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Documento DOUE-L-2025-80851

Reglamento Delegado (UE) 2025/1140 de la Comisión, de 27 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1140, de 10 de junio de 2025, páginas 1 a 36 (36 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 68, apartado 10, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los registros que los proveedores de servicios de criptoactivos están obligados a conservar deben adaptarse a su tipo de actividad y a la gama de servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos que realizan.

(2)

Los proveedores de servicios de criptoactivos deben tener libertad para determinar la forma en que conservan los registros de los datos pertinentes relativos a todas las órdenes y operaciones con criptoactivos. Sin embargo, para que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones de supervisión y aplicar medidas ejecutivas es esencial contar con unos registros coherentes y comparables de los servicios, actividades, órdenes y operaciones. En particular, las autoridades competentes deben poder realizar el mismo análisis para todos los conjuntos de datos de los registros, independientemente del proveedor de servicios de criptoactivos que haya efectuado el registro. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben proporcionar datos coherentes de los registros de los servicios, actividades, órdenes y operaciones utilizando normas uniformes cuando una autoridad competente solicite tal información de conformidad con el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114. Por las mismas razones, es necesario especificar que los registros deben mantenerse en un soporte que permita una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.

(3)

A fin de aprovechar los conocimientos derivados del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y la experiencia adquirida con su aplicación, garantizar la coherencia de las normas de presentación de información en todo el sector financiero y minimizar la carga que suponen para los proveedores de servicios de criptoactivos las obligaciones de información, los datos deben registrarse de conformidad con las normas a que se refiere dicho Reglamento. A fin de garantizar la coherencia entre el presente Reglamento Delegado y el Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión (3), deben aplicarse las mismas normas cuando la conservación de registros sea también obligatoria de conformidad con dicho Reglamento Delegado.

(4)

Para garantizar que las autoridades competentes puedan supervisar adecuadamente los servicios prestados por los proveedores de servicios de criptoactivos, es necesario que estos conserven un registro de las políticas y procedimientos establecidos para cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1114.

(5)

Los abusos de mercado, como la manipulación del mercado, pueden surgir por diversos medios, incluida la negociación algorítmica. Por consiguiente, a fin de garantizar una vigilancia eficaz del mercado, cuando las decisiones de inversión sean tomadas por una persona distinta del cliente o por un algoritmo informático, deben indicarse dichas personas o dichos algoritmos en los registros de órdenes y operaciones mediante identificadores únicos, fiables y coherentes. Por las mismas razones, es importante establecer que, cuando la decisión de inversión sea tomada por más de una persona perteneciente a un proveedor de servicios de criptoactivos, debe indicarse en el registro la persona que asuma la responsabilidad principal de la decisión.

(6)

A fin de garantizar una identificación única, sistemática y fiable de las personas físicas indicadas en los registros de órdenes y operaciones, dichas personas deben identificarse mediante la concatenación del país de su nacionalidad, seguido de los identificadores asignados por dicho país. Cuando no se disponga de dichos identificadores, las personas físicas deben identificarse mediante identificadores formados a partir de una concatenación de su fecha de nacimiento y nombre.

(7)

Es necesario que los proveedores de servicios de criptoactivos registren determinados datos personales a fin de identificar a sus clientes o a otras personas físicas pertinentes para las órdenes u operaciones relacionadas con criptoactivos, ya que se trata de datos fundamentales para garantizar una supervisión eficiente por parte de las autoridades competentes, también en el ámbito del abuso de mercado. La identificación de las personas físicas debe llevarse a cabo en todos los casos siguiendo los niveles de prioridad de los diferentes identificadores que se detallan en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (4).

(8)

Es posible que las personas físicas que deben ser identificadas para la conservación de registros sean residentes de un país distinto del de su nacionalidad. El país de residencia de las personas físicas puede afectar a varias obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1114 y, por lo tanto, es un elemento de datos importante para garantizar una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes. Cuando el país de residencia de dichas personas físicas sea diferente del país de su nacionalidad, debe indicarse facilitando el código de país del país de residencia.

(9)

A fin de facilitar la vigilancia del mercado y permitir la comparabilidad de los registros que deben conservar los proveedores de servicios de criptoactivos, los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos que sean entidades jurídicas deben identificarse con un código que sea compatible con los criterios establecidos internacionalmente para el desarrollo de sistemas de identificación sólidos para el seguimiento de los mercados financieros. Dicho código debe ser único, neutro, fiable, de código abierto, escalable y accesible, estar disponible de forma gratuita o a un coste razonable y estar sujeto a un marco de gobernanza adecuado. Las autoridades competentes también utilizaron estos criterios para evaluar los identificadores más adecuados en anteriores normas técnicas relativas a los datos de supervisión (5) (6), a fin de garantizar la coherencia y comparabilidad de los datos sobre las operaciones financieras, por lo que también deben ser aplicables en el contexto del presente Reglamento.

(10)

El LEI es un identificador internacional ampliamente reconocido y accesible desde el punto de vista financiero y operativo que se utiliza en los mercados financieros. Es un identificador internacional que garantiza el acceso a los datos subyacentes en todo momento, permitiendo así la comparabilidad y la agregación de información a escala de la Unión, además de mejorar la calidad y oportunidad de los datos agregados y reducir la carga que suponen para los proveedores de servicios de criptoactivos las obligaciones de información. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben registrar, cuando estén disponibles, los LEI de los clientes que sean personas jurídicas en cuyo nombre ejecuten órdenes y operaciones. Sin embargo, en el contexto del presente Reglamento puede ser apropiado utilizar otros identificadores de entidad jurídica. La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) exige a las sociedades que están sujetas a ella que dispongan de un identificador único europeo («EUID», por sus siglas en inglés), que identifica inequívocamente a las sociedades y, como tal, es un instrumento adecuado para la identificación de las entidades en la UE. En un plazo de dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión y la AEVM colaborarán estrechamente para facilitar el uso del EUID como instrumento para identificar a los clientes que sean entidades jurídicas a efectos del presente Reglamento. Una vez finalizada esta labor, la Comisión deberá evaluar la disposición a utilizar el EUID a efectos del artículo 14. Además, a fin de garantizar la apertura a otros identificadores que puedan ser adecuados a efectos de supervisión y fomentar la integridad del mercado, el presente Reglamento establece los criterios que deben cumplir tales identificadores alternativos. Para que el mercado pueda utilizar esos identificadores alternativos admisibles, la AEVM debe aprobar su uso cuando reúnan los criterios establecidos en el presente Reglamento.

(11)

La existencia de un método único para la identificación y clasificación de las partes que se ajuste a los citados criterios y de instrumentos acordes con tales principios respalda directamente los esfuerzos de las autoridades competentes para lograr un seguimiento del mercado basado en datos.

(12)

Pueden producirse también comportamientos abusivos de origen manual o algorítmico cuando un proveedor de servicios de criptoactivos determine la plataforma de negociación de criptoactivos a la que debe accederse o el proveedor de servicios de criptoactivos al que deben transmitirse las órdenes, o cualesquiera otras condiciones relacionadas con la ejecución de la orden. Por consiguiente, a fin de garantizar una vigilancia eficaz del mercado, deben identificarse en los registros de órdenes y operaciones las personas o los algoritmos informáticos del proveedor de servicios de criptoactivos que realicen tales actividades. Por las mismas razones, cuando intervengan tanto una persona como un algoritmo informático, o más de una persona o más de un algoritmo, el proveedor de servicios de criptoactivos debe determinar, de forma coherente siguiendo criterios preestablecidos, qué persona o algoritmo es el responsable principal de esas actividades.

(13)

 

(14)

Para garantizar que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, exacta y completa, deben especificarse los datos relativos a la orden que vaya a ser transmitida entre los proveedores de servicios de criptoactivos.

 

Dado el carácter transfronterizo de la negociación de criptoactivos, a fin de evitar lagunas de datos cuando un proveedor de servicios de criptoactivos transmita órdenes o ejecute operaciones a través de entidades que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, tal proveedor de servicios de criptoactivos debe registrar la transmisión de dichas órdenes o la ejecución de dichas operaciones como si las hubiera transmitido o ejecutado él mismo. Esa información puede ser de especial importancia para que la autoridad competente realice un seguimiento del mercado y supervise el abuso de mercado de forma adecuada.

(15)

Para supervisar de manera adecuada la integridad y la estabilidad de los mercados de criptoactivos, las autoridades competentes necesitan información fiable, coherente y normalizada sobre los criptoactivos que se negocian. Dicha información debe permitirles identificar el criptoactivo específico objeto de negociación con arreglo a principios establecidos internacionalmente. Además, las autoridades competentes deben poder conocer las principales características de los criptoactivos que se negocian, en particular, sus características tecnológicas específicas. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben utilizar un identificador de ficha digital acordado internacionalmente para identificar los criptoactivos en los registros de órdenes y operaciones que presenten a las autoridades competentes. El identificador de ficha digital («DTI», por sus siglas en inglés), gestionado por la Digital Token Identifier Foundation, es un identificador acordado internacionalmente que proporciona información fiable, coherente, normalizada y accesible y permite la comparabilidad y la agregación de información a escala de la Unión Europea, mejorando así la calidad y la oportunidad de los datos agregados, además de reducir la carga que suponen para los proveedores de servicios de criptoactivos las obligaciones de información. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben poder utilizar el DTI para identificar los criptoactivos. Sin embargo, para garantizar la apertura a otros identificadores de fichas que puedan ser adecuados a efectos de supervisión y fomentar la integridad del mercado, es necesario establecer los criterios que deben cumplir tales identificadores alternativos. Para que el mercado pueda utilizar identificadores alternativos admisibles, la AEVM debe aprobar su uso cuando reúnan los criterios establecidos en el presente Reglamento.

(16)

Para poder supervisar de manera adecuada la integridad y la estabilidad de los mercados de criptoactivos, las autoridades competentes necesitan información fiable, coherente y normalizada sobre los criptoactivos que se negocian. Dicha información debe permitirles clasificar el criptoactivo específico objeto de negociación con arreglo a principios establecidos internacionalmente. Esta clasificación también debe permitir a las autoridades conectar los datos sobre los libros blancos con los datos sobre las operaciones y órdenes en relación con un mismo criptoactivo. El código ISO para la clasificación de instrumentos financieros (código CFI, por sus siglas en inglés) es una norma internacional utilizada para clasificar los instrumentos financieros. Sin embargo, no puede utilizarse actualmente para describir los criptoactivos que no son instrumentos financieros. El código se está revisando para tener en cuenta la clasificación de los criptoactivos, pero tal revisión no habrá finalizado antes de que el presente Reglamento comience a aplicarse. Por consiguiente, hasta que finalice dicha revisión, debe utilizarse una clasificación provisional que indique el tipo de criptoactivos (criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico).

(17)

A fin de garantizar la eficiencia y eficacia de la supervisión del mercado por parte de las autoridades competentes, los registros de operaciones deben reflejar si la operación se ha ejecutado total o parcialmente a través de una sucursal del proveedor de servicios de criptoactivos radicada en otro Estado miembro o en un tercer país. La inclusión de datos que especifiquen la actividad de cada sucursal en los registros conservados por los proveedores de servicios de criptoactivos no debería dar lugar a una carga administrativa desproporcionada para dichos proveedores; más bien permitiría a las autoridades competentes supervisar los servicios prestados por tales proveedores de manera más eficiente y mejoraría la visibilidad en lo que se refiere al modo en que los citados servicios se prestan en los distintos Estados miembros.

(18)

En consonancia con el principio de minimización de datos, los proveedores de servicios de criptoactivos deben conservar únicamente la información necesaria y suficiente para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo una evaluación exhaustiva del cumplimiento por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de los requisitos pertinentes recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 y de las disposiciones de dicho Reglamento en lo referente al abuso de mercado. Al tratar los datos personales incluidos en los registros, los proveedores de servicios de criptoactivos y las autoridades competentes deben cumplir las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(19)

A fin de asegurar una identificación inequívoca y eficaz de los proveedores de servicios de criptoactivos responsables de la ejecución de órdenes u operaciones, estos proveedores deben garantizar su identificación en los registros que están obligados a conservar, utilizando los identificadores de entidad jurídica (LEI) debidamente validados, expedidos y renovados. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114, se exige un identificador de entidad jurídica para estar autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos. Además, para que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones de supervisión y adoptar medidas de ejecución de conformidad con el artículo 68, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/1114, dicho identificador debe estar verificado, actualizado e incluido en los registros que deben conservarse de conformidad con el presente Reglamento.

(20)

 

(21)

 

(22)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), emitió su dictamen el 28 de agosto de 2024.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

 

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

SECCIÓN 1

Conservación de registros y disposiciones generales sobre los registros

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «operación»: la celebración de una adquisición o cesión de criptoactivos distintos de los contemplados en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/1114;

2) «realización de una operación»: la ejecución de una operación o la transmisión de una orden relacionada con criptoactivos por cuenta de un cliente;

3) «ejecución de una operación»: la prestación de cualquiera de los siguientes servicios o la realización de cualquiera de las siguientes actividades que den lugar a una operación:

 a) recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;

 b) ejecución de órdenes por cuenta de clientes;

 c) canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos;

 d) adopción de una decisión de inversión de conformidad con un mandato discrecional otorgado por el cliente;

 e) transferencia de criptoactivos desde o hacia cuentas.

Artículo 2

Conservación de registros

1.   Los registros se conservarán en un soporte que haga posible el almacenamiento de la información para futuras consultas de la autoridad competente, de tal manera que se cumplan todas las condiciones siguientes:

 a) que las autoridades competentes puedan acceder a los registros fácilmente y reconstituir cada una de las etapas fundamentales del tratamiento de cada servicio, actividad, orden u operación de criptoactivos;

 b) que sea posible verificar fácilmente cualquier corrección o modificación de los registros, así como el contenido de los registros antes de dichas correcciones o modificaciones;

 c) que los registros no puedan manipularse o alterarse;

 d) que los datos puedan explotarse mediante sistemas de TIC o cualquier otro sistema eficiente, cuando el análisis de los datos no pueda realizarse fácilmente debido a su volumen y naturaleza;

 e) que las disposiciones para la conservación de registros del proveedor de servicios de criptoactivos respeten los requisitos de conservación de registros establecidos en el presente Reglamento, independientemente de la tecnología utilizada.

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán los registros enumerados en la sección 1 del anexo, en función de la naturaleza de sus servicios y actividades.

3.   La obligación de conservar los registros enumerados en la sección 1 del anexo se entenderá sin perjuicio de la obligación de conservar registros establecida en cualquier otro acto de la Unión.

SECCIÓN 2

Conservación de registros relativos a servicios de criptoactivos específicos y a las actividades de los proveedores de servicios de criptoactivos

Artículo 3

Conservación de registros de las políticas y procedimientos del proveedor de servicios de criptoactivos

1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán registros de todas las políticas y procedimientos que estén obligados a mantener por escrito de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114 y sus medidas de ejecución.

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos también conservarán los registros de la evaluación y la revisión periódica, realizadas por su órgano de dirección, de la eficacia de las medidas y procedimientos a que se refiere el artículo 68, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como de las deficiencias detectadas en relación con estas medidas y procedimientos y de las medidas adoptadas para subsanar estas deficiencias.

Artículo 4

Conservación de registros de los documentos en los que se especifiquen los derechos y obligaciones del proveedor de servicios de criptoactivos y del cliente

1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán los documentos en los que se especifiquen sus derechos y obligaciones en relación con la prestación de sus servicios, así como los documentos en los que se especifiquen los derechos y obligaciones de sus clientes durante un período de cinco años a partir de la fecha de terminación del acuerdo de prestación de servicios.

2.   A petición de una autoridad competente, presentada antes de la expiración del período de cinco años a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán los documentos a que se refiere el apartado 1 durante un período de hasta siete años a partir de la fecha de terminación del acuerdo de prestación de servicios de criptoactivos.

Artículo 5

Conservación de registros en relación con la guarda de los criptoactivos y fondos del cliente

1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán registros que les permitan distinguir, en cualquier momento y sin demora, los criptoactivos y fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente y de sus propios activos.

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán sus registros de una manera que garantice la posibilidad de usarlos como registros con fines de auditoría.

3.   Los registros deberán incluir lo siguiente:

 a) registros en los que se identifiquen con facilidad los saldos de criptoactivos y fondos mantenidos para cada cliente;

 b) cuando los fondos de los clientes estén en poder de proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 70, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los datos de las cuentas en las que se mantengan dichos fondos y los acuerdos pertinentes entre el proveedor de servicios de criptoactivos y las entidades de crédito o los bancos centrales en los que los fondos de los clientes estén depositados;

 c) los datos de las cuentas abiertas con terceros que mantengan criptoactivos para el proveedor de servicios de criptoactivos y de los acuerdos de externalización celebrados con dichos terceros;

 d) los datos de los terceros que lleven a cabo cualquier tarea externalizada de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2023/1114 y los datos de las tareas externalizadas;

 e) los nombres y cargos de las personas pertenecientes al proveedor de servicios de criptoactivos que sean responsables de la guarda de los criptoactivos y fondos de los clientes;

 f) los acuerdos en los que se establezca la propiedad de los clientes sobre los criptoactivos y fondos.

SECCIÓN 3

Conservación de registros de las órdenes y operaciones

Artículo 6

Conservación de registros de las órdenes

1.   Respecto de cada orden inicial recibida de un cliente y respecto de cada decisión inicial de negociar adoptada, los proveedores de servicios de criptoactivos registrarán y conservarán los datos que se establecen en las columnas segunda y tercera del cuadro 2 de la sección 2 del anexo y los datos que se establecen en el cuadro 4 de la sección 4 de dicho anexo, en la medida en que tales datos atañan a las órdenes iniciales y a las decisiones de negociar.

2.   Cuando una autoridad competente solicite cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 1 de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letras a) o d), o con el artículo 94, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán dichos datos según se establece en la cuarta columna del cuadro 2 de la sección 2 del anexo del presente Reglamento.

3.   Cuando, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (UE) 2023/1114 o con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, también se exijan los datos establecidos en el cuadro 2 de la sección 2 del anexo del presente Reglamento, estos se conservarán respetando las normas establecidas en dichos Reglamentos.

Artículo 7

Conservación de registros de las operaciones

1.   Inmediatamente después de realizar una operación, los proveedores de servicios de criptoactivos registrarán los datos establecidos en las columnas segunda y tercera del cuadro 3 de la sección 3 y en las columnas segunda y tercera del cuadro 4 de la sección 4 del anexo.

2.   Cuando las autoridades competentes soliciten cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 1 de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letras a) o d), o con el artículo 94, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, los operadores de las plataformas de negociación de criptoactivos facilitarán los datos que se establecen en la cuarta columna del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.

Artículo 8

Identificación de la persona o del algoritmo informático perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos que toma la decisión de inversión

1.   Cuando una persona o un algoritmo informático perteneciente a un proveedor de servicios de criptoactivos tome la decisión de inversión de adquirir o ceder un criptoactivo específico por cuenta del proveedor de servicios de criptoactivos o de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por el cliente, dicha persona o algoritmo informático se identificará y registrará según se especifica en el campo 41 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.

2.   Cuando tanto una persona como un algoritmo informático participen en la toma de la decisión de inversión, o más de una persona o más de un algoritmo participen en la toma de dicha decisión, el proveedor de servicios de criptoactivos registrará a la persona o el algoritmo informático que asuma la responsabilidad principal de dicha decisión.

Artículo 9

Designación para la identificación de las personas físicas

1.   Los clientes que sean personas físicas se identificarán en los registros del proveedor de servicios de criptoactivos utilizando la designación resultante de la concatenación del código alfa-2 de la norma ISO 3166-1 (código de país de dos letras) que corresponda a la nacionalidad del cliente, seguido del identificador nacional del cliente especificado en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, en función de la nacionalidad del cliente.

2.   El identificador nacional del cliente a que se refiere el apartado 1 se asignará con arreglo a los niveles de prioridad establecidos en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, empleando el identificador de mayor prioridad que tenga la persona, con independencia de si el proveedor de servicios de criptoactivos ya lo conoce.

3.   A efectos de identificar a una persona física, si la persona es nacional de más de un país del Espacio Económico Europeo (EEE), se utilizarán el código del país de la primera nacionalidad según el orden alfabético de los códigos alfa-2 de la norma ISO 3166-1 y el identificador de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

4.   En caso de que una persona física tenga la nacionalidad de un Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el identificador de mayor prioridad de conformidad con el campo correspondiente a «Resto de países» que figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. En caso de que una persona tenga la nacionalidad de un Estado perteneciente al EEE y la de otro Estado no perteneciente al EEE, se utilizarán el código del país del EEE cuya nacionalidad posea y el identificador de mayor prioridad para dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

5.   Cuando un cliente sea residente en un país distinto del de su nacionalidad, los proveedores de servicios de criptoactivos también identificarán a dicha persona basándose en su país de residencia, tal como se especifica en el campo 41 del cuadro 2 del anexo.

6.   Cuando el identificador asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 esté basado en CONCAT, el proveedor de servicios de criptoactivos identificará al cliente mediante la concatenación de los elementos que se indican a continuación en el mismo orden en que se enumeran:

 a) la fecha de nacimiento de la persona en el formato AAAAMMDD;

 b) los cinco primeros caracteres del nombre de la persona;

 c) los cinco primeros caracteres del apellido de la persona.

7.   A los efectos del apartado 6, se excluirán los prefijos de los apellidos, y los nombres y apellidos de menos de cinco caracteres se complementarán con «#» a fin de garantizar que las referencias a los nombres y apellidos conforme al apartado 6 contengan cinco caracteres. Todos los caracteres serán mayúsculas. No se emplearán apóstrofos, acentos, guiones, signos de puntuación ni espacios.

Artículo 10

Identificación de una persona o algoritmo informático que determina las condiciones para la ejecución de la operación

1.   Cuando una persona o un algoritmo informático perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos que ejecute una operación determine a qué plataforma de negociación de criptoactivos situada fuera de la Unión se debe acceder, a qué otro proveedor de servicios de criptoactivos se deben transmitir las órdenes u otras eventuales condiciones aplicables a la ejecución de una operación, se identificará a dicho empleado o algoritmo informático en el campo 41 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.

2.   Cuando una persona perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos tome decisiones que determinen la ejecución de la operación, el proveedor de servicios de criptoactivos asignará una designación para identificar a dicha persona en sus registros de operaciones de conformidad con el artículo 9.

3.   Cuando un algoritmo informático que funcione bajo el control del proveedor de servicios de criptoactivos tome decisiones que determinen la ejecución de la operación, se identificará dicho algoritmo informático en el campo 43 del cuadro que figura en la sección 3 del anexo.

4.   Cuando en la ejecución de la operación participen tanto una persona como un algoritmo informático, o más de una persona o más de un algoritmo, el proveedor de servicios de criptoactivos registrará qué persona o qué algoritmo informático asume la responsabilidad principal de la ejecución de la operación en el campo 43 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.

Artículo 11

Registro de la recepción y transmisión de órdenes

1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciban y transmitan a otros proveedores de servicios de criptoactivos órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 3, letra a), registrarán los datos de dichas órdenes según se especifica en los campos 1, 2, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 25 y 37 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo, siempre y cuando tales campos sean pertinentes para la orden en cuestión.

2.   Cuando la orden transmitida haya sido recibida de un proveedor de servicios de criptoactivos que la hubiera transmitido previamente, los campos que deberán completarse según lo dispuesto en el apartado 1 serán los que identifiquen al proveedor de servicios de criptoactivos que realizara la transmisión.

3.   Cuando una orden se transmita más de una vez, los datos de la orden a que se refiere el apartado 1 serán los del cliente del proveedor de servicios de criptoactivos que transmitiera la orden por primera vez y serán registrados por el proveedor de servicios de criptoactivos que transmitiera la orden por primera vez.

4.   Cuando las órdenes se agreguen para varios clientes, los datos de las órdenes a que se refiere el apartado 1 se registrarán para cada cliente.

Artículo 12

Registro de las órdenes y operaciones ejecutadas a través de plataformas de negociación o proveedores de servicios que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114

1.   Cuando un proveedor de servicios de criptoactivos ejecute una orden u operación por cuenta de un cliente a través de una plataforma de negociación de criptoactivos o de un proveedor de servicios que no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, el proveedor de servicios de criptoactivos registrará los datos de la orden u operación como si él mismo la hubiera ejecutado.

2.   El proveedor de servicios de criptoactivos registrará la información mencionada en el apartado 1 en los campos especificados en el cuadro 2 de la sección 2 y en el cuadro 3 de la sección 3 del anexo, cuando dichos campos sean aplicables a la orden u operación en cuestión.

Artículo 13

Registro de la recepción de órdenes y su transmisión a entidades que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114

1.   Cuando un proveedor de servicios de criptoactivos transmita una orden a una entidad que no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, registrará los datos de la orden transmitida en los campos especificados en el cuadro 2 de la sección 2 del anexo, siempre y cuando tales campos sean aplicables a la orden u operación en cuestión.

2.   Cuando la orden se agregue para varios clientes, se registrará la información mencionada en los artículos 9 y 14, según proceda, para cada cliente.

Artículo 14

Identificación de los clientes que son entidades jurídicas

1.   Al facilitar a las autoridades competentes la información a que se refieren los artículos 6 y 7, los proveedores de servicios de criptoactivos identificarán a los clientes que sean entidades jurídicas utilizando un código de identificación de entidades jurídicas correspondiente a dichos clientes.

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos registrarán los códigos de identificación de entidades jurídicas que cumplan la norma ISO 17442 y figuren en la base de datos de códigos de identificación de entidades jurídicas a nivel mundial mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.

3.   Cuando el cliente no disponga de un identificador de entidad jurídica que cumpla con la norma ISO 17442, el proveedor de servicios de criptoactivos obtendrá uno para dicho cliente o utilizará un identificador definido a escala de la Unión que cumpla todas las características siguientes:

 a) será único;

 b) será neutro;

 c) será fiable;

 d) será de código abierto;

 e) será escalable;

 f) será accesible;

 g) estará disponible de forma gratuita o a un coste razonable;

 h) estará sujeto a un marco de gobernanza adecuado.

Artículo 15

Identificación de los criptoactivos

Al facilitar información a las autoridades competentes con arreglo a los artículos 6 y 7, los proveedores de servicios de criptoactivos identificarán los criptoactivos que sean objeto de la orden u operación registrada, o que se utilicen como medio de pago, mediante un identificador de ficha digital que cumpla la norma ISO 24165 o un identificador único equivalente aprobado por la AEVM a escala de la Unión que cumpla todas las características siguientes:

a) será único;

b) será neutro;

c) será fiable;

d) será de código abierto;

e) será escalable;

f) será accesible;

g) estará disponible a un coste razonable, y

h) estará sujeto a un marco de gobernanza adecuado.

Artículo 16

Registro de las operaciones realizadas por sucursales

1.   Cuando un proveedor de servicios de criptoactivos realice una operación total o parcialmente a través de su sucursal, incluirá en sus registros de operaciones el código de país ISO 3166 correspondiente a dicha sucursal, con arreglo a los campos 7, 16, 34, 42 o 44 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos incluirán en los registros de operaciones la siguiente información:

 a) si la sucursal ha recibido la orden de un cliente o ha tomado una decisión de inversión en nombre de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por dicho cliente;

 b) si la sucursal tiene la responsabilidad de supervisar a la persona que toma la decisión de inversión de que se trate;

 c) si la sucursal tiene la responsabilidad de supervisar a la persona que determina las condiciones de ejecución de la operación;

 d) si la operación se ha realizado total o parcialmente en una plataforma de negociación de criptoactivos situada fuera de la Unión, aprovechando la afiliación de la sucursal en esa plataforma de negociación de criptoactivos.

Artículo 17

Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos que realiza las órdenes y operaciones

1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que realicen órdenes u operaciones que conlleven la obligación de conservar registros garantizarán su identificación en los registros que deben mantenerse según lo establecido en el presente Reglamento con un identificador de entidad jurídica correcto que cumpla la norma ISO 17442 y figure en la base de datos de códigos de identificación de entidades jurídicas a nivel mundial mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos garantizarán que los datos de referencia relacionados con su identificador de entidades jurídicas se renuevan de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/600/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos (DO L, 2025/416, 14.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/416/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/590/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de los datos de las operaciones de financiación de valores a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión en lo que respecta a la utilización de códigos de notificación en la notificación de los contratos de derivados (DO L 81 de 22.3.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/363/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1247/oj).

(7)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1132/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

ANEXO
SECCIÓN 1

Registros de servicios y actividades: lista de registros que deben conservar los proveedores de servicios de criptoactivos en función de la naturaleza de sus servicios y actividades

Tipo de registro

Resumen del contenido

Comunicación con los clientes

Comunicaciones publicitarias

Todas las comunicaciones publicitarias emitidas por el proveedor de servicios de criptoactivos (excepto en forma oral) o en su nombre.

Información a los clientes

Información distinta de las comunicaciones publicitarias facilitada al cliente por el proveedor de servicios de criptoactivos, o en su nombre, sobre el propio proveedor de servicios de criptoactivos, sus servicios y actividades, los criptoactivos y los costes aplicables y los gastos asociados.

Registros de las comunicaciones con los clientes

Registros de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas a operaciones o a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, incluso cuando tales conversaciones o comunicaciones no den lugar a la conclusión de una operación o a la prestación de servicios de recepción y transmisión de órdenes o de ejecución de órdenes.

Derechos y obligaciones del proveedor de servicios de criptoactivos y del cliente

Acuerdos con los clientes

Todo documento acordado entre el proveedor de servicios de criptoactivos y el cliente en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes.

Consentimiento del cliente

Toda comunicación entre el proveedor de servicios de criptoactivos y el cliente o todo documento que demuestre que el cliente ha otorgado su consentimiento a la prestación de servicios y a las condiciones en las que el proveedor de servicios de criptoactivos prestará dichos servicios al cliente.

Abuso de mercado

Abuso de mercado

Registros de los casos en los que las circunstancias indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado. Dichos registros contendrán la identificación de las personas o algoritmos informáticos implicados. En el caso de las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional, los registros contendrán la información que documente el análisis realizado en relación con las órdenes, las operaciones y los aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido que puedan constituir abuso de mercado a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Guarda de los criptoactivos y fondos de clientes

Los criptoactivos de los clientes y los medios de acceso a los criptoactivos en poder del proveedor de servicios de criptoactivos

Los registros que permitan al proveedor de servicios de criptoactivos salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes e impedir el uso de criptoactivos de un cliente por cuenta propia, tal como exige el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Fondos de clientes en poder de un proveedor de servicios de criptoactivos

Los registros que permitan al proveedor de servicios de criptoactivos salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes e impedir el uso por cuenta propia de fondos pertenecientes a los clientes, tal como exige el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Todo documento, registro o prueba que demuestre que el proveedor de servicios de criptoactivos cumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Tramitación de reclamaciones

Reclamaciones

Los registros mantenidos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2025/294 de la Comisión (1).

Conflictos de intereses y operaciones personales

Conflictos de intereses

La información a que se refiere el artículo 6, apartado 5, del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 72, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Operaciones personales

Los registros de las operaciones personales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 72, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, que especifiquen la fecha y hora de la operación, las condiciones, su volumen, la contraparte y cualquier autorización o prohibición relacionadas con ella, de conformidad con dicho Reglamento Delegado.

Externalización

Acuerdos de externalización

Registros de los acuerdos por escrito contemplados en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Servicios y actividades externalizados

Registros de todo servicio o actividad externalizados a un tercero, incluidos:

a)

el nombre, el domicilio social, el centro de actividades y la forma jurídica del tercero al que se haya externalizado el servicio o la actividad, o parte del servicio o actividad;

b)

el nombre, el cargo y los datos de contacto de la persona encargada del servicio o actividad, o de parte del servicio o actividad, en el seno del tercero al que se haya externalizado el servicio o la actividad, o parte del servicio o actividad;

c)

el nombre y el cargo de la persona encargada del servicio o actividad, o de parte del servicio o actividad, en el seno del proveedor de servicios de criptoactivos.

Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes

Registro de posiciones

Registros de las posiciones a que se refiere el artículo 75, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Estado de posición

Registros de los estados de posición a que se refiere el artículo 75, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Comunicaciones con los clientes

Registros de toda comunicación con el cliente a que se refiere el artículo 75, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida la respuesta recibida del cliente o la ausencia de dicha respuesta.

Recurso a otros proveedores de servicios de criptoactivos

Cuando los criptoactivos de los clientes, o los medios de acceso a esos criptoactivos, estén custodiados o controlados de conformidad con el artículo 75, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114:

a)

registros del proveedor tercero de servicios de criptoactivos que reflejen las posiciones de los clientes;

b)

registros de las comunicaciones que demuestren que el proveedor de servicios de criptoactivos ha cumplido lo dispuesto en el artículo 75, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos

Normas de funcionamiento

Copia de las normas de funcionamiento a que se refiere el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las deficiencias detectadas y las medidas adoptadas para subsanarlas.

Evaluación de la idoneidad del criptoactivo

Registros de la evaluación a que se refiere el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 y de sus resultados.

Función de anonimización incorporada

Registros de los casos en los que los criptoactivos llevan incorporada una función de anonimización.

Consentimiento del cliente para la interposición de la cuenta propia

Registros del consentimiento de los clientes para que el proveedor de servicios de criptoactivos lleve a cabo actividades de interposición de la cuenta propia en la plataforma de criptoactivos que gestiona, tal como se contempla en el artículo 76, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos

Precio y límites

1,

Registros del precio de los criptoactivos o del método para determinar el precio de los criptoactivos propuestos para el canje por fondos u otros criptoactivos, y de cualquier límite aplicable a la cantidad que haya de canjearse determinado por el proveedor de servicios de criptoactivos, tal como se contempla en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.

2,

Dichos registros contendrán la siguiente información sobre los precios, los métodos de determinación de los precios y los límites aplicables:

a)

la identificación del criptoactivo;

b)

si el criptoactivo puede canjearse por fondos, por criptoactivos o por ambos;

c)

el precio del criptoactivo;

d)

la cantidad de criptoactivos canjeados por otro criptoactivo.

Colocación de criptoactivos

Información a los clientes o potenciales clientes

Registros de las comunicaciones a que se refiere el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 y del consentimiento recibido del oferente, de la persona que solicite la admisión a negociación o de cualquier tercero que actúe en su nombre.

Operaciones de colocación

Registros de cualquier operación de colocación del proveedor de servicios de criptoactivos, conservados de conformidad con el requisito de que el proveedor de servicios de criptoactivos disponga de un procedimiento centralizado para identificar todas sus operaciones de colocación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 72, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Asesoramiento y gestión de carteras

Información a los clientes

Registros de toda comunicación efectuada de conformidad con el artículo 81, apartados 2, 4 y 9, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Evaluación de la idoneidad

Registros de toda la información recopilada de cada cliente y evaluada para llevar a cabo la evaluación de idoneidad a que se refiere el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como todos los documentos internos relacionados con dicha evaluación.

Registros de los clientes que no hayan facilitado la información exigida en el artículo 81, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Asesoramiento en materia de inversión

Registros de la hora y fecha en que se prestó el asesoramiento en materia de criptoactivos, registros de los criptoactivos que se recomendaron y el informe de idoneidad proporcionado al cliente de conformidad con el artículo 81, apartado 13, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Estado de cuenta periódico de los servicios de gestión de carteras

Registros de todos los estados de cuenta periódicos proporcionados al cliente de conformidad con el artículo 81, apartado 14, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Incentivos

1.

Registros de todos los beneficios no monetarios menores recibidos por el proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 81, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dichos registros incluirán la información siguiente:

a)

la naturaleza del beneficio no monetario menor y la fecha de su recepción;

b)

el cliente y el servicio o la actividad recibidos;

c)

el modo en que dicho beneficio no monetario menor cumple lo dispuesto en el artículo 81, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114.

2.

Registros de todos los incentivos recibidos por el proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 81, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dichos registros incluirán la información siguiente:

a)

la naturaleza y el importe del incentivo, así como la fecha en que se recibió;

b)

el cliente y el servicio o actividad en relación con los cuales se recibió;

c)

el modo en que dicho incentivo cumple lo dispuesto en el artículo 81, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114;

d)

toda comunicación efectuada de conformidad con el artículo 81, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Servicios de transferencia

Registros que debe conservar el proveedor de servicios de criptoactivos del originante

Registros de:

a)

todas las instrucciones recibidas;

b)

toda la información mencionada en el artículo 14, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1113;

c)

los medios de verificación a que se refiere el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1113;

d)

toda suspensión o rechazo de una instrucción de llevar a cabo la transferencia de criptoactivos y el motivo de dicha suspensión o rechazo.

Registros que debe conservar el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario

Registros de:

a)

toda la información mencionada en el artículo 14, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1113;

b)

los medios de verificación a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1113;

c)

toda devolución, suspensión o rechazo de la transferencia de criptoactivos y el motivo de dicha devolución, suspensión o rechazo;

d)

toda medida adoptada de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1113, junto con la identificación de los proveedores de servicios de criptoactivos de que se trate.

Registros que deben conservar los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios

Registros de:

a)

toda la información mencionada en el artículo 14, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1113;

b)

toda devolución, suspensión o rechazo de la transferencia de criptoactivos y el motivo de dicha devolución, suspensión o rechazo;

c)

toda medida adoptada de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1113, junto con la identificación de los proveedores de servicios de criptoactivos de que se trate.

SECCIÓN 2

Registros de órdenes

Cuadro 1

Leyenda del cuadro 2 de la presente sección y del cuadro 3 de la sección 3

Símbolo

Tipo de dato

Definición

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo de texto libre.

{CFI_CODE}

6 caracteres

Código CFI con arreglo a la norma ISO 10962.

{COUNTRYCODE_2}

2 caracteres alfanuméricos

Código de país de 2 letra s), con arreglo a los códigos alfa-2 de la norma ISO 3166-1.

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), con arreglo a los códigos de moneda de la norma ISO 4217.

{DATE_TIME_FORMAT}

Formato de fecha y hora de ISO 8601

Fecha y hora con el siguiente formato:

AAAA-MM-DDThh:mm:ss.dddddZ.

«AAAA» corresponde al año,

«MM» corresponde al mes,

«DD» corresponde al día,

«T» significa que debe utilizarse la letra «T»,

«hh» corresponde a la hora,

«mm» corresponde a los minutos,

«ss.dddddd» corresponde a los segundos y las fracciones de segundo,

Z corresponde a la hora TUC.

Las fechas y horas deben indicarse en TUC.

{DATEFORMAT}

Formato de fecha ISO 8601

Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD.

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.

El separador decimal es «.» (punto).

Los números negativos van precedidos del signo «-» (menos); deben indicarse valores redondeados y no truncados.

{DTI}

9 caracteres alfanuméricos

Identificador de ficha digital, de acuerdo con la definición de la norma ISO 24165.

{DTI_SHORT_NAME}

n caracteres alfanuméricos

Denominación abreviada del DTI registrada de conformidad con los elementos de datos de la norma ISO 24165-2 para el registro del DTI.

{INTEGER-n}

Número entero de hasta n dígitos en total

Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos.

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN, según se define en la norma ISO 6166.

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

Identificador de entidades jurídicas, según se define en la norma ISO 17442.

{MIC}

4 caracteres alfanuméricos

Identificador de mercado, según se define en la norma ISO 10383.

{NATIONAL_ID}

35 caracteres alfanuméricos

El identificador se obtiene de conformidad con el artículo 9 y el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

 

Cuadro 2

Datos de las órdenes que deben conservarse

Número de campo

Denominación del campo

Descripción del campo

Datos de las órdenes que deben facilitarse a la autoridad competente

Sección A — Identificación de las partes pertinentes

1

Código de identificación del cliente

Código utilizado para identificar al cliente del proveedor de servicios de criptoactivos que presentó la orden.

Cuando el cliente sea una entidad jurídica, se usará el código LEI del cliente o los identificadores alternativos a que se refiere el artículo 14, apartado 3.

Si el cliente no es una persona jurídica, se utilizará el valor {NATIONAL_ID}.

En el caso de asignaciones pendientes, se utilizará el indicador PNAL.

Este campo será «NOAP» cuando el proveedor de servicios de criptoactivos tenga un interés directo en comprar o vender.

{LEI}

{NATIONAL_ID}

{ALPHANUM-20}

{PNAL}

«NOAP»

2

Decisión de inversión del proveedor de servicios de criptoactivos

Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo informático del proveedor de servicios de criptoactivos que tome la decisión de inversión.

Cuando una persona física perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos tome la decisión de inversión, la persona responsable o el responsable principal de la decisión de inversión se identificará con el código {NATIONAL_ID}.

Cuando un algoritmo que determine automáticamente parámetros individuales de las órdenes, como la iniciación de la orden o la determinación de su momento, precio o cantidad, tome la decisión de inversión, el campo se cumplimentará con un código asignado de conformidad con el artículo 8.

Este campo se dejará en blanco cuando la decisión de inversión no haya sido tomada por una persona o un algoritmo informático perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos.

{NATIONAL_ID} — Personas físicas

{ALPHANUM-50} — Algoritmos

3

Ejecución dentro de la empresa

Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo del proveedor de servicios de criptoactivos que determine las condiciones para la ejecución de la operación resultante de la orden.

Cuando una persona física determine las condiciones para la ejecución de la operación, la persona se identificará mediante el {NATIONAL_ID}.

Cuando un algoritmo que determine automáticamente parámetros individuales de las órdenes, como la iniciación de la orden o la determinación de su momento, precio o cantidad, sea responsable de la ejecución de la operación, este campo se cumplimentará con un código asignado por el proveedor de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 10.

Cuando más de una persona o una combinación de personas y algoritmos participen en la ejecución de la operación, el proveedor de servicios de criptoactivos determinará el operador o el algoritmo que sea responsable principal y cumplimentará este campo con la identidad de dicho operador o algoritmo.

{NATIONAL_ID} — Personas físicas

{ALPHANUM-50} — Algoritmos

Sección B — Calidad en la que se actúa en la negociación y provisión de liquidez

4

Calidad en la que se actúa en la negociación

Indica si el proveedor de servicios de criptoactivos que realiza la operación lleva a cabo actividades de interposición de la cuenta propia o efectúa el canje de criptoactivos por fondos.

Cuando la presentación de la orden no se derive de que el proveedor de servicios de criptoactivos lleve a cabo actividades de interposición de la cuenta propia o canjee criptoactivos por fondos u otros criptoactivos, en el campo se indicará que la operación se llevó a cabo en otra calidad.

«DEAL» — Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos

«MTCH» — Interposición de la cuenta propia

«AOTC» — Otra calidad

Sección C — Fecha y hora

5

Fecha y hora

La fecha y la hora de cada evento enumerado en las secciones G y J.

{DATE_TIME_FORMAT}

Sección D — Período de validez y restricciones de las órdenes

6

Período de validez

Validez día (Good-For-Day): la orden caduca al final del día de negociación en que se inscribió en el libro de órdenes.

Validez hasta su anulación (Good-Till-Cancelled): la orden permanecerá activa en el libro de órdenes y será ejecutable hasta que haya sido anulada.

Validez hasta una hora (Good-Till-Time): la orden caduca, a más tardar, a una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso.

Validez hasta una fecha (Good-Till-Date): la orden caduca al término de una fecha especificada.

Validez hasta una fecha y hora específicas (Good-Till-Specified Date and Time): la orden caduca en una determinada fecha y hora.

Validez después de una hora (Good After Time): la orden solo está activa después de una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso.

Validez después de una fecha (Good After Date): la orden solo está activa desde una fecha predeterminada.

Validez después de una fecha y hora específicas (Good After Specified Date and Time): la orden solo está activa a partir de una hora predeterminada en una fecha predeterminada.

Ejecutar o anular (Immediate-Or-Cancel): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes (por la cantidad que pueda ejecutarse), sin que la cantidad restante (en su caso) que no se ha ejecutado pueda permanecer en el libro de órdenes.

Todo o nada (Fill-Or-Kill): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes siempre que pueda ejecutarse totalmente; en caso de que la orden solo pueda ejecutarse de modo parcial, se rechazará automáticamente y, por tanto, no podrá ejecutarse.

Otras causas: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos.

«DAVY» — Good-For-Day

«GTCV» — Good-Till-Cancelled

«GTTV» — Good-Till-Time

«GTDV» — Good-Till-Date

«GTSV» — Good-Till-Specified Date and Time

«GATV» — Good After Time

«GADV» — Good After Date

«GASV» — Good After Specified Date and Time

«IOCV» — Immediate-Or-Cancel

«FOKV» — Fill-Or-Kill

o

caracteres {ALPHANUM-4} que no se utilicen ya para la propia clasificación del centro de negociación.

7

Restricciones de las órdenes

Válida para la sesión de cruce de precios al cierre (Good For Closing Price Crossing Session): cuando la orden reúne las condiciones para la sesión de cruce de precios al cierre.

Válida para subasta (Valid For Auction): la orden solo está activa y solo puede ejecutarse en las fases de subasta (que pueden estar predefinidas por el cliente del proveedor de servicios de criptoactivos que haya presentado la orden, por ejemplo, subastas de apertura y/o cierre y/o subasta intradiaria).

Válida solo para la contratación continua (Valid For Continuous Trading only): la orden solo está activa durante la contratación continua.

Otras causas: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos.

«SESR» — Good For Closing Price Crossing Session

«VFAR» — Valid For Auction

«VFCR» — Valid For Continuous Trading only

caracteres {ALPHANUM-4} que no se utilicen ya para la propia clasificación del centro de negociación.

Cuando sea aplicable más de un indicador, este campo se cumplimentará con múltiples indicadores separados por comas.

8

Período de validez y hora

Este campo se refiere a la marca de tiempo que refleja la hora a la que la orden se activa o se retira finalmente del libro de órdenes:

Validez día (Good for day): fecha de inscripción con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche.

Validez hasta una hora (Good till time): fecha de inscripción y hasta la hora especificada en la orden.

Validez hasta una fecha (Good till date): fecha de caducidad especificada con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche.

Validez hasta una fecha y hora específicas (Good till specified date and time): fecha y hora de caducidad especificadas.

Validez después de una hora (Good after time): fecha de inscripción y hora especificada a la que se activa la orden.

Validez después de una fecha (Good after date): fecha especificada con la marca de tiempo inmediatamente después de medianoche.

Validez después de una fecha y hora específicas (Good after specified date and time): fecha y hora especificadas en las que se activa la orden.

Validez hasta su anulación (Good till Cancel): última fecha y hora en las que la orden será eliminada automáticamente por operaciones de mercado.

Otras causas: marca de tiempo para cualquier otro tipo de validez.

{DATE_TIME_FORMAT}

Sección E — Identificación de la orden

9

Código MIC de segmento

Identificación de la plataforma de negociación de criptoactivos en la que se presentó la orden.

Cuando la plataforma de negociación de criptoactivos utilice el MIC de segmento, se utilizará dicho código.

Cuando la plataforma de negociación de criptoactivos no utilice el MIC de segmento, se utilizará el MIC operativo.

Este campo solo se cumplimentará para las órdenes que deban ejecutarse en una plataforma de negociación de criptoactivos.

{MIC}

10

Código de identificación del criptoactivo

Identificador único e inequívoco del criptoactivo.

{DTI}

{ALPHANUM-20}

11

Clasificación del criptoactivo

Taxonomía utilizada para clasificar el criptoactivo,

o

un código CFI completo y exacto, cuando se disponga de él.

ART

EMT

OT

{CFI_CODE}

12

Código de identificación de la orden

Código alfanumérico asignado por el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos a cada orden.

{ALPHANUM-50}

Sección F — Eventos que afectan a la orden

13

Nueva orden, cancelación de la orden

Nueva orden: presentación de una nueva orden al proveedor de servicios de criptoactivos que gestiona la plataforma de negociación de criptoactivos.

Cancelada a iniciativa del cliente del proveedor de servicios de criptoactivos: cuando el cliente decide por iniciativa propia cancelar la orden que ha introducido previamente.

«NEWO» — Nueva orden

«CAME» — Cancelada a iniciativa del cliente del proveedor de servicios de criptoactivos.

Sección G — Tipo de orden

14

Tipo de orden

Identifica el tipo de orden presentada a la plataforma de negociación de criptoactivos con arreglo a las especificaciones de dicha plataforma.

{ALPHANUM-50}

15

Clasificación de los tipos de orden

Clasificación de la orden con arreglo a dos tipos genéricos de orden:

Orden limitada (LIMIT): cuando la orden sea negociable.

Orden condicionada (STOP): cuando la orden solo sea negociable tras la realización de un evento de precio predeterminado.

«LMTO» para órdenes limitadas o «STOP» para órdenes condicionadas.

Sección H — Precios

16

Precio límite

El precio máximo al que una orden de compra puede ejecutarse o el precio mínimo al que una orden de venta puede ejecutarse.

El diferencial de precios para una orden de estrategia, que puede ser negativo o positivo.

Este campo será «NOAP» en el caso de las órdenes que no tengan un límite de precio o en el de las órdenes sin precio.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base.

Cuando el precio se exprese en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo.

{DECIMAL-18/13} en caso de que el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} en caso de que el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos.

«NOAP».

17

Precio límite adicional

Cualquier otro precio límite que pueda aplicarse a la orden. Este campo será «NOAP» cuando no exista un precio límite.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base.

Cuando el precio se exprese en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos.

«NOAP».

18

Precio de stop

El precio que deberá alcanzarse para activar la orden.

Para las órdenes condicionadas activadas por eventos independientes del precio del criptoactivo, este campo se cumplimentará con un precio de stop igual a cero.

Este campo será «NOAP» cuando no proceda.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base.

Cuando el precio se exprese en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos.

«NOAP».

19

Precio límite ajustado

El precio máximo al que una orden de compra ajustada puede ejecutarse o el precio mínimo al que una orden de venta ajustada puede ejecutarse.

Este campo será «NOAP» cuando no proceda.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base.

Cuando el precio se exprese en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos.

«NOAP».

20

Precio de la operación

Precio negociado de la operación con exclusión, si procede, de las comisiones, otras tasas y los intereses devengados.

Cuando el precio se registre en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el precio no sea aplicable, el campo se cumplimentará con el valor «NOAP».

Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

«NOAP».

21

Moneda del precio

Moneda en la que se expresa el precio de negociación para el criptoactivo relacionado con la orden (aplicable cuando el precio se expresa en valor monetario).

Cuando el criptoactivo se negocie con dinero electrónico o con una ficha de dinero electrónico, se utilizará el identificador de ficha digital o el identificador alternativo a que se refiere el artículo 15.

Cuando el precio del criptoactivo se exprese en términos monetarios empleando un par de monedas, se comunicará el par de monedas en el que se expresa el precio del criptoactivo en relación con la orden. El primer código de moneda será el de la moneda de base y el segundo será el de la moneda de cotización. La moneda de cotización determina el precio de una unidad de la moneda de base. Para representar la moneda fiat y el criptoactivo en el par de monedas, se utilizarán, respectivamente, el código ISO de moneda y la denominación abreviada del identificador de ficha digital (DTI) registrada con arreglo a los elementos de datos previstos en la norma ISO 24165-2 para el registro del DTI o un identificador alternativo.

{CURRENCYCODE_3}

{DTI}

{ALPHANUM-20}

En un par de monedas, se utilizará {CURRENCYCODE_3} para las monedas fiat.

En un par de monedas, se utilizará {DTI_SHORT_NAME} para los criptoactivos.

«NOAP».

22

Notación del precio

Indica si el precio se expresa en valor monetario, en porcentaje, en rendimiento o en puntos básicos.

«MONE» — Valor monetario

«PERC» — Porcentaje

«YIEL» — Rendimiento

«BAPO» — Puntos básicos

Sección I — Instrucciones de las órdenes

23

Indicador de compra-venta

Para mostrar si la orden es de compra o de venta.

«BUYI» — Compra

«SELL» — Venta

24

Estado de la orden

Para identificar las órdenes activas/inactivas/suspendidas:

Activas — Órdenes no asignadas a cotizaciones que son negociables.

Inactivas — Órdenes no asignadas a cotizaciones que no son negociables.

«ACTI» — activa

o

«INAC» — inactiva

25

Notación de la cantidad

Indica si la cantidad notificada se expresa en número de unidades, en valor nominal o en valor monetario, o en unidades del criptoactivo.

«UNIT» — Número de unidades

«NOML» — Valor nominal

«MONE» — Valor monetario

«CRYP» — Criptoactivo

26

Moneda de la cantidad

Moneda en la que se expresa la cantidad. La moneda se referirá a las unidades del criptoactivo, incluso cuando la operación esté denominada en subcomponentes de dicho criptoactivo.

Este campo solo debe cumplimentarse cuando la cantidad se exprese en valor nominal o monetario o en unidades del criptoactivo.

{CURRENCYCODE_3}

{DTI}

{ALPHANUM-20}

27

Cantidad inicial

Número de unidades del criptoactivo al que se refiere la orden. Cuando la orden corresponda a una fracción de un criptoactivo, se indicará la cantidad en notación decimal de la unidad.

Valor nominal o monetario del criptoactivo.

{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

28

Cantidad restante

Cantidad total que permanece en el libro de órdenes después de una ejecución parcial o si se produce cualquier otro evento que afecte a la orden.

Cuando tenga lugar la ejecución parcial de una orden, será el volumen total restante después de esa ejecución parcial. Al introducir una orden, será igual a la cantidad inicial.

{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

29

Cantidad negociada

Cuando se proceda a una ejecución parcial o total, este campo se cumplimentará con la cantidad ejecutada.

{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

30

Cantidad mínima aceptable

Cantidad mínima aceptable para poder ejecutar una orden, que puede consistir en múltiples ejecuciones parciales y normalmente solo es aplicable para los tipos de órdenes no permanentes.

Este campo será «NOAP» cuando no proceda.

{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

«NOAP».

31

Volumen mínimo ejecutable

Volumen mínimo ejecutable de cada una de las posibles ejecuciones.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

32

Volumen mínimo ejecutable solo para la primera ejecución

Especifica si el volumen mínimo ejecutable es pertinente solo para la primera ejecución.

Este campo puede dejarse en blanco cuando el campo 29 se deje en blanco.

«true»

«false»

33

Indicador solo pasiva

Indica si la orden se presenta a la plataforma de negociación de criptoactivos con una característica o un indicador, de tal forma que la orden no se ejecutará inmediatamente contra cualquier orden visible del lado contrario.

«true»

«false»

34

Indicador pasiva o agresiva

En eventos de ejecución y ejecución parcial de órdenes, indica si la orden ya estaba (resting) en el libro de órdenes y aportaba liquidez (pasiva) o si la orden inició la negociación y drenó, por tanto, liquidez (agresiva).

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

«PASV» — pasiva, o

«AGRE» — agresiva.

35

Prevención de autoejecución

Indica si la orden se ha introducido con criterios de prevención de autoejecución, de modo que no se ejecute contra una orden del lado contrario del libro introducida por el mismo miembro o participante.

«true»

«false»

36

Código de identificación de la operación asignado por la plataforma de negociación de criptoactivos

En el caso de las órdenes ejecutadas en plataformas de negociación de criptoactivos, el código alfanumérico asignado por la plataforma de negociación de criptoactivos a la operación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión (2).

El código será único, coherente y persistente en cada segmento MIC de la norma ISO 10383 y por cada día de negociación.

Los elementos del código de identificación de operación no revelarán la identidad de las contrapartes de la operación de la que se conserva el código.

 

En el caso de las operaciones ejecutadas mediante transmisión por cuenta de clientes a una entidad que preste servicios de criptoactivos fuera de la Unión, esta información se registrará cuando pueda obtenerse.

{ALPHANUM-52}

Sección J — Precio y volumen de subasta indicativos

37

Precio de subasta indicativo

Precio al que cada precio de subasta debe fijarse con respecto al criptoactivo para el que se han colocado una o varias órdenes.

{DECIMAL-18/5} cuando el precio se exprese en valor monetario o nominal.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} en caso de que el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

38

Volumen de subasta indicativo

Volumen (número de unidades del criptoactivo) que puede ejecutarse al precio de subasta indicativo del campo 50 si la subasta finalizó en ese preciso momento.

{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

Sección K — Transmisión de órdenes

39

Proveedores de servicios de criptoactivos que transmiten órdenes

En caso de transmisión de una orden con arreglo al artículo 11, el código LEI del proveedor de servicios de criptoactivos que efectúa la transmisión de la orden.

{LEI}

40

Indicador de transmisión de órdenes

La empresa transmisora indicará «true» en su comunicación cuando no se cumplan las condiciones de transmisión establecidas en el artículo 11.

Indicará «false» en todas las demás circunstancias.

«true»

«false»

Sección L — País de residencia del cliente

41

Identificación del país de residencia

Se cumplimentará cuando un cliente resida en un país distinto del de su nacionalidad, según se describe en el artículo 9, apartado 5.

{COUNTRYCODE_2}

«NOAP»

SECCIÓN 3

Registros de operaciones

Para consultar la leyenda, véase la sección 2, cuadro 1.

Cuadro 3

Datos de las operaciones que deben conservarse

N.o de campo

Campo

Contenido que debe registrarse

Datos de las operaciones que deben facilitarse a la autoridad competente

1

Estado de la operación

Indicación de si la operación es nueva o es una cancelación.

«NEWT» — Nueva

«CANC» — Cancelación

2

Número de registro de la operación

Número de identificación único de la empresa que ejecuta la operación para cada registro.

{ALPHANUM-52}

3

Código de identificación de la operación asignado por la plataforma de negociación de criptoactivos

Se trata de un número generado por la plataforma de negociación de criptoactivos y transmitido tanto a los compradores como a los vendedores, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2025/416 por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114. Cuando proceda, la comprobación aleatoria de la operación u otra cadena alfanumérica de identificación generada automáticamente en la TRD que permita identificar de manera unívoca una operación específica.

{ALPHANUM-52}

4

Código de identificación de la entidad que ejecuta la operación

Código utilizado para identificar a la entidad que ejecuta la operación.

{LEI}

{ALPHANUM-20}

5

Proveedores de servicios de criptoactivos a los que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1114

Indicación de si la entidad señalada en el campo 4 es un proveedor de servicios de criptoactivos al que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1114.

«true»-sí

«false»-no

6

Código de identificación del comprador

Código utilizado para identificar al adquirente del criptoactivo.

Cuando el comprador sea una entidad jurídica, se usará el código LEI del adquirente o los identificadores alternativos a que se refiere el artículo 14, apartado 3.

Cuando el comprador sea una persona física, se usará el identificador especificado en el artículo 9.

Cuando la orden se haya transmitido para su ejecución por cuenta de clientes a una empresa que preste servicios de criptoactivos fuera de la Unión, se utilizará el código MIC de la plataforma o el LEI o los identificadores equivalentes a que se refiere el artículo 14.

Cuando el proveedor de servicios de criptoactivos ejecute la operación en una plataforma de negociación situada en un tercer país, se registrará el LEI del comprador, el identificador alternativo a que se refiere el artículo 14, apartado 3, o el identificador nacional.

Se utilizará «INTC» para designar una cuenta de clientes agregada dentro del proveedor de servicios de criptoactivos a fin de comunicar una transferencia hacia o desde esa cuenta con la correspondiente asignación al cliente o a los clientes concretos desde o hacia esa cuenta, respectivamente.

{LEI}

{ALPHANUM-20}

{MIC}

{NATIONAL_ID}

«INTC»

7

País de la sucursal del proveedor de servicios de criptoactivos para el comprador

Cuando el comprador sea un cliente, este campo debe indicar el país de la sucursal que haya recibido la orden del cliente o haya tomado una decisión de inversión en nombre de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por dicho cliente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Cuando la actividad no haya sido realizada por una sucursal, este campo debe cumplimentarse con el código de país del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de criptoactivos o el código de país del Estado miembro en el que el proveedor de servicios de criptoactivos haya establecido su domicilio social.

{COUNTRYCODE_2}

8

Comprador: nombre(s) de pila

Nombre(s) de pila completo(s) del comprador. En caso de que haya más de un nombre de pila, se incluirán en este campo todos los nombres, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

9

Comprador: apellido(s)

Apellido(s) completo(s) del comprador. En caso de que haya más de un apellido, se incluirán en este campo todos los apellidos, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

10

Comprador: fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del comprador.

{DATEFORMAT}

11

Código del responsable de la decisión en nombre del comprador

Código utilizado para identificar a la persona que adopta la decisión de adquirir el criptoactivo.

Cuando la decisión la tome un proveedor de servicios de criptoactivos, este campo deberá cumplimentarse con la identidad de dicho proveedor, en vez de la de la persona que toma la decisión de inversión.

Cuando el responsable de la decisión sea una entidad jurídica, se utilizará el código LEI o los identificadores alternativos a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del responsable de la decisión.

Si el responsable de la decisión no es una entidad jurídica, se utilizará el identificador previsto en el artículo 9.

{LEI}

{ALPHANUM-20}

{NATIONAL_ID}

12

Responsable de la decisión de compra: nombre(s) de pila

Nombre(s) de pila completo(s) del responsable de la decisión en nombre del comprador. En caso de que haya más de un nombre de pila, se incluirán en este campo todos los nombres, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

13

Responsable de la decisión de compra: apellido(s)

Apellido(s) completo(s) del responsable de la decisión en nombre del comprador. En caso de que haya más de un apellido, se incluirán en este campo todos los apellidos, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

14

Responsable de la decisión de compra: fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del responsable de la decisión en nombre del comprador.

{DATEFORMAT}

15

Código de identificación del vendedor

Código utilizado para identificar al enajenante del criptoactivo.

Cuando el vendedor sea una entidad jurídica, se usará el código LEI del enajenante o los identificadores alternativos a que se refiere el artículo 14, apartado 3.

Si el vendedor no es una entidad jurídica, se utilizará el identificador contemplado en el artículo 9.

Cuando la orden se haya transmitido para su ejecución por cuenta del cliente a un proveedor de servicios de criptoactivos que preste servicios fuera de la Unión, se utilizará el código MIC de la plataforma o el LEI de dicho proveedor de servicios de criptoactivos.

Cuando el proveedor de servicios de criptoactivos ejecute la operación en una plataforma de negociación situada en un tercer país, se facilitará el LEI, el identificador alternativo a que se refiere el artículo 14, apartado 3, o el identificador nacional del vendedor.

Se utilizará «INTC» para designar una cuenta de clientes agregada dentro del proveedor de servicios de criptoactivos a fin de registrar una transferencia hacia o desde esa cuenta con la correspondiente asignación al cliente o a los clientes concretos desde o hacia esa cuenta, respectivamente.

{LEI}

{ALPHANUM-20}

{MIC}

{NATIONAL_ID}

«INTC»

16

País de la sucursal del vendedor

Cuando el vendedor sea un cliente, este campo debe indicar el país de la sucursal que haya recibido la orden del cliente o haya tomado una decisión de inversión en nombre de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por dicho cliente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Cuando la actividad no haya sido realizada por una sucursal, este campo se cumplimentará con el código de país del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de criptoactivos o el código de país del país en el que el proveedor de servicios de criptoactivos haya establecido su administración central o domicilio social (en el caso de empresas de terceros países).

{COUNTRYCODE_2}

17

Vendedor: nombre(s) de pila

Nombre(s) de pila completo(s) del vendedor. En caso de que haya más de un nombre de pila, se incluirán en este campo todos los nombres, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

18

Vendedor: apellido(s)

Apellido(s) completo(s) del vendedor. En caso de que haya más de un apellido, se incluirán en este campo todos los apellidos, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

19

Vendedor: fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del vendedor.

{DATEFORMAT}

20

Código del responsable de la decisión en nombre del vendedor

Código utilizado para identificar a la persona que adopta la decisión de vender el criptoactivo.

Cuando la decisión la tome un proveedor de servicios de criptoactivos, este campo deberá cumplimentarse con la identidad de dicho proveedor, en vez de la de la persona que toma la decisión de inversión.

Cuando el responsable de la decisión sea una entidad jurídica, se utilizará el código LEI o el identificador alternativo a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del responsable de la decisión. Si el responsable de la decisión no es una entidad jurídica, se utilizará el identificador contemplado en el artículo 9.

{LEI}

{ALPHANUM-20}

{NATIONAL_ID}

21

Responsable de la decisión de venta: nombre(s) de pila

Nombre(s) de pila completo(s) del responsable de la decisión en nombre del vendedor. En caso de que haya más de un nombre de pila, se incluirán en este campo todos los nombres, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

22

Responsable de la decisión de venta: apellido(s)

Apellido(s) completo(s) del responsable de la decisión en nombre del vendedor. En caso de que haya más de un apellido, se incluirán en este campo todos los apellidos, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

23

Responsable de la decisión de venta: fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del responsable de la decisión en nombre del vendedor.

{DATEFORMAT}

24

Indicador de transmisión de orden

La empresa transmisora indicará «true» en su comunicación cuando no se cumplan las condiciones de transmisión establecidas en el artículo 11.

Indicará «false» en todas las demás circunstancias.

«true»

«false»

25

Código de identificación de la empresa transmisora correspondiente al comprador

Código utilizado para identificar a la empresa que transmite la orden.

Deberá cumplimentarlo la empresa receptora en su comunicación con el código de identificación proporcionado por la empresa transmisora.

{LEI}

{ALPHANUM-20}

26

Código de identificación de la empresa transmisora correspondiente al vendedor

Código utilizado para identificar a la empresa que transmite la orden.

Deberá cumplimentarlo la empresa receptora en su comunicación con el código de identificación proporcionado por la empresa transmisora.

{LEI}

{ALPHANUM-20}

27

Fecha y hora de negociación

Fecha y hora en la que se haya ejecutado la operación.

Para las operaciones que no se ejecuten en un centro de negociación, la fecha y la hora serán aquellas en que las partes acuerden el contenido de los campos siguientes: cantidad, precio, monedas de los campos 31, 34 y 44, código de identificación del instrumento, clasificación del instrumento y código del instrumento subyacente, si procede. Para las operaciones que no se ejecuten en un centro de negociación, la hora se registrará, al menos, al segundo más cercano.

Si la operación se deriva de una orden transmitida a un tercero por la empresa que haya ejecutado la operación en nombre de un cliente, y no se cumplen las condiciones de transmisión establecidas en el artículo 11, se indicarán la fecha y la hora de la operación, y no el momento de la transmisión de la orden.

{DATE_TIME_FORMAT}

28

Calidad en la que se actúa en la negociación

Indica si el proveedor de servicios de criptoactivos que realiza la operación lleva a cabo actividades de interposición de la cuenta propia o canjea criptoactivos por fondos.

Cuando la operación no se derive de que la empresa que la ejecute lleve a cabo actividades de interposición de la cuenta propia o canjee criptoactivos por fondos, se indicará en este campo que la operación se llevó a cabo en otra calidad.

«DEAL» — Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos

«MTCH» — Interposición de la cuenta propia

«AOTC» — Otra calidad

29

Cantidad

El número de unidades de criptoactivos o el valor monetario del criptoactivo.

Cuando el precio se exprese en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo.

La información consignada en este campo será coherente con los valores indicados en los campos 31 y 32.

{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

30

Moneda de la cantidad

Moneda en la que se expresa la cantidad.

Solo aplicable si la cantidad se expresa como valor nominal o monetario.

La cantidad se referirá a las unidades del criptoactivo, incluso cuando la operación esté denominada en subcomponentes de dicho criptoactivo.

Cuando el criptoactivo se negocie con dinero electrónico o con una ficha de dinero electrónico, se utilizará el código de identificador de ficha digital o el identificador alternativo a que se refiere el artículo 15.

{CURRENCYCODE_3}

{DTI}

{ALPHANUM-20}

31

Precio

Precio negociado de la operación con exclusión, si procede, de las comisiones, otras tasas y los intereses devengados.

Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base.

Cuando el precio se exprese en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo.

Cuando el precio se registre en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando no proceda indicar el precio, el valor de este campo será «NOAP».

La información registrada en este campo debe ser coherente con el valor indicado en el campo 30.

{DECIMAL-18/13} en caso de que el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} en caso de que el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos.

«NOAP» en caso de que no proceda indicar el precio.

32

Moneda del precio

Unidad monetaria en que se expresa el precio (aplicable si el precio se expresa como valor monetario).

Cuando el precio del criptoactivo se exprese en términos monetarios y en un par de monedas, se comunicará el par de monedas en el que se expresa el precio del criptoactivo en relación con la orden. El primer código de moneda será el de la moneda de base y el segundo será el de la moneda de cotización. La moneda de cotización determina el precio de una unidad de la moneda de base. Para representar la moneda fiat y el criptoactivo en el par de monedas, se utilizarán, respectivamente, el código ISO de moneda y la denominación abreviada del identificador de ficha digital (DTI) registrada con arreglo a los elementos de datos previstos en la norma ISO 24165-2 para el registro del DTI o el identificador alternativo a que se refiere el artículo 15.

{CURRENCYCODE_3}

{DTI}

{ALPHANUM-20}

En un par de monedas, se utilizará {CURRENCYCODE_3} para las monedas fiat.

En un par de monedas, se utilizará {DTI_SHORT_NAME} para los criptoactivos.

«NOAP»

33

Plataforma de negociación de criptoactivos

Identificación de la plataforma de negociación de criptoactivos en la que se ejecutó la operación.

Para las operaciones ejecutadas en una plataforma de negociación de criptoactivos, se utilizará el MIC de segmento de acuerdo con la norma ISO 10383. En caso de que no exista el MIC segmento, se utilizará el MIC operativo.

Se utilizará el código MIC «XOFF» para los criptoactivos admitidos a negociación o negociados en una plataforma de negociación de criptoactivos o para los que se haya formulado una solicitud de admisión, cuando la operación con ese criptoactivo no se haya ejecutado en una plataforma de negociación de criptoactivos.

Se utilizará el código MIC «XXXX» para los criptoactivos no admitidos a negociación o no negociados en una plataforma de negociación de criptoactivos, o para los que no se haya formulado una solicitud de admisión.

{MIC}

34

País de participación de la sucursal

Código utilizado para identificar el país de la sucursal del proveedor de servicios de criptoactivos cuya participación en la plataforma de negociación de criptoactivos se haya aprovechado para la ejecución de la operación.

Si no se ha aprovechado la participación en la plataforma de negociación de la sucursal, se indicará el código del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de criptoactivos o el código del país en el que la empresa tenga su administración central o domicilio social (en el caso de empresas de terceros países).

Este campo solo se cumplimentará para el lado de mercado de una operación ejecutada en una plataforma de negociación de criptoactivos.

{COUNTRYCODE_2}

35

Pago inicial

Valor monetario de cualquier pago inicial recibido o pagado por el vendedor.

Cuando el vendedor perciba el pago inicial, el valor consignado será positivo. Cuando el vendedor realice el pago inicial, el valor consignado será negativo.

{DECIMAL-18/5}

36

Moneda del pago inicial

Moneda en la que se expresa el pago inicial.

{CURRENCYCODE_3}

{DTI}

{ALPHANUM-20}

37

Identificador de componentes de operaciones complejas

Identificador interno del proveedor de servicios de criptoactivos para todos los registros de operaciones relacionados con la misma ejecución de una combinación de criptoactivos. Este código debe ser único a nivel de la empresa para el grupo de registros de operaciones relacionados con la ejecución.

{ALPHANUM-35}

38

Código de identificación del criptoactivo

Código utilizado para identificar el criptoactivo.

Este campo resulta aplicable a los criptoactivos para los que se haya solicitado la admisión a negociación, los que estén admitidos a negociación o los que se negocien en una plataforma de negociación de criptoactivos.

{DTI}

{ALPHANUM-20}

39

Nombre completo del criptoactivo

Nombre completo del criptoactivo.

{ALPHANUM-350}

40

Clasificación del criptoactivo

Taxonomía utilizada para clasificar el criptoactivo,

o

un código CFI completo y exacto, cuando se disponga de él.

ART

EMT

OT

{CFI_CODE}

41

Decisión de inversión en el seno del proveedor de servicios de criptoactivos

Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo informático del proveedor de servicios de criptoactivos que tome la decisión de inversión. El código se mantendrá inalterado para cada conjunto de código o estrategia de negociación que constituya el algoritmo y, una vez asignado, se utilizará de manera sistemática al referirse al algoritmo o versión del algoritmo.

Para las personas físicas, se empleará el código identificativo especificado en el artículo 9.

Cuando un algoritmo que determine automáticamente parámetros individuales de las órdenes, como la decisión de iniciar la orden o la determinación de su momento, precio o cantidad, tome la decisión de inversión, el campo se cumplimentará de conformidad con el artículo 8.

Este campo solo resultará aplicable en caso de decisiones de inversión adoptadas en el seno de la empresa.

Cuando la operación corresponda a una orden transmitida que cumpla las condiciones de transmisión contempladas en el artículo 11, este campo deberá cumplimentarlo la empresa receptora en su registro con la información recibida de la empresa transmisora.

{NATIONAL_ID} — Personas físicas

{ALPHANUM-50} — Algoritmos

42

País de la sucursal responsable de la persona que toma la decisión de inversión

Código utilizado para identificar el país de la sucursal del proveedor de servicios de criptoactivos para la persona que toma la decisión de inversión, según lo establecido en el artículo 16.

Cuando la persona que toma la decisión de inversión no esté bajo la supervisión de una sucursal, este campo deberá cumplimentarse con el código de país del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de criptoactivos o el código de país del Estado miembro en el que el proveedor de servicios de criptoactivos haya establecido su domicilio social.

Cuando la operación corresponda a una orden transmitida que cumpla las condiciones de transmisión contempladas en el artículo 11, este campo deberá cumplimentarlo la empresa receptora en su registro con la información recibida de la empresa transmisora.

Este campo no resulta aplicable cuando la decisión de inversión procede de un algoritmo que determina automáticamente parámetros individuales de las órdenes, como la decisión de iniciar la orden o la determinación de su momento, precio o cantidad.

{COUNTRYCODE_2}

43

Ejecución dentro de la empresa

Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo que determina automáticamente parámetros individuales en el seno del proveedor de servicios de criptoactivos para la ejecución de órdenes, como la decisión de iniciar la orden o la determinación de su momento, precio o cantidad.

Para las personas físicas, se empleará el código identificativo especificado en el artículo 9. Cuando la ejecución haya sido efectuada por un algoritmo que determine automáticamente parámetros individuales de las órdenes, como la decisión de iniciar la orden o la determinación de su momento, precio o cantidad, el campo se cumplimentará de conformidad con el artículo 8.

{NATIONAL_ID} — Personas físicas

{ALPHANUM-50} — Algoritmos

CLIENT — Cliente

44

País de la sucursal que supervisa a la persona que determina las condiciones de la ejecución

Código utilizado para identificar el país de la sucursal del proveedor de servicios de criptoactivos para la persona que determina la ejecución de la operación, según lo establecido en el artículo 16.

Cuando la persona responsable no esté bajo la supervisión de una sucursal, este campo deberá cumplimentarse con el código de país del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de criptoactivos o el código de país en el que el proveedor de servicios de criptoactivos haya establecido su domicilio social.

Este campo no resulta aplicable cuando la ejecución procede de un algoritmo que determina automáticamente parámetros individuales de las órdenes, como la decisión de iniciar la orden o la determinación de su momento, precio o cantidad.

{COUNTRYCODE_2}

45

Indicador de venta en corto

Designación para identificar cualquier venta de un criptoactivo que el vendedor no posea en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el vendedor haya tomado o haya acordado tomar en préstamo la acción o el instrumento de deuda para su entrega en la fecha de liquidación.

«true»

«false»

SECCIÓN 4

Datos dentro de la cadena

Cuadro 4

Datos de dentro de la cadena que deben conservarse

N.o de campo

Campo

Contenido que debe registrarse

Datos que deben facilitarse a la autoridad competente

1

Comprobación aleatoria de la operación

Identificador que posibilita la identificación única de una operación específica que tiene lugar en la red.

{ALPHANUM-140}

2

Direcciones del monedero

Código de identificación única del monedero, perteneciente al comprador/vendedor, al que se transfiere el criptoactivo.

{ALPHANUM-140}

3

Direcciones contractuales inteligentes

Código que identifica inequívocamente la dirección del contrato inteligente.

{ALPHANUM-140}

4

Marca de tiempo

Marca de tiempo de la creación del bloque.

{DATE_TIME_FORMAT}

5

Cantidad/Suministro total actual

Relación entre la cantidad transferida y el importe flotante actual del activo.

 

6

Identificador de ficha

Identificador de ficha digital.

{DTI}

7

Tasa de red

Tasas solicitadas para cubrir los costes de creación de un nuevo bloque.

 

8

Límite de las tasas

Importe máximo de las «tasas de red» que un usuario de la cadena está dispuesto a pagar por las ejecuciones de una operación específica.

 

9

Tamaño de los datos

Este campo está relacionado con el campo 8. Una operación dentro de la cadena puede contener «documentos adjuntos» en un campo de datos específico que afecten a las «tasas de red» necesarias para tramitar la operación.

 

10

Destinatario

Identificadores únicos para el comprador y el vendedor, generados normalmente por el protocolo basado en la TRD a partir de las direcciones del monedero del comprador/vendedor.

{ALPHANUM-140}

11

Remitente

Identificador único para el vendedor, generado normalmente por el protocolo basado en la TRD a partir de las direcciones del monedero del vendedor.

{ALPHANUM-140}

12

Moneda

Código de moneda.

{CURRENCYCODE_3}

{DTI}

13

Número de registro de la operación

Número de identificación notificado en el campo 2 de la sección 3 que es único para la empresa ejecutante para cada registro, a fin de garantizar que pueda establecerse un vínculo entre la comunicación dentro de la cadena y la comunicación fuera de la cadena.

{ALPHANUM-140}

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2025/294 de la Comisión, de 1 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones por los proveedores de servicios de criptoactivos (DO L, 2025/294, 13.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/294/oj).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos (DO L, 2025/416, 14.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/416/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Dinero electrónico
  • Entidades de Dinero Electrónico
  • Ficheros con datos personales
  • Información
  • Mercado de Dinero
  • Reglamentaciones técnicas

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