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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo segundo, conjuntamente con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados se creó por la Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo (1), refundida en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (2), y contiene una serie de salvaguardias para garantizar que las compras y tenencias de bonos garantizados guarden proporción con sus objetivos. Estas salvaguardias deben garantizar también que los riesgos financieros conexos se tengan en cuenta en el diseño de dicho programa, y deben reflejar las perspectivas de gestión de riesgos. |
(2)
(3) |
Consecuentemente, el Consejo de Gobierno decidió el 24 de abril de 2025 modificar las disposiciones sobre las entidades de contrapartida admisibles para el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, a fin de permitir que los bancos centrales del Eurosistema participen en operaciones de mercado ordinarias, como las operaciones de recompra por los emisores de bonos garantizados.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
El artículo 4 de la Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8) se sustituye por el siguiente:
«Artículo 4
Entidades de contrapartida admisibles
Serán entidades de contrapartida admisibles tanto para operaciones directas conforme al tercer programa como para las operaciones de préstamo de valores relativas a los bonos garantizados mantenidos en las carteras del Eurosistema del tercer programa:
a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
b) cualesquiera otras entidades de contrapartida utilizadas por los bancos centrales del Eurosistema para la inversión de sus carteras denominadas en euros, incluidas las entidades de contrapartida no pertenecientes a la zona del euro activas en mercados de bonos garantizados, y
c) los emisores de bonos garantizados mantenidos en las carteras del Eurosistema del tercer programa no comprendidos en las letras a) o b), pero solo en el caso de recompra del bono garantizado correspondiente por el emisor conforme a una operación de recompra.».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de junio de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/828/oj).
(2) Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (BCE/2020/8) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/187/oj).
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