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Documento DOUE-L-2025-80931

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1162 de la Comisión, de 5 de junio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE en lo que respecta al cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 3697].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1162, de 24 de junio de 2025, páginas 1 a 65 (65 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80931

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

   

(1)

 

(2)

 

(3)

El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE exige a los Estados miembros presentar informes anuales a la Comisión sobre la aplicación de dicha Directiva.

 

La Decisión 2005/381/CE de la Comisión (2) incorpora en su anexo un cuestionario que deben utilizar los Estados miembros para elaborar informes anuales con el fin de establecer una relación detallada de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

 

La Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó la Directiva 2003/87/CE para adaptar sus disposiciones a los objetivos climáticos jurídicamente vinculantes de la Unión, según se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4)

Al objeto de aplicar estas modificaciones de la Directiva 2003/87/CE, se modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (5) para incorporar nuevas normas sobre: seguimiento y notificación de las emisiones de las actividades ampliadas enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE; emisiones procedentes de combustibles renovables e hipocarbónicos; cantidades de CO2 fijadas químicamente fijado de forma permanente a los productos enumerados en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2620 de la Comisión (6); y efectos de la aviación no derivados del CO2. Además, se incluyó un nuevo capítulo VII bis para incorporar un sistema de seguimiento y notificación al régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores enumerados en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. A modo de armonización con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y para seguir reforzando el sistema de verificación y acreditación, se modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión (7). Por otra parte, las normas para la asignación gratuita de derechos de emisión se actualizaron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión (8) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión (9).

(5)

La Directiva (UE) 2023/959 amplió el ámbito de aplicación del régimen europeo de comercio de derechos de emisión a las actividades de transporte marítimo internacional. Como consecuencia de ello, el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) se modificó como apoyo adicional al seguimiento y notificación de las emisiones de las empresas navieras que realizan las actividades de transporte marítimo enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. El Reglamento Delegado (UE) 2023/2917 de la Comisión (11) estableció requisitos armonizados sobre la evaluación por el verificador de los planes de seguimiento y la verificación de los informes de emisiones de la empresa naviera.

(6)

Por consiguiente, es necesario reflejar en la Decisión 2005/381/CE las modificaciones de la Directiva 2003/87/CE y de los actos delegados y de ejecución conexos. Por otra parte, la experiencia adicional adquirida por los Estados miembros y la Comisión al utilizar el cuestionario ha puesto de manifiesto la necesidad de aumentar la eficiencia en la elaboración de informes y mejorar la coherencia de la información comunicada.

(7)

Para reducir la carga administrativa de los Estados miembros en cumplimiento del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, las preguntas del cuestionario solo deben referirse a datos que no estén a disposición de la Comisión a través de otras fuentes. Por este motivo, el cuestionario que figura en el anexo de la Decisión 2005/381/CE no debe contener medidas nacionales de ejecución con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE o al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (12). El cuestionario tampoco debe abarcar datos relacionados con actividades de transporte marítimo que puedan recabarse de Thetis MRV, el sistema automatizado de información de la Unión creado para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/757 y de la Directiva 2003/87/CE y gestionado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/381/CE en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité del cambio climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/381/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2025.

Por la Comisión

Wopke HOEKSTRA

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.

(2)  2005/381/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por la que se crea un cuestionario para informar sobre la ampliación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 126 de 19.5.2005, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/381/oj).

(3)  Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/959/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI:https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2066/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2024/2620 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para considerar que los gases de efecto invernadero se han fijado químicamente de forma permanente a un producto (DO L, 2024/2620, 4.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2620/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2067/oj).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión (DO L, 2024/873, 4.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/873/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L, 2025/772, 22.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/772/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/757/oj).

(11)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2917 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, relativo a las actividades de verificación, la acreditación de los verificadores y la aprobación de los planes de seguimiento por parte de las autoridades responsables de la gestión de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/2072 de la Comisión (DO L, 2023/2917, 29.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2917/oj).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1842/oj).

ANEXO

«ANEXO

“CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE

1.   Datos de la institución que presenta el informe

Nombre y departamento de la organización:

 

Nombre del punto de contacto:

 

Cargo del punto de contacto:

 

Dirección:

 

Número de teléfono internacional:

 

Correo electrónico:

 

2.   Autoridades responsables del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) y coordinación entre las autoridades

 

2.1.

En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto de las siguientes autoridades competentes:

autoridades competentes que participen en la aplicación del RCDE UE para las instalaciones y la aviación (1) en su Estado miembro;

autoridades competentes que participen en la aplicación del RCDE UE para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores en relación con entidades reguladas de su Estado miembro;

autoridades responsables de la gestión que participen en la aplicación del RCDE UE para las actividades de transporte marítimo.

Añada más líneas en caso necesario.

Nombre

Abreviatura

Tipo de autoridad competente (2)

Número de autoridades regionales o locales (3)

Datos de contacto (4)

 

 

 

 

 

¿Está utilizando el organismo nacional de acreditación designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) para acreditar verificadores que estén llevando a cabo la verificación de informes de emisiones, informes de efectos de la aviación no derivados del CO2, informes de los datos de referencia, informes sobre los datos de los nuevos entrantes o informes anuales sobre el nivel de actividad? Si/No

En caso afirmativo, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto de ese organismo nacional de acreditación.

Nombre

Abreviatura

Información de contacto (6)

 

 

 

¿Ha establecido una autoridad nacional de certificación encargada de la certificación de los verificadores de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión (7)? Si/No

En caso afirmativo, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto de la autoridad nacional de certificación en el cuadro siguiente.

Nombre

Abreviatura

Información de contacto (8)

 

 

 

En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto del administrador del registro en su Estado miembro.

Nombre

Abreviatura

Información de contacto (9)

 

 

 

 

2.2.

En el cuadro siguiente, indique con su abreviatura, qué autoridad competente es responsable de las siguientes tareas. Añada más líneas en caso necesario.

Tenga en cuenta que, si una casilla del cuadro siguiente es de color gris, la tarea no es pertinente para las instalaciones, la aviación, el RCDE 2 o las actividades de transporte marítimo.

Autoridad competente encargada de:

Instalaciones

RCDE 2

Aviación

Transporte marítimo

Expedición de permisos

 

 

 

 

Aprobación del plan metodológico de seguimiento de las instalaciones y las modificaciones significativas de dicho plan

 

 

 

 

Tramitación de las solicitudes de derechos de emisión gratuitos de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (11)

 

 

 

 

Evaluación de los planes de neutralidad climática

 

 

 

 

Evaluación de los informes sobre la neutralidad climática

 

 

 

 

Evaluación de los informes anuales sobre el nivel de actividad y ajuste de los derechos de emisión con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (12)

 

 

 

 

Asignación gratuita de conformidad con el artículo 3 quater de la Directiva 2003/87/CE

 

 

 

 

Actividades relacionadas con las subastas [el subastador está definido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, artículo 3, punto 20 (13)]

 

 

 

 

Expedición de derechos de emisión

 

 

 

 

Aprobación del plan de seguimiento y cambios significativos en el mismo

 

 

 

 

Recepción y evaluación de los informes verificados de emisiones anuales o de emisiones marítimas y los informes de verificación

 

 

 

 

Aprobación de los informes sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69 o el artículo 75 octodecies del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (14)

 

 

 

 

Inspección y cumplimiento

 

 

 

 

Gestión de la inclusión unilateral de actividades y gases en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE (15)

 

 

 

 

Gestión de la inclusión unilateral de actividades distintas de las enumeradas en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE (artículo 30 undecies de la Directiva 2003/87/CE) (16)

 

 

 

 

Gestión de las instalaciones excluidas en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE (17)

 

 

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

 

 

 

2.3.

Si hay más de una autoridad competente designada en su Estado miembro de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, ¿qué autoridad competente es el punto focal a que se refiere el artículo 70, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 o el punto focal a que se refiere el artículo 64, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917 de la Comisión (18)? Responda utilizando la abreviatura correspondiente en el siguiente cuadro.

Nombre de la autoridad competente que sea el punto focal a que se hace referencia en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 o en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917

Abreviatura

 

 

Si hay más de una autoridad competente designada en su Estado miembro para llevar a cabo las actividades previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, ¿qué medidas se han tomado para coordinar el trabajo de esas autoridades competentes, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento de Ejecución? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Coordinación de actividades con respecto al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

RCDE 1 (19)

Sí/No

RCDE 2 (20)

Sí/No

Comentarios (opcional)

¿Revisa una autoridad central competente, además de las autoridades locales y regionales, los planes de seguimiento, los informes anuales de emisiones y los informes de mejoras de forma periódica?

 

 

 

¿Proporciona una autoridad central competente asesoramiento o instrucciones a las autoridades locales o regionales competentes?

 

 

 

¿Son vinculantes el asesoramiento o las instrucciones?

 

 

 

¿Se organizan reuniones periódicas entre las autoridades competentes?

 

 

 

¿Se organiza una formación común para todas las autoridades competentes a fin de garantizar una aplicación armonizada de los requisitos?

 

 

 

¿Existe un grupo de trabajo o coordinación establecido en el que el personal de la autoridad competente aborde cuestiones de seguimiento y presentación de informes y desarrolle enfoques comunes?

 

 

 

¿Hay otras actividades de coordinación? En caso afirmativo, especifique:

 

2.4.

¿Qué intercambio de información se organiza entre las autoridades competentes?

Intercambio de información entre las autoridades competentes responsables de las instalaciones fijas y los operadores de aeronaves

Intercambio de información entre las autoridades competentes de conformidad con el artículo 75 novodecies, apartado 3, el artículo 75 tervicies, apartado 1, y el artículo 75 quatervicies, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

Intercambio de información entre las autoridades nacionales de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).

Intercambio de información entre las autoridades competentes

Ámbito de aplicación (22)

Autoridades competentes implicadas (23)

Tipo de medidas de intercambio de información aplicadas (24)

Intercambio de información sobre la aprobación de los planes de seguimiento

 

 

 

Intercambio de información sobre la evaluación de los informes de emisiones

 

 

 

Intercambio de información sobre cumplimiento y control del cumplimiento

 

 

 

Intercambio de información para facilitar la determinación del uso final del combustible despachado a consumo de conformidad con el artículo 75 tervicies, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

Intercambio de información con las autoridades encargadas de la supervisión con arreglo a la legislación nacional de transposición de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (25) y la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (26)

 

 

 

Otro

 

 

 

¿Ha exigido su Estado miembro a los titulares o a los operadores de aeronaves que pongan la información pertinente que figura en el anexo X bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 a disposición de la entidad regulada correspondiente antes del 31 de marzo del año de notificación? Sí/No

 

 

2.5.

¿Qué intercambio efectivo de información y qué cooperación eficaz se han establecido de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y el artículo 64, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917 entre el organismo nacional de acreditación o, cuando proceda, la autoridad nacional de certificación y la autoridad competente en su Estado miembro? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Coordinación de actividades en relación con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 o el artículo 64, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917

Sí/No

Comentarios (opcional)

¿Se organizan reuniones periódicas entre el organismo nacional de acreditación o autoridad de certificación nacional (si procede) y la autoridad competente responsable de la coordinación?

 

 

¿Se ha establecido un grupo de trabajo en el que el organismo nacional de acreditación/autoridad nacional de certificación (si procede), la autoridad competente y los verificadores aborden temas de acreditación y verificación?

 

 

¿Puede la autoridad competente acompañar al organismo nacional de acreditación en actividades de acreditación en calidad de observador?

 

 

¿Hay otras actividades de coordinación? En caso afirmativo, especifique:

3.   Cobertura de actividades, instalaciones, operadores de aeronaves y entidades reguladas

3.A.   Instalaciones

 

3.1.

¿Cuántas instalaciones llevan a cabo actividades y emiten gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE? ¿Cuántas de esas instalaciones son de categoría A, B y C en virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? ¿Cuántas son instalaciones de bajas emisiones en virtud del artículo 47, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente.

Instalaciones

Número

Número total de instalaciones

 

Instalaciones de categoría A

 

Instalaciones de categoría B

 

Instalaciones de categoría C

 

¿Cuántas instalaciones de categoría A son instalaciones de bajas emisiones?

 

¿Qué actividades del anexo I llevan a cabo las instalaciones de su Estado miembro? Responda utilizando el cuadro siguiente.

Actividad del anexo I

Sí/No

Actividades de combustión como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Combustión de combustibles en instalaciones de incineración de residuos municipales

 

Refinado de petróleo

 

Producción de coque

 

Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos (incluido el mineral sulfuroso)

 

Producción de hierro o acero como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción o transformación de metales férreos según se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de aluminio primario o alúmina

 

Producción de aluminio secundario como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción o transformación de metales no férreos como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de vidrio como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de productos cerámicos especificada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de pasta de papel como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de papel o cartón como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de negro de humo como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de ácido nítrico

 

Producción de ácido adípico

 

Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico

 

Producción de amoníaco

 

Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio (NaHCO3) como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Captura de gases de efecto invernadero de las instalaciones como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Transporte de gases de efecto invernadero con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27)

 

Almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE

 

 

3.2.

¿Se han excluido las instalaciones previstas en los artículos 27 o 27 bis de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

El número total de instalaciones y sus emisiones excluidas en virtud del artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE y el número de instalaciones que hayan superado el umbral de 25 000 toneladas de CO2(e) previsto en el mencionado artículo 27 de esa Directiva y que deban reincorporarse al régimen de comercio de derechos de emisión.

El número total de instalaciones y sus emisiones excluidas en virtud del artículo 27 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y el número de instalaciones que hayan superado el umbral de 2 500 toneladas de CO2(e) previsto en el mencionado artículo 27 bis, apartado 1, de dicha Directiva y que deban reincorporarse al régimen de comercio de derechos de emisión.

Las emisiones totales de las unidades excluidas en virtud del artículo 27 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE y el número de unidades que hayan superado el umbral de trescientas horas previsto en el mencionado artículo 27 bis, apartado 3, de dicha Directiva y que deban reincorporarse al régimen de comercio de derechos de emisión.

El número de instalaciones excluidas en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE que hayan cerrado durante el período de notificación.

Exclusión en virtud del artículo 27 o del artículo 27 bis, apartados 1 o 3, de la Directiva 2003/87/CE

Número de instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 o del artículo 27 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE

Emisiones totales de las instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 o del artículo 27 bis, apartados 1 o 3, de la Directiva 2003/87/CE

Número de instalaciones o unidades que superaron los umbrales aplicables que deben volver a entrar en el sistema de comercio de derechos de emisión

Número de instalaciones en el marco del artículo 27 y del artículo 27 bis que hayan cerrado

Artículo 27

 

 

 

 

Artículo 27 bis, apartado 1

 

 

 

 

Artículo 27 bis, apartado 3

 

 

 

 

3.B.   Operadores de aeronaves

 

3.3.

¿Cuántos operadores de aeronaves están llevando a cabo actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE de las que usted es responsable como Estado miembro responsable de la gestión? ¿Cuántos de esos operadores de aeronaves son operadores de aeronaves comerciales y de aeronaves no comerciales? Del número total de operadores de aeronaves, ¿cuántos son pequeños emisores en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Especifique en el cuadro siguiente.

Tipo de operadores de aeronaves

Número de operadores de aeronaves comerciales

Número de operadores de aeronaves no comerciales

Número total

Operadores de aeronaves que no son pequeños emisores

 

 

 

Operadores de aeronaves que son pequeños emisores

 

 

 

Número total

 

 

 

Del número total de operadores de aeronaves que llevan a cabo actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, ¿cuántos tienen que supervisar y notificar vuelos incluidos en el CORSIA?

¿Cuántos operadores de aeronaves han cesado sus operaciones y han dejado de llevar a cabo actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE durante el período de notificación?

Especifique en el cuadro siguiente.

 

Número de operadores de aeronaves

Operadores de aeronaves sujetos a obligaciones de seguimiento y notificación del CORSIA

 

Operadores de aeronaves que han dejado de llevar a cabo actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

3.C.   Entidades reguladas

 

3.4.

¿Cuántas entidades reguladas despachan a consumo combustibles en las actividades enumeradas en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE o en actividades incluidas unilateralmente de conformidad con el artículo 30 undecies de dicha Directiva? ¿Cuántas de esas entidades reguladas son de categoría A y B en virtud del artículo 75 sexies del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? ¿Cuántas de las entidades reguladas de categoría A son de bajas emisiones en virtud del artículo 75 quindecies, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente.

Entidades reguladas

Número

Número total de entidades reguladas

 

Entidades reguladas de categoría A

 

Entidades reguladas de categoría B

 

¿Cuántas de las entidades reguladas de categoría A son de bajas emisiones?

 

4.   Expedición de permisos para instalaciones

 

4.1.

Especifique en el cuadro siguiente en qué medida ha habido integración o coordinación entre la Directiva 2003/87/CE y la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (28) (la Directiva de Emisiones Industriales).

Integración y coordinación del permiso de emisión de gases de efecto invernadero (permiso RCDE) y del permiso expedido con arreglo a la Directiva de las Emisiones Industriales

Sí/No/Parcialmente

Comentarios (opcional)

¿Es el permiso RCDE parte del permiso expedido con arreglo a la Directiva de Emisiones Industriales?

 

 

En caso negativo, ¿están integrados los procedimientos de concesión de permisos previstos por la Directiva de Emisiones Industriales y el permiso RCDE?

 

 

En caso negativo, ¿comprueban los reguladores de la Directiva de Emisiones Industriales si es aplicable un permiso RCDE e informan, si fuera necesario, a la autoridad competente responsable de las actividades previstas en el RCDE UE?

 

 

¿Se encargan los reguladores de la Directiva de Emisiones Industriales de aprobar los planes de seguimiento y la evaluación de los informes anuales de emisiones?

 

 

¿Se encargan los reguladores de la Directiva de Emisiones Industriales de inspeccionar las actividades del RCDE UE?

 

 

¿Se pide a los reguladores de la Directiva de Emisiones Industriales que proporcionen asesoramiento o instrucciones sobre las actividades de seguimiento, notificación y verificación llevadas a cabo por la autoridad competente en el marco del RCDE UE?

 

 

En caso afirmativo, ¿son vinculantes el asesoramiento o las instrucciones?

 

 

¿La integración o coordinación de los permisos se lleva a cabo de otra forma? En caso afirmativo, especifique:

 

4.2.

¿Cuándo exige la legislación nacional que se actualice un permiso de conformidad con los artículos 6 y 7 o el artículo 30 ter de la Directiva 2003/87/CE? Proporcione detalles de las disposiciones de la legislación nacional en el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Tenga en cuenta que si una casilla del cuadro siguiente es de color gris, la tarea no es pertinente para el RCDE 2.

Categoría de cambios

Detalles de las disposiciones de la legislación nacional sobre los permisos RCDE 1

Detalles de las disposiciones de la legislación nacional sobre los permisos RCDE 2

¿Cuándo puede la autoridad competente retirar un permiso?

 

 

¿Caducan los permisos según la ley nacional? En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?

 

 

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de un aumento de la capacidad?

 

 

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de una disminución de la capacidad?

 

 

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de cambios en el plan de seguimiento?

 

 

¿Existen otros tipos de actualizaciones de los permisos? En caso afirmativo, facilite más información:

 

 

¿Cuál es el número total de actualizaciones de permisos con arreglo a los artículos 6, 7 y 30 ter de la Directiva 2003/87/CE que tuvieron lugar en el período de notificación? Especifique en el cuadro siguiente el número de actualizaciones de permisos de los que tenga conocimiento la autoridad competente.

 

RCDE 1

RCDE 2

Número total de permisos actualizados en el período de notificación

 

 

5.   Aplicación de las normas de seguimiento y notificación

5.A.   Aspectos generales

 

5.1.

¿Se ha adoptado legislación nacional adicional para facilitar la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o del Reglamento (UE) 2015/757?

 

Sí/No

Legislación nacional para aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión para las instalaciones fijas o los operadores de aeronaves

 

Legislación nacional para aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a que se hace referencia en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE

 

Legislación nacional para aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión para las actividades de transporte marítimo

 

En caso afirmativo, indique a continuación en qué ámbitos se ha aplicado o está siendo aplicada legislación nacional adicional.

 

¿Se han elaborado directrices nacionales adicionales para facilitar la comprensión del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o del Reglamento (UE) 2015/757?

 

Sí/No

Directrices nacionales relacionadas con el régimen de comercio de derechos de emisión para las instalaciones fijas o los operadores de aeronaves

 

Directrices nacionales relacionadas con el régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a que se hace referencia en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE

 

Directrices nacionales relacionadas con el régimen de comercio de derechos de emisión para las actividades de transporte marítimo

 

En caso afirmativo, indique a continuación en qué ámbitos se han elaborado directrices nacionales adicionales.

 

 

5.2.

¿Qué medidas se han tomado para optimizar los requisitos de notificación del RCDE UE con los requisitos de notificación de otros mecanismos de notificación existentes, como el correspondiente al inventario de gases de efecto invernadero y el correspondiente al Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (29)? Cumplimente el cuadro siguiente:

Medidas para optimizar los requisitos de notificación

Sí/No

Comentarios (opcional)

Los datos del RCDE UE se utilizan para elaborar el informe sobre el inventario de gases de efecto invernadero

 

 

Las autoridades responsables de los inventarios de gases de efecto invernadero y la oficina estadística utilizan el informe anual de emisiones del RCDE UE para hacer comparaciones con el balance energético nacional

 

 

Las autoridades responsables de la elaboración de los informes del E-PRTR utilizan el mecanismo de notificación de emisiones del RCDE UE para los controles de verosimilitud o validación

 

 

Los datos del RCDE UE se utilizan como validación y garantía de calidad en el mecanismo de notificación del inventario de gases de efecto invernadero

 

 

Existe un portal o plataforma de notificación en línea para realizar notificaciones relativas al RCDE UE, al E-PRTR o para otros fines

 

 

Existe una coordinación estructurada entre el E-PRTR , el inventario de gases de efecto invernadero y las autoridades competentes del RCDE UE

 

 

¿Existen otras medidas para optimizar los requisitos de notificación del RCDE UE con otros requisitos de notificación? En caso afirmativo, especifique:

 

5.3.

¿Utiliza el modelo elaborado por la Comisión para los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de verificación o los informes sobre las mejoras? Sí/No

En caso negativo, especifique en el cuadro siguiente si su Estado miembro ha desarrollado plantillas electrónicas personalizadas o formatos de archivo específicos para los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de verificación o los informes de mejoras e indique qué elementos difieren de la plantilla elaborada por la Comisión.

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (30)

¿Qué elementos difieren de los de las plantillas y formatos de archivo publicados por la Comisión?

Plan de seguimiento de las instalaciones

 

 

Informe de emisiones para las instalaciones

 

 

Informe de verificación para las instalaciones

 

 

Informe sobre las mejoras para las instalaciones

 

 

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (31)

¿Qué elementos difieren de los de las plantillas y formatos de archivo publicados por la Comisión?

Plan de seguimiento para operadores de aeronaves

 

 

Informe de emisiones para operadores de aeronaves

 

 

Informe de verificación para operadores de aeronaves

 

 

Informe sobre las mejoras para operadores de aeronaves

 

 

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (32)

¿Qué elementos difieren de los de las plantillas y formatos de archivo publicados por la Comisión?

Plan de seguimiento para entidades reguladas

 

 

Informe de emisiones para entidades reguladas

 

 

Informe de verificación para entidades reguladas

 

 

Informe sobre las mejoras para entidades reguladas

 

 

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (33)

¿Qué elementos difieren de los de las plantillas y formatos de archivo publicados por la Comisión?

Informe de verificación de los informes de la empresa naviera

 

 

¿Qué medidas ha aplicado para cumplir los requisitos del artículo 74, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Indíquese abajo.

 

 

5.4.

¿Está utilizando un sistema automatizado para el intercambio electrónico de datos entre titulares u operadores de aeronaves y la autoridad competente y otras partes? Si/No

¿Está utilizando un sistema automatizado para el intercambio electrónico de datos entre entidades reguladas, la autoridad competente y otras partes? Sí/No

En caso afirmativo, indique a continuación qué disposiciones ha aplicado para cumplir los requisitos del artículo 75, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

 

5.B.   Instalaciones

 

5.5.

En el cuadro siguiente, indique, en relación con los combustibles de la lista, el consumo total de combustible y las emisiones totales anuales sobre la base de los datos recogidos en los informes de emisiones del operador para el año de notificación.

Descripción del tipo de combustible

Consumo de combustible total (TJ)

Emisiones anuales totales (t CO2)

Hulla

 

 

Lignito y carbón sub-bituminoso

 

 

Turba

 

 

Coque

 

 

Gas natural

 

 

Gas de coquería

 

 

Gas de alto horno

 

 

Gases derivados del gas de refinería y otros procesos

 

 

Fuelóleo

 

 

Gas licuado del petróleo

 

 

Coque de petróleo

 

 

Otros combustibles fósiles (34)

 

 

 

5.6.

En el cuadro siguiente, cumplimente las emisiones totales agregadas para cada categoría del formulario común para la presentación de informes (CRF) del IPCC notificada, sobre la base de los datos proporcionados en los informes de emisiones del operador, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

Categoría CRF 1(Energía)

Categoría CRF 2 (Emisiones de proceso)

Emisiones totales [t CO2(e)]

Emisiones de combustión totales [t CO2(e)]

Emisiones de proceso totales [t CO2(e)]

 

 

 

 

 

 

5.7.

En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones en las que la autoridad competente haya permitido una frecuencia diferente para el análisis de acuerdo con el artículo 35, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, así como la confirmación de que el plan de muestreo en esos casos está totalmente documentado y respetado.

Nombre del combustible o materiales

Número de instalaciones para las que la autoridad competente haya permitido una frecuencia diferente para el análisis

Número de flujos fuente primarios para los que se aplica una frecuencia diferente para el análisis

Confirmación de que el plan de muestreo está totalmente documentado y se ha cumplido Si/No

En caso negativo, especifique los motivos

 

 

 

 

 

5.8.

Si no se aplica el enfoque del nivel más alto para los flujos fuente primarios o fuentes primarias de emisiones de instalaciones de categoría C a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, indique en el siguiente cuadro, para cada instalación en la que esto ocurra, la fuente de emisión o los flujos fuente afectados, el parámetro de seguimiento afectado, el nivel más alto exigido en dicho Reglamento de Ejecución y el nivel aplicado.

Código de identificación de la instalación (35)

Flujo fuente afectado en la metodología basada en el cálculo

Fuente de emisión afectada en la metodología basada en la medición

Parámetro de seguimiento afectado (36)

Nivel más alto exigido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

Nivel aplicado en la práctica

 

 

 

 

 

 

 

5.9.

En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones de categoría B a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 que no aplican el nivel más alto para todos los flujos fuente primarios y todas las fuentes primarias de emisiones (37) de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución.

Metodología de seguimiento (38)

Principal actividad del anexo I

Número de instalaciones afectadas

 

 

 

 

5.10.

¿Hay instalaciones en su Estado miembro que apliquen la metodología alternativa de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Si/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

Código de identificación de la instalación (39)

Razón para aplicar la metodología alternativa (40)

Parámetro respecto al cual no se alcanzó como mínimo el nivel 1 (41)

Estimación de las emisiones afectadas por este parámetro

 

 

 

 

 

5.11.

Indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones de categoría A, B y C que debían presentar y, de hecho, presentaron un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. La información del cuadro siguiente se refiere a la presentación del informe sobre las mejoras.

Categoría de la instalación

Principal actividad del anexo I

Año (42)

Tipo de informe sobre las mejoras (43)

Número de instalaciones que deben presentar un informe sobre las mejoras

Número de instalaciones que efectivamente han presentado un informe sobre las mejoras

 

 

 

 

 

 

 

5.12.

¿Se ha transferido CO2 inherente de conformidad con el artículo 48, CO2 de conformidad con el artículo 49 o N2O de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en su Estado miembro? Si/No

¿Se ha fijado CO2 químicamente de forma permanente de conformidad con el artículo 49 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 a un producto enumerado en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2024/2620 de la Comisión (44)?

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

Tipo de transferencia (45)

Código de identificación (46) de la instalación que efectúa la transferencia (47) o de la infraestructura de transporte de CO2 (48)

Código de identificación (49) de la instalación receptora o la infraestructura de transporte de CO2

Cantidad de CO2 o N2O transferida (50) (t CO2 o t N2O)

Cantidad de CO2 químicamente fijado de forma permanente a un producto enumerado en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2620.

Tipo de producto enumerado en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2620.

Emisiones de CO2 inherente recibidas (t CO2)

Principal actividad del anexo I de la instalación receptora o infraestructura de transporte de CO2 en caso de transferencia de CO2 (artículo 49) o transferencia de N2O (artículo 50)

Número de permiso para el emplazamiento de almacenamiento (permiso con arreglo a la Directiva 2009/31/CE) en caso de transferencia al emplazamiento de almacenamiento de captura de carbono

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.13.

¿Alguna de las instalaciones en su Estado miembro aplicó la medición continua de emisiones de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el total de emisiones de cada instalación, las emisiones cubiertas por la medición continua de emisiones y si el gas medido contiene CO2 de biomasa.

Código de identificación (51) de las instalaciones emisoras de CO2

Código de identificación de las instalaciones emisoras de N2O

Emisiones anuales totales [t CO2(e)]

Emisiones cubiertas por la medición continua [t CO2(e)]

¿Contiene el gas de salida medido biomasa, CRONB/CCR o combustible sintético hipocarbónico (52)? Sí/No

¿Abarca el CO2 medido la transferencia de CO2 de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

 

 

 

 

 

 

 

5.14.

En el siguiente cuadro, indique para cada actividad principal enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE:

el número de instalaciones de categoría A, B y C que utilizan biolíquidos, combustibles de biomasa, carburantes renovables de origen no biológico (CRONB)/combustibles de carbono reciclado (CCR) o combustibles sintéticos hipocarbónicos;

las emisiones totales de biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que se consideran con calificación de cero, es decir, cuando no se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de emisiones de efecto invernadero, o cuando se cumplen los criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero;

las emisiones totales de biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que no se consideran con calificación de cero, es decir, cuando se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero no se cumplen;

las emisiones totales de combustibles fósiles procedentes de instalaciones que utilizan biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos;

el contenido energético de los biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que se consideran con calificación de cero;

el contenido energético de los biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que no se consideran con calificación de cero; y

la energía fósil consumida por instalaciones que utilizan biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos.

Principal actividad del anexo I

Categoría de la instalación

Tipo de combustible renovable (53)

Número de instalaciones de categoría A, B y C que utilizan biomasa, CRONB/CCR o combustible sintético hipocarbónico

Emisiones procedentes de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos cuando se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero que se cumplen, y emisiones procedentes de biomasa cuando no se aplican criterios de sostenibilidad [t CO2(e)]

Emisiones procedentes de biomasa cuando se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero estos no se cumplen [t CO2(e)]

Emisiones de combustibles fósiles [t CO2(e)]

Contenido energético de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos con calificación de cero (TJ)

Contenido energético de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos con calificación distinta de cero (TJ)

Contenido energético de combustibles/materiales fósiles (TJ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál de los métodos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero se aplica, en general, en su Estado miembro? Utilice el cuadro siguiente para indicar su respuesta. Si se utilizan sistemas nacionales para demostrar dicho cumplimiento, describa los principales elementos.

Método permitido para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero

Sí/No

Descripción de los principales elementos si se utilizan regímenes nacionales

Base de datos de la Unión

 

 

Base de datos nacional vinculada a la base de datos de la Unión de conformidad con el artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (54)

 

 

Régimen voluntario reconocido por la Comisión

 

 

Régimen nacional

 

 

Datos propios del operador

 

 

 

5.15.

¿Cuál fue la cantidad total de emisiones de CO2 fósil procedente de residuos utilizados como combustible o insumo? Responda utilizando el cuadro siguiente.

 

Emisiones (t CO2)

Residuos utilizados por instalaciones con arreglo al anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

 

5.16.

¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró.

Tipo de evaluación de riesgos (55)

Principios generales de la evaluación de riesgos

 

 

5.C.   Operadores de aeronaves

 

5.17.

¿Qué métodos y herramientas de seguimiento utilizan los operadores de aeronaves para determinar los efectos de la aviación no derivados del CO2 y las emisiones? Responda utilizando los cuadros siguientes.

Métodos aplicados para determinar el consumo de combustible para determinar las emisiones

Número de operadores de aeronaves que utilizan este método

¿Cuántos de los operadores de aeronaves incluidos en la segunda columna son pequeños emisores?

Método A para determinar el consumo de combustible para determinar las emisiones de CO2

 

 

Método B para determinar el consumo de combustible para determinar las emisiones de CO2

 

 

Métodos A y B para determinar el consumo de combustible para determinar las emisiones de CO2

 

 

Métodos aplicados para determinar los efectos de la aviación no derivados del CO2

Número de operadores de aeronaves que utilizan este método

¿Cuántos de los operadores de aeronaves incluidos en la segunda columna son pequeños emisores?

Método C consistente en un enfoque basado en la meteorología para determinar los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Método D consistente en un enfoque simplificado basado en la localización para determinar los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Módulo propio de consumo de combustible a que se refiere el artículo 56 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Herramientas que deben aplicarse en el seguimiento de las emisiones

Número de operadores de aeronaves

El número de pequeños emisores que utilizan el instrumento de pequeños emisores (IPE) para determinar el consumo de combustible

 

Número de operadores de aeronaves con menos de 25 000 toneladas de CO2 u operadores de aeronaves con emisiones totales inferiores a 3 000 toneladas de CO2 cuyo informe de emisiones haya sido generado por el mecanismo de apoyo del RCDE UE independientemente de cualquier aportación del operador de aeronaves

 

Número de operadores de aeronaves que utilizan un método alternativo para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos

 

Número de operadores de aeronaves que utilizan el instrumento de pequeños emisores (IPE) a que se refiere el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos

 

Herramientas que deben aplicarse en el seguimiento de los efectos de la aviación no derivados del CO2

Número de operadores de aeronaves

Número de operadores de aeronaves cuyo informe sobre efectos de la aviación no derivados del CO2 se genera con una herramienta informática aprobada por la Comisión de conformidad con el artículo 56 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, independientemente de cualquier aportación del operador de aeronaves.

 

 

5.18.

En el cuadro siguiente, especifique:

las emisiones totales agregadas de todos los vuelos y vuelos nacionales realizados en el período de notificación por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro;

las emisiones totales de los vuelos CORSIA realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro;

las emisiones totales sujetas a los requisitos de compensación en virtud del CORSIA de los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro;

las emisiones totales agregadas de los vuelos incluidos en el régimen suizo de comercio de derechos de emisión realizados por operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro;

el CO2 equivalente total de los efectos de la aviación no derivados del CO2 correspondientes a los vuelos realizados en el período de notificación por operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro.

 

Emisiones totales [t CO2 o t CO2(e)]

Emisiones totales de los vuelos realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales de los vuelos nacionales realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales de los vuelos CORSIA realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales sujetas a los requisitos de compensación con arreglo al CORSIA realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales de los vuelos sujetos al régimen suizo de comercio de derechos de emisión realizados por operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

CO2 equivalente total de los efectos de la aviación no derivados del CO2 correspondientes a los vuelos realizados en el período de notificación por operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

¿Cuántos operadores de aeronaves han notificado efectos de la aviación no derivados del CO2 correspondientes a vuelos entre un aeródromo situado en un tercer país y un aeródromo situado en un Estado miembro o entre terceros países?

Utilice el cuadro siguiente para contestar a las preguntas.

Número total de operadores de aeronaves que notifican vuelos fuera de la UE en el informe de efectoos de la aviación no derivados del CO2 realizado por el operador de aeronaves

 

 

5.19.

En el cuadro siguiente, indique:

el número de operadores de aeronaves que declararon utilizar combustibles alternativos consistentes en biocombustibles, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos;

las emisiones totales procedentes de biocombustibles, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que se consideran con calificación de cero, es decir, cuando se cumplen los criterios de sostenibilidad o los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero; y

las emisiones totales procedentes de biocombustibles, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que no se consideran con calificación de cero, es decir, cuando se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero no se cumplen.

Tipo de combustible alternativo (56)

Número de operadores de aeronaves que declararon utilizar combustibles alternativos (por tipo)

Emisiones de biocombustibles, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos cuando se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero y estos se cumplen (t CO2)

Emisiones de biocombustibles, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos cuando se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero estos no se cumplen (t CO2)

 

 

 

 

¿Cuál de los métodos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero se aplica, en general, en su Estado miembro? Utilice el cuadro siguiente para indicar su respuesta. Si se utilizan sistemas nacionales para demostrar dicho cumplimiento, describa los principales elementos.

Método permitido por la autoridad competente para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero

Sí/No

Descripción de los principales elementos si se utilizan regímenes nacionales

Base de datos de la Unión

 

 

Base de datos nacional vinculada a la base de datos de la Unión de conformidad con el artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001

 

 

Régimen voluntario reconocido por la Comisión

 

 

Régimen nacional

 

 

Datos propios del operador

 

 

 

5.20.

En el cuadro siguiente, indique el número de operadores de aeronaves que debían presentar y, de hecho, han presentado un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. La información solicitada en el cuadro siguiente se refiere a la presentación de informes sobre las mejoras.

Tipo de seguimiento (57)

Año (58)

Número de operadores de aeronaves obligados a presentar un informe sobre las mejoras

Número de operadores de aeronaves que efectivamente han presentado un informe sobre las mejoras

 

 

 

 

 

5.21.

¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró.

Tipo de evaluación de riesgos (59)

Principios generales de la evaluación de riesgos

 

 

5.D.   Entidades reguladas

 

5.22.

Si no se aplica el enfoque del nivel más alto para los flujos de combustible primarios que se despachan a consumo por las entidades reguladas de categoría B a que se hace referencia en el artículo 75 sexies, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, indique en el siguiente cuadro, para cada entidad regulada en la que esto ocurra, los combustibles afectados despachados a consumo, el parámetro de seguimiento afectado, el nivel más alto exigido en dicho Reglamento de Ejecución y el nivel aplicado.

Código de identificación de la entidad regulada (60)

Combustible afectado despachado a consumo

Parámetro de seguimiento afectado (61)

Nivel más alto exigido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

Nivel aplicado en la práctica

 

 

 

 

 

 

5.23.

En el cuadro siguiente, indique el número de entidades reguladas de categoría A a que se hace referencia en el artículo 75 sexies, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 que no aplican el nivel más alto para todos los flujos de combustible primarios despachados a consumo de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución.

 

Número de entidades reguladas

Entidades reguladas de categoría A que no cumplen el nivel más alto de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

5.24.

¿Qué métodos de determinación del factor de alcance sectorial a que se refiere el artículo 75 terdecies, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 se han utilizado en su Estado miembro? Si es posible, indíquelos por combustible y por sector.

 

¿Exige la autoridad competente un método específico de determinación del factor de alcance sectorial según se contempla en el artículo 75 terdecies, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No (62)

En caso afirmativo, especifique en términos generales qué método de determinación del factor de alcance sectorial se exige y para qué sector (63).

 

¿Cuál es el número de entidades reguladas y la cifra de emisiones agregadas de flujos de combustible a que dichas entidades reguladas aplicaron un valor por defecto de 1 de conformidad con el artículo 75 terdecies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 porque la aplicación de los métodos de determinación del factor de alcance sectorial a que se hace referencia en el artículo 75 terdecies, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución es técnicamente inviable o generaría costes irrazonables? Especifíquelo en el cuadro siguiente

Número de entidades reguladas que aplican un valor por defecto de 1 de conformidad con el artículo 75 terdecies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

Emisiones totales agregadas de las entidades reguladas que aplican un valor por defecto de 1 de conformidad con el artículo 75 terdecies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

5.25.

En el cuadro siguiente, indique:

el número de entidades reguladas de categoría A y B que despachan a consumo biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, carburantes renovables de origen no biológico (CRONB)/combustibles de carbono reciclado (CCR) o combustibles sintéticos hipocarbónicos;

las emisiones totales de biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que se consideran con calificación de cero, es decir, cuando no se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de emisiones de efecto invernadero, o cuando se cumplen los criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero;

las emisiones totales de biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que no se consideran con calificación de cero, es decir, cuando se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero no se cumplen;

las emisiones totales de combustibles fósiles procedentes de entidades reguladas que despachan a consumo biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos;

el contenido energético de los biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que se consideran con calificación de cero;

el contenido energético de los biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos que no se consideran con calificación de cero; y

la energía fósil de los flujos de combustible que se despachan a consumo y que contienen biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos;

Categoría de entidad regulada (64)

Tipo de combustible renovable despachado a consumo (65)

Número de entidades reguladas

Emisiones procedentes de biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos cuando se aplican criterios de sostenibilidad o criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero que se cumplen, y emisiones procedentes de biomasa cuando no se aplican criterios de sostenibilidad [t CO2(e)]

Emisiones procedentes de biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos cuando se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero estos no se cumplen [t CO2(e)]

Emisiones de combustibles fósiles [t CO2(e)]

Contenido energético de biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos con calificación de cero (TJ)

Contenido energético de biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos con calificación distinta de cero (TJ)

Contenido energético de combustibles/materiales fósiles (TJ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál de los métodos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero se aplica, en general, en su Estado miembro? Utilice el cuadro siguiente para indicar su respuesta. Si se utilizan sistemas nacionales para demostrar dicho cumplimiento, describa los principales elementos.

Método permitido para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero

Sí/No

Descripción de los principales elementos si se utilizan regímenes nacionales

Base de datos de la Unión

 

 

Base de datos nacional vinculada a la base de datos de la Unión de conformidad con el artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001

 

 

Régimen voluntario reconocido por la Comisión

 

 

Régimen nacional

 

 

Datos propios del operador

 

 

 

5.26.

Indique en el cuadro siguiente el número de entidades reguladas de categoría A y B que debían presentar y, de hecho, presentaron un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 75 octodecies del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. La información del cuadro siguiente se refiere a la presentación del informe sobre las mejoras.

Categoría de entidad regulada

Año (66)

Tipo de informe sobre las mejoras (67)

Número de entidades reguladas obligadas a presentar un informe sobre las mejoras

Número de entidades reguladas que efectivamente han presentado un informe sobre las mejoras

 

 

 

 

 

5.E.   Compañías marítimas

 

5.27.

¿Para cuántas empresas navieras y buques se determinó el factor de emisión de los combustibles no enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/757 de conformidad con los artículos 32 a 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066?

Número de empresas navieras que determinaron el factor de emisión de combustibles no enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/757 de conformidad con los artículos 32 a 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

Número de buques para los que se ha determinado el factor de emisión de combustibles no enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/757 de conformidad con los artículos 32 a 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

5.28.

¿Cuál de los métodos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero se aplica, en general, en su Estado miembro? Utilice el cuadro siguiente para indicar su respuesta. Si se utilizan sistemas nacionales para demostrar dicho cumplimiento, describa los principales elementos.

Método permitido por la autoridad competente para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de los criterios de reducción de las emisiones de efecto invernadero

Sí/No

Descripción de los principales elementos si se utilizan regímenes nacionales

Base de datos de la Unión

 

 

Base de datos nacional vinculada a la base de datos de la Unión de conformidad con el artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001

 

 

Régimen voluntario reconocido por la Comisión

 

 

Régimen nacional

 

 

Datos propios del operador

 

 

6.   Disposiciones relativas a la verificación

6.A.   Aspectos generales

 

6.1.

Indique en el cuadro siguiente el número total de verificadores que llevan a cabo la verificación de los informes de la instalación fija (68), los informes del operador de aeronaves, los informes de la entidad regulada o los informes de la empresa naviera, incluida la evaluación del plan de seguimiento de la empresa naviera. Para el número total de verificadores de otro Estado miembro, indique el Estado miembro en el que han sido acreditados por el organismo nacional de acreditación.

Inserte filas adicionales para contestar la pregunta relativa al tipo de verificación.

 

Número total de verificadores en todas las verificaciones del RCDE

Tipo de verificación (69)

Número

Estado miembro de acreditación

Número total de verificadores acreditados en su Estado miembro

 

 

 

 

Número total de verificadores certificados en su Estado miembro

 

 

 

 

Número de verificadores acreditados por un organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro que llevaron a cabo la verificación en su Estado miembro

 

 

 

 

Número de verificadores certificados por una autoridad nacional de certificación de otro Estado miembro que llevaron a cabo la verificación en su Estado miembro (en su caso)

 

 

 

 

Indique en el cuadro siguiente el número de verificadores acreditados para un alcance de acreditación determinado, mencionado en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. Si los Estados miembros han permitido la certificación de verificadores que son personas físicas de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, indique también el número de verificadores que son personas físicas certificadas para un alcance de certificación determinado, mencionado en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Alcance de la acreditación o certificación indicado en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

Número de verificadores acreditados en su Estado miembro

Número de verificadores certificados en su Estado miembro

 

 

 

 

6.2.

En el cuadro siguiente, proporcione información sobre la aplicación de los requisitos en materia de intercambio de información previstos en el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 o en el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917:

Información sobre la aplicación de los requisitos de intercambio de información especificados en el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 o en el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917

¿Se han presentado todos los programas de trabajo de conformidad con el artículo 71, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067?

Tipo de actividad del RCDE (70)

Del organismo nacional de acreditación de su Estado miembro (71)

Del organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro (71)

 

 

 

¿Se han presentado todos los informes de gestión de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067?

Tipo de actividad del RCDE (70)

Del organismo nacional de acreditación de su Estado miembro (71)

Del organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro (71)

 

 

 

¿Se han presentado todos los informes de intercambio de información de conformidad con el artículo 73, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067?

Tipo de actividad del RCDE (70)

Al organismo nacional de acreditación de su Estado miembro (71)

Al organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro (71)

 

 

 

Número de medidas administrativas impuestas a los verificadores acreditados por su Estado miembro

Tipo de actividad del RCDE (70)

Suspensión

Revocación de la acreditación

Restricción del alcance

 

 

 

 

Número de medidas administrativas impuestas a los verificadores certificados por su Estado miembro (en su caso)

Tipo de actividad del RCDE (70)

Suspensión

Revocación de la acreditación

Restricción del alcance

 

 

 

 

Número de veces que el organismo nacional de acreditación de su Estado miembro solicitó al organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro llevar a cabo la vigilancia en su nombre de conformidad con el artículo 50, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

 

 

Número de reclamaciones presentadas contra verificadores acreditados por su Estado miembro y número de reclamaciones resueltas

 

Número de reclamaciones presentadas

Número de reclamaciones de la columna izquierda resueltas

Número de reclamaciones resueltas del período de notificación anterior (72)

 

 

 

En su caso, el número de reclamaciones presentadas contra verificadores certificados por su Estado miembro y número de reclamaciones resueltas

 

Número de reclamaciones presentadas

Número de reclamaciones de la columna izquierda resueltas

Número de reclamaciones resueltas del período de notificación anterior (72)

 

 

 

 

Número de irregularidades pendientes en relación con los verificadores notificadas en el intercambio de información y número de irregularidades resueltas

 

Número de irregularidades

Número de irregularidades de la columna izquierda resueltas

Número de irregularidades resueltas del período de notificación anterior (72)

 

 

 

 

6.B.   Instalaciones

 

6.3.

¿Respecto a qué instalaciones hizo la autoridad competente una estimación prudente de las emisiones de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación de la instalación (73)

Año de las emisiones

Emisiones anuales totales de la instalación [t CO2(e)]

Razón para hacer una estimación prudente (74)

Emisiones de la instalación según estimación prudente [t CO2(e)]

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas (75)

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuántas instalaciones han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?

Seleccione una opción (76)

Número total de instalaciones

Observaciones adicionales (si procede)

 

 

 

 

6.4.

¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Principal actividad del anexo I

Tipo de problema encontrado (77)

Número de instalaciones

Número de problemas

Número de informes de emisiones verificados que han llevado a la autoridad competente a realizar una estimación prudente de las emisiones

 

 

 

 

 

 

6.5.

¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificados? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando el cuadro siguiente:

Control de los informes de emisiones verificados

% controlado en el período de notificación anterior

% controlado en el período de notificación actual (78)

Observaciones

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con datos sobre la asignación

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con otros datos

Facilite en la cuarta columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se analizaron exhaustivamente

Facilite en la cuarta columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de emisiones que se sometieron al análisis exhaustivo (79)

%

%

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por no conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de emisiones

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de emisiones verificados

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes de emisiones verificados

 

 

 

6.6.

¿Se ha renunciado a visitas al emplazamiento en el caso de instalaciones que emiten más de 25 000 toneladas de CO2(e) al año? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario.

Condición para renunciar a la visita al emplazamiento (80)

Principal actividad del anexo I

Número de instalaciones

 

 

 

¿Se ha renunciado a visitas in situ en el caso de las instalaciones de bajas emisiones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Si/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones respecto a las cuales se renunció a una visita al emplazamiento.

Número total de visitas al emplazamiento a las que se renunció respecto a instalaciones de bajas emisiones

 

 

6.7.

¿Se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

el tipo de fuerza mayor y el número de instalaciones para las que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos;

si se ha obtenido la aprobación de una autoridad competente o si se ha aplicado una autorización genérica de conformidad con el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; y

confirmación del cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Tipo de fuerza mayor

Número de instalaciones en cuyo caso se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos

Aprobación por la autoridad competente o aplicación del artículo 34 bis, apartado 4 (81)

Confirmación del cumplimiento de las condiciones del artículo 34 bis

 

 

 

 

6.C.   Operadores de aeronaves

 

6.8.

¿En relación con qué operadores de aeronaves realizó la autoridad competente una estimación prudente de los efectos de la aviación no derivados del CO2 de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación del operador de aeronaves (82)

Año de emisiones o de efectos de la aviación no derivados del CO2

Total de emisiones anuales del operador de aeronaves [t CO2(e)]

Total de efectos de la aviación no derivados del CO2 del operador de aeronaves [tCO2(e)]

Razón para hacer una estimación prudente (83)

Emisiones o efectos de la aviación no derivados del CO2 según estimación prudente [t CO 2(e)]

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas (84)

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuántos operadores de aeronaves han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?

Tipo de informe (85)

Seleccione una opción (86)

Número total de operadores de aeronaves

Observaciones adicionales (si procede):

 

 

 

 

 

6.9.

¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el siguiente cuadro para las emisiones respectivamente.

Tipo de verificación (87)

Tipo de problema encontrado (88)

Número de operadores de aeronaves

Número de problemas

Número de informes verificados de emisiones o de efectos de la aviación no derivados del CO2 que han llevado a la autoridad competente a realizar una estimación prudente de las emisiones

 

 

 

 

 

 

6.10.

¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes verificados de emisiones o de efectos de la aviación no relacionados con el CO2? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando los siguientes cuadros para las emisiones y los efectos de la aviación no derivados del CO2, respectivamente.

Cuadro para los datos relacionados con los informes de emisiones

Control de los informes de emisiones verificados

% controlado en el período de notificación anterior

% en el período de notificación actual (89)

Observaciones

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con otros datos

Facilite en la cuarta columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se analizaron exhaustivamente

Facilite en la cuarta columna (90) información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de emisiones que se sometieron al análisis exhaustivo

%

%

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de emisiones

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de emisiones verificados

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes de emisiones verificados

 

 

Cuadro para los datos relativos a los informes sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2

Controles de los informes verificados de efectos de la aviación no derivados del CO2

% controlado en el período de notificación anterior

% controlado en el período de notificación actual (91)

Observaciones

Porcentaje de informes de efectos de la aviación no derivados del CO2 controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

%

 

Porcentaje de informes de efectos de la aviación no derivados del CO2 controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

%

 

Porcentaje de informes de efectos de la aviación no derivados del CO2 que se cotejaron con otros datos

Facilite en la cuarta columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

%

 

Porcentaje de informes de efectos de la aviación no derivados del CO2 que se sometieron al análisis exhaustivo

Facilite en la cuarta columna (92) información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de efectos de la aviación no derivados del CO2 que se sometieron al análisis exhaustivo

%

%

 

Número de informes verificados de efectos de la aviación no derivados del CO2 rechazados por incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Número de informes verificados de efectos de la aviación no derivados del CO2 rechazados por otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes verificados de efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes verificados de los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

 

6.11.

¿Se ha renunciado a visitas al emplazamiento en el caso de los pequeños emisores a los que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Si/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de pequeños emisores para los que se renunció a una visitaal emplazamiento.

Número total de visitas al emplazamiento a las que se renunció para pequeños emisores

 

 

6.12.

¿Se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis o el artículo 34 ter del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

información sobre el tipo de visita virtual al emplazamiento al que se refiere;

para los fines del artículo 34 bis de dicho Reglamento de Ejecución, el tipo de fuerza mayor y el número de operadores de aeronaves para los que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos;

si se ha obtenido la aprobación de una autoridad competente o si se ha aplicado una autorización genérica de conformidad con el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; y

confirmación del cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Tipo de visita virtual al emplazamiento (93)

Tipo de fuerza mayor (94)

Número de operadores de aeronaves en cuyo caso se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos

Aprobación por la autoridad competente o aplicación del artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 (95)

Confirmación del cumplimiento de las condiciones del artículo 34 bis

 

 

 

 

 

6.D.   Entidades reguladas

 

6.13.

¿En relación con qué entidades reguladas la autoridad competente realizó una estimación prudente de las emisiones de acuerdo con el artículo 75 novodecies, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación de la entidad regulada (96)

Año de las emisiones

Total de emisiones anuales de la entidad regulada [t CO2(e)]

Razón para hacer una estimación prudente (97)

Emisiones de la entidad regulada según estimación prudente [t CO2(e)]

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas (98)

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuántas entidades reguladas han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?

Seleccione una opción (99)

Número total de entidades reguladas

Observaciones adicionales (si procede):

 

 

 

 

6.14.

¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Tipo de problema encontrado (100)

Número de entidades reguladas

Número de problemas

Número de informes de emisiones verificados que han llevado a la autoridad competente a realizar una estimación prudente de las emisiones

 

 

 

 

 

6.15.

¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificados? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando el cuadro siguiente:

Controles de los informes de emisiones verificados y de los informes de verificación

% controlado en el período de notificación anterior

% controlado en el período de notificación actual (101)

Observaciones

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con otros datos

Facilite en la cuarta columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se analizaron exhaustivamente

Facilite en la cuarta columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de emisiones que se sometieron al análisis exhaustivo (102)

%

%

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por no conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de emisiones

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de emisiones verificados

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes de emisiones verificados

 

 

 

6.16.

¿Se ha renunciado a visitas al emplazamiento en el caso de entidades reguladas? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de entidades reguladas para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario.

Condición para renunciar a la visita al emplazamiento (103)

Número de entidades reguladas

 

 

¿Se ha renunciado a visitas in situ en el caso de las instalaciones de bajas emisiones a que se refiere el artículo 75 quindecies, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de entidades reguladas para las que se renunció a una visita al emplazamiento.

Número total de visitas al emplazamiento a las que se renunció respecto de entidades reguladas de bajas emisiones

 

 

6.17.

¿Se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 43 quinvicies y el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

el tipo de fuerza mayor y el número de entidades reguladas para las que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos;

si se ha obtenido la aprobación de una autoridad competente o si se ha aplicado una autorización genérica de conformidad con el artículo 43 quinvicies y el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; y

confirmación del cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 43 quinvicies y el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Tipo de fuerza mayor

Número de entidades reguladas en cuyo caso se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos

Aprobación por la autoridad competente o aplicación del artículo 43 quinvicies y del artículo 34 bis, apartado 4 (104)

Confirmación del cumplimiento de las condiciones del artículo 43 quinvicies y del artículo 34 bis

 

 

 

 

6E.   Compañías marítimas

 

6.18.

¿En relación con qué empresas navieras realizó la autoridad responsable de la gestión una estimación prudente de las emisiones de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2849 de la Comisión (105)? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación de la empresa naviera (106)

Año de las emisiones

Emisiones anuales totales de la empresa naviera [t CO2(e)]

Razón para hacer una estimación prudente (107)

Emisiones de la empresa naviera según estimación prudente [t CO2(e)]

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas (108)

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuántas empresas navieras han recibido una conclusión de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?

Tipo de verificación (109)

Seleccione una opción (110)

Número total de buques o empresas navieras (111)

Observaciones adicionales (si procede):

 

 

 

 

 

6.19.

¿Incluía algún informe de verificación relacionado con los diferentes tipos de verificaciones inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dieran lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Tipo de verificación (112)

Tipo de problema encontrado (113)

Número de buques o empresas navieras (114)

Número de problemas

Número de informes verificados que han llevado a la autoridad responsable de la gestión a realizar una estimación prudente de las emisiones

 

 

 

 

 

 

6.20.

¿Llevó a cabo la autoridad responsable de la gestión algún control de los informes de emisiones del buque verificado o de los informes verificados a nivel de empresa? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando el cuadro siguiente:

Tipo de informe (115)

Controles de los informes de verificación

% controlado en el período de notificación anterior

% controlado en el período de notificación actual (116)

Observaciones

 

Porcentaje de informes controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

%

 

 

Porcentaje de informes controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

%

 

 

Porcentaje de informes que se cotejaron con otros datos

Facilite en la quinta columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

%

 

 

Porcentaje de informes que se analizaron exhaustivamente

Facilite en la quinta columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes que se sometieron al análisis exhaustivo (117)

%

%

 

 

Número de informes verificados rechazados por irregularidades

 

 

 

Número de informes verificados rechazados por otras razones

Indique en la cuarta columna las razones por las que se rechazaron los informes

 

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes verificados

 

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes verificados

 

 

 

6.21.

Especifique en el cuadro siguiente:

el número de buques o empresas navieras con respecto a los cuales se renunció a realizar visitas al emplazamiento con el fin de evaluar el plan de seguimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917, verificar el informe de emisiones de conformidad con el artículo 18, apartado 7, de dicho Reglamento Delegado o verificar el informe a nivel de empresa naviera de conformidad con el artículo 31, apartado 5, de dicho Reglamento Delegado;

el número de buques o empresas navieras para los que se realizaron visitas virtuales al emplazamiento con el fin de evaluar el plan de seguimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917, verificar el informe de emisiones de conformidad con el artículo 18, apartado 6, de dicho Reglamento Delegado, o verificar el informe a nivel de empresa naviera de conformidad con el artículo 31, apartado 6, de dicho Reglamento Delegado.

 

Número de buques

Número de empresas navieras

Número de empresas navieras con respecto a las cuales se renunció a realizar visitas al emplazamiento a efectos de la evaluación del plan de seguimiento

 

 

Número de buques con respecto a los cuales se renunció a realizar visitas al emplazamiento a efectos de la verificación del informe de emisiones

 

 

Número de empresas navieras con respecto a las cuales se renunció a realizar visitas al emplazamiento a efectos de la verificación del informe a nivel de empresa naviera

 

 

Número de empresas navieras con respecto a las cuales el verificador realizó visitas virtuales al emplazamiento a efectos de la evaluación del plan de seguimiento

 

 

Número de buques con respecto a los cuales el verificador realizó visitas virtuales al emplazamiento a efectos de la verificación del informe de emisiones

 

 

Número de empresas navieras con respecto a las cuales el verificador realizó visitas virtuales al emplazamiento a efectos de la verificación del informe a nivel de empresa naviera

 

 

7.   Registros

 

7.1.

Adjunte una copia de los términos y condiciones específicos del Estado miembro que deben firmar los titulares de las cuentas.
 

7.2.

En todos los casos en los que se cerró una cuenta por no existir perspectivas razonables de que el titular de la instalación, el operador de aeronaves, la entidad regulada o la empresa naviera entregara más derechos de emisión, describa por qué no había perspectivas razonables adicionales e indique la cantidad de los derechos pendientes. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación de la instalación/ el operador de aeronaves/ la entidad regulada/ la empresa naviera (118)

Nombre de la instalación/ el operador de aeronaves/ la entidad regulada/ la empresa naviera

Nombre de la instalación / el operador de aeronaves / la entidad regulada / la empresa naviera

Número de derechos de emisión pendientes

Motivo de la inexistencia de perspectivas razonables

 

 

 

 

 

 

7.3.

¿En cuántas ocasiones durante el año de notificación recurrieron los operadores de aeronaves al mandato previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión (119)? Indique a continuación el número de ocasiones.

Número de ocasiones que se recurrió al mandato durante el período de notificación

 

¿Qué operadores de aeronaves recurrieron a un mandato durante el período de notificación según lo previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122? Proporcione la información mediante el uso del cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación del operador de aeronaves (120)

Nombre del operador de aeronaves

 

 

8.   Asignación

8.A.   Aspectos generales

 

8.1.

¿Está utilizando la plantilla elaborada por la Comisión para los planes sobre la metodología de seguimiento, los informes de datos de referencia, los informes anuales sobre el nivel de actividad, los planes de neutralidad climática, los informes sobre la neutralidad climática y los informes de verificación? Sí/No

En caso negativo, especifique en el cuadro siguiente si ha elaborado plantillas electrónicas personalizadas o formatos de archivo específicos de su Estado miembro para los planes sobre la metodología de seguimiento, los informes de datos de referencia, los informes anuales sobre el nivel de actividad, los planes de neutralidad climática, los informes sobre la neutralidad climática o los informes de verificación e indique qué elementos difieren de la plantilla elaborada por la Comisión.

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (121)

¿Qué elementos de la plantilla o formato de archivo específico son exclusivos del Estado miembro (122)?

Plan sobre la metodología de seguimiento

 

 

Plan de neutralidad climática

 

 

Informe de datos de referencia

 

 

Informe anual sobre el nivel de actividad

 

 

Informe sobre la neutralidad climática

 

 

Informe de verificación

 

 

 

8.2.

¿Se cobran tasas a los titulares en relación con actividades de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, facilite información sobre dichas tasas en el cuadro siguiente:

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Aprobación del plan sobre la metodología de seguimiento

 

Control del cumplimiento del plan de neutralidad climática

 

Aprobación de cambios significativos en el plan sobre la metodología de seguimiento

 

Actualizaciones del plan de neutralidad climática

 

Otros motivos (especifique):

 

 

8.3.

Si los Estados miembros utilizan un sistema informático, ¿cubre este sistema también las actividades con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No
 

8.4.

Cumplimente en el cuadro siguiente información sobre la renuncia y suspensión de derechos de emisión y la recuperación de derechos de emisión excedentarios como consecuencia de una asignación excesiva:

 

Número de instalaciones

¿Cuántas instalaciones han renunciado a la asignación gratuita para todas o algunas subinstalaciones con arreglo al artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331?

 

¿Para cuántas instalaciones ha suspendido la autoridad competente la expedición de derechos de emisión de conformidad con el artículo 3, apartado 3, tercer párrafo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842?

 

¿Para cuántas instalaciones ha suspendido la autoridad competente la expedición de derechos de emisión de conformidad con el artículo 3, apartado 3, cuarto párrafo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 (123)?

 

¿Para cuántas instalaciones ha recuperado la autoridad competente los derechos de emisión excedentarios resultantes de una asignación excesiva de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842?

 

 

8.5.

¿Existían subinstalaciones que utilizasen la referencia de combustible o la referencia de calor a las que se aplica el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 (124)? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones afectadas:

Número de subinstalaciones con referencia de combustible afectadas

Número de subinstalaciones con referencia de calor afectadas

 

 

¿Existían subinstalaciones para las que la autoridad competente denegó la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones:

Número de subinstalaciones con referencia de combustible afectadas

Número de subinstalaciones con referencia de calor afectadas

 

 

¿Existían subinstalaciones que utilizaban la referencia de combustible o la referencia de calor a las que se aplicaba el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones afectadas:

Número de subinstalaciones con referencia de combustible afectadas

Número de subinstalaciones con referencia de calor afectadas

 

 

 

8.6.

Especifique el número de instalaciones que dejaron de incluirse en el ámbito de aplicación del RCDE UE durante el año de notificación:

Motivo

Número de instalaciones

Cese

 

Reducción de la capacidad que hace que la instalación lleve a cabo actividades de combustión por debajo de 20 MW

 

Reducción de la capacidad que hace la instalación se sitúe por debajo del umbral de capacidad de producción mencionado en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Venta o transferencia de parte de la instalación a otra entidad jurídica, lo que hace que la instalación se sitúe por debajo de un umbral mencionado en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Cambio en los límites o el permiso de la instalación, lo que hace que la instalación se sitúe por debajo de un umbral mencionado en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Otros motivos para dejar de incluir instalaciones (especifíquense)

 

 

8.7.

¿Ha aplicado el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE? Si/No

En caso afirmativo, proporcione en el cuadro siguiente el número total de derechos de emisión expedidos y el valor total de las inversiones realizadas en el período de notificación.

 

Dentro del período de notificación

Número total de derechos de emisión expedidos en el marco del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

 

Valor total de las inversiones realizadas en el marco del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

 

8.B.   Informe de datos de referencia

Las preguntas 8.8 y 8.9 deben contestarse en relación con las medidas nacionales de aplicación más recientes a que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE

 

8.8.

¿Cuántas instalaciones recibieron una declaración de dictamen de verificación negativa sobre los informes de datos de referencia?

Seleccione una opción (125)

Número total de instalaciones

 

 

 

8.9.

¿Incluía algún informe de verificación correspondiente al informe de datos de referencia inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dieran lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimientos del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Principal actividad del anexo I

Tipo de problema encontrado (126)

Número de instalaciones

Número de problemas

El número de instalaciones para las que la autoridad competente ha determinado los niveles históricos de actividad de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 porque las lagunas de datos que dieron lugar al dictamen del verificador se debieron a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera actuado con toda la diligencia debida

 

 

 

 

 

8.C.   Informes anuales sobre el nivel de actividad e informes de neutrallidad climática

 

8.10.

¿Exigió la autoridad competente a los titulares que notificaran los parámetros adicionales incluidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, especifique el tipo de parámetros adicionales:

Tipo de parámetros adicionales

 

 

8.11.

¿Cuántas instalaciones han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa respecto de un informe anual sobre el nivel de actividad o informe de neutralidad climática o no han presentado un informe anual sobre el nivel de actividad o informe de neutralidad climática en el plazo establecido?

Tipo de informe (127)

Seleccione una opción (128)

Número total de instalaciones

Número de instalaciones para las que se ha realizado una estimación prudente de los datos de asignación por parte de la autoridad competente (129)

 

 

 

 

 

8.12.

¿Incluía algún informe de verificación inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dieran lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimientos del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 o del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Tipo de informe (130)

Principal actividad del anexo I

Tipo de problema encontrado (131)

Número de instalaciones

Número de problemas

Número de instalaciones para las que se ha realizado una estimación conservadora de los datos de asignación por parte de la autoridad competente

 

 

 

 

 

 

 

8.13.

¿Rechazó la autoridad competente los informes anuales sobre el nivel de actividad o los informes de neutralidad climática? Si/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Rechazo de informes anuales sobre el nivel de actividad o de informes de neutralidad climática

Informe anual sobre el nivel de actividad

Informe sobre la neutralidad climática

Número de informes anuales sobre el nivel de actividad verificados y rechazados por incumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 o del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión (132)

 

 

Número de informes anuales sobre el nivel de actividad o informes de neutralidad climática verificados y rechazados por otras razones

Indique las razones por las que se rechazaron los informes anuales sobre el nivel de actividad o informes de neutralidad climática verificados

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes anuales sobre el nivel de actividad verificados

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de neutralidad climática verificados

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes anuales sobre el nivel de actividad verificados

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de controles de informes de neutralidad climática verificados

 

 

 

8.14.

¿Se ha renunciado a las visitas al emplazamiento durante la verificación de los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario.

Condición para renunciar a la visita al emplazamiento (133)

Número de instalaciones

 

 

 

8.15.

¿Se han llevado a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 durante la verificación de los informes anuales sobre el nivel de actividad o de los informes de neutralidad climática? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

el tipo de fuerza mayor y el número de instalaciones para las que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos;

si se ha obtenido la aprobación de una autoridad competente o si se ha aplicado una autorización genérica de conformidad con el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; y

confirmación del cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Tipo de informes (134)

Tipo de fuerza mayor

Número de instalaciones en cuyo caso se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos

Aprobación por la autoridad competente o aplicación del artículo 34 bis, apartado 4 (135)

Confirmación del cumplimiento de las condiciones del artículo 34 bis

 

 

 

 

 

 

8.16.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 y del Derecho nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Ausencia de un plan sobre la metodología de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

Incumplimiento del seguimiento y la aplicación de procedimientos de conformidad con el plan sobre la metodología de seguimiento aprobado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842

 

 

 

 

 

No notificación de cambios en el plan sobre la metodología de seguimiento y no actualización del plan sobre la metodología de seguimiento de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331

 

 

 

 

 

No presentación de un informe anual sobre el nivel de actividad en el plazo establecido

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de neutralidad climática en el plazo establecido

 

 

 

 

 

Incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441

 

 

 

 

 

Otro (especifique)

 

 

 

 

 

 

8.17.

¿Qué infracciones se cometieron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción?

Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación?

Sí/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 8.16. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual?

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Tipo de infracción

Tipo de sanción (136)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

9.   Tasas y cobros

9.A.   Instalaciones y entidades reguladas

 

9.1.

¿Se cobran tasas a los titulares o a las entidades reguladas? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la concesión y actualización de los permisos y la aprobación y actualización de los planes de seguimiento.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros para el RCDE 1

Importe en euros para el RCDE 2

Concesión de permisos/aprobación del plan de seguimiento

 

 

Actualización de permisos

 

 

Transferencia de permisos

 

 

Cesión de permisos

 

 

Solicitud relativa a la reserva de nuevos entrantes

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

En caso afirmativo, indique los detalles de las tasas anuales de subsistencia utilizando el cuadro siguiente.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros para el RCDE 1

Importe en euros para el RCDE 2

Tasa anual de subsistencia

 

 

Otro (especifique)

 

 

9.B.   Operadores de aeronaves y empresas navieras

 

9.2.

¿Se cobran tasas a los operadores de aeronaves o empresas navieras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la aprobación y actualización de los planes de seguimiento.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros para los operadores de aeronaves

Importe en euros para las empresas navieras

Sector de la aviación y sector marítimo

 

Aprobación del plan de seguimiento de las emisiones

 

 

Aprobación del cambio de plan de seguimiento de las emisiones

 

 

Transferencia del plan de seguimiento de las emisiones

 

 

Entrega del plan de seguimiento de las emisiones

 

 

Otro (especifique)

 

 

Sector de la aviación únicamente

 

Aprobación del plan de seguimiento de los informes sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Aprobación del cambio en el plan de seguimiento de los informes sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Transferencia de los planes de seguimiento de los informes sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Entrega del plan de seguimiento de los informes sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

En caso afirmativo, proporcione en el siguiente cuadro detalles de las tasas anuales de subsistencia.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros para los operadores de aeronaves

Importe en euros para las empresas navieras

Tasa anual de subsistencia correspondiente a las emisiones (137)

 

 

Tasa anual de subsistencia correspondiente a los informes de los operadores de aeronaves sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2

 

 

Otro (especifique)

 

 

9.C.   Instalaciones, operadores de aeronaves, entidades reguladas o empresas navieras

 

9.3.

En los siguientes cuadros, indique la tasa única y las tasas anuales que se cobran a los titulares, los operadores de aeronaves, las entidades reguladas o las empresas navieras en relación con las cuentas del registro.

Cuadro de tasas únicas

Motivo de la tasa/descripción

Parte a la que se cobran las tasas (138)

Importe en euros

 

 

 

 

 

 

Cuadro de tasas anuales

Motivo de la tasa/descripción

Parte a la que se cobran las tasas (139)

Importe en euros

 

 

 

 

 

 

Más información sobre la estructura de tasas nacional en la legislación nacional o en los sitios web nacionales (si procede)

 

10.   Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Directiva sobre el RCDE UE

10.A.   Instalaciones

 

10.1.

En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que los titulares cumplían lo dispuesto en el permiso, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. Añada más líneas en caso necesario.

Medidas adoptadas para garantizar la conformidad

Sí/No

Observaciones

¿Realizó la autoridad competente inspecciones de las instalaciones? Especifique el número de inspecciones al emplazamiento en la columna de observaciones.

 

 

¿Estaba prohibida la venta de derechos de emisión en caso de irregularidades?

 

 

¿Se han tomado medidas preventivas para garantizar el cumplimiento por parte del titular?

En caso afirmativo, especifique en las observaciones el tipo de medidas

 

 

¿Se han detectado deficiencias recurrentes como resultado de medidas preventivas e inspecciones?

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

10.2.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Funcionamiento sin permiso

 

 

 

 

 

Incumplimiento de las condiciones del permiso

 

 

 

 

 

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

No presentación de la documentación justificativa de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No aplicación del plan o planes de muestreo exigidos, aprobados por la autoridad competente

 

 

 

 

 

Incumplimiento del seguimiento y la aplicación de procedimientos de acuerdo con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No notificación de cambios en el plan de seguimiento y no actualización del plan de seguimiento de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de emisiones verificado a más tardar el 31 de marzo o antes si la autoridad competente ha fijado un plazo más breve

 

 

 

 

 

No presentación del informe o informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación al verificador de información con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

 

 

 

 

 

El informe de emisiones verificado no está en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Exceso de derechos de emisión no devuelto por las instalaciones a pesar de que la autoridad competente haya solicitado la devolución

 

 

 

 

 

Otro (especifique)

 

 

 

 

 

¿Qué legislación nacional se utilizó para especificar las infracciones y las sanciones?

 

 

10.3.

¿Qué infracciones se cometieron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción?

Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación?

Sí/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 10.2. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual? En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Tipo de infracción

Tipo de sanción (140)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

 

10.4.

En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los titulares a los que se impusieron multas por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Código de identificación de la instalación (141)

Nombre del titular

 

 

10B.   Operadores de aeronaves

 

10.5.

En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que los operadores de aeronaves cumplieran el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. Añada más líneas en caso necesario.

Medidas adoptadas

Sí/No

Observaciones

¿Realizó la autoridad competente inspecciones a los operadores de aeronaves? Especifique el número de inspecciones al emplazamiento en la columna de observaciones.

 

 

¿Estaba prohibida la venta de derechos de emisión en caso de irregularidades?

 

 

¿Se han adoptado medidas preventivas para garantizar el cumplimiento por parte del operador de aeronaves?

En caso afirmativo, especifique en las observaciones el tipo de medidas

 

 

¿Se detectaron deficiencias recurrentes como resultado de medidas preventivas e inspecciones?

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

10.6.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en EUR

Pena de prisión en meses

Otro

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

No presentación de la documentación justificativa de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Ausencia de seguimiento y aplicación de procedimientos de acuerdo con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión

 

 

 

 

 

No notificación de cambios en el plan de seguimiento y no actualización del plan de seguimiento de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No corrección de las discrepancias en la notificación de la exhaustividad de los vuelos

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de emisiones verificado a más tardar el 31 de marzo o antes si la autoridad competente ha fijado un plazo más breve

 

 

 

 

 

No presentación de un informe verificado sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2 a más tardar el 31 de marzo o antes si la autoridad competente ha fijado un plazo más breve

 

 

 

 

 

No presentación del informe o informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación de la información del verificador de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

 

 

 

 

 

El informe de emisiones verificado no está en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

El informe verificado sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2 no está en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Exceso de derechos de emisión no devuelto por el operador de aeronaves a pesar de que la autoridad competente haya solicitado la devolución

 

 

 

 

 

Incumplimiento de los requisitos específicos del CORSIA (142)

 

 

 

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

 

 

 

¿En qué legislación nacional estaban definidas las infracciones y las sanciones?

 

 

10.7.

¿Qué infracciones se encontraron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción?

Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación?

Si/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 10.6. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual?

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

Tipo de infracción

Tipo de sanción (143)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

 

10.8.

En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los operadores de aeronaves a los que se impusieron sanciones por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Código de identificación del operador de aeronaves (144)

Nombre del operador de aeronaves

 

 

 

10.9.

¿Qué medidas tendría que tomar su Estado miembro antes de solicitar a la Comisión una prohibición de explotación de conformidad con el artículo 16, apartado 10, de la Directiva 2003/87/CE? Indique a continuación los tipos de medidas.

 

10.C.   Entidades reguladas

 

10.10.

En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que las entidades reguladas cumplieran lo dispuesto en el permiso, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y el Reglamento (UE) 2018/2067. Añada más líneas en caso necesario.

Medidas adoptadas para garantizar la conformidad

Sí/No

Observaciones

¿Realizó la autoridad competente inspecciones a las entidades reguladas? Especifique el número de inspecciones al emplazamiento en la columna de observaciones.

 

 

¿Estaba prohibida la venta de derechos de emisión en caso de irregularidades?

 

 

¿Se han tomado medidas preventivas para garantizar el cumplimiento por parte de la entidad regulada?

En caso afirmativo, especifique en las observaciones el tipo de medidas

 

 

¿Se han detectado deficiencias recurrentes como resultado de medidas preventivas e inspecciones?

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

10.11.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Funcionamiento sin permiso

 

 

 

 

 

Incumplimiento de las condiciones del permiso

 

 

 

 

 

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

No presentación de la documentación justificativa de conformidad con el artículo 75 ter y el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No aplicación del plan o planes de muestreo exigidos, aprobados por la autoridad competente

 

 

 

 

 

Incumplimiento del seguimiento y la aplicación de procedimientos de acuerdo con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Falta de notificación de cambios en el plan de seguimiento y de actualización del plan de seguimiento de conformidad con los artículos 14, 15, 16 y 75 ter del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de emisiones verificado a más tardar el 30 de abril o antes si la autoridad competente ha fijado un plazo más breve

 

 

 

 

 

No presentación del informe o informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 75 octodecies del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación al verificador de la información prevista en el artículo 43 sexies del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

 

 

 

 

 

El informe de emisiones verificado no está en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Otro (especifique)

 

 

 

 

 

¿Qué legislación nacional se utilizó para especificar las infracciones y las sanciones?

 

 

10.12.

¿Qué infracciones se cometieron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción? Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación? Sí/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 10.11. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual? En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Tipo de infracción

Tipo de sanción (145)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

 

10.13.

En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de las entidades reguladas a las que se impusieron sanciones por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Código de identificación de la entidad regulada (146)

Nombre de la entidad regulada

 

 

10D.   Compañías marítimas

 

10.14.

En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que las empresas navieras cumplieran el Reglamento (UE) 2015/757 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2917. Añada más líneas en caso necesario.

Medidas adoptadas

Sí/No

Observaciones

¿Llevó a cabo la autoridad responsable de la gestión inspecciones a bordo de los buques para la evaluación de los planes de seguimiento y la verificación de los informes de emisiones? Especifique el número de inspecciones al emplazamiento en la columna de observaciones.

 

 

¿Se realizaron inspecciones al emplazamiento a las empresas navieras por parte de la autoridad responsable? Especifique el número de inspecciones al emplazamiento en la columna de observaciones.

 

 

¿Estaba prohibida la venta de derechos de emisión en caso de irregularidades?

 

 

¿Se han adoptado medidas preventivas para garantizar el cumplimiento por parte de la empresa naviera?

En caso afirmativo, especifique en las observaciones el tipo de medidas

 

 

¿Se detectaron deficiencias recurrentes como resultado de medidas preventivas e inspecciones?

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

10.15.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/757, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917 y del Derecho nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en EUR

Pena de prisión en meses

Otro

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

No presentación de la documentación justificativa del plan de seguimiento de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757 o no presentación de dichos planes a tiempo

 

 

 

 

 

Incumplimiento del seguimiento y la aplicación de procedimientos de conformidad con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento (UE) 2015/757

 

 

 

 

 

Falta de notificación de cambios en el plan de seguimiento y de actualización del plan de seguimiento de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/757

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de emisiones parcial verificado en el plazo establecido

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de emisiones verificado y obtención de un documento de cumplimiento válido en el plazo establecido

 

 

 

 

 

No presentación de un informe verificado a nivel de empresa naviera en el plazo exigido

 

 

 

 

 

No presentación de información al verificador con arreglo al artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917

 

 

 

 

 

No presentación de información al verificador con arreglo al artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917

 

 

 

 

 

No presentación de información al verificador con arreglo al artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2917

 

 

 

 

 

El informe de emisiones verificado no está en consonancia con el Reglamento (UE) 2015/757

 

 

 

 

 

No se ha solicitado la apertura de una cuenta de haberes de operador marítimo en el plazo exigido

 

 

 

 

 

No se han entregado derechos de emisión suficientes

 

 

 

 

 

Falta de notificación al administrador nacional en caso de cambios en los buques de los que haya asumido la responsabilidad del seguimiento y la notificación de emisiones en el marco del RCDE UE marítimo dentro de los plazos aplicables

 

 

 

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

 

 

 

¿En qué legislación nacional estaban definidas las infracciones y las sanciones?

 

 

10.16.

¿Qué infracciones se encontraron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción? Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación? Si/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otro

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 10.15. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual?

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

Tipo de infracción

Tipo de sanción (147)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

 

10.17.

En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de las empresas navieras a las que se impusieron sanciones por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Codigo de identificación de la nueva empresa naviera (148)

Nombre de la empresa naviera

 

 

11.   Naturaleza jurídica de los derechos de emisión y trato fiscal

 

11.1.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de un derecho de emisión en su Estado miembro?

 

 

11.2.

¿Cuál es el tratamiento de contabilidad financiera de un derecho de emisión en su Estado miembro?

 

 

11.3.

¿Se devenga el IVA por la emisión y las transacciones de derechos de emisión? Sí/No

En caso afirmativo, ¿aplica su Estado miembro el mecanismo de inversión del sujeto pasivo? Sí/No

 

11.4.

¿Están sometidos a impuesto los derechos de emisión? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el siguiente cuadro la clase de impuesto y los tipos impositivos que se aplican. Añada más líneas en caso necesario.

Tipo de impuesto

Tipo impositivo aplicado

 

 

 

 

12.   Fraude

 

12.1.

En el siguiente cuadro, se deberá indicar qué disposiciones se han adoptado en relación con las actividades fraudulentas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión.

Disposiciones relativas a las actividades fraudulentas

Descripción de las disposiciones y los procedimientos previstos en la legislación nacional

¿Existen disposiciones o procesos para que titulares, operadores de aeronaves o terceros expresen sus preocupaciones sobre posibles actividades fraudulentas con respecto a la asignación gratuita de derechos de emisión? En caso afirmativo, indique los procedimientos

 

¿Las actividades fraudulentas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión y otros tipos de fraude están regulados por la misma legislación? En caso negativo, indique la legislación pertinente

 

¿Qué autoridades son responsables de investigar el fraude relacionado con la asignación gratuita de derechos de emisión?

 

¿Se aplican en su Estado miembro los mismos procedimientos a la investigación del fraude relacionado con la asignación gratuita de derechos de emisión en el RCDE UE que a la investigación de otros tipos de fraude? Si/No

En caso negativo, describa los procedimientos y el papel de la autoridad competente del RCDE UE en dichos procedimientos

 

¿Se aplican en su Estado miembro los mismos procedimientos al enjuiciamiento del fraude relacionado con la asignación gratuita de derechos de emisión en el RCDE UE que al enjuiciamiento de otros tipos de fraude?

Si/No

En caso negativo, describa los procedimientos y el papel de la autoridad competente del RCDE UE en dichos procedimientos

 

En caso de enjuiciamiento por actividades fraudulentas, ¿cuáles son las penas máximas? Describa las multas y las penas de prisión.

 

 

12.2.

En el cuadro que figura a continuación, especifique qué disposiciones existen para garantizar que se comunique la existencia de actividades fraudulentas a las autoridades competentes que participan en la aplicación del RCDE UE para las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y del RCDE para los edificios, el transporte por carretera y otras actividades que se incluyen en el capítulo IV bis de dicha Directiva (149).

Disposiciones relativas a la comunicación de actividades fraudulentas a la autoridad competente (150)

Descripción de las disposiciones y los procedimientos

¿Se informa a la autoridad competente con arreglo al RCDE UE 1 o RCDE UE 2 cuando las autoridades responsables de la investigación y el enjuiciamiento de los casos de fraude llevan a cabo una investigación sobre actividades fraudulentas de un titular, operador de aeronaves, entidad regulada o empresa naviera? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

¿Se informa a la autoridad competente de los casos de actividades fraudulentas llevados ante los tribunales? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

¿Se informa a la autoridad competente de los casos de actividades fraudulentas resueltos extrajudicialmente? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

¿Se informa a la autoridad competente del veredicto de los asuntos judiciales sobre actividades fraudulentas? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

 

12.3.

En el cuadro que figura a continuación, indique la siguiente información sobre actividades fraudulentas en la medida en que tenga conocimiento de ella la autoridad competente que participa en su Estado miembro en la aplicación del RCDE UE para las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y del RCDE para los edificios, el transporte por carretera y otras actividades que se incluyen en el capítulo IV bis de dicha Directiva:

número de investigaciones realizadas en el período de notificación (incluyendo las que estén en curso);

número de casos llevados a los tribunales en el período de notificación;

número de casos resueltos por vía extrajudicial sin condena y número de casos absueltos en el período de notificación; y

número de casos en el período de notificación con condena por actividad fraudulenta.

Información relativa a las actividades fraudulentas

Número RCDE 1

Número RCDE 2

Número RCDE marítimo

Número de investigaciones practicadas

 

 

 

Número de casos llevados a los tribunales

 

 

 

Número de casos resueltos por vía extrajudicial sin condena y número de casos absueltos

 

 

 

Número de casos con condena por comisión de una actividad fraudulenta

 

 

 

13.   Otras observaciones

 

13.1.

En el siguiente cuadro, indique los detalles de cualesquiera otras cuestiones que susciten preocupación en su Estado miembro, o de cualquier otra información relevante que quiera proporcionar.

Sección

Otras informaciones o temas de preocupación

Aspectos generales

 

Sección 2

 

Sección 3

 

Sección 4

 

Sección 5

 

Sección 6

 

Sección 7

 

Sección 8

 

Sección 9

 

Sección 10

 

Sección 11

 

Sección 12

 

 

13.2.

¿Ha contestado todas las preguntas de este cuestionario y actualizado las respuestas a esas preguntas si procede? Sí/No

En caso negativo, regrese a la pregunta de que se trate.

».

(1)  Si la autoridad competente para el CORSIA es diferente de la autoridad competente para el RCDE UE de la aviación, indique también el nombre, la abreviatura y la información de contacto de esa autoridad competente.

(2)  Seleccione en el menú desplegable: autoridad central competente, autoridad regional competente, autoridad local competente, otra. Si la autoridad competente es una autoridad central competente, no es necesario completar el número de autoridades competentes.

(3)  Especifique el número de autoridades competentes si en la columna de la izquierda ha seleccionado autoridades regionales o locales.

(4)  Indique el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección del sitio web.

(5)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/765/oj).

(6)  Indique el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección del sitio web.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2067/oj).

(8)  Indique el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección del sitio web.

(9)  Indique el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección del sitio web.

(10)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/381/oj).

(11)  Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/331/oj).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1842/oj).

(13)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L, 2023/2830, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2830/oj).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2066/oj).

(15)  Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha incluido actividades o gases en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE.

(16)  Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha incluido unilateralmente actividades distintas de las enumeradas en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE en el sistema de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte y otras actividades de conformidad con el artículo 30 undecies de la Directiva 2003/87/CE.

(17)  Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha excluido instalaciones en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE.

(18)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2917 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, relativo a las actividades de verificación, la acreditación de los verificadores y la aprobación de los planes de seguimiento por parte de las autoridades responsables de la gestión de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/2072 de la Comisión (DO L, 2023/2917, 29.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2917/oj ).

(19)  Actividades de coordinación para la gestión del régimen de comercio de derechos de emisión a que se hace referencia en los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE.

(20)  Actividades de coordinación para la gestión del régimen de comercio de derechos de emisión a que se hace referencia en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

(21)  Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/757/oj).

(22)  Seleccione: RCDE 1 para las instalaciones fijas, RCDE 1 para la aviación, RCDE 2 o RCDE marítimo.

(23)  Utilice las abreviaturas de las autoridades competentes a que se hace referencia en la pregunta 2.1. Si se comparte información con autoridades que no figuren en la pregunta 2.1, facilite una indicación general de cuáles son estas autoridades [por ejemplo, autoridades tributarias con arreglo a las Directivas 2003/96/CE y (UE) 2020/262 o autoridades en el marco de la Directiva de Emisiones Industriales].

(24)  Especifique, en términos generales, qué tipo de información se comparte y de qué manera (por ejemplo, reuniones periódicas, reuniones especiales, grupos de trabajo, sistema informático electrónico, o requisito obligatorio de compartir información a través de la autoridad competente).

(25)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj).

(26)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

(27)  Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/31/oj).

(28)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).

(29)  Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p.1, http://data.europa.eu/eli/reg/2006/166/oj).

(30)  Seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(31)  Seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(32)  Seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(33)  Seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(34)  Tenga en cuenta que esta pregunta no abarca la biomasa (en la que se incluyen los biocombustibles no sostenibles, los biolíquidos, la biomasa sólida, los carburantes renovables de origen no biológico, los combustibles de carbono reciclado o los combustibles sintéticos hipocarbónicos). Información relativa a la combustión de la biomasa se aborda en la pregunta 5.14.

(35)  Código de identificación de la instalación reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/1122/2025-01-01).

(36)  Seleccione bajo el parámetro de seguimiento afectado: cantidad de combustible, cantidad de material, valor calorífico neto, factor de emisión, factor preliminar de emisión, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa, fracción CRONB o CCR, fracción sintética hipocarbónica o, en el caso de una metodología basada en la medición: las medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.

(37)  Fuentes de emisión que emiten más de 5 000 toneladas de CO2(e) al año o que contribuyen con más del 10 % de las emisiones totales anuales de la instalación, si esta última cantidad fuera mayor en términos de emisiones absolutas.

(38)  Seleccione: metodología basada en el cálculo o metodología basada en la medición.

(39)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(40)  Seleccione:

a) la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o genera costes irrazonables para un flujo fuente primario;

b) la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o genera costes irrazonables para un flujo fuente secundario;

c) la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o genera costes irrazonables para más de un flujo fuente primario o secundario; o

d) la aplicación del nivel 1 en la metodología basada en la medición es técnicamente inviable o genera costes irrazonables, tal como se menciona en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

(41)  Seleccione: cantidad de combustible, cantidad de material, valor calorífico neto, factor de emisión, factor preliminar de emisión, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa, fracción CRONB o CCR, fracción sintética hipocarbónica o, en el caso de una metodología basada en la medición, las medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.

(42)  Cumplimente los informes sobre las mejoras presentados en el período de notificación anterior y, si procede, añada el número de informes sobre las mejoras presentados para el período de notificación actual.

(43)  Seleccione: informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución, o informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento de Ejecución.

(44)  Reglamento Delegado (UE) 2024/2620 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para considerar que los gases de efecto invernadero se han fijado químicamente de forma permanente a un producto (DO L, 2024/2620, 4.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2620/oj ).

(45)  Seleccione: transferencia de CO2 inherente (artículo 48), transferencia de CO2 para fines de transporte y almacenamiento geológico a largo plazo en un emplazamiento autorizado (artículo 49, apartado 1), CO2 químicamente fijado de forma permanente a un producto (artículo 49 bis), o transferencia de N2O (artículo 50). Si se ha fijado CO2 químicamente de forma permanente a carbonato de calcio precipitado, indique en la quinta columna, únicamente con respecto al año de notificación 2024, el CO2 químicamente fijado de forma permanente, y especifique en la sexta columna que el CO2 estaba químicamente fijado a carbonato de calcio precipitado. A partir del 1 de enero de 2025, ya no es posible deducir del total de emisiones el CO2 químicamente fijado de forma permanente a carbonato de calcio precipitado.

(46)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(47)  La instalación que transfiere el CO2 inherente en virtud del artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, la instalación que transfiere CO2 en virtud del artículo 49 de dicho Reglamento de Ejecución, la instalación que transfiere N2O en virtud del artículo 50 de dicho Reglamento de Ejecución, y la instalación en la que se captura y se fija CO2 químicamente de forma permanente a un producto en virtud del artículo 49 bis de dicho Reglamento de Ejecución.

(48)  Si la parte que transfiere el CO2 es una infraestructura de transporte de CO2, indíquelo así.

(49)  Indique el código de identificación de la instalación receptora del CO2 inherente, el código de identificación de las instalaciones que reciben CO2 de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o que reciben N2O de conformidad con el artículo 50 de dicho Reglamento de Ejecución. Si la parte receptora es una infraestructura de transporte de CO2 o la instalación es un emplazamiento de almacenamiento, indíquelo así. Si la parte receptora es un consumidor no incluido en el RCDE UE, especifique “consumidor no incluido en el RCDE UE”.

(50)  Indique la cantidad de CO2 inherente o de CO2 transferido de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

(51)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(52)  Combustibles de biomasa, carburantes renovables de origen no biológico (CRONB)/combustibles de carbono reciclado (CCR) o combustibles sintéticos hipocarbónicos.

(53)  Seleccione combustible de biomasa, CRONB/CCR o combustible sintético hipocarbónico.

(54)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(55)  Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador.

(56)  Especifique el biocombustible, CRONB/CCR o combustible sintético hipocarbónico.

(57)  Indique si la mejora se refiere al seguimiento de las emisiones de CO2 o al seguimiento de los efectos de la aviación no derivados del CO2.

(58)  Cumplimente los informes sobre las mejoras presentados en el período de notificación anterior y, si procede, añada el número de informes sobre las mejoras presentados para el período de notificación actual.

(59)  Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador de aeronaves.

(60)  Código de identificación de la entidad regulada reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(61)  Seleccione bajo el parámetro de seguimiento afectado: cantidad de combustible, valor calorífico neto, factor de emisión, factor preliminar de emisión, factor de conversión de unidades, fracción de biomasa, fracción de CRONB/CCR o fracción sintética hipocarbónica, o factor de alcance sectorial.

(62)  Si la Comisión Europea ha aprobado el uso de un valor por defecto de conformidad con el artículo 75 terdecies, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión para determinados flujos de combustible, responda «No» (esta pregunta solo se refiere al caso de que los Estados miembros exijan a las entidades reguladas que utilicen un método específico con arreglo al artículo 75 terdecies, apartado 2).

(63)  Utilice el número de categoría del CRF para especificar el sector.

(64)  Seleccione entidad regulada de categoría A o entidad regulada de categoría B.

(65)  Seleccione biocombustibles, biolíquidos, combustibles de biomasa, CRONB/CCR o combustibles sintéticos hipocarbónicos.

(66)  Cumplimente los informes sobre las mejoras presentados en el período de notificación anterior y, si procede, añada el número de informes sobre las mejoras presentados para el período de notificación actual.

(67)  Seleccione: informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 75 octodecies, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 75 octodecies, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución, o informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 75 octodecies, apartado 4, de dicho Reglamento de Ejecución.

(68)  Informes de emisiones, informes de datos de referencia, informes anuales sobre el nivel de actividad e informes de datos de nuevos entrantes.

(69)  Seleccione la verificación del informe de la instalación fija, la verificación de los informes del operador de aeronaves, la verificación de los informes de la entidad regulada o la verificación del informe de la empresa naviera, incluida la evaluación del plan de seguimiento de la empresa naviera.

(70)  Seleccione el RCDE UE, el RCDE 2 y el RCDE marítimo.

(71)  Indique: sí/no/parcialmente.

(72)  Y que no se han notificado como resueltas en informes anteriores.

(73)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(74)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo; declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes; declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067]; declaración de dictamen de verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; informe de emisiones rechazado por no cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066; o informe de emisiones no verificado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(75)  Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a los titulares sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes del operador, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.

(76)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento de Ejecución], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución.

(77)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras.

(78)  Indique el porcentaje de control.

(79)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de instalaciones, todas las instalaciones de categoría C, selección aleatoria u otros (especifique).

(80)  Seleccione las condiciones mencionadas en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(81)  Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(82)  Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(83)  Seleccione: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(84)  Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a los operadores de aeronaves sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes del operador de aeronaves, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.

(85)  Seleccione el informe de emisiones o el informe de efectos de la aviación no derivados del CO2.

(86)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución.

(87)  Seleccione: Verificación del informe de emisiones o verificación del informe de efectos de la aviación no derivados del CO2.

(88)  Seleccione: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras.

(89)  Indique el porcentaje de control.

(90)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, todos los grandes operadores de aeronaves, selección aleatoria u otros (especifique).

(91)  Indique el porcentaje de control.

(92)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, todos los grandes operadores de aeronaves, selección aleatoria u otros (especifique).

(93)  Seleccione la visita virtual al emplazamiento durante la verificación de las emisiones (artículo 34 bis), la visita virtual al emplazamiento durante la verificación de las emisiones (artículo 34 ter), la visita virtual al emplazamiento durante la verificación de los efectos no derivados del CO2 (artículo 34 bis) y las visitas virtuales al emplazamiento durante la verificación de los efectos no derivados del CO2 (artículo 34 ter).

(94)  El tipo de fuerza mayor solo debe indicarse si se ha realizado una de las visitas virtuales al emplazamiento a que se refiere el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(95)  Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(96)  Código de identificación de la entidad regulada reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(97)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 30 de abril, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 43 novodecies, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 43 novodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 43 novodecies, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(98)  Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a las entidades reguladas sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes de la entidad regulada, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.

(99)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 30 de abril, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 43 novodecies, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 43 novodecies, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento de Ejecución], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 43 novodecies, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución.

(100)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras.

(101)  Indique el porcentaje de control.

(102)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de entidades reguladas, todas las entidades reguladas de categoría B, selección aleatoria u otros (especifique).

(103)  Seleccione las condiciones a que se hace referencia en el artículo 43 quatervicies del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(104)  Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 43 quinvicies o el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(105)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2849 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas para la notificación y presentación de datos agregados sobre emisiones por empresa (DO L, 2023/2849, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2849/oj).

(106)  Código de identificación de la empresa naviera reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(107)  Especifique: no presentación del informe de emisiones en el plazo establecido, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado, declaración de dictamen de verificación no positiva porque las irregularidades, consideradas individualmente o en combinación con otras, dan lugar a un nivel de claridad insuficiente e impiden que el verificador declare con certeza razonable que el informe está libre de inexactitudes importantes, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento (UE) 2015/757 o el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927, o informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2023/2917.

(108)  Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a las empresas navieras sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes de la empresa naviera, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.

(109)  Seleccione la evaluación de los planes de seguimiento realizada por el verificador, la verificación de los informes de emisiones y la verificación de los informes a nivel de empresa.

(110)  Especifique: no presentación del informe en el plazo establecido, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado, declaración de dictamen de verificación no positiva porque las irregularidades, consideradas individualmente o en combinación con otras, dan lugar a un nivel de claridad insuficiente e impiden que el verificador declare con certeza razonable que el informe está libre de inexactitudes importantes, informe rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento (UE) 2015/757 o el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927, informe no verificado en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2023/2917, o plan de seguimiento que incumple el Reglamento (UE) 2015/757 o el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927.

(111)  Indique el número de empresas navieras para la evaluación de los planes de seguimiento y la verificación de los informes a nivel de empresa. Indique el número de buques para la verificación de los informes de emisiones.

(112)  Seleccione el informe de emisiones o el informe a nivel de empresa naviera.

(113)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, o recomendaciones de mejoras.

(114)  Indique el número de buques para la verificación de los informes de emisiones y el número de empresas.

(115)  Seleccione el informe de emisiones o el informe a nivel de empresa naviera.

(116)  Indique el porcentaje de control.

(117)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de buques o empresas navieras, grandes buques o empresas navieras, selección aleatoria u otros (especifique).

(118)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(119)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/1122/2025-01-01).

(120)  Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(121)  Seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(122)  En comparación con los requisitos de la plantilla y los formatos de archivo específicos de la Comisión publicados.

(123)  Esta pregunta debe responderse por primera vez en el informe que debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2027.

(124)  Esta pregunta solo debe responderse en el informe que debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

(125)  Especifique: declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento de Ejecución], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución.

(126)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimientos del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, o recomendaciones de mejoras.

(127)  Especifique el informe anual sobre el nivel de actividad o el informe de neutralidad climática.

(128)  Especifique: no se ha presentado un informe anual sobre el nivel de actividad antes del 31 de marzo, no se ha presentado un informe de neutralidad climática antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a que no se han alcanzado hitos y objetivos [artículo 27, apartado 1, letra b bis), de dicho Reglamento de Ejecución], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento de Ejecución], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra c bis), de dicho Reglamento de Ejecución, y declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución.

(129)  Esta columna solo ha de completarse en el caso de los informes anuales sobre el nivel de actividad.

(130)  Seleccione el informe anual sobre el nivel de actividad o el informe de neutralidad climática.

(131)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimientos del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 o del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441, o recomendaciones de mejoras.

(132)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión, de 31 de octubre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión (DO L, 2023/2441, 3.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2441/oj).

(133)  Please select the condition as referred to in Article 32 of Implementing Regulation (EU) 2018/2067.

(134)  Seleccione el informe anual sobre el nivel de actividad o el informe de neutralidad climática.

(135)  Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(136)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(137)  Cumplimente los datos correspondientes a la aviación y al RCDE marítimo, si procede.

(138)  Seleccione titular, operador de aeronaves, entidad regulada o empresa naviera.

(139)  Seleccione titular, operador de aeronaves, entidad regulada o empresa naviera.

(140)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(141)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(142)  Indique en el apartado de otros motivos qué requisitos específicos del CORSIA no se cumplieron.

(143)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(144)  Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(145)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(146)  Código de identificación de la entidad regulada reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(147)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(148)  Código de identificación de la empresa naviera reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(149)  Si la respuesta en relación con el régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otras actividades que se incluyen en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE o las actividades de transporte marítimo enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE es diferente a la del RCDE UE para la industria o la aviación, indíquelo.

(150)  Si existen diferencias entre el RCDE UE para las instalaciones y la aviación, el RCDE 2 para las entidades reguladas y el RCDE UE para las actividades de transporte marítimo, especifique estas diferencias.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos de contaminación negociables
  • Estadística
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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