovables»:
donde dice:
«Consumo total de combustibles renovables (por ejemplo: madera, paja, pélets, biogás) para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.
La presentación de los datos relativos a las variables 5031, 5032, 5033 y 5034 es voluntaria a partir del ejercicio contable de 2023 y obligatoria a partir del ejercicio contable de 2025.»,
debe decir:
«Consumo total de combustibles renovables (por ejemplo: madera, paja, pélets, biogás) para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.
La presentación de los datos relativos a las variables 5031, 5032, 5033 y 5034 es voluntaria a partir del ejercicio contable de 2023 y obligatoria a partir del año de notificación 2025.».
En la página 95, en el anexo VIII, cuadro I:
donde dice:
«Código (**) |
Descripción |
||||||||||
0 |
No procede: este código se utilizará para los productos transformados, los productos en almacén y los subproductos. |
||||||||||
1 |
Cultivos en tierras de labrantío — cultivo principal, cultivo mixto: estos cultivos podrán ser:
|
||||||||||
2 |
Cultivos en tierras de labrantío — cultivo(s) secundario(s): Cultivos obtenidos sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada que no se consideran cultivos principales. |
||||||||||
3 |
Horticultura y floricultura al aire libre: la horticultura y floricultura al aire libre se refiere a las hortalizas frescas, melones y fresas cultivadas al descubierto en huertos, así como a las flores y plantas ornamentales. |
||||||||||
4 |
Cultivos bajo cubierta protectora: los cultivos bajo cubierta protectora abarcan hortalizas frescas, melones y fresas, flores y plantas ornamentales (anuales o perennes) cultivadas en invernadero, así como los cultivos permanentes protegidos de igual modo.», |
debe decir:
«Código (**) |
Descripción |
||||||||||
0 |
No procede: este código se utilizará para los productos transformados, los productos en almacén y los subproductos. |
||||||||||
1 |
Cultivos en tierras de labrantío — cultivo principal, cultivo mixto: estos cultivos podrán ser:
|
||||||||||
2 |
Cultivos en tierras de labrantío — cultivo(s) secundario(s): cultivos obtenidos sucesivamente durante el año de notificación en una superficie dada que no se consideran cultivos principales. |
||||||||||
3 |
Horticultura y floricultura al aire libre: la horticultura y floricultura al aire libre se refiere a las hortalizas frescas, melones y fresas cultivadas al descubierto en huertos, así como a las flores y plantas ornamentales. |
||||||||||
4 |
Cultivos bajo cubierta protectora: los cultivos bajo cubierta protectora abarcan hortalizas frescas, melones y fresas, flores y plantas ornamentales (anuales o perennes) cultivadas en invernadero, así como los cultivos permanentes protegidos de igual modo.». |
En la página 96, en el anexo VIII, cuadro I:
donde dice:
«La información relativa a la producción vegetal durante el ejercicio contable se registrará con el formato del Cuadro I “Cultivos”. La información sobre cada cultivo se anotará en un registro separado. El contenido del cuadro se definirá mediante los códigos correspondientes a la categoría de cultivo, al tipo de cultivo y a los datos no disponibles.»,
debe decir:
«La información relativa a la producción vegetal durante el año de notificación se registrará con el formato del Cuadro I “Cultivos”. La información sobre cada cultivo se anotará en un registro separado. El contenido del cuadro se definirá mediante los códigos correspondientes a la categoría de cultivo, al tipo de cultivo y a los datos no disponibles.».
En la página 97, en el anexo VIII, cuadro I:
donde dice:
«I.OV |
Inventario inicial |
En el grupo de información correspondiente al inventario inicial (OV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al inicio del ejercicio contable. Los productos se evaluarán a precios en origen el día del inventario.
I.CV |
Inventario final |
En el grupo de información correspondiente al inventario final (CV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al cierre del ejercicio contable. Los productos se evaluarán a precios en origen el día del inventario.
I.PR |
Producción |
En el grupo de información correspondiente a la producción (PR) se indicarán las cantidades de los cultivos producidos (Q) durante el ejercicio contable (excluidas las pérdidas eventuales en los campos y en la granja). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos).
Las cantidades se expresarán en quintales (100 kg), excepto el vino y los productos afines, que se expresarán en hectolitros. Cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real en quintales se introducirá el código 2.
En el caso de 10790 “Las demás hortalizas” y 90900 “Otros”, no se indicará la cantidad.
I.SA |
Ventas totales |
En los grupos de información correspondientes a las ventas totales (SA), es decir, las cantidades vendidas (Q) y el valor de estas (V), se indicarán los datos correspondientes a la venta de los productos incluidos en el inventario inicial o producidos durante el ejercicio. Cuando existan costes de comercialización y sean conocidos, no se deducirán de las ventas totales, sino que se registrarán en el cuadro H “Medios de producción”.»,
debe decir:
«I.OV |
Inventario inicial |
En el grupo de información correspondiente al inventario inicial (OV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al inicio del año de notificación. Los productos se evaluarán a precios en origen el día del inventario.
I.CV |
Inventario final |
En el grupo de información correspondiente al inventario final (CV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al cierre del año de notificación. Los productos se evaluarán a precios en origen el día del inventario.
I.PR |
Producción |
En el grupo de información correspondiente a la producción (PR) se indicarán las cantidades de los cultivos producidos (Q) durante el año de notificación (excluidas las pérdidas eventuales en los campos y en la granja). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos).
Las cantidades se expresarán en quintales (100 kg), excepto el vino y los productos afines, que se expresarán en hectolitros. Cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real en quintales se introducirá el código 2.
En el caso de 10790 “Las demás hortalizas” y 90900 “Otros”, no se indicará la cantidad.
I.SA |
Ventas totales |
En los grupos de información correspondientes a las ventas totales (SA), es decir, las cantidades vendidas (Q) y el valor de estas (V), se indicarán los datos correspondientes a la venta de los productos incluidos en el inventario inicial o producidos durante el año de notificación. Cuando existan costes de comercialización y sean conocidos, no se deducirán de las ventas totales, sino que se registrarán en el cuadro H “Medios de producción”.».
En la página 97, en el anexo VIII, cuadro I, bajo el epígrafe «I.FU Utilización por la propia explotación»:
donde dice:
«En el grupo de información correspondiente a la utilización por la propia explotación (FU) se indicará el valor en origen (V) de los productos, tanto los incluidos en el inventario inicial como los producidos durante el ejercicio, empleados por la explotación como medios de producción.»,
debe decir:
«En el grupo de información correspondiente a la utilización por la propia explotación (FU) se indicará el valor en origen (V) de los productos, tanto los incluidos en el inventario inicial como los producidos durante el año de notificación, empleados por la explotación como medios de producción.».
En la página 101, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.AN. Efectivos medios (se consignará únicamente en la columna A)»,
donde dice:
«Cada unidad corresponde a la presencia durante el ejercicio de un animal en la explotación. Los animales se contabilizarán en proporción a la duración de su presencia en la explotación durante el ejercicio.»,
debe decir:
«Cada unidad corresponde a la presencia de un animal en la explotación durante un año. Los animales se contabilizarán en proporción a la duración de su presencia en la explotación durante el año de notificación.».
En la página 102, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.OV Inventario inicial»:
donde dice:
«Número de animales pertenecientes a la explotación al comienzo del ejercicio contable, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.»,
debe decir:
«Número de animales pertenecientes a la explotación al comienzo del año de notificación, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.».
En la página 102, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.CV Inventario final»:
donde dice:
«Número de animales pertenecientes a la explotación al final del ejercicio contable, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.»,
debe decir:
«Número de animales pertenecientes a la explotación al final del año de notificación, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.».
En la página 102, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.PU Compras»:
donde dice:
«Se refiere al total de animales comprados durante el ejercicio contable.»,
debe decir:
«Se refiere al total de animales comprados durante el año de notificación.».
En la página 102, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.SA Ventas totales»:
donde dice:
«Se refiere al total de animales vendidos durante el ejercicio contable.»,
debe decir:
«Se refiere al total de animales vendidos durante el año de notificación.».
En la página 102, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.SS Ventas para sacrificio»:
donde dice:
«Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable y destinados al sacrificio. Este dato no se indicará para las novillas para reproducción (código 251), abejas (código 700) y otros animales (código 900).»,
debe decir:
«Se refiere a los animales vendidos durante el año de notificación y destinados al sacrificio. Este dato no se indicará para las novillas para reproducción (código 251), abejas (código 700) y otros animales (código 900).».
En la página 103, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.SR Ventas para cría/reproducción»:
donde dice:
«Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable para seguir siendo criados o para reproducción. Este dato no se indicará para las novillas de engorde (código 252), abejas (código 700) y otros animales (código 900).»,
debe decir:
«Se refiere a los animales vendidos durante el año de notificación para seguir siendo criados o para reproducción. Este dato no se indicará para las novillas de engorde (código 252), abejas (código 700) y otros animales (código 900).».
En la página 103, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.SU Ventas sin destino conocido»:
donde dice:
«Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable cuyo destino se desconoce. Este dato no se indicará para las abejas (código 700) y otros animales (código 900).»,
debe decir:
«Se refiere a los animales vendidos durante el año de notificación cuyo destino se desconoce. Este dato no se indicará para las abejas (código 700) y otros animales (código 900).».
En la página 103, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.FC Autoconsumo de la explotación y pagos en especie»:
donde dice:
«Se refiere a los animales consumidos por la familia o utilizados para pagos en especie durante el ejercicio contable.»,
debe decir:
«Se refiere a los animales consumidos por la familia o utilizados para pagos en especie durante el año de notificación.».
En la página 103, en el anexo VIII, cuadro J, bajo el epígrafe «J.FU Utilización por la propia explotación»:
donde dice:
«Se refiere a los animales utilizados como medios de producción durante el ejercicio para su transformación ulterior en el contexto de OAL.»,
debe decir:
«Se refiere a los animales utilizados como medios de producción durante el año de notificación para su transformación ulterior en el contexto de OAL.».
En la página 108, en el anexo VIII, cuadro K, bajo el epígrafe «K.OV Inventario inicial»:
donde dice:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del ejercicio contable, excluidos los animales.»,
debe decir:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del año de notificación, excluidos los animales.».
En la página 108, en el anexo VIII, cuadro K, bajo el epígrafe «K.CV Inventario final»:
donde dice:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al final del ejercicio contable, excluidos los animales.»,
debe decir:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al final del año de notificación, excluidos los animales.».
En la página 108, en el anexo VIII, cuadro K, bajo el epígrafe «K.CV Producción del ejercicio»:
donde dice:
«K.PR Producción del ejercicio
Cantidad (columna Q)
Cantidades de los productos de origen animal producidos durante el ejercicio (excluidas las eventuales pérdidas). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos). Se incluyen los productos utilizados para su transformación en el contexto de OAL de la explotación.»,
debe decir:
«K.PR |
Producción del año de notificación |
Cantidad (columna Q)
Cantidades de los productos de origen animal producidos durante el año de notificación (excluidas las eventuales pérdidas). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos). Se incluyen los productos utilizados para su transformación en el contexto de OAL de la explotación.».
En la página 108, en el anexo VIII, cuadro K, bajo el epígrafe «K.SA Ventas»:
donde dice:
«Total de productos vendidos durante el ejercicio contable, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del ejercicio.
Cantidad (columna Q)
Se aplican las instrucciones del cuadro K.
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el ejercicio) de productos en existencia al inicio del ejercicio o producidos durante este.»,
debe decir:
«Total de productos vendidos durante el año de notificación, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del año de notificación.
Cantidad (columna Q)
Se aplican las instrucciones del cuadro K.
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el año de notificación) de productos en existencia al inicio del año de notificación o producidos durante este.».
En la página 109, en el anexo VIII, cuadro K, bajo el epígrafe «K.SA Ventas»:
donde dice:
«Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el ejercicio contable se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se indicarán bajo el código 900, “Otros productos animales”.
Las primas y subvenciones recibidas por los productos durante el ejercicio contable no se incluirán en el importe total de las ventas, sino que se indicarán en el cuadro M “Subvenciones” en la categoría apropiada de la ayuda a la renta asociada (códigos entre 23111 y 2900).»,
debe decir:
«Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el año de notificación se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se indicarán bajo el código 900, “Otros productos animales”.
Las primas y subvenciones recibidas por los productos durante el año de notificación no se incluirán en el importe total de las ventas, sino que se indicarán en el cuadro M “Subvenciones” en la categoría apropiada de la ayuda a la renta asociada (códigos entre 23111 y 2900).».
En la página 109, en el anexo VIII, cuadro K, bajo el epígrafe «K.FU Utilización por la propia explotación»:
donde dice:
«Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del ejercicio o producidos durante el ejercicio, empleados durante el ejercicio por la explotación como medios de producción.»,
debe decir:
«Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del año de notificación o producidos durante el año de notificación, empleados durante el año de notificación por la explotación como medios de producción.».
En la página 110, en el anexo VIII, en el cuadro L, bajo el epígrafe «Categorías de OAL directamente relacionadas con la explotación»:
donde dice:
«1020 |
Silvicultura y productos de la madera: abarca la venta de árboles, talados o en pie, de productos forestales distintos de la madera (corcho, resina de pino, etc.) y de la madera transformada durante el ejercicio contable.», |
debe decir:
«1020 |
Silvicultura y productos de la madera: abarca la venta de árboles, talados o en pie, de productos forestales distintos de la madera (corcho, resina de pino, etc.) y de la madera transformada durante el año de notificación.». |
En la página 111, en el anexo VIII, cuadro L, bajo el epígrafe «L.OV Inventario inicial»:
donde dice:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del ejercicio contable.»,
debe decir:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del año de notificación.».
En la página 111, en el anexo VIII, cuadro L, bajo el epígrafe «L.CV Inventario final»:
donde dice:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al final del ejercicio contable.».
debe decir:
«Valor de los productos en existencia (almacén) al final del año de notificación.».
En la página 111, en el anexo VIII, cuadro L, bajo el epígrafe «L.PR Producción del ejercicio»:
donde dice:
«L.PR Producción del ejercicio
Cantidad (columna Q)
Esta información se indicará únicamente para las categorías relacionadas con la transformación de la leche (códigos 261 a 263).
Corresponderá a la cantidad de leche líquida producida en la explotación durante el ejercicio contable y utilizada en la elaboración de los productos transformados.»,
debe decir:
«L.PR |
Producción del año de notificación |
Cantidad (columna Q)
Esta información se indicará únicamente para las categorías relacionadas con la transformación de la leche (códigos 261 a 263).
Corresponderá a la cantidad de leche líquida producida en la explotación durante el año de notificación y utilizada en la elaboración de los productos transformados.».
En la página 112, en el anexo VIII, cuadro L, bajo el epígrafe «L.SA Ventas»:
donde dice:
«Total de productos vendidos durante el ejercicio contable, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del ejercicio, e ingresos de OAL.
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el ejercicio) de productos en existencia al inicio del ejercicio o producidos durante este.
Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el ejercicio contable se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se registrarán en el cuadro I “Cultivos” bajo el código 90900 “Otros”.
Las primas y subvenciones recibidas por los productos durante el ejercicio contable no se incluirán en el importe total de las ventas, sino que se indicarán en el cuadro M “Subvenciones” en la categoría apropiada de la ayuda a la renta asociada (códigos entre 23111 y 2900). Cuando se conozcan los gastos eventuales de comercialización, no se deducirán del importe total de las ventas, sino que figurarán en el cuadro H “Medios de producción” en la categoría apropiada de costes específicos de OAL (códigos 4010 a 4090 ).»,
debe decir:
«Total de productos vendidos durante el año de notificación, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del año de notificación, e ingresos de OAL.
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el año de notificación) de productos en existencia al inicio del año de notificación o producidos durante este.
Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el año de notificación se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se registrarán en el cuadro I “Cultivos” bajo el código 90900 “Otros”.
Las primas y subvenciones recibidas por los productos durante el año de notificación no se incluirán en el importe total de las ventas, sino que se indicarán en el cuadro M “Subvenciones” en la categoría apropiada de la ayuda a la renta asociada (códigos entre 23111 y 2900). Cuando se conozcan los gastos eventuales de comercialización, no se deducirán del importe total de las ventas, sino que figurarán en el cuadro H “Medios de producción” en la categoría apropiada de costes específicos de OAL (códigos 4010 a 4090 ).».
En la página 112, en el anexo VIII, cuadro L, bajo el epígrafe «L.FU Utilización por la propia explotación»:
donde dice:
«Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del ejercicio o producidos durante el ejercicio, empleados durante el ejercicio por la explotación como medios de producción. Incluye los productos elaborados en la explotación (leche transformada en queso, cereales transformados en pan, carne transformada en jamón, etc.) y los utilizados para la restauración o servicios turísticos.»,
debe decir:
«Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del año de notificación o producidos durante el año de notificación, empleados durante ese año por la explotación como medios de producción. Incluye los productos elaborados en la explotación (leche transformada en queso, cereales transformados en pan, carne transformada en jamón, etc.) y los utilizados para la restauración o servicios turísticos.».
En la página 116, en el anexo VIII, cuadro M:
donde dice:
«9000 |
S |
Diferencias con respecto a los ejercicios contables anteriores |
|
|
—», |
debe decir:
«9000 |
S |
Diferencias con respecto a los años de notificación anteriores |
|
|
—». |
En la página 116, en el anexo VIII, cuadro M:
donde dice:
«10402 |
AI |
BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados en espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores |
|
— |
— |
10403 |
AI |
BCAM 9: en su caso, número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados fuera de espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores |
|
— |
—», |
debe decir:
«10402 |
AI |
BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados en espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 |
|
— |
— |
10403 |
AI |
BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados fuera de espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 |
|
— |
—». |
En la página 117, en el anexo VIII, cuadro M, bajo el epígrafe «S Subvenciones»:
donde dice:
«Por regla general, las primas y subvenciones registradas en el cuadro M corresponden al ejercicio contable en curso con independencia de cuándo se recibe el pago (el ejercicio contable es igual al año de solicitud). Las subvenciones a la inversión y las ayudas al desarrollo rural distintas de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas constituyen una excepción a esta regla general, ya que los importes registrados deben hacer referencia a los pagos de los importes efectivamente recibidos durante el ejercicio contable (el ejercicio contable es igual al año de pago).»,
debe decir:
«Por regla general, las primas y subvenciones registradas en el cuadro M corresponden al año de notificación en curso con independencia de cuándo se recibe el pago (el año de notificación es igual al año de solicitud). Las subvenciones a la inversión y las ayudas al desarrollo rural distintas de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas constituyen una excepción a esta regla general, ya que los importes registrados deben hacer referencia a los pagos de los importes efectivamente recibidos durante el año de notificación (el año de notificación es igual al año de pago).».
En la página 118, en el anexo VIII, cuadro MI:
donde dice:
«Código |
Descripción |
Grupo |
S |
C |
P |
V |
R |
100 |
Venta directa al consumidor |
MI |
|
— |
— |
— |
—», |
200 |
Organización de productores/cooperativa |
MI |
|
— |
|
|
|
300 |
Minorista |
MI |
|
|
|
|
|
400 |
Transformador de alimentos |
MI |
|
|
|
|
|
500 |
Mayorista |
MI |
|
|
|
|
|
600 |
Otras explotaciones |
MI |
|
|
|
|
|
700 |
Intermediarios para la exportación |
MI |
|
|
|
|
|
800 |
Otros |
MI |
|
|
|
|
|
debe decir:
«Código |
Descripción |
Grupo |
S |
C |
P |
V |
R |
100 |
Venta directa al consumidor |
MI |
|
— |
— |
— |
—». |
200 |
Organización de productores/cooperativa |
MI |
|
|
|
|
|
300 |
Minorista |
MI |
|
|
|
|
|
400 |
Transformador de alimentos |
MI |
|
|
|
|
|
500 |
Mayorista |
MI |
|
|
|
|
|
600 |
Otras explotaciones |
MI |
|
|
|
|
|
700 |
Intermediarios para la exportación |
MI |
|
|
|
|
|
800 |
Otros |
MI |
|
|
|
|
|
En la página 119, en el anexo VIII, cuadro MI, bajo el epígrafe «P. Régimen de precios»:
donde dice:
«En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor consignado en el punto C es igual a 2), deberá indicarse el tipo de régimen de precios para la venta del principal producto agrícola comprendido en dicho contrato.»,
debe decir:
«En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor consignado en el punto C es igual a 1), deberá indicarse el tipo de régimen de precios para la venta del principal producto agrícola comprendido en dicho contrato.».
En la página 119, en el anexo VIII, cuadro MI, bajo el epígrafe «V. Reparto de valor»:
donde dice:
«En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor consignado en el punto C es igual a 2), deberá indicarse si el contrato determina cómo ha de distribuirse entre las partes contractuales cualquier cambio en los precios de mercado pertinentes para los productos de que se trate o en otros mercados de materias primas, por ejemplo, mediante un mecanismo de primas o de reparto de pérdidas.»,
debe decir:
«En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor consignado en el punto C es igual a 1), deberá indicarse si el contrato determina cómo ha de distribuirse entre las partes contractuales cualquier cambio en los precios de mercado pertinentes para los productos de que se trate o en otros mercados de materias primas, por ejemplo, mediante un mecanismo de primas o de reparto de pérdidas.».
En la página 119, en el anexo VIII, cuadro MI, bajo el epígrafe «R. Condiciones del contrato»:
donde dice:
«En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor consignado en el punto C es igual a 2), deberán indicarse los términos del contrato en lo que respecta a las cantidades de mercancías que se han de entregar, la frecuencia de las entregas, las condiciones de pago y las sanciones por incumplimiento en relación con la venta del principal producto agrícola comprendido en dicho contrato.
Códigos que deberán utilizarse (se permite la selección múltiple):
1. |
El contrato requiere entregas regulares de los productos durante todo el período de vigencia del contrato. |
2. |
El período de vigencia máximo del contrato es de un año, sin cláusula de renovación automática (es decir, se prorrogan automáticamente todas las cláusulas incluidas en el contrato, además del precio, como la frecuencia de las entregas, las condiciones de pago, etc.). |
3. |
Los pagos por los productos entregados en virtud del contrato se efectuarán en un plazo máximo de treinta días después de la entrega de las mercancías. |
4. |
Los contratos incluyen sanciones al productor en caso de incumplimiento o de fuerza mayor.», |
debe decir:
«En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor consignado en el punto C es igual a 1), deberán indicarse los términos del contrato en lo que respecta a las cantidades de mercancías que se han de entregar, la frecuencia de las entregas, las condiciones de pago y las sanciones por incumplimiento en relación con la venta del principal producto agrícola comprendido en dicho contrato.
Códigos que deberán utilizarse (se permite la selección múltiple):
1. |
El contrato requiere entregas regulares de los productos durante todo el período de vigencia del contrato. |
2. |
El período de vigencia máximo del contrato es de un año, sin cláusula de renovación automática. |
3. |
Los pagos por los productos entregados en virtud del contrato se efectuarán en un plazo máximo de treinta días después de la entrega de las mercancías. |
4. |
Los contratos incluyen sanciones al productor en caso de incumplimiento o de fuerza mayor.». |
En la página 121, en el anexo VIII, cuadro DI, bajo el epígrafe «310 Robótica para la producción vegetal»:
donde dice:
«Incluye las máquinas autónomas, los robots de cosecha, los equipos de muy alta precisión basados en RTK-GPS (1 cm de precisión) y otros. También se incluyen los equipos guiados por GPS para la aplicación de productos fitosanitarios y los equipos para el esparcimiento en surcos de productos fitosanitarios.»,
debe decir:
«Incluye las máquinas autónomas, los robots de cosecha, los equipos de muy alta precisión basados en RTK-GPS y otros. También se incluyen los equipos guiados por GPS para la aplicación de productos fitosanitarios y los equipos para el esparcimiento en surcos de productos fitosanitarios.».
En la página 128, en el anexo VIII, cuadro NM1, bajo el epígrafe «300 Estiércol sólido almacenado en fosas bajo el alojamiento de los animales»:
donde dice:
«Estiércol que se almacena con poca o ninguna agua añadida, normalmente por debajo del suelo enrejillado de una instalación cerrada de alojamiento de animales, por lo general durante períodos de menos de un año. Incluye material de cama profunda de ganado bovino y porcino y gallinaza sin material de cama.»,
debe decir:
«Estiércol que se almacena con poca o ninguna agua añadida, normalmente por debajo del suelo enrejillado de una instalación cerrada de alojamiento de animales, por lo general durante períodos de menos de un año. Incluye estiércol de ganado bovino y porcino con material de cama y gallinaza sin material de cama.».
En la página 129, en el anexo VIII, cuadro NM2:
donde dice:
|
«Categoría de técnica de aplicación de estiércol |
Código (*) |
|
|
|||
Grupo de información |
Columnas |
||
Código |
|||
Porcentaje |
Cantidad |
||
S |
Q |
||
MA |
Técnicas de aplicación de estiércol», |
|
|
debe decir:
|
«Categoría de técnicas de aplicación de estiércol |
Código (*) |
|
|
|||
Grupo de información |
Columnas |
||
Código |
|||
Porcentaje |
Cantidad |
||
S |
Q |
||
MA |
Técnicas de aplicación de estiércol». |
|
|
En la página 131, en el anexo VIII, cuadro NM3, bajo el epígrafe «FI Aportes de alimentos»:
donde dice:
«En las categorías 100 a 180, la cantidad de alimentos se refiere al conjunto de los alimentos importados en la explotación (comprados u obtenidos gratuitamente) y utilizados para la alimentación animal durante el ejercicio contable. La cantidad se indicará en quintales (100 kg).»,
debe decir:
«En las categorías 100 a 180, la cantidad de alimentos se refiere al conjunto de los alimentos importados en la explotación (comprados u obtenidos gratuitamente) y utilizados para la alimentación animal durante el año de notificación. La cantidad se indicará en quintales (100 kg).».
En la página 134, en el anexo VIII, cuadro BD1, bajo el epígrafe «120 Lindes, parcelas o franjas de protección »:
(no afecta a la versión española).
En la página 136, en el anexo VIII, cuadro BD2, bajo el epígrafe «GR Gestión de pastos »:
(no afecta a la versión española).
En la página 139, en el anexo VIII:
donde dice:
« Cuadro I2 »,
debe decir:
« Cuadro I1 ».
En la página 139, en el anexo VIII, bajo el epígrafe « GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO I1 »:
(no afecta a la versión española).
En la página 140, en el anexo VIII, cuadro J1:
donde dice:
|
|
|
«Tipo de sustancias activas |
Código (*) |
|
Unidad |
Código (**) |
|
|
||
Grupo de información |
Columnas |
|
Cantidad |
||
Q |
||
AU |
Utilización de antimicrobianos», |
|
debe decir:
«Categoría |
Código (*) |
|
Tipo de sustancias activas |
Código (**) |
|
Unidad |
Código (***) |
|
|
||
Grupo de información |
Columnas |
|
Cantidad |
||
Q |
||
AU |
Utilización de antimicrobianos». |
|
En la página 140, en el anexo VIII, cuadro J1, bajo el epígrafe «Cantidad (Q)»:
donde dice:
«Código (**) |
Descripción |
1 |
Gramos |
2 |
Mililitros |
3 |
Otros», |
debe decir:
«Código (***) |
Descripción |
1 |
Gramos |
2 |
Mililitros |
3 |
Otros». |
En la página 140, en el anexo VIII, cuadro CS:
donde dice:
|
«Categoría de regímenes de certificación |
Código (*) |
|
|
|
||||
Grupo de información |
Columnas |
|||
C |
Y |
S |
||
CS |
Situación y características de la certificación», |
|
|
|
debe decir:
|
«Categoría de regímenes de certificación |
Código (*) |
|
|
|
||||
Grupo de información |
Columnas |
|||
Situación de la certificación |
Año |
Sectores abarcados |
||
CS |
Situación y características de la certificación». |
C |
Y |
S |
|
|
|
En la página 143, en el anexo VIII, cuadro EN:
donde dice:
«200 |
EP |
Combustibles para calefacción de producción propia a partir de fuentes renovables (leña, pélets, paja, solar, biogás, otra biomasa) |
|
-», |
debe decir:
«200 |
EP |
Calefacción a partir de fuentes renovables de producción propia (leña, pélets, paja, solar, biogás, otra biomasa) |
|
-». |
En la página 147, en el anexo VIII, cuadro TR, bajo el epígrafe «TR.TT.1050.C. Agricultura ecológica y gestión integrada de plagas (GIP) »:
(no afecta a la versión española).
En la página 151, en el anexo VIII, cuadro GR, bajo el epígrafe «GR.GR.100.Y. Año en que el empresario asumió la dirección »:
(no afecta a la versión española).
En la página 151, en el anexo VIII, cuadro GR, bajo el epígrafe «GR.GR.200.C. Transmisión »:
(no afecta a la versión española).
En la página 152, en el anexo VIII, cuadro GR, bajo el epígrafe «GR.GR.300.C. Planes relativos al cese de la actividad»:
donde dice:
«Debe indicarse si el empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación ha elaborado planes específicos sobre cómo han de gestionarse los recursos de la explotación cuando cese su actividad (por ejemplo, tras su jubilación).
Esta pregunta atañe únicamente a las explotaciones cuyo empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación de mayor edad consignado en el cuadro C tenga más de sesenta años.
Cuando exista más de un método de transmisión, se indicará el de mayor valor.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0. |
no procede (la explotación no tiene ningún empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación) |
1. |
no existen planes por el momento |
2. |
la explotación se transmitirá a un miembro de la familia (por donación, sucesión u otras formas) |
3. |
la explotación se transmitirá a una persona que no es un miembro de la familia |
4. |
el empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación ha previsto alquilar la explotación o las tierras |
5. |
Otros», |
debe decir:
«Debe indicarse si el empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación ha elaborado planes específicos sobre cómo han de gestionarse los recursos de la explotación cuando cese su actividad (por ejemplo, tras su jubilación).
Esta pregunta atañe únicamente a las explotaciones cuyo empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación de mayor edad consignado en el cuadro C tenga más de sesenta años.
Cuando exista más de un método de transmisión, se indicará el de mayor valor.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0. |
no procede (la explotación no tiene ningún empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación) |
1. |
no existen planes por el momento |
2. |
la explotación se transmitirá a un miembro de la familia (por donación, sucesión u otras formas) |
3. |
la explotación se transmitirá a una persona que no es un miembro de la familia |
4. |
el empresario/jefe de explotación o empresario/no jefe de explotación ha previsto alquilar la explotación o las tierras |
5. |
otros.». |
En la página 153, en el anexo IX:
donde dice:
«En la columna “Cuadro del anexo VIII” es posible identificar los cuadros de la RICA existentes (código de 1 dígito, de la A a la M) y los nuevos cuadros y variables de la RDSA introducidos:»,
debe decir:
«En la columna “Cuadros del anexo VIII y nuevas variables de la RDSA” es posible identificar los cuadros de la RICA existentes (código de 1 dígito, de la A a la M) y los nuevos cuadros y variables de la RDSA introducidos:».
En la página 155, en el anexo IX:
donde dice:
«Cuadro I2 “Uso de productos fitosanitarios” »,
debe decir:
«Cuadro I1 “Uso de productos fitosanitarios” ».
En la página 159, en el anexo XI:
(no afecta a la versión española).
En la página 159, en el anexo XI, bajo la rúbrica «Opción 1: Si el Estado miembro decide facilitar a la Comisión el identificador del beneficiario relacionado con la explotación contable, se compartirán los siguientes datos de los expedientes de intervención y de los beneficiarios:» :
donde dice:
«Número RDSA: el Estado miembro facilitará el número RDSA de la explotación contable vinculado al identificador único del beneficiario.»,
debe decir:
«Número RDSA: el Estado miembro facilitará el número RDSA de la explotación contable correspondiente al identificador único del beneficiario.».
En la página 159, en el anexo XI, bajo la rúbrica «Opción 2: Si el Estado miembro decide facilitar a la Comisión directamente los datos relacionados con la explotación contable, se compartirán los siguientes datos de los expedientes de intervención y de los beneficiarios:»:
donde dice:
«Número RDSA: el Estado miembro facilitará el número RDSA de la explotación contable vinculado a los datos.»,
debe decir:
«Número RDSA: el Estado miembro facilitará el número RDSA de la explotación contable correspondiente a los datos.».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid