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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 32, apartado 5, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores de fichas referenciadas a activos deben aplicar y mantener políticas y procedimientos eficaces para la detección, la prevención, la gestión y la comunicación de los conflictos de intereses entre ellos y determinadas categorías de personas. Al aplicar y mantener las políticas y los procedimientos exigidos en virtud del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores de fichas referenciadas a activos deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad con el fin de garantizar que dichas políticas y dichos procedimientos sean acordes con su tamaño, su organización interna, su modelo de negocio y la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades, así como que sean coherentes, cuando proceda, con las políticas del grupo y suficientes para alcanzar eficazmente los objetivos de ese artículo. |
(2) |
Los conflictos de intereses se originan en una amplia gama de situaciones, relaciones y afiliaciones, ya que los intereses del emisor de fichas referenciadas a activos, sus propietarios, su personal, su órgano de dirección, las partes interesadas, las entidades pertenecientes al mismo grupo que el emisor de fichas referenciadas a activos y otras partes interesadas pueden diferir a la hora de emitir fichas referenciadas a activos, ponerlas a disposición del público y gestionarlas. Al decidir qué tipo de situaciones y circunstancias deben estar cubiertas por sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses, los emisores de fichas referenciadas a activos deben contemplar todas las situaciones que puedan influir en la capacidad del emisor de fichas referenciadas a activos o de cualquier persona vinculada a este para tomar decisiones imparciales y objetivas o puedan afectar a esa capacidad, o de las que pueda percibirse que influyen en ella o la afectan. |
(3) |
Una gobernanza y una gestión sólidas de los emisores de fichas referenciadas a activos son fundamentales para su funcionamiento y para garantizar la confianza en este segmento del mercado financiero. Por eso las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses deben abarcar específicamente aquellos conflictos que puedan obstruir la capacidad de los miembros del órgano de dirección para adoptar decisiones objetivas e imparciales encaminadas a favorecer el interés del emisor de fichas referenciadas a activos, pero también el de los titulares de fichas referenciadas a activos. |
(4) |
La reserva de activos es un elemento clave de las fichas referenciadas a activos, y su buena gestión contribuye a proteger a los titulares de fichas referenciadas a activos. A la hora de detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses, los emisores de fichas referenciadas a activos deben tener en cuenta los conflictos de intereses que puedan derivarse de la gestión y la inversión de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, y las políticas y los procedimientos de los emisores de fichas referenciadas a activos deben hacerse cargo de esos aspectos. Asimismo, los emisores de fichas referenciadas a activos deben tener en cuenta los posibles conflictos de intereses con terceros que presten servicios relacionados con la gestión, la inversión o la custodia de los activos de reserva y, en su caso, con la distribución pública de las fichas referenciadas a activos. Por la misma razón, los emisores de fichas referenciadas a activos deben establecer, aplicar y mantener acuerdos que garanticen que los terceros que desempeñan alguna de las funciones a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 actúen de manera coherente con sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses. |
(5) |
En sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses en virtud del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores de fichas referenciadas a activos deben tomar en consideración los conflictos de intereses reales y potenciales que afecten o puedan afectar a los intereses de los titulares de las fichas referenciadas a activos, así como a los del emisor de las fichas referenciadas a activos, y en particular los conflictos de intereses que puedan afectar a su desempeño y su situación y, por tanto, indirectamente, también a los intereses de los titulares y potenciales titulares de las fichas referenciadas a activos. |
(6) |
A fin de garantizar que los intereses de los titulares, los potenciales titulares y los emisores de fichas referenciadas a activos estén suficientemente protegidos, el emisor de fichas referenciadas a activos debe reconocer y evaluar cualquier conflicto de intereses que exista o pueda producirse y establecer y aplicar las medidas adecuadas para prevenirlo o mitigarlo lo antes posible. |
(7)
(8) |
Las operaciones que consisten en el intercambio de fichas referenciadas a activos por fondos u otros criptoactivos, incluido el reembolso de fichas referenciadas a activos, y en las que el emisor de la ficha referenciada a activos es una de las partes conllevan un riesgo mayor de conflictos de intereses y, por tanto, cuando se lleven a cabo en nombre de personas directa o indirectamente vinculadas al emisor de la ficha referenciada a activos, debe examinarse cuidadosamente si pueden ser perjudiciales para este último.
Del mismo modo, puesto que los incentivos previstos en los procedimientos, las políticas y los mecanismos de remuneración pueden suscitar conflictos de intereses, conviene que sean objeto de seguimiento para evitar cualquier aplicación distorsionadora que perjudique al emisor o a los titulares de fichas referenciadas a activos. |
(9) |
A fin de evitar conflictos de intereses perjudiciales para el emisor de fichas referenciadas a activos, las políticas y los procedimientos contemplados en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 deben garantizar un seguimiento minucioso de las situaciones en que personas vinculadas a los emisores de fichas referenciadas a activos tengan una relación personal, profesional o política con otra persona cuyos intereses entren en conflicto con los del emisor. Tales relaciones pueden influir en la objetividad o la opinión de los emisores de fichas referenciadas a activos y de las personas vinculadas a ellos. Las relaciones personales deben comprender las de parentesco por consanguinidad o matrimonio o las relaciones sociales no limitadas a una unión de pareja formal o matrimonio. Las relaciones políticas deben comprender la afiliación a partidos políticos o las relaciones con funcionarios de las administraciones públicas u otros organismos públicos. Las relaciones profesionales deben consistir en relaciones en un entorno profesional, como el trabajo o un contexto empresarial. |
(10) |
Para garantizar la confianza en el emisor de la ficha referenciada a activos y protegerlo de daños a su reputación o riesgos jurídicos, en circunstancias en las que los riesgos de conflicto de intereses sean especialmente significativos y no puedan prevenirse o gestionarse adecuadamente mediante las políticas y los procedimientos adoptados, incluidos los sistemas y controles internos, deben acordarse e implantarse otras medidas específicas adicionales para prevenir o gestionar los conflictos de intereses en cuestión. |
(11) |
Con el fin de garantizar en todo momento su aplicación, mantenimiento y revisión adecuados, las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 deben asegurar que haya recursos suficientes para la gestión de los conflictos de intereses y que los recursos humanos dedicados a esa gestión en el emisor de fichas referenciadas a activos sean independientes de las funciones empresariales de este. Los recursos humanos designados para esta tarea deben tener también las capacidades, los conocimientos y la experiencia requeridos. La persona responsable de la gestión de los conflictos de intereses debe poder acceder y rendir cuentas directamente al órgano de dirección en su función de gestión y, cuando corresponda, en su función de supervisión. Para garantizar una asignación y gestión eficientes de los recursos dedicados a la gestión de los conflictos de intereses, las políticas y los procedimientos deben prever que la persona responsable de la gestión de los conflictos de intereses pueda dedicar tiempo suficiente a esta función y disponga en todo momento de recursos suficientes para ejecutar, aplicar, supervisar y revisar adecuadamente dichas políticas y dichos procedimientos. |
(12) |
Con el fin de que los titulares y los potenciales titulares de fichas referenciadas a activos puedan tomar decisiones fundamentadas sobre las fichas, sus emisores deben mantener actualizada la información que se dé a conocer a los titulares de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 y proporcionar una descripción de los conflictos de intereses detectados y de las medidas adoptadas para gestionar o prevenir los conflictos de intereses. |
(13) |
Con objeto de aclarar a los titulares de fichas referenciadas a activos la condición o calidad en que actúa el emisor de fichas referenciadas a activos, en especial teniendo en cuenta que a menudo este puede operar en estrecha cooperación con entidades afiliadas o del mismo grupo, la información a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 debe incluir una descripción suficientemente detallada, específica y clara de las situaciones que suscitan o pueden suscitar conflictos de intereses, indicando en concreto la función y la condición en que actúa el emisor de fichas referenciadas a activos y si forma parte de un grupo integrado también por proveedores de servicios de criptoactivos. |
(14) |
Por la misma razón, y para garantizar una protección adecuada de los inversores, los titulares y los potenciales titulares de fichas referenciadas a activos deben tener acceso a la información a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 en una lengua que conozcan. Por consiguiente, los emisores de fichas referenciadas a activos deben dar a conocer dicha información en una lengua oficial del Estado miembro de origen, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 33, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, y en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. En el momento de la adopción del presente Reglamento, el inglés es la lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, pero esa circunstancia podría cambiar en el futuro. |
(15) |
El tratamiento de los datos personales, incluida la información recogida a efectos de las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, por parte de los emisores de fichas referenciadas a activos debe realizarse de conformidad con el derecho a la protección de los datos de carácter personal de las personas a las que conciernan, establecido en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(16) |
Las políticas y los procedimientos en materia de conflicto de intereses a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, tal como se especifican más detalladamente en las normas técnicas de regulación establecidas en el presente Reglamento, deben prever la comunicación de datos personales cuando sea necesario y proporcionado para garantizar la detección, la prevención, la gestión y la comunicación adecuadas de conflictos de intereses que puedan perjudicar a los titulares de fichas referenciadas a activos o a los emisores de fichas referenciadas a activos, teniendo en cuenta los derechos fundamentales a la privacidad y a la protección de los datos personales de las personas vinculadas. En consonancia con el principio de minimización de los datos establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, los emisores de fichas referenciadas a activos deben especificar qué categorías de datos personales van a tratar para detectar, prevenir y gestionar los conflictos de intereses en sus políticas y procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, de manera apropiada a su tamaño y su organización interna, a su grupo, cuando proceda, y a su modelo de negocio, y adaptada a la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades. Las normas técnicas de regulación establecidas en el presente Reglamento especifican los criterios para determinar las categorías de datos personales que son necesarias y proporcionadas para garantizar la detección, la prevención, la gestión y la comunicación adecuadas de conflictos de intereses que puedan perjudicar a los titulares o los emisores de fichas referenciadas a activos, teniendo en cuenta los riesgos para los derechos fundamentales a la privacidad y la protección de los datos de carácter personal de las personas a las que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) a d) y f), del Reglamento (UE) 2023/1114. |
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El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 17 de julio de 2024. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «persona vinculada»: cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) a d) y f), del Reglamento (UE) 2023/1114;
b) «grupo»: un grupo, tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para el emisor de fichas referenciadas a activos
1. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 para detectar, prevenir, gestionar y comunicar conflictos de intereses que puedan ser perjudiciales para el emisor de fichas referenciadas a activos especificarán las circunstancias que pueden afectar directa o indirectamente a la objetividad y la imparcialidad de las personas vinculadas en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Dichas políticas y dichos procedimientos tendrán en cuenta las situaciones o relaciones en las que una persona vinculada:
a) |
tenga un interés económico en una persona, organismo o entidad cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos; |
b) |
tenga responsabilidades en una persona, organismo o entidad cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos; |
c) |
esté bajo la supervisión jerárquica de una persona cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor o los titulares de fichas referenciadas a activos; |
d) |
tenga una relación de carácter personal, profesional o político con una persona, un organismo o una entidad cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos o haya tenido esa relación en los tres años siguientes a la fecha en que se realice la evaluación; |
e) |
lleve a cabo actividades que compitan con las del emisor de fichas referenciadas a activos, como las de consultor, asesor, delegado, contratista externo, proveedor tercero de servicios, subcontratista u otro proveedor de una persona, un organismo o una entidad que realice la misma actividad que el emisor de fichas referenciadas a activos. |
2. En relación con los supuestos establecidos en el apartado 1, los emisores de fichas referenciadas a activos tendrán en cuenta si dichas personas, dichos organismos o dichas entidades:
a) |
pueden con probabilidad obtener una ganancia económica, o evitar una pérdida económica, en detrimento del emisor de fichas referenciadas a activos; |
b) |
tienen algún interés en el resultado de una actividad realizada por el emisor de fichas referenciadas a activos o en el efecto resultante de una decisión adoptada por él y dicho interés está en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos. |
3. Por lo que respecta a la determinación del interés económico a que se refiere el apartado 1, letra a), los emisores de fichas referenciadas a activos tendrán en cuenta las situaciones en las que la persona vinculada que sea miembro del órgano de dirección o empleada del emisor:
a) |
sea titular de derechos de propiedad y de fichas (incluidas las fichas de gobernanza) o sea miembro de esa persona, ese organismo o esa entidad; |
b) |
tenga contraído cualquier tipo de deuda con esa persona, ese organismo o esa entidad; |
c) |
tenga cualquier forma de acuerdo contractual con esa persona, ese organismo o esa entidad relacionado con las actividades reguladas en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114. |
4. Las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses garantizarán que las operaciones consistentes en el intercambio de fichas referenciadas a activos emitidas por el emisor de fichas referenciadas a activos por fondos u otros criptoactivos, incluido el reembolso de fichas referenciadas a activos, sean objeto de un escrutinio y un seguimiento estrechos por lo que respecta a las condiciones en las que se ejecuten cuando el emisor sea una de las partes en la operación y la operación se lleve a cabo en nombre de alguna de las siguientes personas:
a) |
un miembro del órgano de dirección del emisor o un empleado que pueda negociar o firmar contratos en nombre del emisor; |
b) |
una parte relacionada con una de las personas a que se refiere la letra a), como sigue: i) cónyuge, pareja registrada, hijo o hija o progenitor; ii) cualquier familiar que haya compartido el mismo hogar con esa persona durante al menos un período acumulado de un año en los cinco años anteriores a la fecha de la operación; iii) una entidad comercial en la que una persona de las mencionadas en la letra a) o en la letra b), incisos i) y ii), tenga una participación cualificada del 10 % o más del capital o de los derechos de voto, o en la que esas personas ejerzan funciones clave, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), ocupen puestos de alta dirección o sean miembros del órgano de dirección; |
c) |
una persona respecto de la cual las personas a que se refieren las letras a) o b) tengan, directa o indirectamente, un interés significativo en cuanto al resultado o las condiciones de la operación, que no sea la obtención de honorarios o comisiones por la ejecución de la operación. |
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los titulares de fichas referenciadas a activos
1. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses que puedan ser perjudiciales para los titulares de fichas referenciadas a activos se ocuparán de los conflictos de intereses que surjan en el proceso de la emisión, el tratamiento y el reembolso de fichas referenciadas a activos o durante la inversión o la gestión de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, y abarcarán todas las situaciones siguientes:
a) existe la probabilidad de que una persona vinculada obtenga una ganancia económica, evite una pérdida económica u obtenga otro tipo de beneficio en detrimento del titular de fichas referenciadas a activos;
b) una persona vinculada tiene un interés en el resultado de una actividad realizada en beneficio del titular de fichas referenciadas a activos, incluido el reembolso de la ficha, que es distinto del interés de ese titular.
2. Cuando detecten la aparición de conflictos de intereses en el transcurso de las actividades a que se refiere el apartado 1, los emisores de fichas referenciadas a activos evaluarán si ellos o un miembro de su órgano de dirección o alguno de sus empleados reciben o recibirán de una persona que no sea el titular de fichas referenciadas a activos un incentivo relacionado con esas actividades, en forma de beneficios o servicios monetarios o no monetarios, que pueda perjudicar los intereses del titular de fichas referenciadas a activos.
Políticas y procedimientos
1. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se establecerán por escrito y reflejarán el tamaño, la complejidad y la naturaleza de la ficha referenciada a activos y el conjunto de actividades realizadas por el emisor de fichas referenciadas a activos y el grupo al que pertenezca.
2. El órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos será responsable de la definición, la adopción y la aplicación de dichas políticas y dichos procedimientos. Señalará y corregirá periódicamente cualquier deficiencia que afecte a su eficacia.
3. Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán canales eficaces de comunicación interna para informar a sus empleados y miembros del órgano de dirección de sus políticas y procedimientos en materia de conflicto de intereses y facilitarles el acceso continuo a ellos y les proporcionarán formación adecuada y actualizada sobre dichas políticas y dichos procedimientos.
Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán canales eficaces de comunicación externa para informar a terceros de sus políticas y procedimientos en materia de conflicto de intereses.
4. Cuando el emisor de fichas referenciadas a activos sea miembro de un grupo, las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 comprenderán los conflictos de intereses entre el emisor y otras entidades del grupo.
5. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2023/1114 incluirán:
a) |
una descripción de las circunstancias que pueden suscitar un conflicto de intereses de conformidad con los artículos 2 y 3; |
b) |
los procesos que deben aplicarse para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses a que se refieren los artículos 2 y 3. |
6. Los procesos a que se refiere el apartado 5 distinguirán entre los conflictos de intereses que sean persistentes y deban gestionarse de forma permanente y los que surjan ocasionalmente y deban mitigarse con una medida específica para el caso.
7. Los procesos a que se refiere el apartado 5 contendrán una descripción de lo siguiente:
a) |
procesos eficaces para notificar y comunicar sin demora, a través de los cauces internos de denuncia adecuados, cualquier asunto que pueda dar lugar o haya dado lugar a un conflicto de intereses; |
b) |
procesos eficaces para evitar y controlar el intercambio de información entre personas vinculadas que participen en actividades en las que pueda surgir un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esa información pueda menoscabar los intereses del titular de fichas referenciadas a activos o afectar al desempeño de las funciones y responsabilidades de la persona vinculada; |
c) |
medidas para garantizar que las actividades u operaciones en conflicto se encomienden, en la medida de lo posible, a personas diferentes dentro del mismo emisor de fichas referenciadas a activos o, de lo contrario, estén sujetas a un seguimiento y unas medidas específicos con los que se logre el mismo efecto; |
d) |
medidas para impedir que las personas vinculadas que realicen actividades empresariales externas relacionadas con el emisor de fichas referenciadas a activos puedan ejercer una influencia indebida en el emisor de fichas referenciadas a activos en relación con dichas actividades; |
e) |
medidas para garantizar que el riesgo de conflicto de intereses se aborde a nivel del órgano de dirección o de su comité competente; estas medidas garantizarán que los miembros del comité o del órgano de dirección no se encuentren en una situación de conflicto de intereses y proporcionarán orientaciones suficientes sobre la detección y la gestión de los conflictos de intereses que puedan afectar a la capacidad de los miembros del órgano de dirección de tomar decisiones objetivas e imparciales que favorezcan el interés del emisor de fichas referenciadas a activos; |
f) |
medidas para garantizar que se atribuya a los miembros del órgano de dirección la responsabilidad de informar a los demás miembros y abstenerse de votar sobre cualquier asunto en el que tengan o puedan tener un conflicto de intereses o cuando su objetividad o su capacidad para cumplir adecuadamente sus obligaciones con respecto al emisor de fichas referenciadas a activos puedan verse de algún otro modo comprometidas; |
g) |
medidas que aseguren que los miembros del órgano de dirección no puedan ser igualmente miembros del órgano de dirección, en su función de dirección o de supervisión, de emisores de fichas referenciadas a activos competidores. |
8. Cuando las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses sean insuficientes para prevenir o mitigar los riesgos de perjuicio para los titulares de fichas referenciadas a activos o para el emisor de fichas referenciadas a activos, el emisor modificará las políticas y los procedimientos a fin de subsanar cualquier deficiencia.
9. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 exigirán a los emisores de fichas referenciadas a activos que documenten y lleven registros de los tipos de actividades o situaciones que susciten o puedan suscitar los conflictos de intereses a que se refieren el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, y, para cada tipo de actividad o situación, las medidas adoptadas con el fin de prevenir o mitigar dichos conflictos. Los registros se conservarán durante un período de cinco años.
10. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 asegurarán que las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, sean señaladas por el emisor de fichas referenciadas a activos o le sean notificadas antes de que se adopte una decisión sobre la ejecución de la operación y sus condiciones. Asegurarán, asimismo, que las decisiones de participar en tales operaciones se adopten de manera objetiva, velando por el interés de cada parte, y que las condiciones de la operación sean las mismas que se apliquen entre partes independientes para esas mismas operaciones en ausencia de conflicto de intereses.
11. En relación con las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 asegurarán que:
a) |
se establezcan procesos de toma de decisiones para la participación en dichas operaciones y se fijen umbrales, en términos de volumen de la operación, por encima de los cuales su realización requiera la aprobación del órgano de dirección; |
b) |
los empleados y los miembros del órgano de dirección conozcan las normas aplicadas a esas operaciones y las medidas establecidas por el emisor de fichas referenciadas a activos en relación con ellas; |
c) |
el emisor de fichas referenciadas a activos sea informado sin demora de cualquier operación de ese tipo; |
d) |
se conserve un registro de la operación notificada al emisor de fichas referenciadas a activos o señalada por este en el que se documenten la fecha y la hora de la operación, las condiciones, su volumen, la contraparte y cualquier autorización o prohibición relacionadas con ella. |
Políticas y procedimientos en el contexto de la remuneración
Los emisores de fichas referenciadas a activos se asegurarán, en el marco de las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, de que los procedimientos, las políticas y los mecanismos de remuneración:
a) no creen un conflicto de intereses ni proporcionen a corto, medio o largo plazo incentivos para que los empleados o los miembros del órgano de dirección favorezcan sus propios intereses o los del emisor de fichas referenciadas a activos en detrimento de cualquier titular de fichas referenciadas a activos o de los accionistas o miembros del emisor de fichas referenciadas a activos;
b) detecten y mitiguen cualquier posible conflicto de intereses que puedan causar la concesión de una remuneración variable, los indicadores clave de resultados subyacentes y los mecanismos de ajuste al riesgo, incluido el pago de instrumentos a los empleados o al órgano de dirección como parte de la remuneración variable o fija.
Políticas y procedimientos sobre los acuerdos con proveedores terceros de servicios
Los emisores de fichas referenciadas a activos garantizarán, como parte de las políticas y los procedimientos adoptados en virtud del presente Reglamento, que no se celebre ningún acuerdo escrito con un proveedor tercero de servicios a menos que:
a) el acuerdo escrito obligue al tercero a actuar de manera coherente con dichas políticas y dichos procedimientos;
b) el acuerdo escrito asegure que, cuando los servicios a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 sean prestados por un tercero que forme parte del mismo grupo que el emisor de fichas referenciadas a activos, las decisiones relacionadas con la prestación de servicios de terceros se adopten de manera objetiva, velando por el interés de cada parte y en las mismas condiciones que se aplicarían si el acuerdo de prestación de servicios se hubiera celebrado entre partes independientes;
c) los emisores de fichas referenciadas a activos se asegurarán de que las comisiones ofrecidas por la prestación de alguno de los servicios a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 no promuevan los intereses del emisor de fichas referenciadas a activos ni del tercero de un modo que pueda entrar en conflicto con los intereses del titular de fichas referenciadas a activos.
Políticas y procedimientos sobre los recursos para la gestión de conflictos de intereses
1. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 garantizarán que se asignen y se gestionen de manera eficaz los recursos necesarios para gestionar los conflictos de intereses.
2. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 garantizarán que el emisor de fichas referenciadas a activos designe a una persona responsable de la detección, la prevención, la gestión y la comunicación de conflictos de intereses. Dicha persona tendrá la autoridad necesaria para desempeñar sus responsabilidades de manera adecuada e independiente y rendirá cuentas directamente al órgano de dirección. Las políticas y los procedimientos mencionados garantizarán que cualquier otra tarea o función de la que pueda ser responsable también esa persona no comprometa su capacidad para llevar a cabo, de forma independiente, la detección, la prevención, la gestión y la comunicación de conflictos de intereses.
3. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 definirán las capacidades y los conocimientos mínimos requeridos para que los empleados puedan detectar, prevenir, gestionar y comunicar conflictos de intereses en virtud del presente Reglamento.
Comunicación de información sobre la naturaleza general y el origen de los conflictos de intereses y las medidas adoptadas para mitigarlos
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos mantendrán actualizada en todo momento la información a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114.
2. La comunicación efectuada de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 proporcionará información sobre:
a) las circunstancias y situaciones que susciten o puedan suscitar los conflictos de intereses a que se refieren el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, incluidas la función y la condición en que el emisor de fichas referenciadas a activos actúa en relación con el titular de las fichas referenciadas a activos;
b) si el emisor de fichas referenciadas a activos es también un proveedor de servicios de criptoactivos;
c) los riesgos detectados en relación con los conflictos de intereses a que se refiere la letra a);
d) las acciones y medidas adoptadas para prevenir o mitigar los conflictos de intereses detectados.
3. La comunicación de información de conformidad con el apartado 2 no se considerará una forma suficiente de gestionar y mitigar los conflictos de intereses.
4. Los titulares y potenciales titulares podrán acceder en todo momento a la información a que se refiere el apartado 2 en el sitio web del emisor de fichas referenciadas a activos. Si el emisor de fichas referenciadas a activos ofrece al público fichas referenciadas a activos o solicita su admisión a negociación en una plataforma de negociación, dará a conocer la información en esa plataforma de negociación.
5. El emisor de fichas referenciadas a activos dará a conocer la información a que se refiere el apartado 2 en una lengua oficial del Estado miembro de origen y en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(5) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(6) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).
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